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Título : LVL (Causa N° 367)
Fecha: 14-jun-2023
Resumen : Un hombre y una mujer acordaron los alimentos a favor de su hijo menor de edad. Ese convenio fue homologado en sede judicial. Sin embargo, durante tres años el progenitor no cumplió con el pago de la cuota. En consecuencia, el juzgado dispuso la retención de las sumas adeudadas de su recibo de haberes, pese a que el hombre cambió de empleo en varias oportunidades. A su vez, ordenó su inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos de la jurisdicción. Con posterioridad, la madre del adolescente pidió que se dictaran las medidas establecidas por el artículo 553 del Código Civil y Comercial de la Nación. En concreto, solicitó que se le prohibiera el ingreso a un club al que asistía con regularidad y que se le impidiera salir del país.
Decisión: El Juzgado de Familia de 4º Nominación de Córdoba hizo lugar a las medidas requeridas por la parte actora. En ese sentido, ordenó que se le prohibiera al demandado ingresar a cualquier evento deportivo que organizara el Club Atlético Belgrano y que no se le renovara su carnet de socio hasta que abonara la cuota alimentaria a su cargo. Asimismo, se dispuso la prohibición de salida del país, también hasta que cancelara la deuda (jueza Firbank).
Argumentos: 1. Alimentos. Responsabilidad parental. Incumplimiento. Violencia de género. Violencia económica. Vulnerabilidad.
“[E]stamos ante una situación de violencia económica por razón de género, pues el alimentante no sólo ejerce violencia contra la madre de su hijo sino que además vulnera los DDHH de su propio hijo, pues impone a la progenitora mayor esfuerzo y desgaste personal en pos de atender sola las necesidades de su hijo adolescente y con ello priva al grupo familiar al goce pleno de sus derechos dada la privación de recursos, que afecta a la [progenitora] para destinar ésta todos sus recursos para ello, sin que exista una contrapartida, es decir, el progenitor no colabora en lo más mínimo con su obligación alimentaria. A la fecha resulta evidente que estamos frente a un deudor alimentario contumaz pues [...] no se logra que se digne a cumplir con su obligación parental más básica, de alimentar a su prole, recayendo [...] dicho peso exclusivamente sobre [la actora]. [E]sta actitud adoptada en la causa [...] deja evidenciada la certera falta de responsabilidad y compromiso del ejecutado en el cumplimiento de la responsabilidad, asistencia básica y fundamental que le corresponde como padre, colocando a su propio hijo [...] en un verdadero estado de vulnerabilidad…”.
2. Niños, niñas y adolescentes. Medidas conminatorias. Sanciones. Código Civil y Comercial de la Nación. Razonabilidad. Principio de proporcionalidad. Tutela judicial efectiva.
“El Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación en el art. 553 faculta al Magistrado a disponer medidas para asegurar el cumplimiento y la eficacia de la sentencia dictada, quedando habilitado, en definitiva, para imponer al deudor contumaz, diversos remedios jurisdiccionales, tendientes a asegurar el pago de su obligación alimentaria. [S]urge que la obligación del juzgador es hacer efectivo el cumplimiento de la prestación alimentaria y para ello tiene un amplio espectro de medidas a adoptar cuyo único límite es la razonabilidad. Algo es razonable cuando es arreglado, justo, conforme a la razón. Esta razonabilidad que exige la norma se conecta con la llamada `razonabilidad instrumental’, que se refiere a la proporcionalidad de la restricción impuesta al derecho en este caso por la sanción. El principio de proporcionalidad constituye una derivación del principio de razonabilidad y está integrado por tres nociones: la de adecuación o idoneidad de los medios; la de necesidad y la de proporcionalidad en sentido estricto. La primera hace alusión al juicio mediante el cual se verifica si una solución jurisdiccional resulta la más adecuada para alcanzar el fin institucional que se debía conseguir. En función de los intereses en juego, que es nada menos que la obligación alimentaria de un progenitor con su hijo menor de edad, derecho consustancial con el derecho a la vida, cuya concreción permite hacer efectivo el derecho al sustento, a la subsistencia, y además, todos los que de su real cumplimiento depende, parece adecuado conminar al deudor alimentario mediante la fijación de una sanción que por su gravedad lo obligue a cumplir. Por otra parte, en el contexto del sustratum de autos no se visualiza otra medida razonable que resulte verdaderamente efectiva a los fines de constreñir al deudor al pago debido, en virtud de los principios de tutela judicial efectiva y del interés superior del niño y la efectividad de sus derechos consagrados por los artículos 3 y 4 de la C.D.N…”.
Tribunal : Juzgado de Familia de cuarta nominación de Córdoba
Voces: ALIMENTOS
CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN
INCUMPLIMIENTO
MEDIDAS CONMINATORIAS
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD
RAZONABILIDAD
RESPONSABILIDAD PARENTAL
SANCIONES
TUTELA JUDICIAL EFECTIVA
VIOLENCIA DE GÉNERO
VIOLENCIA ECONÓMICA
VULNERABILIDAD
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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