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FechaTítuloResumen
6-jul-2022RAG Y OTRASUna investigación de conductas vinculadas a la ley N° 23.737 fue desarrollada en distintas causas que luego fueron acumuladas. Las personas imputadas eran mujeres trans y travestis migrantes. A su vez, el tribunal interviniente declaró en rebeldía a dos de las imputadas y ordenó su captura. Durante la etapa de juicio oral, las mujeres que habían comparecido suscribieron un acuerdo de juicio abreviado. En su intervención, el representante del Minis-terio Público Fiscal discrepó con la calificación indicada en los requerimientos de elevación a juicio y las modificó. En ese sentido, solicitó la absolución y el sobreseimiento de algunas de ellas. Luego, el tribunal oral llevó a cabo una audiencia de conocimiento personal. Entre otras cuestiones, de sus testimonios se desprendió que tenían entre veintinueve y cincuenta años, y contaban con estudios secundarios completos, terciarios y universitarios. Además, señalaron que residían en el país hacía más de diez años, en su mayoría con residencia pre-caria o documentación de su país de origen. Por último, refirieron que vivían con VIH.
12-may-2022LMDL (Causa Nº 5869)Un hombre mendocino había realizado distintos tratamientos de rehabilitación por su consumo problemático de drogas. A su vez, se le había diagnosticado diabetes. Su equipo tratante consideró necesaria su internación en una comunidad terapéutica cerrada. Debido a que en su ciudad no había instituciones de salud con las características indicadas, su madre inició una acción de amparo contra el Ministerio de Salud de Mendoza. En consecuencia, se ordenó la internación del hombre en una comunidad terapéutica en la provincia de Buenos Aires. El pago del tratamiento quedó a cargo de la provincia de Mendoza. Un año después, durante su internación, el hombre se suicidó mientras se encontraba aislado en una habitación que funcionaba como celda de castigo. Las condiciones edilicias del lugar eran deficientes. Por ese motivo, su progenitora demandó por daños y perjuicios al centro terapéutico y al Estado provincial. Luego, amplió el reclamo contra los directores médicos, terapéuticos y contra las autoridades de la fundación que administraba el establecimiento. Entre sus argumentos, destacó que los profesionales no habían cuidado al paciente ni controlado su salud psicofísica. En ese sentido, señaló que el día del hecho no le habían suministrado la insulina que necesitaba por su diagnóstico de diabetes. Además, manifestó que habían obrado de manera negligente al haber dejado al alcance de su hijo elementos idóneos para lesionarse o atentar contra su vida. Por otra parte, la actora sostuvo que el Estado provincial –que había otorgado la habilitación a la comunidad terapéutica– había incumplido su obligación de fiscalización permanente de las condiciones edilicias y del servicio que allí se prestaba. Con posterioridad, se presentó la fundación y señaló que el deceso había sido exclusiva culpa de la víctima, que había tenido recaídas en el consumo y un prolongado cuadro de depresión. Por su parte, la Provincia de Buenos Aires opuso la excepción de falta de legitimación pasiva. En su presentación, expuso que la comunidad terapéutica era una entidad privada y, por ende, ajena a su ámbito de control.
18-abr-2022ROMERO (Causa Nº 1943)Una mujer se encontraba afiliada a la obra social OSDEPYM desde enero de 2020. En abril de ese año, se realizó controles ginecológicos y le fueron detectados dos tumores abdominales. Por ese motivo, se llevó a cabo una cirugía a fin de extraer muestras y realizar un análisis patológico. El estudio concluyó que las tumoraciones no eran de carácter maligno, pero requerían tratamiento. Dos meses después, la mujer recibió una carta documento de la obra social. De esa manera, se la responsabilizó por falsear la declaración jurada al momento de afiliarse debido a que no había indicado su patología. Además, se le informó que, de manera excepcional, se le mantendría el plan de salud contratado mediante el abono de una cuota más costosa. La mujer rechazó la intimación. Entre sus argumentos, sostuvo que desconocía su enfermedad cuando se afilió. Frente a esa respuesta, la obra social la intimó por segunda vez a abonar la cuota diferencial. Además, le comunicó que se daría de baja la cobertura si no cumplía con el pago. En consecuencia, la mujer presentó una acción de amparo. En esa oportunidad, solicitó que se obligara a la obra social a mantener las prestaciones por los valores vigentes al inicio del contrato. Asimismo, como medida cautelar, pidió que la obra social conservara la cobertura integral con el plan elegido por la afiliada.
