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Título : Cagnone Lavaque (reg. N° 1135 y causa N° 71003830)
Fecha: 27-ago-2020
Resumen : Un hombre fue detenido en julio de 2011 por la comisión de un delito y en octubre de ese año fue excarcelado para realizar un tratamiento por su adicción a los estupefacientes. Por esa razón, estuvo internado en una institución bajo modalidad “cerrada” hasta noviembre de 2012. En agosto de 2015 contrajo matrimonio con una mujer y tuvieron dos hijas. En 2018 se divorciaron y acordaron judicialmente el cuidado compartido indistinto de las niñas, de tres y dos años, que habitaban en el domicilio del hombre como “sede principal”. En septiembre de 2019, la condena del imputado quedó firme. Entonces, el hombre se presentó de manera espontánea en sede policial y quedó detenido. Desde su detención, la hija menor comenzó con espasmos sollozos y le fue diagnosticada epilepsia, mientras que la hija mayor había vuelto a usar pañales. La madre de las niñas tuvo que ausentarse de su empleo para proporcionarles los cuidados necesarios. Frente a ese contexto, la defensa solicitó que le concedieran el arresto domiciliario a su asistido. El asesor de menores acompañó el pedido. En ese sentido, sostuvo que debía prevalecer el interés superior de las menores de edad y debía evitarse que la pena recaída en contra del padre las perjudicara. Por su parte, el representante del Ministerio Público Fiscal se expidió de manera favorable al pedido. El Tribunal Oral rechazó el pedido. Para decidir de esa manera, explicó que el inciso f) del artículo 32 de la Ley de Ejecución Penal no contemplaba el supuesto de arresto domiciliario para menores de cinco años. Además, agregó que no se encontraba comprometido el interés superior de las niñas ya que no atravesaban una situación de desamparo. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
Argumentos: La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, hizo lugar a la impugnación, anuló la resolución y reenvió las actuaciones al tribunal de origen para que dictara un nuevo pronunciamiento (jueces Yacobucci y Slokar). “[L]os argumentos del tribunal para apartarse de la postura del representante del Ministerio Público no consultan adecuadamente las finalidades y ratio de la ley 24.660 y de la normativa convencional (Convención de los Derechos del Niño, ley 23.849, art.3.1 y 4, Observación General n°14, […] del Comité de los Derechos del Niño). Y esto, por cuanto se pretende limitar la posibilidad de otorgar la prisión domiciliaria, en los términos del art. 32, inc. F de la citada norma, solo a las progenitoras mujeres. Contrariamente a lo sostenido en la sentencia puesta en crisis, donde se dice textualmente que ‘Resulta evidente que el supuesto de ‘padre de menores de 5 años’ no está previsto en la ley para la concesión del beneficio’, la consideración de estos casos debe estar guiada necesariamente por el interés superior de los menores; no por limitaciones rígidas basadas en el sexo del solicitante o en los rangos etarios de aquellos. Esa aproximación hermenéutica, además del literalismo formalista que supone, entra en crisis con las exigencias sistemáticas, teleológicas y consecuencialistas que disciplinan una interpretación justa y razonable de los enunciados legales. En efecto, para adherir la fiscalía a la morigeración reclamada, tomó de sostén la condición particular de vulnerabilidad en la que se encontraban ambas niñas; quienes, hasta la detención de su padre, estaban al cuidado de éste. Además, fueron gravemente afectadas, en términos que, normativamente, son alcanzados por las previsiones legales arriba citadas. Estas circunstancias se exhiben, objetivamente, por ejemplo, en el caso de su hija menor, que padece una enfermedad que la llevó a sufrir asiduamente convulsiones, o en el caso de la mayor, que comenzó a manifestar regresiones en lo que refiere a control de esfínteres”. “[N]o se advierte en el fallo criticado en el recurso que se identifique alguna necesidad jurídica de padecimiento de castigo empírico carcelario, que trascienda el reproche y la pena atribuida, y no pudiera ser atendido mediante detención domiciliaria. Este aspecto que, en otros supuestos, puede omitirse sin más, resulta por el contrario exigible en el caso particular, pues la cuestión fue oportunamente introducida por las partes y, sin embargo, soslayada en el decisorio. En virtud de lo expresado y en lo que aquí interesa frente a este contexto excepcional, no observo necesidad de que la pena se satisfaga mediante el padecimiento de su ejecución carcelaria por parte del condenado, coincidiendo así con la opinión favorable del fiscal. De ese modo, por los motivos procesales y materiales adelantados y desenvueltos precedentemente, considero que la sentencia recurrida carece en este punto de una debida fundamentación” (voto del juez Yacobucci).
Tribunal : Cámara Federal de Casación Penal, Sala II
Voces: PRISIÓN DOMICILIARIA
INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO
ANALOGÍA
RESPONSABILIDAD PARENTAL
IGUALDAD
VULNERABILIDAD
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