Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4385
Título : FBF (Causa N° 1550)
Fecha: 25-jun-2023
Resumen : Un hombre y una mujer ejercían violencia física hacia sus hijos menores de edad. En ese contexto, uno de los niños –que en ese momento tenía seis meses– sufrió daños graves en su salud. En consecuencia, se inició una causa penal contra los progenitores. En 2017 ambos fueron suspendidos del ejercicio de la responsabilidad parental, por lo que sus hijos quedaron bajo el cuidado de su tía y de su abuela. Al año siguiente, el juzgado interviniente condenó a los progenitores a la pena de seis años de prisión ya que fueron considerados coautores del delito de lesiones gravísimas calificadas por el vínculo. Asimismo, el juez ordenó la pérdida de la responsabilidad parental mientras durara la condena. Sin perjuicio de ello, dispuso que la justicia civil debía tomar las medidas adecuadas a fin de garantizar el interés superior de los niños involucrados. Ante esa situación, la tía y la abuela –con la asistencia de la defensa pública– solicitaron en el marco del expediente de guarda la privación de la responsabilidad parental de los dos progenitores con respecto al niño. En su presentación, invocaron las causales previstas por el artículo 700, incisos a, b y c del Código Civil y Comercial de la Nación.
Decisión: El Juzgado Nacional en lo Civil Nº 76 hizo lugar a lo requerido y, por lo tanto, ordenó la privación de la responsabilidad parental de ambos progenitores en cuanto a su hijo, en virtud de las lesiones que le habían ocasionado. A su vez, designó como tutoras del niño tanto a su tía como a su abuela, de manera indistinta. Por último, ordenó la recaratulación de las actuaciones como tutela (juez Coria).
Argumentos: 1. Niños, niñas y adolescentes. Violencia familiar. Delitos contra las personas. Daño. Responsabilidad parental. Privación de la responsabilidad parental. Tutela. Interés superior del niño. Código Civil y Comercial de la Nación.
“El artículo 700 del Código Civil y Comercial regula en cuatro incisos los casos de privación de la responsabilidad parental. Ellos son: la condena por un delito doloso contra la persona o bienes del hijo, su abandono; poner en peligro su seguridad o salud y haberse decretado el estado de adoptabilidad del hijo. Así, el […] inciso a) […], establece que `Cualquiera de los progenitores queda privado de la responsabilidad parental por: a) ser condenado como autor, coautor, instigador, o cómplice de un delito doloso contra la persona o los bienes del hijo de que se trata...’. Se trata, evidentemente, de una conducta del progenitor cuya gravedad en perjuicio del hijo justifica la procedencia de la sanción. Por otro lado, el artículo 701 prevé la rehabilitación, al permitir que la privación de la responsabilidad parental pueda ser dejada sin efecto por el juez si los progenitores, o uno de ellos, demuestra que la restitución se justifica en beneficio e interés del hijo. [L]a condición que inserta la ley para acceder a la restitución de la patria potestad a favor del padre que hubiere sido privada de ella, es que éste acredite suficientemente en el juicio respectivo que existen circunstancias nuevas que autorizan la restitución de la autoridad, y que tal restitución de la autoridad al padre, se justifica en beneficio del hijo […]. La sanción legal presupone una conducta ilícita de los padres, lesiva de los deberes–derechos que ella impone al progenitor; constituye así una manifestación de la faz punitiva del derecho civil y su gravedad radica en que aquél que la sufre pierde la posibilidad de ejercer las potestades o prerrogativas que la relación jurídica paterno filial, da a los progenitores…”. “Por su parte, el art. 703 del Código Civil y Comercial de la Nación establece que ‘Si uno de los progenitores es privado de la responsabilidad parental o suspendido en su ejercicio, el otro continúa ejerciéndola. En su defecto, se procede a iniciar los procesos correspondientes a la tutela o adopción, según la situación planteada, y siempre en beneficio e interés del niño o adolescente’. Además, el art. 104 del CCCN dispone ‘La tutela está destinada a brindar protección a la persona y bienes de un niño, niña o adolescente que no ha alcanzado la plenitud de su capacidad civil cuando no haya persona que ejerza la responsabilidad parental’…”.
Presentación de la Defensa: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4386
Tribunal : Juzgado Nacional Civil Nro. 76
Voces: CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN
DAÑO
DELITOS CONTRA LAS PERSONAS
INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
RESPONSABILIDAD PARENTAL
TUTELA
VIOLENCIA FAMILIAR
PRIVACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

Ficheros en este ítem:
Fichero Descripción Tamaño Formato  
FBF (Causa Nº 1550).pdfSentencia completa96.88 kBAdobe PDFVisualizar/Abrir