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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/3229
Título : | NN (Causa 10943-2014) |
Fecha: | 14-abr-2021 |
Resumen : | Una mujer con autismo, trastorno generalizado del desarrollo y retraso mental severo estaba alojada en una residencia para personas con discapacidad. A partir de esta situación, su hermano solicitó que fuera incluida en el plan de vacunación contra el Covid-19. En ese sentido, manifestó que si su hermana presentara alguno de los síntomas que presumían la enfermedad, no podría manifestarlos y constituiría un peligro para su salud. |
Argumentos: | El Juzgado Nacional Civil N° 23 hizo lugar a la petición y requirió al Ministerio de Salud de CABA que arbitrara los medios necesarios para garantizar de manera prioritaria y con carácter de muy urgente la vacunación de la mujer. 1. Personas con discapacidad. Vulnerabilidad. Derecho a la salud. Emergencia sanitaria. “[A] partir de la reforma constitucional de 1994, cobra especial énfasis el deber de brindar respuestas especiales y diferenciadas para los sectores vulnerables, con el objeto de asegurarles el goce pleno y efectivo de todos sus derechos. En ese orden, ha señalado que el envejecimiento y la discapacidad son causas predisponentes determinantes de vulnerabilidad, circunstancia que normalmente obliga a los concernidos a contar con mayores recursos para no ver comprometida seriamente su existencia y/o calidad de vida y el consecuente ejercicio de sus derechos fundamentales. Y frente a esta realidad, el imperativo constitucional es transversal”. “Por su parte, el artículo 11 de la Convención de las Personas con Discapacidad establece que los Estados adoptarán, en virtud de las responsabilidades que les corresponden con arreglo al derecho internacional, y en concreto el derecho internacional humanitario y el derecho internacional de los derechos humanos, todas las medidas necesarias para garantizar la seguridad y la protección de las personas con discapacidad en situaciones de riesgo, incluidas hipótesis de conflicto armado, emergencias humanitarias y desastres naturales. Esto comprende medidas en todas las áreas de la vida de las personas con discapacidad, incluida la protección de su acceso al más alto nivel posible de su salud sin discriminación, bienestar general y prevención de enfermedades infecciosas, medidas para garantizar la protección contra actitudes negativas, aislamiento y estigmatización que pueden surgir en medio de la crisis. La Corte Interamericana de Derechos Humanos el 9 de abril de 2020 emitió una Declaración titulada: ‘COVID-19 y Derechos Humanos: Los problemas y desafíos deben ser abordados con perspectiva de Derechos Humanos y respetando las obligaciones internacionales’, a fin de instar a que la adopción y la implementación de medidas, dentro de la estrategia y esfuerzos que los Estados Parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos están realizando para abordar y contente esta situación que concierne a la vida y salud pública, se efectúe en el marco del Estado de Derecho, con el pleno respeto de los instrumentos interamericanos de protección de los derechos humanos y los estándares desarrollados en la jurisprudencia de la CSJN”. 2. Derecho a la salud. Emergencia Sanitaria. Personas con discapacidad. Vulnerabilidad. Política pública. Poder judicial. “La Agenda 2030 establece metas destinadas a responder a las epidemias, especialmente mediante el logro de la cobertura sanitaria universal, asegurando el acceso a medicamentos y vacunas, promoviendo la salud mental y el bienestar, reforzando la capacidad de todos los países en materia de alerta temprana, reducción y gestión de riesgos para la salud nacional y mundial. Las 100 Reglas de Brasilia sobre acceso a Justicia sobre las personas en situación de vulnerabilidad, receptan los principios del derecho de familia que el Código Civil y Comercial de la Nación ha establecido en sus arts. 705 a 710. De su exposición de motivos, surge que el sistema judicial se debe configurar, y se está configurando, como un instrumento para la defensa efectiva de los derechos de las personas en condición de vulnerabilidad. Poca utilidad tiene que el Estado reconozca formalmente un derecho si su titular no puede acceder de forma efectiva al sistema de justicia para obtener la tutela de dicho derecho. Si bien la dificultad