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FechaTítuloResumen
9-oct-2019Denier (Reg. N° 1794 y causa Nº 5830)En diciembre de 2015 un hombre fue imputado por los delitos de transporte y tenencia de estupefacientes con fines de comercialización en concurso material con el delito de tenencia de arma de guerra sin autorización. En octubre de 2017 fue condenado a la pena de siete años y seis meses de prisión. En 2019 la defensa solicitó su promoción al período de prueba y su incorporación al régimen de salidas transitorias. El tribunal rechazó el requerimiento. Por un lado, consideró que la incorporación al período de prueba era una facultad administrativa del servicio penitenciario. Por otra parte, sostuvo que el imputado no cumplía con los requisitos exigidos por la ley Nº 24.660, reformada por ley Nº 27.375 en 2017, para acceder a las salidas transitorias. Contra esa decisión, su defensa interpuso un recurso de casación. Entre otras cuestiones, la defensa planteó que no correspondía la aplicación del régimen establecido por la ley N° 27.375, por cuanto resultaba más perjudicial que la norma vigente al momento de los hechos. En tal sentido, consideró que la resolución impugnada era violatoria de los principios de legalidad y de ley penal más benigna.
20-sep-2019Mastronardi (reg. Nº 1690 y causa  N° 1968)Una persona había sido imputada por el delito de apropiación indebida de los recursos de la seguridad social durante los períodos fiscales de junio y diciembre de 2013 y febrero, marzo, abril y mayo de 2014 por un total de $154.256,76. En la etapa de instrucción, fue sobreseída por la aplicación retroactiva de la ley N° 27.430, en virtud del artículo 2 del Código Penal. Contra esa decisión, el representante del Ministerio Público Fiscal interpuso un recurso de apelación. Entre otras cuestiones, planteó que las sumas evadidas superaban por umbrales mínimos el monto de $20.000 fijado por la ley N° 26.735. La Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca revocó la decisión. Para resolver de esa manera, sostuvo que la modificación de los montos dinerarios de punibilidad no reflejaba un desinterés del Estado en mantener la incriminación de determinadas conductas, sino que había tenido como única finalidad actualizarlos para compensar la depreciación sufrida por la moneda nacional. Contra esa sentencia, la defensa interpuso un recurso de casación. En su presentación, se agravió por la afectación del principio de legalidad y debido proceso. En ese sentido, explicó que la Cámara de Apelaciones había aplicado al caso una norma que había sido derogada por la ley N° 27.430.
12-jul-2019Yatchensen (Causa N° 12000054)En el marco de una investigación se ordenó la detención de una persona. Los agentes de prefectura se presentaron en el domicilio y fueron informados por la propietaria de que esa persona era inquilina. No obstante, la dueña brindó las llaves del lugar y personal de prefectura abrió el portón de ingreso al domicilio y forzó la puerta principal. En el interior del domicilio se encontró marihuana y se detuvo al inquilino. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes rechazó las nulidades planteadas por las defensas y condenó por el delito de tenencia de estupefaciente con fines de comercialización, con la agravante del artículo 11 de la ley 23.737. Contra la sentencia condenatoria, se presentó un recurso de casación.
21-may-2019Internos U4 del SPFLa dirección de la Unidad 4 del Servicio Penitenciario Federal había decidido, entre otras medidas, colocar camas cuchetas en celdas originalmente previstas como unicelulares. La Procuración Penitenciaria presentó una acción de habeas corpus colectivo y correctivo. El Juzgado la rechazó y la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca confirmó la decisión. Contra esa decisión, la Procuración Penitenciaria de la Nación interpuso un re-curso de casación.
18-oct-2018Martínez Hassan (reg. Nº 1103 y causa Nº 7158)Una mujer boliviana intentó cruzar la frontera de Villazón–La Quiaca a través de un paso no habilitado. Allí fue interceptada por personal de la Gendarmería Nacional, que le solicitó que exhibiera su documentación y el contenido de la mochila que transportaba. La mujer mostró su cédula de identidad y, al abrir la mochila, los agentes observaron en su interior paquetes con 6 kilos de cocaína. La mujer se angustió y explicó que el bolso no le pertenecía y que su vida corría peligro. Finalmente, fue detenida e imputada por el delito de contrabando de estupefacientes, agravado por el destino de comercialización. Al declarar en las etapas de instrucción y de juicio oral, la mujer manifestó que su hijo se encontraba enfermo y necesitaba una operación. En tal sentido, explicó que carecía de los medios económicos para afrontar la intervención y que, por tal razón, se le ofreció ejercer la prostitución. En tal sentido, relató que viajó desde La Paz a Villazón, donde fue recibida por un hombre que la alojó en una habitación. Al manifestar su deseo de regresar a su ciudad, el hombre le manifestó que había generado gastos de traslado, comida y alojamiento que debía compensar. En ese contexto, fue trasladada a la frontera con Argentina, donde le indicaron que –para saldar la deuda– debía entregar una mochila y, luego, regresar a Bolivia. La defensa planteó que su asistida había sido coaccionada por una red de prostitución y tráfico de estupefacientes que se había aprovechado de su situación de vulnerabilidad. En tal sentido, consideró aplicable el artículo 5 de la Ley de Trata de Personas (N° 26.364) y solicitó su absolución. El Tribunal Oral condenó a la mujer a la pena de seis años de prisión. Para decidir de esa manera, sostuvo que el relato de la imputada resultaba falaz, mendaz y absurdo. Además, entendió que la imputada había contado con libertad ambulatoria y que no se habían configurado los medios comisivos necesarios para demostrar que había sido víctima del delito de trata de personas. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
4-oct-2018Menem (causa N° 33008830)Doce personas que intervinieron en la venta de armas de Argentina a Croacia y Ecuador entre 1991 y 1995 habían sido imputadas por el delito de contrabando agravado por tratarse de material bélico y por contar con la intervención de funcionarios públicos y más de tres personas. El Tribunal Oral en lo Penal Económico los absolvió por inexistencia de delito. No obstante, indicó que habían existido actos de corrupción estatal que debían haber sido juzgados oportunamente en el fuero federal. Contra esa sentencia, la querella y la fiscalía interpusieron recursos de casación. En marzo del 2013, la Sala I de la CFCP hizo lugar a las impugnaciones y condenó a los imputados por el delito de contrabando. En particular, sostuvo que la prohibición de la venta de material bélico se desprendía de las previsiones del artículo 219 del Código Penal. Devueltas las actuaciones, el Tribunal Oral fijó las penas aplicables. Contra esa sentencia, las defensas interpusieron recursos de casación.