31-mar-2022Mendoza, Beatriz s/ejecución de sentenciaEn 2008, la Corte Suprema de Justicia de la Nación condenó a la ACUMAR y a los Estados Nacional, de la Provincia y la Ciudad de Buenos Aires a la ejecución de un programa para mejorar la calidad de vida de los habitantes de la cuenca Matanza-Riachuelo. Como consecuencia de ello, en 2010 los Estados condenados suscribieron el Plan Federal de Villas y Asentamientos Precarios con el objetivo de dar solución habitacional a 17.771 familias. Sin embargo, transcurridos trece años de la sentencia, solo se alcanzó el 30% del objetivo propuesto. Además, la información proporcionada por ACUMAR y AySA sobre el estado de planificación y ejecución del Plan era incompleta o difícil de comprender debido a los tecnicismos utilizados en el informe. Un alto número de viviendas finalizadas o en estado avanzado no contaban con servicios de agua o cloaca. En aquellas viviendas que contaban con acceso a servicios, a las familias relocalizadas se les dificultaba afrontar los nuevos costos. Por otra parte, en los barrios “Los Ceibos” en La Matanza y “Néstor Kirchner” en Lanús existían plantas de tratamiento que por falta de mantenimiento o por una operación defectuosa no se encontraban en funcionamiento. Por este motivo, en el marco de la ejecución de la sentencia, el Equipo de trabajo de la causa Matanza-Riachuelo de la Defensoría General de la Nación, junto con la Defensoría Federal Nº 2 de Morón y la Defensoría de la Ciudad de Buenos Aires, solicitaron que se informe en términos claros y sencillos sobre la planificación y situación actual de ejecución de las obras de infraestructura de redes de agua, redes cloacales y desagües.
18-ene-2022ACIJ (Causa 175688)La provincia de Salta declaró la emergencia sociosanitaria de los departamentos de Orán, San Martín y Rivadavia. Luego, la situación se agravó debido a la circulación de enfermedades endémicas de la zona y del virus COVID-19, que afectó en particular a los niños, niñas y adolescentes de las comunidades indígenas de la región. Por ese motivo, los representantes de la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia, y la Comisión Directiva Wichi Misión La Loma presentaron un amparo colectivo contra el Estado provincial a fin de que se implementen políticas públicas de salud diseñadas con el paradigma de interculturalidad. En ese sentido, solicitaron que la demandada reglamente la ley provincial Red de Apoyo Sanitario Intercultural e Interinstitucional para Pueblos Originarios, garantice su implementación y destine las partidas presupuestarias correspondientes. Asimismo, como medida cautelar y según lo establecido por el artículo 2 de la referida norma, pidieron que se designen facilitadores interculturales bilingües que ayuden en la comunicación y acompañen a las personas hospitalizadas. Además, de acuerdo al artículo 3, solicitaron el establecimiento de hospedajes transitorios en los principales hospitales para la atención y contención de los pacientes provenientes de pueblos originarios y sus familiares.
27-oct-2021BF (causa Nº 7328)Una mujer trans había iniciado un tratamiento con hormonas de acuerdo con su identidad de género autopercibida. Luego, se afilió a una empresa de medicina prepaga y solicitó la cobertura de una cirugía de readecuación vaginal (vaginoplastía). Sin embargo, la empresa de salud consideró que la mujer había ocultado o falseado la declaración jurada de salud al momento de solicitar su incorporación y decidió dar de baja su afiliación. Ante esta situación, la persona interpuso una acción de amparo con el objeto de que se obligara a la empresa a reafiliarla de manera definitiva y le cubriera la prestación requerida en su totalidad. Admitida la acción, el juez solicitó a la empresa un informe circunstanciado acerca de los antecedentes y fundamentos de la medida impugnada de conformidad con el artículo 8 de la ley N° 16.986. Por su parte, la demandada indicó que no tuvo intención de discriminar por razones de identidad de género u orientación sexual al “actor”.
