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Título : RJN (Causa N° 13708)
Fecha: 14-ago-2023
Resumen : Una mujer y un hombre acordaron la cuota alimentaria para su hijo menor de edad. Luego, el convenio fue homologado por un juez. No obstante, el progenitor comenzó a incumplir con lo pactado. Por lo tanto, la progenitora del niño denunció esa situación en reiteradas oportunidades. El juzgado interviniente ordenó la inscripción del demandado en el Registro de Deudores Morosos y le prohibió conducir vehículos. En paralelo, tramitaba un expediente por violencia familiar. En ese marco, se le impuso al hombre que concurriera a un encuentro sobre abordaje de masculinidades. Sin embargo, él expresó que no había podido asistir a las reuniones dado que se desempeñaba como chofer de camiones y debía viajar por motivos laborales.
Decisión: El Juzgado de Paz Letrado de Daireaux dio intervención al fuero penal departamental en virtud del delito de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar y de insolvencia fraudulenta por parte del accionado. Además, dispuso la inhibición general del demandado para vender, donar o gravar sus bienes. También, ordenó a modo de medida cautelar la baja de cualquier inscripción del hombre en AFIP. En ese sentido, indicó que esa medida se debía a que la inscripción activa de la parte demandada impedía que la actora percibiera cualquier asignación familiar a favor de su hijo. A su vez, ordenó la realización de tareas comunitarias durante cuatro horas diarias por el plazo de veinticuatro semanas. Al respecto, determinó que la Secretaría de Desarrollo Social del municipio tenía la obligación de informar de manera inmediata sobre ausencias, demoras, incumplimientos o problemas de cualquier índole. Por último, fijó una multa a cargo del demandado equivalente a un Jus por cada día de retraso en el pago de los alimentos del niño (juez Heredia).
Argumentos: 1. Alimentos. Incumplimiento. Violencia de género. Violencia económica. Medidas conminatorias.
“En atención a los antecedentes enunciados la conducta del accionado encuadra en el estereotipo del Art. 5°, inc. c) de la Ley 26.485 (Violencia Económica) esto es, la limitación de los recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades o privación de los medios indispensables para vivir una vida digna. Por tanto, frente a los reiterados incumplimientos a la cuota alimentaria corresponde la adopción de las siguientes medidas tendientes no solo a garantizar el pago de lo adeudado, sino además a generar los cambios necesarios en la conducta del deudor alimentario para evitar nuevos incumplimientos…”.
Tribunal : Juzgado de Paz Letrado de Daireaux
Voces: ALIMENTOS
INCUMPLIMIENTO
MEDIDAS CONMINATORIAS
VIOLENCIA DE GÉNERO
VIOLENCIA ECONÓMICA
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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