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22-mar-2021BLE (causa Nº 145770)En 2019, una mujer había celebrado una audiencia de mediación con el padre de su hijo en la que acordaron el pago de una cuota de alimentos a cargo del progenitor. Sin embargo, el acuerdo no se cumplió. En 2020, la madre inició una demanda por alimentos en contra del progenitor y de la abuela paterna. El juzgado de primera instancia hizo lugar a la demanda y determinó que el hombre debía pagar la suma acordada con una actualización del 10% semestral. A su vez, impuso la obligación a la abuela codemandada en caso de pago parcial o incumplimiento. Contra esa decisión, la parte actora interpuso un recurso de apelación. Entre sus agravios, expresó que el valor de la cuota estipulada no resultaba adecuado ni suficiente para cubrir las necesidades básicas de su hijo. Asimismo, manifestó que resolución carecía de perspectiva de género.
15-mar-2021Rodríguez (Causa N° 21366)Una niña con discapacidad perdió ambos progenitores. Desde ese momento, su abuela ejerció su responsabilidad parental. Al fallecer la mujer, quedó bajo la guarda de su tío. La situación económica del hombre no era la adecuada para satisfacer las necesidades de la niña. Por ese motivo, solicitó ante la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) una pensión derivada del fallecimiento de la abuela de su sobrina. Esta solicitud fue rechazada por el organismo. Para decidir así, tuvo en cuenta que la niña no se encontraba prevista como beneficiaria de la pensión conforme al artículo 53 de la ley Nº 24.241. Por ese motivo, su tío demandó a la ANSeS. El juzgado de primera instancia hizo lugar a la demanda. En su decisión, declaró la inconstitucionalidad del artículo 53 de la ley Nº 24.241. A su vez, dispuso el pago de la pensión hasta los 21 años de la beneficiaria en caso de que al cumplir la mayoría de edad cursara estudios de manera regular y no percibiera ingresos económicos propios. La demandada presentó un recurso de apelación. Entre sus argumentos, expresó que del texto de la ley vigente aplicable no surgía que la nieta de la causante tuviera derecho a percibir el beneficio previsional.
10-mar-2021Cejas (reg. N° 197 y causa N° 5742)Un hombre fue detenido y condenado por el delito de transporte de estupefacientes, agravado por la intervención de tres o más personas. El hombre pertenecía a la comunidad Wichi y tenía cuatro hijos e hijas de 10, 9, 4 y 3 años. Desde su detención, su concubina tuvo que asumir la manutención del hogar con la venta de artesanías a turistas y los niños quedaban al cuidado de su hermana mayor de diez años. En ese contexto, la defensa solicitó que se le concediera la prisión domiciliaria a su asistido. El Asesor de Menores indicó que la concesión del instituto sería beneficiosa para sus hijos a los fines de fortalecer el vínculo paterno-filial. Así, sostuvo que la observancia del principio del interés superior de la niñez requería particular atención debido a la situación de especial vulnerabilidad en la que se encontraban al ser integrantes de la comunidad indígena Wichi. Por su parte, el representante del Ministerio Público Fiscal se opuso al pedido. Entre otras cuestiones, consideró que los hijos del condenado no se encontraban en situación de desamparo. El Tribunal Oral rechazó la solicitud. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
4-mar-2021SAI Causa N° 12566Una persona había sido asignada con el sexo femenino al momento de su nacimiento. Sin embargo, desde una edad temprana se autopercibió con el sexo masculino. Por ese motivo, había recibido maltrato de parte de sus progenitores desde que era niño. A sus 14 años, denunció a sus progenitores por el maltrato recibido. En esa oportunidad, el joven manifestó que su madre era violenta cuando convivían. Además denunció que la pareja de su progenitora había abusado de él. Asimismo, resaltó que su progenitor lo exponía a situaciones de su intimidad. En consecuencia, se otorgó la guarda provisoria del adolescente a su tía materna en los términos del artículo 657 del Código Civil y Comercial de la Nación. Además, ante el contexto familiar vivido se dispuso un tratamiento psicoterapéutico para el joven. No obstante, el joven manifestó su voluntad de vivir con su abuela paterna.
