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7-abr-2021GA (causa N° 32878)Un hombre se encontraba con su concubina en la puerta de la casa de su padre cuando dos jóvenes y un adolescente de 17 años descendieron de un vehículo y los abordaron. Mientras tanto, en el auto, otro joven se había quedado al volante. El menor de edad apuntó al hombre con un arma y le dijo que le entregara sus pertenencias. En ese momento, el padre del damnificado comenzó a gritar desde adentro del hogar y los jóvenes huyeron en el automotor sin ningún elemento de valor. En su declaración ante la policía, los damnificados brindaron una descripción de los jóvenes y del vehículo. Luego, la policía llevó a cabo un operativo en la villa 15, “Ciudad oculta”. Durante el operativo, los agentes intervinientes vieron ingresar un auto con las características descriptas y, al dar la voz de alto, cuatro personas descendieron del vehículo e intentaron evadirlos a pie. Dos agentes que se encontraban en el interior del barrio detuvieron a uno de los jóvenes y al adolescente. En la instrucción, se realizó un peritaje del celular del adolescente que verificaba una comunicación mantenida con otro joven, GA. A su vez, la empresa de telefonía celular de GA había remitido un informe en el que surgía que una llamada había impactado en una antena cercana al domicilio del hecho en horario nocturno. A partir de estas medidas se detuvo a GA y a otro joven. Por el hecho, se les imputó el delito de robo doblemente agravado por la utilización de un arma y por haber sido en poblado y en banda. Además, respecto de los tres jóvenes el delito se agravó por la intervención de un menor de edad. En su declaración indagatoria, GA explicó que había tenido una discusión con su pareja y había consumido estupefacientes. Luego, declaró que se había comunicado por teléfono con el adolescente imputado y que, el día del hecho, se había encontrado con él en una plaza. GA agregó que en ese momento lo había llamado su suegra para que fuera a vender ropa a una feria, por lo que había decido no participar del robo. Asimismo, señaló que no sabía conducir y que el llamado que había recibido a la noche había sido de su pareja. En la etapa de juicio oral, los damnificados no identificaron a GA como uno de los partícipes del robo. Por su parte, un agente policial manifestó que las tareas de investigación habían comenzado en base a una foto de GA aportada por el juzgado de instrucción. También indicó que las tareas se iniciaron a partir de una búsqueda en redes sociales y por comentarios realizados por vecinos del barrio que decían que GA había sido uno de los autores del hecho. Sin embargo, el policía aclaró que los testigos se negaban a aportar sus datos por miedo a recibir represalias. Al momento de los alegatos, el representante del Ministerio Público Fiscal consideró que el llamado que había recibido GA era una prueba respecto de su participación en el hecho y que lo manifestado en la declaración indagatoria había sido un intento de mejorar su situación procesal. Por su parte, la defensa de GA indicó que en el informe aportado por la empresa de telefonía celular surgían varias llamadas de días anteriores y posteriores al de los hechos que habían impactado en la misma antena aludida. En ese sentido, sostuvo que esta situación podía explicarse por la cercanía de la antena a su vivienda. A su vez, consideró que había una orfandad probatoria respecto de su asistido y que los damnificados no habían logrado identificarlo. Por esa razón, solicitó su absolución e inmediata libertad.
23-mar-2021LRV (Causa N° 41224)Una mujer con discapacidad había perdido varios embarazos. Sin embargo, en una oportunidad logró quedar embarazada. En ese momento, la mujer se encontraba afiliada a una empresa de medicina prepaga. Luego, durante los primeros dos meses de gestación, la entidad le rescindió el contrato de cobertura médica a pesar de su situación. Por ese motivo, la mujer inició una demanda por daños y perjuicios contra la empresa de medicina prepaga. El juzgado de primera instancia hizo lugar a la demanda. Entre sus argumentos, expuso que la demandada no había obrado de buena fe. En ese sentido, tuvo en cuenta la pericia realizada por un psicólogo y fijó una indemnización que contemplaba la discapacidad de la actora, el daño psicológico y el daño moral. Además estableció una multa por daño punitivo. Contra esta decisión, la demandada presentó un recurso de apelación. Entre sus argumentos, expuso que la indemnización y la multa que se había fijado generaba un perjuicio para la empresa. Además, en la expresión de agravios cuestionó el rubro daño psicológico y la cuantificación del daño moral. Por último, cuestionó también la imposición de la multa por daño punitivo.
