Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/3217
Título : GA (causa N° 32878)
Fecha: 7-abr-2021
Resumen : Un hombre se encontraba con su concubina en la puerta de la casa de su padre cuando dos jóvenes y un adolescente de 17 años descendieron de un vehículo y los abordaron. Mientras tanto, en el auto, otro joven se había quedado al volante. El menor de edad apuntó al hombre con un arma y le dijo que le entregara sus pertenencias. En ese momento, el padre del damnificado comenzó a gritar desde adentro del hogar y los jóvenes huyeron en el automotor sin ningún elemento de valor. En su declaración ante la policía, los damnificados brindaron una descripción de los jóvenes y del vehículo. Luego, la policía llevó a cabo un operativo en la villa 15, “Ciudad oculta”. Durante el operativo, los agentes intervinientes vieron ingresar un auto con las características descriptas y, al dar la voz de alto, cuatro personas descendieron del vehículo e intentaron evadirlos a pie. Dos agentes que se encontraban en el interior del barrio detuvieron a uno de los jóvenes y al adolescente. En la instrucción, se realizó un peritaje del celular del adolescente que verificaba una comunicación mantenida con otro joven, GA. A su vez, la empresa de telefonía celular de GA había remitido un informe en el que surgía que una llamada había impactado en una antena cercana al domicilio del hecho en horario nocturno. A partir de estas medidas se detuvo a GA y a otro joven. Por el hecho, se les imputó el delito de robo doblemente agravado por la utilización de un arma y por haber sido en poblado y en banda. Además, respecto de los tres jóvenes el delito se agravó por la intervención de un menor de edad. En su declaración indagatoria, GA explicó que había tenido una discusión con su pareja y había consumido estupefacientes. Luego, declaró que se había comunicado por teléfono con el adolescente imputado y que, el día del hecho, se había encontrado con él en una plaza. GA agregó que en ese momento lo había llamado su suegra para que fuera a vender ropa a una feria, por lo que había decido no participar del robo. Asimismo, señaló que no sabía conducir y que el llamado que había recibido a la noche había sido de su pareja. En la etapa de juicio oral, los damnificados no identificaron a GA como uno de los partícipes del robo. Por su parte, un agente policial manifestó que las tareas de investigación habían comenzado en base a una foto de GA aportada por el juzgado de instrucción. También indicó que las tareas se iniciaron a partir de una búsqueda en redes sociales y por comentarios realizados por vecinos del barrio que decían que GA había sido uno de los autores del hecho. Sin embargo, el policía aclaró que los testigos se negaban a aportar sus datos por miedo a recibir represalias. Al momento de los alegatos, el representante del Ministerio Público Fiscal consideró que el llamado que había recibido GA era una prueba respecto de su participación en el hecho y que lo manifestado en la declaración indagatoria había sido un intento de mejorar su situación procesal. Por su parte, la defensa de GA indicó que en el informe aportado por la empresa de telefonía celular surgían varias llamadas de días anteriores y posteriores al de los hechos que habían impactado en la misma antena aludida. En ese sentido, sostuvo que esta situación podía explicarse por la cercanía de la antena a su vivienda. A su vez, consideró que había una orfandad probatoria respecto de su asistido y que los damnificados no habían logrado identificarlo. Por esa razón, solicitó su absolución e inmediata libertad.
Argumentos: El Tribunal Oral de Menores N° 1 de la Capital Federal absolvió a GA (jueza Cassara y jueces Apolo y Perelmuter). 1. Prueba. Prueba testimonial. Identificación de personas. Apreciación de la prueba. In dubio pro reo. “Todo el análisis del exiguo cuadro probatorio […] permite situar que las tareas de inteligencia llevadas a cabo, no dieron el resultado esperado, y que el testigo convocado al efecto debía ser identificado o mínimamente contar con otra prueba de cargo que lleve a dar con la identificación del sujeto que cometió el hecho ilícito, más allá de la supuesta identificación por parte de unas personas que no fueron ni siquiera descriptas y durante la audiencia de debate no se pudo precisar, como fueron localizadas. La orfandad probatoria aludida, pese a la incorporación de los testimonios recabados, como así también los peritajes realizados, deviene de entidad precisamente dado que [el] testimonio [del policía] se erige en el único elemento incriminante directo, el que no ha podido ser verificado por otros elementos de convicción de objetiva conformación”. “Así cabe concluir que el plexo incriminatorio conformado en la especie, por todos los factores precisados, a la luz de la sana critica racional deviene altamente endeble como para sustentar, con el debido rigor jurídico un pronunciamiento condenatorio, por lo que extremos atinentes al más elemental principio de prudencia y sensatez frente al complejo cuadro de incertidumbre que así el caso genera, son todos ellos vectores que indican en el ‘sub lite’ la adopción del temperamento previsto por el art. 3° del código de rito en cuanto a una decisión absolutoria y la inmediata libertad del encausado”.
Tribunal : Tribunal Oral de Menores Nro. 1
Voces: PRUEBA
PRUEBA TESTIMONIAL
IDENTIFICACION DE PERSONAS
APRECIACION DE LA PRUEBA
IN DUBIO PRO REO
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=González Nieva (causa Nº 4490)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Coria (Causa Nº 81237)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Ávila Pérez (Causa Nº 26454)
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/GA (causa N° 32878).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

Ficheros en este ítem:
No hay ficheros asociados a este ítem.