18-feb-2021Guaita (Causa N° 26887)Tres hermanos asistían a una institución educativa privada. La emergencia sanitaria causada por la pandemia del virus COVID-19 generó un grave impacto en la economía de su familia. Por ese motivo, sus padres incumplieron parcialmente el pago de las cuotas de la escuela a la que asistían. Ante esta situación, el colegio condicionó sus matrículas para el año 2021 al pago total de la deuda con intereses moratorios. Los padres interpusieron una acción de amparo contra la escuela. En ese sentido, solicitaron una medida cautelar para que se mantenga la matriculación de sus hijos. El tribunal de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar y dispuso la prohibición de innovar respecto de las vacantes en la institución educativa. Contra esa decisión, la demandada presentó un recurso de apelación.
17-dic-2020MQHD (Causa N° 124768)Una mujer y un hombre entablaron una relación sexoafectiva, de la que nacieron dos hijos. Luego de diecisiete años de relación, la mujer empezó a sufrir hechos de violencia por parte del hombre. Ante esa situación, se fue del hogar y realizó la denuncia. En sede judicial se dictaron medidas de protección a su favor. En ese contexto, el hombre –en representación de sus hijos adolescentes– presentó una demanda de alimentos. En su presentación, solicitó que se fijara una cuota alimentaria equivalente al 40% de los ingresos de la demandada. Entre sus argumentos, indicó que a partir de la separación la mujer se había desentendido de sus obligaciones parentales, por lo que él había tenido que hacerse cargo de manera exclusiva del cuidado y de la manutención de sus hijos. Por ese motivo, el hombre requirió el cuidado personal de los jóvenes. Con posterioridad, la mujer se presentó en el expediente. En esa oportunidad, señaló que había en trámite ante el mismo juzgado otros expedientes relativos al cuidado personal y al régimen de comunicación de sus hijos, que aún no se habían resuelto. También, expuso que había iniciado un juicio de compensación económica contra el hombre, dado que había sufrido un desequilibrio en su situación económica luego del cese de la convivencia. Agregó que el reclamo alimentario era una manifestación de violencia económica hacia su persona y una represalia por su demanda de compensación económica. Sobre ese aspecto, destacó que el actor tenía ingresos muy superiores a los suyos, dado que por entonces percibía una jubilación por su desempeño en Gendarmería Nacional y, a la vez, trabajaba en una empresa de seguridad privada. Asimismo, la mujer expresó que había logrado alquilar y que sus hijos pasaban tiempo con ella. Aclaró que durante esos períodos ella se hacía cargo de los gastos alimentarios correspondientes. Por último, solicitó que se estableciera una cuota de alimentos a cargo del hombre para que sus hijos volvieran a gozar del nivel de vida que tenían antes de la separación.
16-oct-2020FF,VJ Y OTROS (Causa N° 97759)Una mujer era madre de dos niñas, una de ellas había sido concebida con su esposo. Luego, la pareja se divorció. El divorcio fue decretado cuando todavía convivían en un inmueble que estaba próximo a ser vendido. A su vez, la mujer denunció a su ex esposo por violencia familiar. En consecuencia, como medida de protección a su familia, fue excluido del hogar. Ante la inminente venta del inmueble que habitaba junto a sus hijas, la mujer interpuso una medida precautoria de atribución preferencial de un bien inmueble ganancial contra su ex esposo.  Luego de la notificación de la interposición de la acción, el hombre celebró un contrato de comodato oneroso con un tercero. El tribunal de primera instancia hizo lugar a la pretensión de la actora hasta tanto se encontrara firme la sentencia de liquidación de la comunidad de bienes. Contra esta decisión, el demandado interpuso un recurso de apelación. Entre sus argumentos, alegó que el inmueble pretendido no era la vivienda del grupo familiar y que se encontraba sujeto al contrato celebrado.