16-mar-2021Gauna (causa N° 7295)Una mujer discutió con otra persona en una plaza. En ese contexto, recogió un elemento cortopunzante del suelo y la apuñaló. La víctima se retiró y, mientras caminaba, perdió el conocimiento. Luego, fue trasladada hasta un hospital en el que le suturaron las heridas. Por ese hecho, la mujer fue detenida e imputada por el delito de homicidio en grado de tentativa. Durante la investigación, el Centro de Monitoreo Urbano remitió las filmaciones del lugar. En la declaración indagatoria, la acusada explicó que la persona damnificada había intentado sustraerle su celular, le había causado cortes y le quitó su remera. En ese sentido, indicó que las filmaciones aportadas correspondían al segundo tramo de la pelea que había tenido con la víctima. Por su parte, la defensa propuso tres testigos que habían presenciado el hecho. El juzgado interviniente procesó a la imputada por el delito de tentativa de homicidio. Para decidir de esa manera, sostuvo que se tenía por acreditado el dolo homicida en el actuar de la acusada. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación.
3-mar-2021Cohendoz (Causa N° 44634)Una mujer con antecedentes de parto prematuro cursaba un embarazo de alto riesgo. Por este motivo, se atendió en un instituto médico de obstetricia desde octubre de 2013. En febrero de 2014, se presentó en el centro médico con dolores. Ante los síntomas de la mujer, el médico obstetra decidió realizar una cesárea. Según el profesional, la interrupción del embarazo se realizaba para evitar la ruptura del útero. De esa manera, nació una niña de 28 semanas. La bebé no tenía maduración pulmonar. En consecuencia, fue derivada a cuidados intensivos neonatales con asistencia respiratoria mecánica. Además, sufrió descompensaciones y una infección intrahospitalaria llamada “staphylococcus epidermis”. La beba falleció. La mujer inició una demanda por daños y perjuicios contra el sanatorio, el equipo médico y su obra social. Entre sus argumentos, expuso que existía una responsabilidad objetiva y que la atención médica recibida fue deficiente. Además, incorporó en su reclamo un dictamen médico que resaltaba la negligencia de los demandados en el manejo de la cesárea y el control, diagnóstico y tratamiento de la bebé. Sobre este aspecto, señaló que no se habían suministrado corticoides para la maduración pulmonar de su hija. A su vez, el dictamen médico consideró que tuvo lugar una inadecuada manipulación del material que produjo la infección intrahospitalaria. Por su parte, los demandados negaron su responsabilidad. El juzgado de primera instancia consideró que la prueba presentada no había acreditado la culpa de los médicos de manera que posibilitara responsabilizarlos por la muerte de la bebé. Contra esta decisión, la actora presentó un recurso de apelación. Entre sus argumentos, sostuvo que el juez había realizado una interpretación parcial de las pruebas. También resaltó que la cuestión no se reducía al plano neonatológico, sino que abarcaba el plano obstétrico. En ese sentido, manifestó que los médicos no habían realizado un correcto tratamiento para disminuir las contracciones y prolongar la gestación. Por este motivo, le atribuyó responsabilidad a los médicos  en el parto y nacimiento de su hija. Asimismo, agregó que la muerte de su hija se debía a las decisiones inadecuadas que llevó adelante el equipo médico.
