Buscar


Filtros actuales:


Comenzar nueva busqueda
Añadir filtros:

Usa los filtros para afinar la busqueda.


Resultados 11-20 de 21.
Resultados por ítem:
FechaTítuloResumen
7-jun-2021CAM (causa Nº 86054)AMC, una niña recién nacida, presentaba un cuadro de retraso de crecimiento y bajo peso. Por ese motivo, fue ingresada a la guardia de un hospital. Ante esta situación, el Consejo de Niños, Niñas y Adolescentes de la Ciudad de Buenos Aires tomó una medida de protección excepcional a favor de la niña. Luego de su recuperación, fue derivada a una Asociación Civil (FA) para que encontrara una familia de acogimiento. El juzgado interviniente declaró la legalidad de la medida. De esa manera, el matrimonio MPM y MAI que integraba la asociación recibió a AMC. En otra oportunidad, el matrimonio ya había tenido un niño de manera transitoria durante dieciocho meses. Luego de que AMC permaneciera tres años en su familia de acogimiento, la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la declaración de adoptabilidad de la niña. En consecuencia, fue entregada a otra pareja de guardadores. Ante esta situación, MPM y MAI solicitaron la restitución de la niña bajo su cuidado y una medida de no innovar con relación a la permanencia de AMC su hogar. Además, expresaron su intención de requerir la guarda de la niña con fines de adopción. En su presentación, sostuvieron que durante el lapso que compartieron se había generado un vínculo madre-hija y padre-hija. La jueza de primera instancia rechazó la medida de restitución. Contra esa decisión, MPM y AMC interpusieron un recurso de apelación. En su presentación requirieron la declaración de inconstitucionalidad del artículo 611 del Código Civil y Comercial de la Nación que prohíbe la guarda de hecho.
10-feb-2021CR del V (causa Nº 156909)Cinco hermanos de 15, 12, 8, 7 y 5 años fueron declarados en situación de adoptabilidad luego de ser separados de su familia. El Registro de Adopciones comunicó la existencia de postulantes y se emitieron los informes psicológicos correspondientes. Luego, se le otorgó la guarda provisoria a la pareja B-B para una vinculación diagnóstica. Más tarde, el equipo Interdisciplinario del tribunal interviniente emitió un informe en relación con los pretensos adoptantes en el que daba cuenta de la existencia de indicadores positivos referidos al vínculo de los niños, niñas y la adolescente con la pareja. Sin embargo, R., de 15 años, manifestó su intención de no ser adoptada, y continuar en la institución en la que se encontraba.
6-ago-2020BOI (causa N° 18894)Una joven y sus hermanos se encontraban en situación de vulnerabilidad por episodios de violencia familiar entre sus progenitores. El grupo de hermanos quedó al cuidado de su padre, quién recibió asistencia del Servicio Local de Promoción y Protección de los Derechos del Niños de Tandil (SLPPDN). El hombre carecía de una vivienda estable y consumía alcohol de manera excesiva. Por esa razón, no pudo posicionarse como adulto responsable.El SLPPDN tomó una medida de abrigo respecto a la joven, quien quedó a cargo de la señora A. y su familia. El juzgado declaró su situación de adoptabilidad y, sin solicitar los legajos al registro de aspirantes a guarda con fines de adopción, otorgó la guarda judicial a A., quien era su referente afectivo. La decisión omitió lo establecido en el último párrafo del artículo 611 del Código Civil y Comercial de la Nación en cuanto estableció que los supuestos de guarda judicial o delegación del ejercicio de la responsabilidad parental no debían ser considerados a los fines de la adopción. Finalmente, A. y su pareja solicitaron la adopción de la joven.
10-jun-2020FMG (Causa Nº 657)Una pareja colaboraba con el cuidado del hijo de una amiga, que atravesaba una situación socioeconómica dificultosa. Con el tiempo, fueron desarrollando un vínculo con el niño y compartían su crianza. Por ese motivo, solicitaron en sede judicial ser emplazados como padre y madre adoptivos. Por su parte, la progenitora consintió el pedido, pero hizo saber que no quería que se modificara la vida cotidiana de su hijo ni su relación con él. El juzgado declaró al niño en situación de adoptabilidad, dispuso la privación de la responsabilidad parental del progenitor biológico y concedió la adopción plena a favor de los peticionantes. Asimismo, ordenó se mantuviera tanto el vínculo materno como el fraterno de origen. Para decidir de esa manera, declaró inaplicable la última parte del artículo 558 del Código Civil y Comercial de la Nación. Contra esa sentencia, la Asesora de Menores interpuso un recurso de apelación. Entre sus argumentos, expuso que la adopción de tipo plena vulneraba el derecho del niño a conservar sus lazos por naturaleza. Agregó que la progenitora no había prestado conformidad para ser desplazada de su rol. En virtud de ello, requirió se aplicara la figura de la adopción de integración.
