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14-ago-2023RJN (Causa N° 13708)Una mujer y un hombre acordaron la cuota alimentaria para su hijo menor de edad. Luego, el convenio fue homologado por un juez. No obstante, el progenitor comenzó a incumplir con lo pactado. Por lo tanto, la progenitora del niño denunció esa situación en reiteradas oportunidades. El juzgado interviniente ordenó la inscripción del demandado en el Registro de Deudores Morosos y le prohibió conducir vehículos. En paralelo, tramitaba un expediente por violencia familiar. En ese marco, se le impuso al hombre que concurriera a un encuentro sobre abordaje de masculinidades. Sin embargo, él expresó que no había podido asistir a las reuniones dado que se desempeñaba como chofer de camiones y debía viajar por motivos laborales.
10-ago-2023SOM (Causa N° 52444)Una mujer en avanzado estado de gestación comenzó con trabajo de parto una madrugada en su casa. Una hora después rompió bolsa, por lo que se trasladó con su marido al sanatorio, ubicado a quince kilómetros de su domicilio. Apenas llegaron, la mujer manifestó que sentía que su hija iba a nacer en cualquier momento. Sin embargo, nadie acudió a asistirla. Tampoco permitieron que su marido la acompañara, ya que le pidieron que realizara trámites administrativos de ingreso. En ese marco, la mujer dio a luz en soledad. Debido a que intentó sostener a la bebé mientras terminaba de pujar pese a los fuertes dolores, la niña se le resbaló de sus manos y cayó al piso. En ese momento ingresó personal médico a la sala y la ayudó a finalizar el alumbramiento. Además, se llevaron a la recién nacida para realizarle una resonancia y tomografía cerebral por el golpe que había sufrido. También, intervino un obstetra de guardia que –sin haber revisado a la mujer y de manera agresiva– ordenó que la cosieran y que le efectuaran un raspaje a fin de que eliminara la placenta, lo que ya había sucedido en forma natural. Luego, arribaron el obstetra y la partera tratantes, que finalizaron el procedimiento. Con posterioridad, la mujer y su esposo denunciaron al sanatorio ante el Ministerio de Salud y ante la Comisión Nacional Coordinadora de Acciones para la Elaboración de Sanciones de la Violencia de Género, dependiente del Ministerio de Justicia. En consecuencia, se le impuso al sanatorio una multa por haber incumplido la Ley Nº 26.529, que establecía como derecho de todo paciente la asistencia, así como el trato digno y respetuoso. Asimismo, se consideró que el sanatorio había vulnerado el derecho de la mujer a ser acompañada e informada, de acuerdo a lo que preveía la Ley Nº 25.929 de Parto Respetado. Por su parte, el sanatorio interpuso un recurso judicial directo. En su presentación, solicitó que se declarara la nulidad de lo resuelto.
9-ago-2023AGM (Causa N° 14748)Un niño se encontraba al cuidado exclusivo de su progenitora pues no contaba con filiación paterna. A su vez, la mujer estaba en pareja con un hombre que ejercía violencia hacia ella y el niño. En ese marco, el organismo local de protección de derechos tomó intervención y dispuso como medida excepcional otorgar el cuidado provisorio del niño a su abuela materna. A partir de ese momento, se comenzó a trabajar en un proceso de reunificación familiar. De esa manera, el organismo dispuso que la progenitora realizara un tratamiento psicológico con motivo de la violencia sufrida y fijó encuentros de revinculación con su hijo. Sin embargo, en varias oportunidades la mujer manifestó que deseaba delegar el cuidado definitivo del niño en su madre. Además, siguió la convivencia con su pareja y no cuestionaba el contexto de violencia que atravesaba. Durante esa época tampoco cumplía con el tratamiento previsto. Luego, en el expediente judicial el Defensor de los Derechos del Niño y el Adolescente solicitó que se le impusieran a la pareja de la progenitora medidas de prohibición de acercamiento y de contacto con respecto al niño y a su abuela. Por su parte, el Defensor solicitó en sede judicial que se otorgara la guarda del niño a su abuela por un año. Con posterioridad, la progenitora se presentó en el expediente con la asistencia de la Defensoría Oficial y requirió que se le concediera la tutela de su hijo a su madre. Ante esa situación, la Jueza escuchó al niño, quien le expresó su deseo de ver a su madre y compartir encuentros con ella. En esa oportunidad, también refirió que se encontraba a gusto con su abuela. Por último, el Defensor dictaminó en el expediente y reiteró el pedido de guarda a favor de la abuela, según lo establecía el artículo 657 del Código Civil y Comercial de la Nación.