17-sep-2018Bastidas Bravo (reg. Nº 940 y causa Nº 1857)Una mujer ecuatoriana se encontraba detenida y condenada a la pena de cuatro años y seis meses de prisión. La mujer tenía dos hijas menores de edad que se encontraban en Ecuador al cuidado de su padre, quien trabajaba entre doce y trece horas diarias. Su defensa solicitó que se le concediera la expulsión anticipada antes del cumplimiento de la mitad de su condena, fundada en el interés superior de las niñas. En ese sentido, acompañó un informe elaborado por el Centro Ecuatoriano para la Promoción y Acción de la Mujer de Guayaquil. El documento indicaba que las niñas atravesaban complicaciones a nivel psíquico y dificultades a nivel escolar, atribuibles a la ausencia física de la madre. El Tribunal Oral rechazó el pedido. Para decidir de esa manera, sostuvo que la mujer no cumplía con el requisito temporal exigido por la norma para la concesión de la expulsión anticipada. Asimismo, consideró que las niñas se encontraban al resguardo de su padre, por lo que no requerían la presencia materna. Por último, agregó que la mujer había incumplido con el deber de protección de sus hijas, “a quienes dejó en un país para ir a delinquir a otro”. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
27-jun-2018Velez Cheratto (reg. Nº 555 y causa Nº 19631)Un joven fue imputado por los delitos de impedimento de la libre circulación de un periódico, hacking y amenazas anónimas, en concurso ideal entre sí. Por tal razón, fue detenido de manera preventiva. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación. La Cámara Federal de Apelaciones de Rosario confirmó la resolución. Para decidir de esa manera, sostuvo que los delitos imputados al joven tenían una pena máxima de seis años. Además, indicó que –dada la naturaleza del hecho y la forma en que se había llevado a cabo– podía presumirse que el imputado entorpecería el proceso y/o eludiría la acción de la justicia. Asimismo, consideró que no se encontraba acreditado el arraigo del imputado. Contra esa resolución, la defensa interpuso un recurso de casación.
25-jun-2018AER (Causa Nº 21882)Varios detenidos a disposición de la justicia provincial y federal se encontraban alojados en comisarías de la provincia de Tucumán. Las dependencias policiales presentaban problemas edilicios estructurales, sanitarios y falta de mobiliario. Además, estas personas se encontraban en condiciones de hacinamiento y recibían alimentación escasa y de mala calidad. Por tal razón, la defensoría y la Comisión de Cárceles (Defensoría General de la Nación) interpusieron una acción de habeas corpus. En la presentación se denunció que la situación constituía un agravamiento de las condiciones de detención que ponía en riesgo la integridad física y psíquica de los individuos privados de la libertad. En tal sentido, se solicitó su inmediato traslado a unidades penitenciarias situadas en el territorio provincial. Además, se acercó una propuesta de solución y se requirió que se dispusieran las medidas necesitas para evitar que, en el futuro, no se reiteraran las circunstancias indicadas. El juzgado hizo lugar al habeas corpus y dispuso el inmediato traslado de las personas a otras dependencias penitenciarias. Sin embargo, no se expidió sobre las condiciones de habitabilidad de los establecimientos. Por tal razón, la defensa interpuso un recurso de apelación. La Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán confirmó la resolución. Entonces, la defensa interpuso un recurso de casación.
18-may-2018Internos de la Unidad N° 19 SPF (causa N° 32210)Las personas que visitaban a familiares y amigos detenidos en la Unidad N° 19 del Servicio Penitenciario Federal eran sometidas a requisa. El procedimiento implicaba desnudos y revisiones de zonas corporales íntimas. Si bien el establecimiento contaba con scanners, personal penitenciario realizaba, de manera eventual, requisas manuales. Por tal razón, los internos interpusieron un hábeas corpus colectivo. Durante la audiencia, se indicó que la situación denunciada se agravaba en el caso de las mujeres, que recibían un trato humillante y degradante por parte del personal de la Unidad. El juzgado federal hizo lugar a la acción de manera parcial y consideró que se debía acudir a registros físicos invasivos sólo de manera excepcional y cuando no existieran medios alternativos menos restrictivos. Así, dispuso que se instruyera al personal penitenciario respecto del trato adecuado que debía llevarse a cabo en los procedimientos de registro personal, en especial cuando las visitantes fueran mujeres. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación. La Sala III de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata confirmó la resolución. Entre otras cuestiones, sostuvo que las revisiones eran efectuadas mediante scanners y que sólo ante la presencia de algún cuerpo extraño se inspeccionaba a las visitas de forma manual. Por tal razón, sostuvo que los agravios habían perdido actualidad. Contra esa decisión, la Procuración Penitenciaria de la Nación interpuso un recurso de casación. En su presentación, señaló que las requisas corporales —que continuaban siendo practicadas— resultaban invasivas y atentaban contra la dignidad, intimidad, honor e integridad personal de las visitas.