30-dic-2020AGLI (causa N° 123332)Un hombre y una mujer de nacionalidad argentina se conocieron en Buenos Aires en el año 1992. En el año 2006 decidieron continuar con su relación en España de manera temporal, donde nació su primera hija. En el año 2009 regresaron a Argentina y, al año siguiente, nació su segunda hija. Permanecieron en el país hasta el año 2014 y, más tarde, decidieron volver a España y asentarse en Barcelona. Como el hombre tenía ciudadanía española su cónyuge obtuvo la tarjeta de residencia por cinco años. Posteriormente, el matrimonio decidió programar un viaje a Francia. Sin embargo, solo viajaron las dos niñas con su padre y, al términar su estadía, en lugar de regresar a España, se trasladaron a Argentina. En ese marco, la madre de las niñas inició una demanda de restitución internacional a su residencia habitual en Palafolls, Barcelona. En relación con este proceso, se celebró una audiencia en presencia de la asesora de incapaces para que las niñas tuvieran la oportunidad de expresarse. Posterior a ello, el Juzgado de Familia de Quilmes admitió la acción y el padre apeló la resolución. La cámara confirmó la sentencia. Contra esa decisión, el demandado interpuso un recurso extraordinario de inaplicabilidad de la ley. Entre sus argumentos, expuso que la sentencia era contraria a la Convención de los derechos del Niño y que el traslado a Argentina no fue ilícito por encontrarse el centro de vida de las niñas en Bernal, Quilmes, provincia de Buenos Aires, donde pasaron la mayor parte de sus vidas y se encontraba su familia. Al momento de expedirse la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, las niñas tenían 13 y 9 años.
22-dic-2020Tommasi, J A (causa N° 23)Durante la última dictadura militar, un grupo de integrantes del Ejército Argentino había secuestrado a un abogado. Según testimonios de los vecinos, la persona había sido trasladada a una finca donde se la mantuvo secuestrada y fue torturada. La finca era propiedad de dos hermanos que no integraban el Ejército. Ambos fueron imputados, junto a un grupo de integrantes de las Fuerzas Armadas, por los delitos de privación ilegal de la libertad doblemente agravado por tratarse el agente de un funcionario público y haberse cometido con violencia, e imposición de tormentos agravado por tratarse la víctima de un perseguido político. Al declarar, los hermanos señalaron que en el período en que los hechos habían transcurrido la chacra se encontraba abandonada. A su vez, negaron haber prestado, cedido o alquilado el lugar. Por otra parte, uno de ellos manifestó que, por motivos laborales, durante esa época había mantenido relaciones protocolares con distintos militares. El Tribunal Oral condenó a los hermanos en calidad de partícipes necesarios de los delitos imputados. Para decidir de ese modo, destacó que la finca no tenía signos de violencia o de usurpación y tuvo en cuenta los vínculos que tenían con grupos militares. Destacó también que la relevancia del aporte del préstamo de la finca radicaba en que sus características permitían el actuar clandestino. A su vez, afirmó que la presencia de las Fuerzas Armadas en el lugar resultaba de tal notoriedad que no podía ser ignorada por sus dueños. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. Entre sus argumentos, señaló que las conclusiones del tribunal habían sido realizadas a partir de meras inferencias. En ese sentido, sostuvo que la prueba se había valorado de manera arbitraria y en sentido contrario al principio in dubio pro reo. Por último, cuestionó la contradicción en la que incurrió el tribunal al indicar las características de la finca que permitían la clandestinidad y, por otra parte, considerar que la presencia de las Fuerzas Armadas en el lugar no podía ser ignorada por sus dueños en razón de la notoriedad del lugar. La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal confirmó la sentencia. La decisión indicó que el tribunal interviniente había indicado los motivos en los que había sustentado la condena. Asimismo, convalidó la conclusión respecto del presunto préstamo de la finca en base a que el lugar no presentaba signos de violencia o usurpación. Entonces, las defensas interpusieron sendos recursos extraordinarios federales, cuyo rechazo motivó la presentación de los correspondientes recursos de queja.
