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Título : Menem (causa N° 33008830)
Fecha: 4-oct-2018
Resumen : Doce personas que intervinieron en la venta de armas de Argentina a Croacia y Ecuador entre 1991 y 1995 habían sido imputadas por el delito de contrabando agravado por tratarse de material bélico y por contar con la intervención de funcionarios públicos y más de tres personas. El Tribunal Oral en lo Penal Económico los absolvió por inexistencia de delito. No obstante, indicó que habían existido actos de corrupción estatal que debían haber sido juzgados oportunamente en el fuero federal. Contra esa sentencia, la querella y la fiscalía interpusieron recursos de casación. En marzo del 2013, la Sala I de la CFCP hizo lugar a las impugnaciones y condenó a los imputados por el delito de contrabando. En particular, sostuvo que la prohibición de la venta de material bélico se desprendía de las previsiones del artículo 219 del Código Penal. Devueltas las actuaciones, el Tribunal Oral fijó las penas aplicables. Contra esa sentencia, las defensas interpusieron recursos de casación.
Argumentos: La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, hizo lugar a las impugnaciones y absolvió a las personas imputadas (jueza Catucci y juez Riggi). 1. Plazo razonable. Prescripción. Responsabilidad del Estado. “Demasiados errores trastocaron el debido proceso y, lejos de poder –a esta altura de los hechos– lograr el enjuiciamiento de los responsables de graves delitos de corrupción, se ha de llegar a una conclusión que respete los principios constitucionales y las reglas procesales”. “[L]a falla sólo es atribuible a los operadores procesales y no son los justiciables los que deben hacerse cargo […]. La necesidad de lograr una administración de justicia dentro de lo razonable, resulta un derecho fundamental del imputado, que es manifestación de las garantías de la defensa en juicio y debido proceso legal…”. “[T]ras 27 años de trámite, se ha llegado al dictado de una sentencia condenatoria en la instancia de revisión, que condenó por el delito de contrabando avasallando los principios de legalidad y de congruencia, las reglas de la competencia y de la debida fundamentación de las decisiones judiciales”. “[L]os hechos del presente legajo tuvieron su génesis hace más de dos décadas y, la tramitación del expediente, desde su inicio fue por demás engorrosa, lenta y sin un claro norte tendiente a descubrir la verdad real de lo sucedido. Y todo ello ocurrió por la exclusiva desidia, inactividad o deficiencia en la técnica investigativa de los distintos órganos estatales intervinientes que resultaban los encargados de llevar adelante la persecución penal pública en tiempo y forma, extremo que claramente no puede ser soportado por los justiciables si es que se pretende respetar la garantía del debido proceso legal consagrada en nuestra Constitución Nacional y respecto de la cual, como veremos, el derecho a ser juzgado sin delaciones indebidas constituye una de sus manifestaciones…”. “[E]s dable concebir casos en los que la acción penal se encuentre vigente […] pero que aun siendo ello así, la violación al derecho a ser juzgado en un plazo razonable sea evidente, y en consecuencia surja la necesidad de poner fin a la persecución penal, por constituir ella misma una violación a los derechos individuales reconocidos…”. 2. Plazo razonable. Razonabilidad. Derecho de defensa. “[L]a articulación de defensas, excepciones, recursos y otros planteos procesales que pudiera hacer el acusado no es necesariamente un parámetro para concluir sin más que las demoras en la tramitación de un proceso se deben a su actividad”. “La circunstanca de que sea el defensor del imputado quien haya generado tales dilaciones en nada modifica la situación, pues la defensa sólo es inviolable cuando puede ser ejercida en forma amplia…”. “[Q]ueda claro que en las presentes actuaciones, se ha visto vulnerado el derecho de los imputados a ser juzgados dentro de un plazo razonable, por la simple razón que los hechos juzgados datan de los años 1991 y 1995 y llegado el último tramo del año 2018 aún no ha recaído sentencia firme. Es decir que tomado de su extremo han transcurrido más de 25 años […] sin que las autoridades estatales hayan emitido un pronunciamiento definitivo sobre el asunto sometido a su conocimiento”.
Tribunal : Cámara Federal de Casación Penal, Sala I
Voces: PLAZO RAZONABLE
DERECHO DE DEFENSA
PRESCRIPCIÓN
RESPONSABILIDAD DEL ESTADO
RAZONABILIDAD
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Mansilla (Causa N° 830893)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=PMD
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Ramos
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Duarte Felicia (CFCP)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Espíndola (Causa Nº 1381)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Antuña (Causa Nº 95001194)
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Menem (causa N° 33008830).pdf
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