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Título : Cuella (reg. Nº 96 y causa Nº 76685)
Fecha: 22-feb-2017
Resumen : Una persona había sido condenada a una pena única de prisión perpetua. Esa sanción comprendía una pena por el delito de homicidio y otra por el delito de violación. Al fijarse los objetivos del Programa de Tratamiento Individual, no se contempló su incorporación al Programa para Internos Condenados por Delitos de Agresión Sexual (CAS). Cumplido el requisito temporal para acceder a la libertad condicional, la defensa solicitó su concesión. El condenado registraba calificación de conducta muy buena (7) y concepto ejemplar (9) y no poseía causas en las que interesara su detención. El Consejo Correccional de la unidad dictaminó de manera favorable a la solicitud. El juzgado de ejecución rechazó el planteo. Para decidir de ese modo, tuvo en cuenta que la persona condenada no había participado en el programa CAS. A su vez, estimó que se trataba de “una persona con un trastorno de personalidad antisocial” y era necesario que transitara “un lapso mayor en el programa de tratamiento a fin de lograr una adecuada reinserción social”. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
Argumentos: La Sala I de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional hizo lugar al recurso y anuló la resolución impugnada y reenvió las actuaciones al tribunal para que dictara un nuevo pronunciamiento (jueces García y Días y jueza Garrigós de Rébori). 1. Libertad condicional. Consejo correccional. Informes. Reinserción social. “[A]ntes de decidir sobre la concesión o denegación de la libertad condicional, el juez deberá requerir informes del organismo técnico-criminológico y del consejo correccional del establecimiento […]. Aunque pueda apartarse de sus conclusiones, si los encuentra deficientemente fundados, puede tomarlos en cuenta cuando lo están”. “[I]ncumbe al servicio técnico criminológico, no sólo formular el diagnóstico y pronóstico criminológico, sino proyectar y desarrollar el tratamiento, y verificar sus resultados (art. 13, incs. a, b y d, y art. 27). Este servicio debe emitir su informe teniendo en cuenta la calificación de concepto del condenado, que […] consiste en la ponderación de su evolución personal de la que sea deducible su mayor o menor posibilidad de adecuada reinserción social. También incumbe al consejo correccional, integrado por representantes de los aspectos esenciales del tratamiento (art. 185) emitir un informe que tome en cuenta la conducta y concepto (art. 28)” (voto del juez García al que adhirieron el juez Días y la jueza Garrigós de Rébori). 2. Libertad condicional. Progresivo de la pena Régimen progresivo. Jueces. Competencia. “[E]l juez no tiene ninguna competencia para definir el programa concreto de tratamiento, sino sólo una competencia general basada en el art. 4, inc. a, si se alegase que el tratamiento lesiona alguno de los derechos del condenado”. “[L]a ley no le asigna competencia para definir la modalidad concreta del tratamiento, sino para examinar, con arreglo al [principio de reinserción social], el resultado del tratamiento instituido por la autoridad penitenciaria”. “Si la autoridad competente según la ley de ejecución y su reglamentación entiende que no es necesario para el programa de tratamiento individualizado incluir al condenado en el régimen especial del programa para agresores sexuales CAS, el juez, que no tiene competencias específicas en el área criminológica, ni jurídicas para opinar sobre el programa de tratamiento más adecuado a la personalidad y actuales circunstancias del condenado, ha excedido su jurisdicción al disponer que el condenado debe someterse a un tratamiento de esa clase” (voto del juez García al que adhirieron el juez Días y la jueza Garrigós de Rébori). En el mismo sentido se expidieron el juez García y la jueza Garrigós de Rébori en el caso “Ottaviano” de la CNCCC, Sala I, Reg. Nº 884/2017 (21/9/2017).
Tribunal : Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala I
Voces: EJECUCIÓN DE LA PENA
LIBERTAD CONDICIONAL
PRINCIPIO DE LEGALIDAD
REINSERCIÓN SOCIAL
INFORMES
CONSEJO CORRECCIONAL
EXCESO EN EL PRONUNCIAMIENTO
ARBITRARIEDAD
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Gomez (reg. Nº 176 y causa Nº 44266)
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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Vivas (reg. Nº 667 y causa Nº 54509)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Rocca Clement (reg. Nº 395 y causa Nº 32795)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Hardcastle (reg. Nº 834 y causa Nº 42941)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Duarte JC (reg. Nº 354 y causa Nº 957)
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Cuella (reg. Nº 96 y causa Nº 76685).pdf
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