8-ago-2023Medrano (Reg. N° 866 y causa N° 91986)Una mujer estaba en pareja con un hombre que ejercía violencia física, verbal y psicológica. El hombre había sido condenado por tres hechos de violencia de género a la pena de dos años y seis meses de ejecución condicional. Luego, en el marco de una causa penal, ambos resultaron imputados por el delito de tráfico de estupefacientes. En la etapa de juicio oral, se incorporaron diversos informes que concluían que la libertad y autonomía de la mujer se encontraban severamente restringidas. Sin embargo, el tribunal oral los condenó a la pena de seis años de prisión por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, agravado por la intervención de tres o más personas organizadas para cometerlo. Contra esa decisión, la defensa de la mujer interpuso un recurso de casación. Entre otras cuestiones, se agravió por la errónea valoración de los estándares internacionales sobre el contexto de violencia de género y el estado de necesidad justificante bajo el que la mujer había obrado. En ese sentido, destacó que esa violencia había sido ejercida en forma previa, concomitante y posterior a la investigación de la causa. Por otro lado, expuso que la pena impuesta a su asistida excedía cualquier parámetro de razonabilidad, proporcionalidad y culpabilidad en función de la situación de vulnerabilidad y violencia a la que había sido sometida por su pareja. Así, entendió que la imposición de una pena igual suponía una ausencia de valoración de la situación de violencia vivida por la mujer.
14-jun-2023LVL (Causa N° 367)Un hombre y una mujer acordaron los alimentos a favor de su hijo menor de edad. Ese convenio fue homologado en sede judicial. Sin embargo, durante tres años el progenitor no cumplió con el pago de la cuota. En consecuencia, el juzgado dispuso la retención de las sumas adeudadas de su recibo de haberes, pese a que el hombre cambió de empleo en varias oportunidades. A su vez, ordenó su inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos de la jurisdicción. Con posterioridad, la madre del adolescente pidió que se dictaran las medidas establecidas por el artículo 553 del Código Civil y Comercial de la Nación. En concreto, solicitó que se le prohibiera el ingreso a un club al que asistía con regularidad y que se le impidiera salir del país.
13-jun-2023Bulacio (causa N° 6260)En el marco de una causa penal se investigaba a un grupo de cinco personas por la posible venta de estupefacientes. Entre ellas había un hombre y una mujer que habían mantenido una relación de pareja. El representante del Ministerio Público Fiscal requirió la elevación a juicio respecto de la mujer por considerarla partícipe secundaria del delito de comercialización de estupefacientes agravada. En la etapa de juicio oral, su defensa solicitó la suspensión del juicio a prueba. Allí, argumentó que el tribunal debía considerar que su asistida había sido víctima de violencia de género por parte de su ex pareja. En ese momento, aportó al tribunal copias de la sentencia que condenaba al hombre en ese sentido y diversos informes que daban cuenta de la situación de violencia. Por otro lado, solicitó que se tuviera en cuenta la revictimización a la que podía ser sometida en un eventual juicio oral. Por su parte, el representante del Ministerio Público Fiscal se opuso al pedido. Afirmó que, si bien la escala penal permitía la aplicación del instituto, las características del hecho eran de suma gravedad. Por otro lado, sostuvo que la aplicación de la suspensión del juicio a prueba contrariaba los fines de los instrumentos internacionales de lucha contra el narcotráfico. Respecto a la posible revictimización de la mujer, aseguró que existían alternativas para que la imputada no tuviera que cruzarse con su agresor durante el juicio. El tribunal interviniente hizo lugar a la suspensión del juicio a prueba por el término de un año. Para así decidir, sostuvo que el fiscal no había invocado circunstancias de política criminal que justificaran su oposición en el caso concreto. Destacó que se encontraba acreditado el contexto de violencia de género y la sumisión de la mujer, circunstancia que el fiscal no había desconocido. Del mismo modo, consideró que no era posible asimilar un tratado sobre narcotráfico a la CEDAW, que reconocía y protegía los derechos humanos de la imputada. Afirmó también que el fiscal no había tenido en cuenta lo ocurrido en la audiencia de visucelebrada, donde hubo que contener emocionalmente a la mujer cada vez que se nombraba a su ex pareja. Contra esa decisión, el fiscal interpuso un recurso de casación. Además de remitirse a sus argumentos anteriores, sostuvo que al conceder la probation se le negaba a la imputada la posibilidad de ser absuelta.
