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FechaTítuloResumen
8-oct-2020GRE (causa N° 303)El señor G. y la señora M. se casaron en 1986 y tuvieron tres hijos. Durante el matrimonio M. fue víctima de violencia física y psicológica por parte de su marido y se dedicó a las tareas domésticas.En el 2009 la pareja se separó de hecho y M. demandó por alimentos a G. El juzgado estableció una cuota alimentaria consistente en la suma de $ 2.500 y el aporte de la obra social. La decisión tuvo en cuenta el rol que cada uno de los esposos había desempeñado durante el matrimonio y la aptitud para obtener ingresos propios. Además, consideróel rol desigual de las partes luego de la separacióny la dificultad de la actora para desempeñar tareas remuneradas por su edad y su estado de salud. G.incumplió la cobertura de la obra social y fue intimado en reiteradas oportunidades hasta que se ordenó a la empresa en donde trabajaba que descontase el monto de la cuota y lo depositase en una cuenta judicial. G. inició una acción de divorcio. La sentencia fue dictada con fundamento en la causal de injurias graves del esposo a raíz de diferentes episodios de violencia física y psicológica llevados a cabo contra M. Luego, G. solicitó el cese de la prestación alimentaria. En su presentación sostuvo que se había decretado el divorcio vincular y que la mujer podía proveerse de alimentos por sí misma ya que, entre otras cuestiones, tenía un domicilio donde residir. El juzgado ordenó la realización de un informe interdisciplinario que concluyó que M. se veía afectada seriamente al cesar el aporte de la cuota alimentaria porque no contaba con recursos para propiciarse ingresos que redundaran en una mejora de su calidad de vida. Finalmente, el juzgado hizo lugar a la petición y la Sala B de la Cámara de Apelaciones de Comodoro Rivadavia confirmó la decisión. Contra esa resolución, M. interpuso un recurso de casación.
24-sep-2020Puig (causa N° 57589)Un hombre que trabajaba en una empresa de minería comunicó a su empleador que el 18 de marzo de 2010 contraería matrimonio. El 25 de junio de ese año la empresa lo despidió sin motivo. Por esa razón, interpuso una demanda y alegó que el despido fue causado por la circunstancia de haber contraído matrimonio. Entonces, solicitó la indemnización especial prevista en el artículo 182 de la Ley de Contrato de Trabajo. El juzgado rechazó el reclamo y la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la decisión. Para decidir de esa manera sostuvo que, aunque se acreditó que la empleadora había tomado  conocimiento de la celebración de su matrimonio, no se logró probar que el despido ocurriera por esa razón. Además, argumentó que era necesario que se acreditara tal circunstancia porque, a diferencia de lo que ocurría con la trabajadora mujer, no operaba la presunción iuris tantum que establecía el artículo 181 de la ley. Por último, destacó que dicha interpretación no resultaba contraria a los derechos constitucionales invocados por la parte actora porque se encontraba respaldada por las disposiciones de la Constitución Nacional. Contra esa resolución, la parte actora interpuso un recurso extraordinario federal que, denegado, motivó la presentación de un recurso de queja.
14-sep-2020Asociación Comunitaria La Matanza (causa Nº 11001630)El 19 de julio de 1924 la policía de la provincia de Chaco cometió un genocidio contra los pueblos indígenas de las tribus Qom y Mocovi. Este hecho se conoció como la masacre de Napalpí. En el año 2005, una asociación civil conformada por los descendientes de las víctimas de la masacre inició una demanda por daños y perjuicios contra el Estado nacional. Los miembros de la asociación pertenecían al pueblo Toba y promovieron la demanda en carácter de afectados directos y en representación de su etnia. El Estado nacional interpuso una excepción de falta de legitimación activa y planteó la prescripción. El juzgado hizo lugar a los planteos y rechazó la demanda. Contra esa decisión, se interpuso un recurso de apelación.
15-jul-2020MAD (Causa N° 51920)Una persona tenía problemas vasculares y necesitaba realizarse una intervención quirúrgica. Por ese motivo, requirió los servicios de un médico que eligió de su obra social. En una de las consultas, le comentó a su médico que tenía HIV. En consecuencia, el galeno postergó la fecha de su intervención dado que no quería exponer a su personal médico. Por ese motivo, la persona presentó una acción de amparo contra el médico y su obra social por la discriminación que había sufrido al postergarse su operación porque tenía HIV. Por su parte, el médico tratante expresó que se había fijado una fecha en el mes de marzo pero que se postergó dado que la cirujana ayudante estaba de licencia por salud y la instrumentadora estaba embarazada. Además, agregó que el paciente estaba disconforme con la fecha y no asistió más al consultorio. El juzgado que intervino hizo lugar a la demanda y consideró que cuando se alegaba discriminación se invertía la carga de la prueba. La decisión fue apelada por el demandado.