de garantizar la eficacia de los derechos afecta con carácter general a todos los ámbitos de la política pública, es aún mayor cuando se trata de personas en condición de vulnerabilidad dado que éstas encuentran obstáculos mayores para su ejercicio. Por ello, se deberá llevar a cabo una actuación más intensa para vencer, eliminar o mitigar dichas limitaciones. De esta manera, el propio sistema de justicia puede contribuir de forma importante a la reducción de las desigualdades sociales, favoreciendo la cohesión social”. “Las personas con discapacidad corren mayor riesgo de desarrollar patologías más graves y de morir a causa de la COVID-19. Las personas con discapacidad tienen mayores necesidades sanitarias y las consecuencias para su salud son peores. Por ejemplo, son más vulnerables a patologías secundarias y comorbilidad, como problemas pulmonares, diabetes, enfermedades cardíacas y obesidad, que pueden empeorar las consecuencias de las infecciones por COVID-19 [hay cita]”. “Las barreas para acceder a la atención sanitaria se ven agravadas aún más durante la crisis de COVID-19, lo que dificulta la atención oportuna y adecuada de las personas con discapacidad. Según dan cuenta los informes relevados, las personas con discapacidad que viven en instituciones tienen más probabilidades de contraer el virus y tienen tasas de mortalidad más elevadas. Las personas con discapacidad, incluidas las personas de edad con discapacidad, representan la mayoría de las personas internadas en instituciones a nivel mundial [hay cita]”. “De lo descripto se desprende que NN se encuentra en una situación de especial vulnerabilidad, y como tal, goza de la protección de todos los derechos constitucionales y convencionales por los cuales esta Juez y la sociedad deben velar para lograr su acabado cumplimiento. Del ‘Plan Estratégico para la vacunación contra la Covid-19 en la República Argentina’ (del 20/12/2020) […], se advierte que no surgen expresamente mencionadas en su articulado, las personas que sufren una discapacidad y se ignora cuál sería el orden de prelación en el que se vacunará, aunque son personas –que tal como lo ha dispuesto la doctrina de la CSJN–, que gozan de una tutela preferente constitucional. Sin embargo, tal omisión ha sido subsanada por el Ministerio de Salud de la Nación, el pasado 26 de marzo, habiendo efectuado la ‘Actualización de los Lineamientos Técnicos – Campaña Nacional de Vacunación contra la Covid-19’. Allí establece los criterios para la priorización de personas a vacunar a saber: riesgo por exposición y función estratégica y riesgo de enfermedad grave. En este último incluye en esta oportunidad a las personas con discapacidad residentes en hogares, residencias y pequeños hogares”. 3. Derecho a la salud. Personas con discapacidad. Razonabilidad. Equidad. “Como lo ha expresado el Máximo Tribunal, además de la especial atención que las personas discapacitadas merecen por parte de quienes están directamente obligados a su cuidado, requieren también la de los jueces y de la sociedad toda, razón por la que la consideración primordial de su interés, debe orientar y condicionar la decisión de los magistrados llamados al juzgamiento de esta clase de litigios (doctrina de Fallos: 322:2701; 324:122; 327:2413 y 331:1449)”. “La armonización del interés público con la salvaguarda de las garantías constitucionales impone recordar que la racionalización de los recursos del Estado debe ceder, en casos concretos y singulares, ante la razonabilidad de la decisión judicial. Por último, cabe recordar el principio de equidad, receptado en el apartado 43 del Estatuto del Juez Iberoamericano. Allí establece que, en la resolución de los conflictos que lleguen a conocimiento de los jueces, –sin menoscabo del estricto respeto a la legalidad vigente– y teniendo siempre presente el trasfondo humano de dichos conflictos, procurarán atemperar con criterios de equidad las consecuencias personales, familiares o sociales desfavorables”. |
Tribunal : | Juzgado Nacional Civil Nº 23 |
Voces: | PERSONAS CON DISCAPACIDAD VULNERABILIDAD DERECHO A LA SALUD EMERGENCIA SANITARIA POLÍTICA PÚBLICA PODER JUDICIAL RAZONABILIDAD EQUIDAD |
Link de descarga: | https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/NN (Causa 10943-2014).pdf |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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