13-jun-2023ODF (Causa N° 5846)Un hombre adeudaba los alimentos a favor de sus hijos. Por esa razón, la madre –en representación de los niños– inició una demanda de alimentos en la que reclamó el pago del período junio de 2017 a diciembre de 2022. En su presentación, especificó que el plazo de prescripción de esas cuotas acumuladas era de diez años a contar desde el dictado de la sentencia. Sin embargo, el demandado planteó la excepción de prescripción con respecto a los períodos previos al 2021. En particular, negó que existiera deuda alimentaria durante el 2021. En ese sentido, señaló que le había abonado en mano a la actora sumas mayores a las reclamadas, ya que la mujer había tenido algunos inconvenientes con el depósito en la cuenta judicial. A su vez, criticó que la accionante aplicara las normas del Código Civil derogado. Detalló que durante varios meses del 2021 la mujer había viajado a México por motivos laborales, por lo que no se había hecho cargo de los cuidados de sus hijos ni había asumido los gastos correspondientes. En consecuencia, el hombre manifestó que se había ocupado de solventar los alimentos, por lo que opuso la excepción de pago. Luego, la actora sostuvo que mientras había estado de viaje los niños habían quedado al cuidado de la abuela materna, quien tenía un poder especial para ello. Por su parte, la defensoría de niñez interviniente pidió que se intimara a la mujer a adecuar la liquidación practicada al plazo de prescripción de dos años establecido por el artículo 2562 del Código Civil y Comercial de la Nación. Por último, requirió al juzgado que citara a los niños para que aclararan con quién habían convivido mientras su madre permanecía en el exterior.
30-mar-2023LBME (Causa N° 43666)Una mujer percibía la asignación universal por hijo (AUH) para protección social por su hijo menor de edad. En esa época, denunció al padre del niño por violencia de género. Por esa razón, el juzgado de familia interviniente dispuso una medida de prohibición de acercamiento del hombre hacia la mujer y el niño. A su vez, fijó una cuota alimentaria provisoria en favor de este último. Sin embargo, el hombre nunca abonó la cuota. En consecuencia, se inició una causa penal que culminó con la suspensión del proceso a prueba. En ese contexto, la mujer –que no contaba con un empleo formal– debió asumir los gastos de manutención de su hijo. En septiembre de 2021, la ANSES dejó de abonarle la AUH. El organismo planteó que existía una incompatibilidad ya que el progenitor del niño se había inscripto como trabajador autónomo y contribuía con el impuesto a las ganancias. Asimismo, interpretó que ambos progenitores conformaban un mismo grupo familiar aunque estuvieran separados o divorciados, de acuerdo a lo que establecía el artículo 8, inciso f de la Resolución Nº 11/2019. Con posterioridad, el niño fue diagnosticado con una discapacidad psicosocial. Por ese motivo, en junio de 2022 obtuvo un certificado de discapacidad. En ese marco, la mujer con la asistencia de la Unidad de Letrados Móviles ante el fuero de la Seguridad Social, inició una acción de amparo contra la ANSES. En su presentación, solicitó el pago del retroactivo adeudado por la Asignación Universal por Hijo para protección social desde septiembre de 2021 hasta mayo de 2022, y el otorgamiento de la Asignación Universal por Hijo con discapacidad desde junio de 2022 en adelante. Luego, la ANSES se presentó en el expediente y solicitó el rechazo de la demanda. Entre sus argumentos, sostuvo que la acción de amparo no era admisible y opuso la prescripción con respecto a los importes impagos que fueran anteriores a los dos años.
