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FechaTítuloResumen
11-nov-2023GUTIÉRREZ ( Causa N° 2460)Dos hombres fueron condenados a prisión perpetua por el delito de homicidio criminis causa. Contra esa decisión, la defensa particular presentó un recurso de casación, que fue rechazado. Entonces, dedujo un recurso extraordinario de inaplicabilidad de la ley ante el Tribunal de Casación. Frente a su denegatoria, presentó una queja ante la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires, la cual fue desestimada. El máximo tribunal provincial argumentó que la defensa no había elaborado una crítica razonada de los argumentos de la decisión impugnada y que tampoco había identificado cuál de las tres vías procesales existentes pretendía habilitar. En este sentido, subrayó que dicho déficit formal no cumplía con la fundamentación exigida por el ordenamiento local y declaró inoficiosa la labor desarrollada por los letrados. Posteriormente, la defensa oficial intervino e interpuso un recurso extraordinario federal, el cual fue denegado y motivó una queja. Entre los argumentos presentados, la defensa oficial sostuvo que denegar un recurso por extemporaneidad e incurrir en defectos formales implicaba un excesivo rigor formal que dejó en estado de indefensión a los imputados. Asimismo, consideró que el tribunal debió ser menos riguroso para asegurar la garantía de la defensa en juicio. Por último, afirmó que sus asistidos no contaron con una revisión adecuada de su condena debido a la deficiencia de su defensa técnica, cuestión que les resulta ajena y no debía perjudicarlos.
14-mar-2023Molina (causa N° 84547)Un hombre resultó condenado a la pena de doce años de prisión. Sin embargo, no había sido trasladado a la sede del tribunal al momento de la lectura de la sentencia. En ocasión de comunicarle el cómputo de la pena, se lo notificó de manera fehaciente. En esa oportunidad, manifestó su voluntad de impugnar la sentencia condenatoria y de que se apartara a su defensor particular. El tribunal interviniente declaró inadmisible el recurso de casación por considerarlo extemporáneo. En ese sentido, entendió como fecha de notificación el día en que se había leído la decisión judicial. Entonces, la defensa interpuso un recurso de queja. Luego de que se rechazara esa impugnación, dedujo un recurso extraordinario de inaplicabilidad de la ley. Al ser declarado inadmisible, presentó una nueva queja ante la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires. Entre otras cuestiones, sostuvo que se había violado el derecho a la revisión amplia del fallo condenatorio y planteó un excesivo rigor formal. La suprema corte bonaerense declaró improcedente la impugnación. Para decidir de esa manera, afirmó que la defensa no había demostrado la existencia de arbitrariedad. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso extraordinario federal y planteó que el tribunal no se había pronunciado sobre la cuestión federal referida al excesivo rigor formal y la consecuente afectación al derecho de defensa en juicio. Ese recurso también fue declarado inadmisible. Por esa razón, la defensa dedujo un recurso de queja.
5-jul-2022BarreraEn una causa penal se investigaba la muerte de un bebé producto de diversas lesiones. En ese contexto, su madre y su pareja fueron imputados por el delito de homicidio calificado por el vínculo en calidad de coautores. La defensa de la mujer planteó que no había pruebas sobre el conocimiento de los golpes que había sufrido su hijo y que se debía tomar en consideración su situación de vulnerabilidad. El tribunal condenó a la mujer a la pena de prisión perpetua. Contra esa decisión, su defensa interpuso un recurso de casación que fue rechazado. En consecuencia, interpuso un recurso extraordinario federal. Entre otras cuestiones, sostuvo que se había violado el derecho de la mujer a contar con una revisión amplia de la sentencia condenatoria. Ante su denegación, la defensa interpuso un recurso de queja.
12-ago-2021Gómez (Causa N° 2582)En junio de 2002 un hombre había sido imputado por el delito de robo agravado por el uso de arma de fuego. En agosto de 2009, un tribunal oral de la Provincia de Buenos Aires lo condenó a la pena de cinco años de prisión. Contra esa sentencia, la defensa interpuso un recurso de casación. En febrero de 2015, el Tribunal de Casación Penal de la provincia de Buenos Aires confirmó la decisión. La defensa dedujo un recurso de inaplicabilidad de la ley. En diciembre de 2017, la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires rechazó la impugnación. Por esa razón, la defensa interpuso un recurso extraordinario federal y, ante su denegación, un recurso de queja. Entre otras cuestiones, planteó que se había violado el derecho de su asistido a ser juzgado en un plazo razonable. En ese sentido, destacó que desde que fue imputado hasta la fecha de presentación del recurso de queja habían transcurrido más de dieciséis años.
