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Título : Mercado (causa Nº 172)
Fecha: 18-dic-2020
Resumen : A través de una denuncia anónima se informó que en un domicilio vendían estupefacientes. Por esa razón, la policía instaló una vigilancia en las inmediaciones del lugar. En una oportunidad, un agente observó que una mujer, que ya había sido vista con anterioridad, le había dado a un hombre sustancia estupefaciente luego de un traspaso de dinero. Esa maniobra fue informada y a las pocas cuadras se detuvo al comprador. En ese momento, se le secuestró un envoltorio con cocaína y otros tres que contenían marihuana. Luego, se realizó un allanamiento en el domicilio y se secuestraron treinta envoltorios con cocaína, una bolsa con tres cigarrillos de marihuana y dinero en efectivo. Por ese hecho, la dueña de la casa y su hija fueron imputadas por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. Durante el juicio oral, el agente policial que realizó las tareas de investigación declaró que siempre había observado a la misma persona hacer los movimientos de compraventa de estupefacientes y que se trataba de una mujer joven de pelo largo. Al momento de los alegatos, la representante del Ministerio Público Fiscal consideró partícipe secundaria del delito imputado a la madre y solicitó la pena de dos años de prisión en suspenso.
Argumentos: El Tribunal Oral Federal de Mendoza N° 2, de manera unipersonal, absolvió a la madre de la imputada (juez Naciff). 1. Tráfico de estupefacientes. Participación criminal. Prueba. Apreciación de la prueba. “Si bien la Señora Fiscal acusó a [la mujer] como participe secundaria del delito previsto y reprimido por el artículo 5° inciso c) de la ley 23.737 en la modalidad de comercio, lo cierto es que en ningún momento de su alegato acusatorio explicó los motivos en los cuales fundaba tal atribución de dicha responsabilidad. No argumentó, ni siquiera de manera sintética, cuál era la conducta desarrollada por [la madre] en el caso en estudio. No señaló ninguna prueba, ni expuso un razonamiento lógico que […] permita conocer porque razón [se debe] considerar a [la mujer] como participe secundaria del comercio llevado a cabo por [su hija]. [C]uesta imaginar, como regla general, una participación secundaria en cualquier acto de comercio de estupefaciente, pero mucho más, en este caso concreto, en el que la persona que vigilaba, señaló enfáticamente que la única persona que veía, en todas sus vigilancias, realizando pases de manos vinculados al comercio, era a [la hija], o sea nunca vincularon a [la madre] con los actos de comercio, ni siquiera a través de una ayuda secundaria. Lo cierto es que el acervo probatorio reunido en el debate oral no es capaz de acreditar, con el estándar que esta etapa requiere, la culpabilidad de la nombrada en la conducta que se le indilga. No se han vislumbrado pruebas suficientes que […] permitan probar la ultraintención de comercio de la encausada, como tampoco que la droga hallada en su domicilio fuera de su propiedad”. 2. Tráfico de estupefacientes. Actos de disposición. Participación criminal. In dubio pro reo. “Aunque es real, que ella era la propietaria de la vivienda, donde vivían sus hijas y nietas […], y que conocía donde se encontraba la droga, esto no es suficiente para incriminarla ni siquiera en forma secundaria en la modalidad de la tenencia con fines de comercialización. El conocer, el saber que su hija tenia droga y el lugar donde la guardaba, no la hace responsable de la tenencia en ningún grado. No basta el conocimiento, es necesario el poder de disposición, y ese poder sólo lo ostentaba [su hija], que era la única que ante la presencia de los compradores salía fuera de la casa y vendía. La posibilidad cierta de disponer es un requisito que exige la figura endilgada”. “Más allá de ser la propietaria de la vivienda donde se encontró el estupefaciente, no se ha demostrado, ni por la noticia criminis, ni por las vigilancias previas, que hubiera un obrar mancomunado entre [las imputadas]. No existe ningún elemento probatorio que la vincule participando de la actividad de su hija”.
Tribunal : Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 2 de Mendoza
Voces: TRÁFICO DE ESTUPEFACIENTES
PARTICIPACIÓN CRIMINAL
PRUEBA
APRECIACION DE LA PRUEBA
ACTOS DE DISPOSICIÓN
IN DUBIO PRO REO
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Quispe (causa N° 13439)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Soñez (causa Nº 1767)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Flores (causa Nº 67448)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Veron (Causa Nº 52001483)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Borja (causa Nº 18477)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= MRM y otros
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Mercado (causa Nº 172).pdf
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