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8-ago-2017Heredia, Pedro (reg. Nº 658 causa Nº 49231)En noviembre de 2005, un hombre fue condenado por el delito de homicidio en ocasión de robo a la pena de diecisiete años de prisión. En octubre de 2015, fue incorporado al período de prueba y tuvo conducta ejemplar (10) y concepto muy bueno (8). Cumplido el requisito temporal, la defensa solicitó que se le concediera la libertad condicional. El Consejo Correccional, por unanimidad, emitió un informe negativo para su otorgamiento. Entre otras cuestiones, expuso que el condenado “naturalizaba el delito” y tenía dificultades en la mediación de sus impulsos. El representante del Ministerio Público Fiscal se opuso al pedido. En ese sentido, consideró que, toda vez que el hombre contaba con cinco sanciones en el período comprendido entre los años 2010 y 2013, no había observado los reglamentos carcelarios. El Juzgado de Ejecución Penal rechazó la libertad condicional. Para decidir de esa manera, valoró el informe del Consejo Correccional y la oposición del fiscal. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
23-may-2017Rocca Clement (reg. Nº 395 y causa Nº 32795)Un hombre había sido condenado por el delito de promoción a la corrupción de menor de edad, agravado por tratarse de un menor de trece años de edad, a la pena de once años de prisión. Luego, fue condenado por otro tribunal a la pena única de trece años y diez meses de prisión. Cumplido el requisito temporal, su defensa solicitó que se le concediera la libertad condicional. El Consejo Correccional de la unidad penitenciaria expidió un pronóstico favorable de reinserción social. El juzgado de ejecución rechazó la solicitud por considerar que no se podía asegurar que el imputado no fuera a repetir su conducta delictiva. Asimismo, sostuvo que no había finalizado de manera integral el tratamiento específico tendiente a morigerar sus impulsos sexuales. Contra esa resolución, la defensa interpuso un recurso de casación.
23-may-2017RCMUna persona cumplió dos tercios de la pena única de trece años de prisión que se le impuso por promover la corrupción de una persona menor de edad, comprensiva de una pena previa por el mismo delito, agravado por tratarse de un menor de trece años de edad. Asimismo, registraba conducta ejemplar y no había sido declarada reincidente. La defensa solicitó su incorporación al régimen de libertad condicional. El Consejo Correccional del Servicio Penitenciario emitió un informe favorable a su concesión. Por su parte, el Juzgado de Ejecución Penal rechazó la petición. Para decidir de ese modo, sostuvo que el condenado no había cumplido la totalidad de su tratamiento y que, por ese motivo, no se encontraba plenamente preparado para acceder al medio libre. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
22-feb-2017Cuella (reg. Nº 96 y causa Nº 76685)Una persona había sido condenada a una pena única de prisión perpetua. Esa sanción comprendía una pena por el delito de homicidio y otra por el delito de violación. Al fijarse los objetivos del Programa de Tratamiento Individual, no se contempló su incorporación al Programa para Internos Condenados por Delitos de Agresión Sexual (CAS). Cumplido el requisito temporal para acceder a la libertad condicional, la defensa solicitó su concesión. El condenado registraba calificación de conducta muy buena (7) y concepto ejemplar (9) y no poseía causas en las que interesara su detención. El Consejo Correccional de la unidad dictaminó de manera favorable a la solicitud. El juzgado de ejecución rechazó el planteo. Para decidir de ese modo, tuvo en cuenta que la persona condenada no había participado en el programa CAS. A su vez, estimó que se trataba de “una persona con un trastorno de personalidad antisocial” y era necesario que transitara “un lapso mayor en el programa de tratamiento a fin de lograr una adecuada reinserción social”. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
22-feb-2017COGUna persona había sido condenada a una pena única de prisión perpetua. Esa sanción comprendía una pena por el delito de homicidio y otra por el delito de violación. Al momento de fijarse los objetivos del Programa de Tratamiento Individual no se contempló su incorporación al Programa para Internos Condenados por Delitos de Agresión Sexual (CAS). Luego de cumplir con el requisito temporal para acceder a la libertad condicional, la defensa solicitó su concesión. El condenado registraba una calificación de conducta muy buena (siete) y concepto ejemplar (nueve) y no poseía otras causas en las que interesara su detención. Por otra parte, el Consejo Correccional de su lugar de alojamiento dictaminó de manera favorable respecto de lo solicitado. Sin embargo, el Juzgado de Ejecución Penal no hizo lugar al pedido de la defensa. Para decidir de ese modo, tuvo en cuenta que la persona condenada no había participado en el programa CAS. A su vez, consideró que se trataba de “una persona con un trastorno de personalidad antisocial” y era necesario que “transite un lapso mayor en el programa de tratamiento a fin de lograr una adecuada reinserción social”. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
24-may-2016Paz (reg. Nº 939 y causa Nº 5300)Una persona fue condenada a la pena de seis años de prisión. Cumplido el requisito temporal, la defensa solicitó que se le concediera la libertad condicional. Por tal razón, se ordenó a la unidad penitenciaria la elaboración de diversos informes. El penado había observado los reglamentos carcelarios, tenía conducta ejemplar y concepto bueno. El área laboral hizo saber que era impuntual, aunque destacó su aplicación e interés en la realización de las tareas encomendadas. Por su parte, personal de educación indicó que, aunque su asistencia a clases era irregular, no había cumplido los objetivos propuestos. Sobre la base de dichas consideraciones, el Tribunal Oral rechazó la solicitud. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. Entre otras cuestiones, sostuvo que la resolución carecía de fundamentación y que, en consecuencia, resultaba arbitraria.