18-dic-2020Mercado (causa Nº 172)A través de una denuncia anónima se informó que en un domicilio vendían estupefacientes. Por esa razón, la policía instaló una vigilancia en las inmediaciones del lugar. En una oportunidad, un agente observó que una mujer, que ya había sido vista con anterioridad, le había dado a un hombre sustancia estupefaciente luego de un traspaso de dinero. Esa maniobra fue informada y a las pocas cuadras se detuvo al comprador. En ese momento, se le secuestró un envoltorio con cocaína y otros tres que contenían marihuana. Luego, se realizó un allanamiento en el domicilio y se secuestraron treinta envoltorios con cocaína, una bolsa con tres cigarrillos de marihuana y dinero en efectivo. Por ese hecho, la dueña de la casa y su hija fueron imputadas por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. Durante el juicio oral, el agente policial que realizó las tareas de investigación declaró que siempre había observado a la misma persona hacer los movimientos de compraventa de estupefacientes y que se trataba de una mujer joven de pelo largo. Al momento de los alegatos, la representante del Ministerio Público Fiscal consideró partícipe secundaria del delito imputado a la madre y solicitó la pena de dos años de prisión en suspenso.
18-dic-2020Landa (Causa N° 61)En 1974, un hombre que pertenecía al ejército nacional fue trasladado al Batallón de Ingenieros de Combate 101, ubicado en la ciudad de San Nicolás. Allí, desempeñó funciones con el grado de Teniente Primero. En 1976, fue promovido a Capitán y en enero de 1977 le fueron asignadas funciones de Jefe de Personal y Jefe de Logística. Durante ese tiempo, fue sancionado por el Jefe del Batallón y su calificación bajó. Esta sanción impidió su ascenso. Luego, en diciembre de 1977 fue trasladado a Campo de Mayo. En el marco de una investigación por delitos de lesa humanidad cometidos durante esos años en el país, el hombre fue imputado como autor de cuatro privaciones ilegítimas de la libertad, tormentos agravados y un homicidio triplemente agravado por haber sido cometido con alevosía en relación con el estado de indefensión de la víctima, por el concurso premeditado de dos o más personas y para procurar la impunidad para sí y para otros. Durante la instrucción de la causa, la persona declaró que tenía una relación distante con su superior y, en función de ese vínculo, no había participado de los hechos imputados. Además, agregó que sus tareas eran exclusivamente administrativas y que jamás había ordenado la detención de personas. El juez interviniente dispuso su falta de mérito. Contra esa decisión, el representante del Ministerio Público Fiscal interpuso un recurso de apelación. La Cámara Federal de Apelaciones de Rosario revocó el auto apelado y ordenó el procesamiento del hombre como partícipe necesario. Para decidir de esa manera, sostuvo que, si bien de los elementos probatorios no constaba la intervención directa de la persona imputada, del análisis de su legajo personal podía concluirse un cuadro probatorio suficiente para afirmar la probable responsabilidad en la comisión de los hechos. Luego, la causa fue elevada a juicio. Durante el debate, las víctimas y los testigos que declararon no mencionaron ni reconocieron al imputado como posible autor. En particular, una de las víctimas identificó a sus captores como personal de la policía federal. En su alegato, el representante del Ministerio Público Fiscal sostuvo que el hombre desempeñaba un cargo de especial importancia. En ese sentido, señaló que ejercía un puesto de confianza que le imponía como primera obligación la lealtad a su superior y que, a su vez, implicaba suministrar y facilitar recursos humanos y de logística. Por su parte, la defensa alegó que su asistido no había realizado ningún aporte concreto en los hechos bajo investigación y que la fiscalía no había precisado ninguna conducta punible, excepto vincularlo al cargo que ostentaba en ese momento. También explicó que no había ninguna prueba concreta que permitiera determinar que el hombre había facilitado recursos para cometer los hechos. En esos términos, solicitó la absolución de su asistido.