15-jul-2021Giménez (Causa N° 264)Una mujer sufría enfermedades que alteraban la movilidad y la marcha. En consecuencia, se le generó una discapacidad que le impedía trabajar. Su padre era el sostén económico del hogar. Cuando falleció, inició el trámite para solicitar una pensión ante la Comisión Médica de la provincia de Salta. En esa oportunidad, fundó su pedido en el artículo 53, inciso e, de la ley N° 24.241 debido a que se encontraba incapacitada para el trabajo al momento del fallecimiento de su padre. La Comisión Médica de Salta dictaminó que la solicitante no reunía las condiciones para acceder a la pensión por fallecimiento. La mujer apeló la decisión ante la Comisión Médica Central. No obstante, la Comisión Central confirmó el rechazo del beneficio. Además, resaltó que la actora no alcanzaba el 66% de incapacidad que se requería para la pensión por fallecimiento. Por ese motivo, la actora interpuso un recurso directo ante la Cámara Federal de Salta. Entre sus argumentos, cuestionó la constitucionalidad del artículo 49, inciso 4, de la misma ley. Sobre este aspecto, resaltó que la norma  obligaba a presentar el recurso ante la Cámara Nacional de Seguridad Social que quedaba a kilómetros de distancia de su domicilio. A su vez, sostuvo en el caso “Pedraza” la Corte Suprema de Justicia de la Nación había resuelto que las cámaras federales de las provincias eran competentes respecto de las apelaciones en materia previsional. La Cámara Federal de Salta se declaró incompetente para entender la causa. Contra esa decisión, la actora interpuso un recurso extraordinario. En ese sentido, insistió en la inconstitucionalidad de la norma. Asimismo, resaltó su situación de vulnerabilidad ante la discapacidad que padecía y el fallecimiento de su padre, su sostén económico. Por último, sostuvo que la norma violaba las garantías de acceso a la justicia y tutela judicial efectiva.
23-mar-2021Escudero (causa Nº 25)En octubre de 1998 un hombre había sido detenido e imputado por el delito de robo agravado por el uso de arma y por cometerse en poblado y en banda. En septiembre de 1999 fue condenado a la pena de seis años de prisión. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. En mayo de 2001, el Tribunal de Casación Penal de la provincia de Buenos Aires modificó la calificación legal, suprimió la agravante referida a la comisión del robo en poblado y en banda, pero mantuvo el monto de la pena impuesta. Entonces, la defensa dedujo un recurso de inaplicabilidad de la ley. En 2002, la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires desestimó el recurso. Por esa razón, la defensa interpuso un recurso extraordinario federal y, ante su denegación, un recurso de queja. Entre otras cuestiones, señaló que se había violado la prohibición de la reformatio in pejus. En abril de 2007, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto la sentencia. Para decidir de ese modo, sostuvo que no se había tenido en cuenta la doctrina de los precedentes “Strada” y “Di Mascio”. En ese sentido, indicó que la sentencia había omitido analizar el agravio referido a la presunta vulneración de la prohibición de reformatio in pejus. En abril de 2009, la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires rechazó el recurso de inaplicabilidad. Contra esa decisión, la defensa dedujo un nuevo recurso extraordinario federal. Esta impugnación fue concedida en octubre de 2010. Por su parte, en diciembre de 2012, la Corte Suprema de Justicia de la Nación consideró que la acción penal podía encontrarse prescripta y suspendió el trámite de la impugnación. En ese sentido, devolvió las actuaciones al tribunal de origen. Este tribunal recibió las actuaciones en marzo de 2013. Sin embargo, la causa se traspapeló y en 2017 se dejó constancia de su hallazgo. Finalmente, en abril de 2018, declaró que la acción no se encontraba prescripta.