24-may-2016PAGUna persona había sido condenada en noviembre de 2013 a la pena de seis años de prisión. Una vez cumplido el requisito temporal, la defensa solicitó su incorporación al régimen de libertad condicional. De acuerdo a los informes del Consejo Correccional (artículo 28 ley Nº 24.660), el detenido presentaba un pronóstico desfavorable de reinserción social. Para llegar a esa conclusión, basó su informe en las conclusiones de las distintas Divisiones dentro del penal. La División Trabajo señaló que si bien demostraba buena aplicación e interés en las tareas laborales, su puntualidad y desempeño eran regulares. A su vez, la División Educación indicó que su asistencia al ciclo de educación primaria era irregular. Por su parte, la División Seguridad Interna observó que no poseía sanciones y registraba una calificación de conducta ejemplar diez y concepto bueno cinco. El juez de ejecución no hizo lugar al pedido. Contra esta resolución, la defensa interpuso un recurso de casación. Consideró que el condenado cumplía con los requisitos del artículo 13 CP, y cuestionó la evaluación que el juez había realizado de los informes. En relación a la actividad laboral, argumentó que se había omitido considerar que el interés de su defendido en la realización de tareas encomendadas era buena al igual que su asistencia. Asimismo, sostuvo que, habida cuenta de que la educación es un deber del Estado o derecho del condenado, que no forma parte de los objetivos obligatorios del tratamiento penitenciario, no resultaba decisiva su irregularidad en la asistencia al ciclo primario. En este orden, afirmó que la sentencia era arbitraria.
12-may-2016Duarte, JC (reg. Nº 354 y causa Nº 957)Una persona detenida llevaba a cabo salidas transitorias bajo palabra de honor. Una vez transcurridos más de dos tercios de su condena y dado que no había sido declarado reincidente, la defensa solicitó su incorporación al régimen de libertad condicional. El informe psicológico realizado sugirió que se continúe el tratamiento extramuros en caso de otorgarse la libertad condicional. El Consejo Correccional se pronunció a favor de la concesión. El Juzgado de Ejecución Penal Nº 4 no hizo lugar a lo solicitado. Para decidir de ese modo, consideró que no contaba con elementos que le permitieran llegar a la plena convicción de que, en caso de disponer su egreso anticipado, cumpliría con las pautas que se le fijen. A su vez, sostuvo que resultaba necesario llevar a cabo un peritaje por expertos en psicología y psiquiatría a fin de establecer si podría llegar a reiterar la conducta por la cual se lo condenó. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
2-may-2016Sension (reg. Nº 326 y causa Nº 61984)Una persona fue condenada por la comisión de un delito a la pena de tres años de prisión. Cumplido el requisito temporal previsto en el artículo 13 del Código Penal, la defensa solicitó la libertad condicional. Entonces, el Consejo Correccional se expidió de manera negativa. El representante del Ministerio Público Fiscal, en cambio, dictaminó a favor de la concesión del instituto. El Juzgado de Ejecución rechazó el pedido. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
3-nov-2015Razzetti (reg. Nº 614 y causa Nº 5594)Un hombre fue condenado a una pena de prisión. Había sido calificado con conducta buena (6) y concepto bueno (5). Además, no registraba correctivos disciplinarios. Cumplido el requisito temporal previsto en el artículo 13 del Código Penal, la defensa solicitó la libertad condicional. El Consejo Correccional elaboró un informe favorable en cuanto al pronóstico de reinserción social del condenado. El representante del Ministerio Público Fiscal dictaminó a favor de la concesión del instituto. El Juzgado de Ejecución rechazó el pedido. Para decidir de esa manera, sostuvo que el desempeño del condenado no había sido sobresaliente y que sólo había alcanzado las calificaciones mínimas para acceder al egreso anticipado. Además, valoró en forma negativa que no hubiera adquirido ningún oficio y que sólo se hubiera contentado con terminar los estudios primarios. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.