10-dic-2020Pérez (causa N° 3073)Una mujer fue en bicicleta en busca de su expareja. En primer lugar, se dirigió al domicilio de su madre y, al no encontrarlo, fue a la casa de su hermana. Al llegar, lo llamó de manera insistente y cuando el hombre salió de la vivienda comenzaron a discutir. La mujer sacó un cuchillo y se lo clavó en el pecho. El hombre cayó al suelo y ella lo lesionó, ocasionándole la muerte. Por ese hecho fue imputada por el delito de homicidio. En la etapa del juicio, la mujer declaró que había sufrido agresiones físicas y verbales, abusos sexuales y constante hostigamiento por parte del hombre. Además, expresó que se había presentado en el domicilio de su expareja para retirar un televisor que le había sustraído y agregó que había llevado un cuchillo para defenderse porque él la iba a golpear. Por otra parte, la psicóloga que intervino en el caso informó que el televisor había sido el primer bien que la mujer había podido comprarle a sus hijos luego de la separación. En ese sentido, explicó que esa sustracción no valía lo mismo para ella que para un “hombre promedio”, sino que "representaba la anulación misma de la posibilidad de una salida a través de un proyecto que la ubicara en relación con la dignidad y la vida de una manera diferente a lo conocido hasta entonces". El tribunal la condenó a la pena de ocho años de prisión por el delito de homicidio. Para decidir de esa manera sostuvo que no había existido inmediatez entre el hecho desencadenante de la emoción y la reacción de la imputada, lo que demostraba que había actuado de manera consciente y deliberada. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de impugnación. Entre otras cuestiones, planteó que la mujer había sufrido una sucesión de hechos constitutivos de violencia de género ejercida por su expareja y solicitó su absolución por haber actuado en legítima defensa. De manera subsidiaria, peticionó que se la condenara por el delito de homicidio cometido en un estado de emoción violenta. El Tribunal de Impugnación Penal de La Pampa consideró que en el caso no habían concurrido los presupuestos de la legítima defensa ni los de la figura de la emoción violenta y afirmó que la presencia del arma demostraba una intención manifiesta que descartaba el estado de emoción violenta. En consecuencia, rechazó la impugnación y confirmó la condena. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación y alegó que el tribunal había realizado un análisis descontextualizado del hecho sin perspectiva de género. El recurso fue rechazado, por lo que la defensa interpuso un recurso extraordinario federal, cuya denegatoria motivó la presentación de un recurso de queja.
27-nov-2020RV y RC (causa N° 16897)Una mujer madre de un niño contrajo matrimonio con un hombre. Luego, el hombre comenzó a maltratarla y le exigió que el niño llevara su apellido. Ante la reiteración de las situaciones de violencia, el hombre fue registrado como su padre. La mujer continuó recibiendo malos tratos y fue amenazada de muerte en diversas ocasiones. Por esa razón, denunció a su pareja reiteradas veces y decidió divorciarse. Al solicitar el divorcio, informó que el hombre no era padre del niño y que tal reconocimiento había sido una decisión unilateral de él. Como consecuencia de dicho aviso, ambos fueron imputados por haber alterado la identidad de su hijo mediante la inserción de datos falsos en la partida de nacimiento (artículo 293, segundo párrafo, del Código Penal). El juzgado dictó el procesamiento de la mujer y su defensa interpuso un recurso de apelación. Entre sus argumentos, destacó la situación de vulnerabilidad en la que se encontraba su asistida y señaló que no había tenido libertad en su accionar. En ese sentido, explicó que la conducta reprochada se había tratado de un modo de resguardar su vida. A su vez, requirió la nulidad de las actuaciones por tratarse de un hecho autoincriminatario que tenía como finalidad evitar que la justicia impusiera un régimen de visitas con su expareja violenta. Por último, solicitó su sobreseimiento. El representante del Ministerio Público Fiscal dictaminó de manera favorable al planteo.