30-may-2020BBL (causa N° 69108)Cinco hermanos se encontraban en situación de adoptabilidad en una institución. El matrimonio MC-MRL realizó las primeras vinculaciones con los niños que resultaron gradualmente positivas hasta llegar a la convivencia. El 18 de septiembre de 2018 se le otorgó la guarda con fines de adopción y el 23 de septiembre de 2019 la pareja solicitó la adopción plena. En su presentación manifestó que durante el tiempo de la guarda se había consolidado un vínculo familiar extraordinario, profundo, estimulado y desarrollado en sus capacidades intelectuales y físicas. Finalmente, el 18 de mayo del 2020 y a raíz del aislamiento preventivo social y obligatorio, el juzgado tomó contacto con la familia a través de la plataforma Zoom, en un encuentro en el que  participó la Defensoría Pública de Menores e Incapaces y la trabajadora social del tribunal.
18-may-2020ADS (causa Nº 13680)En un expediente se trataba una medida excepcional de protección de un niño de nueve meses. Frente a las limitaciones de la situación de emergencia sanitaria, y con el objeto de que se respetase el principio procesal de tutela judicial efectiva, el juzgado dispuso que se continuase con el trámite. Por ese motivo, el 30 de marzo de 2020 declaró la situación de adaptabilidad del niño. Luego, se corrió vista a la asesoría de menores sobre los postulantes. La asesoría prestó conformidad con el proceso y, en atención a los riesgos que pudiese implicar para la salud del niño el comienzo de la vinculación, solicitó que se ordenase de manera previa un informe de un médico pediatra y un infectólogo que se expidiesen sobre la conveniencia de llevarla adelante. El hogar remitió una serie de informes que autorizaban la vinculación que resultase significativa y eficiente de acuerdo a la corta edad del niño. Además, recomendó la realización de encuentros telemáticos con los postulantes para informarles los datos esenciales del niño y los aspectos relativos a su cotidianeidad.
17-abr-2020MMA (causa N° 16057)En la localidad de La Matanza se dictó una medida de protección integral sobre siete hermanas menores de edad que se encontraban en situación de vulnerabilidad. En el contexto de feria judicial extraordinaria dispuesta con motivo de la emergencia sanitaria, el equipo técnico interdisciplinario solicitó autorización para que se formulase una reunión de manera telemática por videoconferencia para permitir un punto de encuentro virtual entre todos los efectores de la red del Sistema de Protección de Derechos de los niños, niñas y adolescentes intervinientes. La reunión tenía como objetivo que se actualizara la información relativa al progreso de su situación, la propuesta de pautas o estrategias de continuidad del proceso de restitución de sus derechos a mediano y largo plazo y el relevamiento de las necesidades de cada organismo en el seguimiento de la situación.
18-feb-2020FFC (Causa Nº 3515445)Un matrimonio integrado por el Sr. C. y la Sra. A. obtuvo la guarda con fines adoptivos de la niña M. Con posterioridad se divorciaron y el hombre se mudó a otra provincia. A su vez, la mujer inició una nueva pareja con F. Durante la convivencia, el hombre desarrolló un fuerte vínculo con la niña, por lo que luego también se le confirió la guarda. Por su parte, C. visitaba a la niña cuando se encontraba en Córdoba por cuestiones laborales. En ese marco, los tres adultos solicitaron al juzgado la adopción plena pluriparental de M. Asimismo, la jueza ordenó la designación de un abogado que representara a la niña. El profesional pidió se la citara a fin de oír su opinión. En la audiencia, la niña manifestó su deseo de ser adoptada por su mamá y sus dos papás. Además, el Fiscal de Cámara requirió se declarara la inconstitucionalidad del último párrafo del artículo 558 del Código Civil y Comercial. En ese sentido, expuso que esa norma era un obstáculo legal, debido a que impedía a las personas tener más de dos vínculos filiales.
9-may-2019FJM (causa Nº 125.203)Los niños JM y U se encontraban hacía más de dos años alojados en un hogar y habían sido declarados en situación de abandono y en estado de adoptabilidad. Su madre biológica sufría una patología por la cual se le había restringido su capacidad. La mujer, asistida por su curadora, solicitó visitar a sus hijos. El juzgado desestimó el pedido y le hizo saber que tenía prohibido comunicarse con los niños. Entre otras cuestiones, sostuvo que estimaba inadecuada la preservación del vínculo materno filial de origen. Además, señaló que la inestabilidad de su progenitora generaba que los niños no pudieran proyectar perspectivas personales de desarrollo en un nuevo ámbito familiar. La madre interpuso un recurso de apelación contra esa decisión. En la presentación, sostuvo que no era posible sostener que la mantención de contacto de los niños con ella pudiera resultar nocivo o inadecuado para su desarrollo.
20-dic-2018Carmen (Causa N° 2-63259-2018)Una mujer fue asesinada por su pareja frente a Josefina, hija de ambos. La guarda provisoria de la niña fue otorgada a su hermano unilateral –de parte de su padre–, José, y a su esposa, Ana, pues fue imposible contactar a su familia materna. Un año más tarde, Carmen, abuela materna de Josefina, se enteró de la muerte de su hija –a quién buscaba a través de campañas por internet– y que tenía una nieta. Mientras José y Ana pretendían la tutela definitiva de Josefina, Carmen requirió la tutela de la niña y que se estableciera un régimen de visitas a favor de sus guardadores. En el marco del proceso judicial la niña expresó que no quería ver a su abuela.