29-mar-2023PAM (Causa Nº 11471)Una mujer y un hombre mantuvieron un vínculo sexoafectivo y convivieron por más de 15 años. De su relación, nacieron dos hijos. A su vez, el hombre realizaba trabajos de ganadería y agricultura, mientras que la mujer se dedicaba de manera exclusiva al hogar y a las tareas de cuidado de sus hijos. Luego, la mujer comenzó a sufrir episodios de violencia por parte de su pareja, por lo que decidió denunciarlo. En consecuencia, se dictaron medidas judiciales de protección a su favor. En ese contexto, ambos se separaron. Asimismo, la mujer se mudó junto a sus hijos a la vivienda de un familiar, dado que no podía afrontar un alquiler. Frente a esa situación, inició una demanda de compensación económica contra su ex pareja. Sin embargo, en su presentación el hombre expresó que se desempeñaba en el cuidado y cultivo de frutas, pero no en la cosecha o en la actividad ganadera. Agregó que la actora siempre había estado desempleada por voluntad propia y que no tenía ninguna imposibilidad para trabajar. Por último, negó haber ejercido violencia contra su ex conviviente.
27-mar-2023HEJL (Causa N° 30850)Una mujer fue detenida por tres agentes policiales mientras trabajaba en una feria. En ese momento, le informaron que la detención se debía a la supuesta comisión de un delito, por lo que la trasladaron a una comisaría de la zona. Si bien permaneció privada de su libertad durante varias horas, los efectivos no dieron aviso a la fiscalía de turno. En ese marco, sufrió extorsiones y amenazas de muerte por parte de los agentes. A su vez, fue golpeada y abusada sexualmente por el subcomisario. Al día siguiente, la mujer realizó la denuncia ante la fiscalía y la causa se elevó a juicio. El Tribunal en lo Criminal Nº 10 de Lomas de Zamora absolvió al subcomisario por el delito de abuso sexual. No obstante, lo condenó a prisión e inhabilitación especial por los delitos de privación abusiva de la libertad y de extorsión en grado de tentativa. También impuso pena de prisión e inhabilitación a otro agente en carácter de coautor de los referidos delitos. En 2019, el Tribunal de Casación provincial confirmó la condena, revocó la absolución al subcomisario y lo condenó a siete años de prisión por el delito de abuso sexual simple agravado por haber sido cometido por personal policial. Contra lo decidido, la defensa interpuso una serie de recursos que no prosperaron. En 2021 la Suprema Corte de la provincia advirtió que no se había presentado queja y, por lo tanto, la condena quedó firme. Tiempo después, la mujer demandó a la provincia de Buenos Aires ̶ en concreto al Ministerio de Seguridad ̶ por los daños que los agentes policiales le habían causado. Por su parte, la Fiscalía planteó la prescripción. Sobre ese aspecto, destacó que la actora había demandado seis años después de los hechos denunciados. En particular, sostuvo que el plazo para interponer acciones por responsabilidad civil era de tres años, de acuerdo con el artículo 2561 del Código Civil y Comercial de la Nación. En su respuesta, la accionante manifestó que su reclamo no había prescripto. Al respecto, señaló que la prescripción debía comenzar a correr desde que los hechos quedaron confirmados por sentencia penal firme. Agregó que el plazo impuesto por el Código resultaba breve en casos de violencia de género y abuso sexual, debido a que las víctimas no estaban en condiciones de reclamar los daños en sede judicial ya que primero debían ocuparse de su salud psico-física.