15-oct-2020Olivera Róvere (causa N° 14216)Tres personas habían sido imputadas por los delitos de privación ilegal de la libertad agravada por su carácter de funcionarios públicos y por haber sido cometida bajo violencia física y amenazas en forma reiterada, calificados como crímenes de lesa humanidad.El Tribunal Oral las absolvió. Contra esa decisión, la fiscalía interpuso un recurso de casación. La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal revocó la resolución y condenó a los imputados a penas de veintidós y veinticinco años de prisión. Contra esa decisión, las defensas interpusieron recursos extraordinarios federales. Las presentaciones señalaron diversos agravios constitucionales tales como la vulneración de las garantías de juez natural, debido proceso y juicio previo, así como la afectación de los principios de oralidad, inmediación y congruencia, y la prohibición de la reformatio in pejus. La CSJN hizo lugar a las impugnaciones y dispuso que otros magistrados de la misma cámara revisaran las condenas. La Sala III de la CFCP, por mayoría,confirmó la sentencia. Al fundamentar su decisión, una de las juezas examinó cada uno de los agravios presentados y los rechazó por sus fundamentos. La otra magistrada sostuvo que, si bien compartía la solución propuesta en el voto anterior, efectuaría algunas consideraciones personales. Su voto omitió analizar algunas de las cuestiones planteadas por la defensa. El magistrado que intervino en último término votó en disidencia y señaló que correspondía revocar la condena.Contra esa decisión, las defensas de los imputados interpusieron recursos extraordinarios federales. Durante el trámite de las actuaciones, una de las personas falleció.
23-ago-2016Casas, Mauricio Agustín del Valle y otroLa Cámara en lo Criminal de Cuarta Nominación de la ciudad de Córdoba había condenado a prisión perpetua a una mujer por el homicidio de su hijo (art. 80, inc. 1º). La defensa impugnó la decisión. A tal fin, sostuvo que no existía prueba de que su asistida hubiera ocasionado la muerte y que –en consecuencia– sólo podría ser considerada su participación primaria. Por otro lado, argumentó que concurrían circunstancias extraordinarias de atenuación. Ello, dado que su representada se encontraba en una situación particular de vulnerabilidad por haber sido víctima de violencia de género. El Superior Tribunal de Justicia local rechazó el recurso luego de sostener que “…aún aceptando la calificación legal sugerida [...] no se avizora cómo ello redundaría en beneficio para su asistida. Ello así […] siendo que la autoría y la complicidad primaria tienen la misma escala penal”. A su vez, respecto a las circunstancias extraordinarias de atenuación, manifestó que “…la estrategia recursiva podría en todo caso ser eficaz, si a la imputada […] se le hubiera achacado solo una conducta omisiva”. Esta decisión motivó la presentación de recurso extraordinario, cuya denegación dio lugar al recurso de queja.
16-feb-2016Solaroli, Graciela NoemíSe había sobreseído a una mujer imputada por la comisión del delito de abuso de armas por considerarla inimputable y se le impuso una medida de seguridad. Esta medida fue dispuesta sin haberse realizado la pericia correspondiente porque la imputada no se presentó en la ocasión fijada para su realización. Ante esta resolución, la mujer interpuso un recurso in pauperis que fue denegado por motivos formales. La Suprema Corte de la provincia de Buenos Aires rechazó por inadmisible el recurso extraordinario local, entendiendo que “…se trató de una petición originaria de prescripción que […] excedía [su] marco de competencia”. El caso finalmente llegó a la CSJN.
10-jul-2014OH, LALa DNM había ordenado la expulsión de una persona de nacionalidad uruguaya del territorio nacional. Posteriormente, el afectado solicitó su radicación definitiva en la Argentina. El organismo administrativo rechazó la petición, lo que motivó la interposición de un recurso de alzada en aquella sede, de acuerdo con el artículo 79 de la Ley Nacional de Migraciones. El Ministerio del Interior desestimó el recurso. Contra esa decisión, el peticionario presentó un recurso directo ante la Justicia Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal. Ese remedio procesal también fue rechazado. Luego, interpuso un recurso de apelación, que fue denegado por la jueza de grado. Esa desestimación motivó la interposición –de acuerdo al art. 282 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación– de un recurso de queja. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal rechazó la impugnación. Para decidir de ese modo, señaló que el recurso judicial previsto en la ley 25.871 permitía la revisión de lo actuado en sede administrativa en una única instancia jurisdiccional, que se agota con la intervención de los Juzgados de Primera Instancia, con exclusión de la competencia revisora atribuida a la Cámara Federal de Apelaciones. Contra esa resolución, el afectado interpuso un recurso extraordinario, cuya denegación motivó la presentación de un recurso de queja. Allí, argumentó que la ley 25.871 no establece expresamente un recurso judicial contra las sentencias de primera instancia. En esta línea, señaló que correspondía habilitar el recurso de apelación por aplicación del art. 242 CPCCN