7-oct-2019BV(Causa Nº 12692)El 29/8/2017 una joven realizó tres llamados consecutivos al 911 para alertar acerca de una bomba en una escuela. Personal policial realizó un procedimiento de seguridad que dio resultado negativo. Por ese hecho, fue imputada y procesada por el delito de intimidación pública. Además, la joven registraba un procesamiento anterior por haber realizado una llamada de iguales características respecto de la misma escuela el 8/8/2017. En el marco de la primer causa judicial, la joven había suscripto un acuerdo conciliatorio de reparación integral con el rector del establecimiento. Luego, la joven acreditó ante el Juzgado Nacional de Menores N° 6 el cumplimiento de su compromiso. La fiscalía requirió que los hechos del 29/8/2017 se contemplaran en el acuerdo conciliatorio realizado en la causa judicial anterior. Consideró, entre otras cuestiones, que los hechos investigados eran idénticos a los de la primera causa y que habían sido realizados por la misma persona y en la misma época. Además, valoró que la imputada ya había cumplido el compromiso asumido en esa oportunidad. La defensa de la joven adhirió a la solución propuesta por la fiscalía y solicitó su sobreseimiento.
20-ago-2019Benitez (Causa Nº 17086)Un joven tomó una bicicleta ajena de la puerta de un comercio e intentó huir. Sin embargo, fue alcanzado por su dueño y, luego, fue imputado por el delito de hurto de vehículo dejado en la vía pública en grado de tentativa. Entonces, se realizó una audiencia en la cual la defensa del imputado dejó asentado que su madre había cubierto los gastos de reparación de la bicicleta, que resultó dañada. En esa oportunidad, la víctima y la fiscalía desistieron de la acción penal y las tres partes realizaron un acuerdo de conciliación en los términos del artículo 59 inciso 6º. El acuerdo fue homologado por el juzgado de menores interviniente.
18-jul-2019Fennema (Causa Nº47217)Una mujer denunció el hurto de su motocicleta. Dos meses más tarde, en el marco de un control vehicular, un joven fue detenido por circular con esa motocicleta. Por ese hecho, fue procesado por el delito de encubrimiento. Entonces, la defensa realizó un acuerdo con la damnificada a partir del cual se comprometió a abonar el costo del vehículo. Además, la damnificada manifestó su conformidad con la extinción de la acción penal. Luego, la defensa del joven solicitó la homologación del acuerdo y su sobreseimiento. La fiscalía se expidió en favor del planteo. En consecuencia, se celebró una audiencia en la que el imputado entregó el dinero que fue recibido por la damnificada.
12-jul-2019Cabrera (causa Nº 62445)Una persona fue imputada por un delito. En la etapa de juicio oral suscribió un acuerdo conciliatorio con la víctima, a la que le ofreció disculpas y el pago de doce mil pesos en carácter de reparación patrimonial. La representante del Ministerio Público Fiscal se opuso al acuerdo, por considerar que el instituto de la conciliación no se encontraba reglamentado. En ese sentido, sostuvo que su consentimiento debía constituir un requisito de procedencia. El Tribunal Oral manifestó que se haría lugar al acuerdo de conciliación si el dinero era entregado en ese momento. Entonces, el monto acordado fue entregado a la víctima, quien manifestó que el conflicto se encontraba solucionado.
25-jun-2019Acosta (causa N° 18108)Una persona había sido imputada por el delito de estafa. En la etapa de juicio oral, suscribió un acuerdo conciliatorio con la víctima. Durante la audiencia, le ofreció disculpas y el pago de cinco mil pesos en carácter de reparación patrimonial. Además, la defensa manifestó que el imputado podría dejar el dinero en depósito hasta que la resolución quedara firme, a menos que la fiscalía prestara su consentimiento y pudiera ser entregado en esa oportunidad. El Ministerio Público Fiscal se opuso al acuerdo, por considerar que el instituto de la conciliación no se encontraba reglamentado. En ese sentido, sostuvo que por ser el titular de la acción penal, su consentimiento debía constituir un requisito de procedencia. El Tribunal Oral manifestó que se haría lugar al acuerdo de conciliación si el dinero era entregado en ese momento. Entonces, el monto acordado fue entregado a la víctima, quien manifestó que el conflicto se encontraba solucionado.
17-may-2019Formigo (causa N° 135834)Un hombre que se encontraba detenido era padre de un niño de 3 años que tenía, entre otras enfermedades, encefalopatía crónica, parálisis cerebral, microcefalia, epilepsia y dificultades en su movilidad. El niño se encontraba al cuidado de su madre, quien se dedicaba de manera exclusiva a su asistencia y se veía imposibilitada de conseguir un trabajo formal. Además, la pareja tenía otras dos hijas que vivían en la misma casa. Por tal razón, la defensa solicitó que se le concediera la prisión domiciliaria. El equipo técnico de la oficina judicial indicó que la familia se encontraba en una situación de riesgo y vulnerabilidad psicosocial. A su vez, el informe socio ambiental recomendó que se diera intervención a un equipo interdisciplinario con el objeto de que se protegieran los derechos de los niños. Por su parte, el Cuerpo Médico Forense señaló las afecciones que tenía el hijo del imputado e indicó que requería la constante colaboración de un tercero para realizar las actividades cotidianas.