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Título : Calderón Mayuri (reg. N° 2579 y Causa N° 12594)
Fecha: 26-ago-2020
Resumen : Un hombre fue condenado a la pena única de un año y seis meses de prisión de efectivo cumplimiento. El hombre había sido sometido a una intervención quirúrgica por la cual le habían extraído el vaso y el páncreas y, en consecuencia, debía alimentarse con una dieta restringida. Además, tenía tres hijos de 2, 6 y 10 años, que se encontraban al exclusivo cuidado de su madre. Frente a la situación de emergencia sanitaria, la defensa solicitó que se le concediera el arresto domiciliario en los términos del inciso i) del artículo 210 del CPPF. Luego, amplió el pedido en función del inciso f) de los artículos 10 CP y 32 de la Ley de Ejecución. En esa dirección, presentó un informe del Programa de Atención a las Problemáticas Sociales y Relaciones con la Comunidad de la Defensoría General de la Nación en el que daba cuenta que la mujer tenía un tumor en el cuello y que, desde el aislamiento social preventivo y obligatorio, no había podido continuar con su trabajo habitual. En ese sentido, el informe concluyó que la familia del detenido atravesaba una delicada situación socioeconómica ya que contaba con las Asignaciones Universales por Hijo como único ingreso monetario fijo. Por su parte, la Dirección de Asistencia para Personas Bajo Vigilancia Electrónica informó que estaban dadas las condiciones para incorporar al hombre al programa y que su presencia en el hogar tendría un impacto positivo para sus hijos. Además, el asesor de menores se expidió de manera favorable al pedido. El Tribunal Oral rechazó el pedido. Entre otras cuestiones, sostuvo que los hijos del condenado no se encontraban en una situación de abandono ni de inseguridad material que habilitara la concesión del instituto.
Argumentos: La Sala II de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional no logró conformar una mayoría. En ese sentido, el juez Días votó por declarar inadmisible el recurso, el juez Sarrabayrouse propuso hacer lugar de manera parcial al recurso y conceder la prisión domiciliaria, y el juez Morín consideró que debía declararse la nulidad del dictamen fiscal. Por esa razón se convocó a un cuarto juez y, por mayoría, hizo lugar parcialmente al recurso, casó la decisión impugnada y concedió la prisión domiciliaria al condenado (jueces Sarrabayrouse y Huarte Petite). “En el caso, se solicitó la prisión domiciliaria porque la pareja [del detenido] con quien tiene dos hijos y una hija menores de edad se encontraba atravesando una delicada situación socioeconómica, y que los niños y la niña se encontraban bajo su cuidado exclusivo. Conforme surge de la compulsa del legajo, se han producido diversos informes que dan cuenta de la particular situación de vulnerabilidad en la que se encuentra inmersa tanto la referente propuesta como los menores […]. En este contexto, [se debe] atender la situación de los niños y la niña, y también la de su madre” (voto del juez Sarrabayrouse al que adhirió el juez Huarte Petite). “[E]l supuesto definido en el inciso ‘f’ no encuentra su fundamento en el interés del condenado, sino en el interés superior del niño que en cada caso se viese afectado, pues lo que se busca preservar por medio de esta norma es el beneficio de los menores involucrados. Por ello, es que la norma en cuestión no debe entenderse como limitada a la ‘madre’ del niño, sino que dadas ciertas circunstancias, que […] concurren en el caso, debe extenderse su alcance también al ‘padre’. [Además] corresponde evaluar concretamente en cada supuesto qué es lo que resulta mejor para los menores cuyo padre o madre estuviesen privados de libertad. Con ese norte, […] son varios los elementos que dan cuenta de la situación de vulnerabilidad que atraviesa el entorno familiar del condenado, a lo que se sumó el dictamen favorable al otorgamiento de la prisión domiciliaria por parte del Sr. Defensor de Menores (representante de los intereses de los niños involucrados en el caso de autos), y lo expuesto, en el mismo sentido, por el Programa de Asistencia de Personas bajo Vigilancia Electrónica, que concluyó en que se encuentran dadas las condiciones para que [el hombre] ingrese al mencionado programa” (voto del juez Huarte Petite).
Tribunal : Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala II
Voces: PRISIÓN DOMICILIARIA
INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO
INTERDICTOS
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO
PERSONAS CON DISCAPACIDAD
CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
ANALOGÍA
RESPONSABILIDAD PARENTAL
IGUALDAD
VULNERABILIDAD
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Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Calderón Mayuri (reg. N° 2579 y Causa N° 12594).pdf
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