27-ago-2020Cagnone Lavaque (reg. N° 1135 y causa N° 71003830)Un hombre fue detenido en julio de 2011 por la comisión de un delito y en octubre de ese año fue excarcelado para realizar un tratamiento por su adicción a los estupefacientes. Por esa razón, estuvo internado en una institución bajo modalidad “cerrada” hasta noviembre de 2012. En agosto de 2015 contrajo matrimonio con una mujer y tuvieron dos hijas. En 2018 se divorciaron y acordaron judicialmente el cuidado compartido indistinto de las niñas, de tres y dos años, que habitaban en el domicilio del hombre como “sede principal”. En septiembre de 2019, la condena del imputado quedó firme. Entonces, el hombre se presentó de manera espontánea en sede policial y quedó detenido. Desde su detención, la hija menor comenzó con espasmos sollozos y le fue diagnosticada epilepsia, mientras que la hija mayor había vuelto a usar pañales. La madre de las niñas tuvo que ausentarse de su empleo para proporcionarles los cuidados necesarios. Frente a ese contexto, la defensa solicitó que le concedieran el arresto domiciliario a su asistido. El asesor de menores acompañó el pedido. En ese sentido, sostuvo que debía prevalecer el interés superior de las menores de edad y debía evitarse que la pena recaída en contra del padre las perjudicara. Por su parte, el representante del Ministerio Público Fiscal se expidió de manera favorable al pedido. El Tribunal Oral rechazó el pedido. Para decidir de esa manera, explicó que el inciso f) del artículo 32 de la Ley de Ejecución Penal no contemplaba el supuesto de arresto domiciliario para menores de cinco años. Además, agregó que no se encontraba comprometido el interés superior de las niñas ya que no atravesaban una situación de desamparo. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
26-ago-2020Calderón Mayuri (reg. N° 2579 y Causa N° 12594)Un hombre fue condenado a la pena única de un año y seis meses de prisión de efectivo cumplimiento. El hombre había sido sometido a una intervención quirúrgica por la cual le habían extraído el vaso y el páncreas y, en consecuencia, debía alimentarse con una dieta restringida. Además, tenía tres hijos de 2, 6 y 10 años, que se encontraban al exclusivo cuidado de su madre. Frente a la situación de emergencia sanitaria, la defensa solicitó que se le concediera el arresto domiciliario en los términos del inciso i) del artículo 210 del CPPF. Luego, amplió el pedido en función del inciso f) de los artículos 10 CP y 32 de la Ley de Ejecución. En esa dirección, presentó un informe del Programa de Atención a las Problemáticas Sociales y Relaciones con la Comunidad de la Defensoría General de la Nación en el que daba cuenta que la mujer tenía un tumor en el cuello y que, desde el aislamiento social preventivo y obligatorio, no había podido continuar con su trabajo habitual. En ese sentido, el informe concluyó que la familia del detenido atravesaba una delicada situación socioeconómica ya que contaba con las Asignaciones Universales por Hijo como único ingreso monetario fijo. Por su parte, la Dirección de Asistencia para Personas Bajo Vigilancia Electrónica informó que estaban dadas las condiciones para incorporar al hombre al programa y que su presencia en el hogar tendría un impacto positivo para sus hijos. Además, el asesor de menores se expidió de manera favorable al pedido. El Tribunal Oral rechazó el pedido. Entre otras cuestiones, sostuvo que los hijos del condenado no se encontraban en una situación de abandono ni de inseguridad material que habilitara la concesión del instituto.
19-ago-2020Ruiz (reg. N° 1040 y causa N° 14049)Un hombre que se encontraba detenido era padre de tres hijos, de 15, 13 y 8 años. El mayor sufría una malformación genética y dependía de un tercero para ser movilizado a través de una silla de ruedas. Además, le habían detectado problemas de corazón y debía ser intervenido de manera quirúrgica. Desde la detención del hombre, los niños quedaron al exclusivo cuidado de su madre, que era el único sostén emocional y económico de la familia. Frente a esa situación, la defensa presentó un informe social que concluía que el joven requería constantes cuidados y la asistencia de un adulto mayor. Además, explicaba que el adolescente había abandonado los estudios secundarios desde la detención de su padre. Por esa razón, la defensa solicitó que se concediera el arresto domiciliario en los términos del artículo 32, inciso f) de la ley N° 24.660. El Tribunal Oral rechazó el pedido. Para decidir de esa manera, consideró que los niños se encontraban al cuidado de la madre y no se había verificado un estado de desprotección o desamparo ni una situación de extrema vulnerabilidad que comprometiera el interés superior de la niñez. Contra esa decisión la defensa interpuso un recurso de casación.