24-sep-2021MJH y otros (causa  Nº 23020)Un joven de dieciséis años presentaba múltiples trastornos psicológicos y psiquiátricos, además de una patología adictiva y problemática de consumo. Vivía junto a su madre, su padre y siete hermanos en una casilla sin baño ni comodidades y el sustento económico de la familia dependía de la asistencia social estatal. El joven fue imputado por el delito de tenencia y tráfico de estupefacientes. En el marco del proceso, la madre y la psicóloga del adolescente informaron que había sido detenido en la vía pública mientras consumía estupefacientes. A su vez, indicaron que estas circunstancias lo llevaron a tener conductas autolesivas y manifestaron que temían que se suicidara. El juzgado interviniente ordenó el alojamiento preventivo del joven en el Instituto Manuel Roca (IMR) dependiente de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (SENNAF) a fin de evaluarlo y derivarlo a un lugar adecuado a su problemática. Luego de que los profesionales realizaran una evaluación médica, dos funcionarios judiciales estimaron que el joven era peligroso para sí y que, en consecuencia, debía ser asistido con particular atención. Por otra parte, un médico psiquiatra del IMR dictaminó que `no se evidenciaban alteraciones del pensamiento ni síntomas psicóticos o depresivos´. El joven fue hallado muerto colgado del lado interno de la puerta de su celda en el IMR. Los informes ampliatorios de la autopsia realizada sobre el cuerpo del adolescente determinaron el hallazgo de líquido seminal de uno o varios secretores y rastros de cocaína en el vello púbico. De esa manera, los padres del joven consideraron que antes de morir, su hijo había sido violado por una o más personas. En ese sentido, iniciaron una demanda de daños y perjuicios contra la SENNAF. El juzgado de primera instancia hizo lugar a la acción y dispuso el pago de una indemnización. Contra esa decisión, la parte demandada interpuso un recurso de apelación. Entre sus agravios, planteó la culpa de la víctima como eximente de responsabilidad.
9-sep-2021Biundo (causa N° 5302)Una mujer en condiciones de vulnerabilidad se había separado de su ex pareja y se encontraba a cargo de su hija menor de edad. La mujer estaba desempleada, sin apoyo socio familiar y había sido víctima de violencia de género por parte del progenitor de la niña. Ante los hechos de violencia, la justicia nacional en lo civil dictó medidas de protección a favor de la madre y de la niña. Por otro lado, la mujer percibía la Asignación Universal por Hijo (AUH), pero la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) suspendió el pago en base a su resolución 2019-11-APNSESS-MSYDS. Esta normativa preveía que para la procedencia de la AUH se consideraría la situación de ambos progenitores aun cuando se encuentren separados de hecho o divorciados. Por este motivo la madre, en representación de su hija y representada por la defensa oficial, interpuso una acción de amparo contra ANSeS con el objeto de que se restituyera el pago de la asignación. En su presentación, acompañó como prueba el informe social realizado por la Defensoría General de la Nación y solicitó la declaración de inconstitucionalidad de la resolución 2019-11-APNSESS-MSYDS.
6-sep-2021Hospital Pediátrico Avelino Castelán (Causa Nº 156)Una niña perteneciente a la comunidad Wichi sufría una enfermedad cardíaca congénita que requería de una intervención quirúrgica. Debido a la situación socioeconómica en que se encontraba el grupo familiar y la distancia existente entre su domicilio y el hospital pediátrico, sus progenitores se vieron imposibilitados de cumplir con los controles médicos indicados. Ante esa situación, el estado de salud de la niña se agravó y los médicos consideraron que era necesario operarla. Sin embargo, los progenitores, que solo se comunicaban en lengua Wichi, no pudieron comprender lo informado por los médicos y rechazaron la cirugía. En consecuencia, el director del hospital realizó una presentación en sede judicial. En su solicitud, requirió como medida autosatisfactiva la autorización para llevar a cabo la intervención de manera urgente. Por su parte, la Asesora de Niños, Niñas y Adolescentes adhirió a lo peticionado. Entre sus argumentos, destacó que peligraba la vida de la niña si se demoraba la intervención quirúrgica. A su vez, se designó como abogada de la niña a la Defensora Oficial Multifueros a fin de resguardar su interés superior. Antes de resolver, el juez convocó a las partes a una audiencia en la que intervinieron un perito traductor-intérprete y una persona de confianza de los padres.
14-abr-2021NN (Causa 10943-2014)Una mujer con autismo, trastorno generalizado del desarrollo y retraso mental severo estaba alojada en una residencia para personas con discapacidad. A partir de esta situación, su hermano solicitó que fuera incluida en el plan de vacunación contra el Covid-19. En ese sentido, manifestó que si su hermana presentara alguno de los síntomas que presumían la enfermedad, no podría manifestarlos y constituiría un peligro para su salud.