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Título : Casas, Mauricio Agustín del Valle y otro
Fecha: 23-ago-2016
Resumen : La Cámara en lo Criminal de Cuarta Nominación de la ciudad de Córdoba había condenado a prisión perpetua a una mujer por el homicidio de su hijo (art. 80, inc. 1º). La defensa impugnó la decisión. A tal fin, sostuvo que no existía prueba de que su asistida hubiera ocasionado la muerte y que –en consecuencia– sólo podría ser considerada su participación primaria. Por otro lado, argumentó que concurrían circunstancias extraordinarias de atenuación. Ello, dado que su representada se encontraba en una situación particular de vulnerabilidad por haber sido víctima de violencia de género. El Superior Tribunal de Justicia local rechazó el recurso luego de sostener que “…aún aceptando la calificación legal sugerida [...] no se avizora cómo ello redundaría en beneficio para su asistida. Ello así […] siendo que la autoría y la complicidad primaria tienen la misma escala penal”. A su vez, respecto a las circunstancias extraordinarias de atenuación, manifestó que “…la estrategia recursiva podría en todo caso ser eficaz, si a la imputada […] se le hubiera achacado solo una conducta omisiva”. Esta decisión motivó la presentación de recurso extraordinario, cuya denegación dio lugar al recurso de queja.
Argumentos: La Corte Suprema hizo lugar a la impugnación y dejó sin efecto la sentencia apelada. Para llegar a esta conclusión el máximo tribunal consideró que “…el a que se negó inválidamente a tratar los planteos efectuados por la recurrente para poner en crisis una sentencia que la condenó a una pena de prisión perpetua. Ello así porque afirmó que carecía de interés el cuestionamiento por el que se sostenía que el reproche solo podía fundarse en la omisión en que habría incurrido [la imputada], para luego rechazar tratar el segundo agravio –que demostraba precisamente el interés cuya existencia antes negara–, invocando que no se verificaba el supuesto de conducta omisiva –cuya configuración se había negado previamente a analizar por considerarlo insustancial– que hubiera justificado determinar la concurrencia en el caso de las circunstancias extraordinarias de atenuación que la recurrente invocara”. En este sentido, los ministros de la Corte Suprema concluyeron que “…con apoyo en argumentos contradictorios basados en premisas argumentales que se neutralizan mutuamente, el a quo ha omitido analizar agravios conducentes para la correcta resolución del asunto […], lo que implicó, en definitiva, que no se cumpliera con la revisión integral y exhaustiva del fallo condenatorio en los términos establecidos en el precedente ‘Casal’”.
Tribunal : Corte Suprema de Justicia de la Nación
Voces: RECURSOS
HOMICIDIO
VULNERABILIDAD
VIOLENCIA DE GÉNERO
DERECHO DE DEFENSA
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Casas, Mauricio Agustín del Valle y otro.pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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