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Resultados por ítem:
| Fecha | Título | Resumen |
|---|---|---|
| 10-mar-2026 | QBN (Causa N° 18263) | Una mujer sufrió situaciones de violencia de género por parte de su pareja, con quien tenía tres hijos menores de edad. No obstante, el hombre no había reconocido a ninguno de los niños ni contribuía a su manutención. En ese contexto tuvo que continuar conviviendo con el agresor, dado que no contaba con otra alternativa habitacional. Tras un episodio de violencia, logró retirarse del hogar y trasladarse a la casa de su abuela materna con sus hijos. Asimismo, inició una demanda de alimentos contra el progenitor de los niños. En ese marco, el juzgado fijó una cuota provisoria. Luego, la mujer denunció el incumplimiento del pago. En esa oportunidad, explicó que continuaba viviendo en la casa de su abuela materna por no contar con vivienda propia. Además, señaló que la vivienda en la que habitaba el demandado les había sido adjudicada a ambos por el gobierno municipal. Por ese motivo, solicitó su atribución. Si bien el progenitor con posterioridad fue inscripto en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos y denunciado ante la justicia penal por el delito de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar, nunca abonó la cuota alimentaria. |
| 6-mar-2026 | CC (Causa N° 46873) | Una joven solicitó ante la ANSES el otorgamiento de una pensión directa con motivo del fallecimiento de su progenitora. El organismo hizo lugar al pedido, pero tiempo después dispuso la baja del beneficio con fundamento en el artículo 53, inciso e, de la Ley N° 24.241 de Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones. La norma prevé su cese cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad. Frente a ello, la joven –con el patrocinio de la Defensoría Pública Oficial ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de Pehuajó– intimó a la ANSES a restablecer la prestación. Ante la falta de respuesta, promovió una acción judicial y planteó la inconstitucionalidad de la referida norma. Asimismo, solicitó el dictado de una medida cautelar para que se le reconociera de manera provisoria el derecho a percibir la pensión durante la tramitación del proceso. En su presentación, sostuvo que atravesaba una situación de especial vulnerabilidad económica, social y familiar a raíz del fallecimiento de su madre a temprana edad y de la ausencia de vínculo con su padre biológico. Además, explicó que se encontraba finalizando los estudios secundarios, debido a que los había interrumpido por un año en virtud de su compleja realidad. En ese contexto, afirmó que la suspensión del beneficio la dejó sin recursos propios para afrontar las necesidades básicas de habitación, alimentación y vestimenta. Señaló, además, que recibía ayuda de un allegado que había asumido su guarda judicial tras la muerte de su progenitora. Por su parte, el juzgado hizo lugar a la medida cautelar solicitada. Con posterioridad, recondujo el trámite como un proceso ordinario. Esa decisión fue cuestionada por la actora, pero confirmada en segunda instancia. Más adelante, al considerar que no existían hechos controvertidos que requirieran prueba, la causa fue declarada de puro derecho. En ese marco, se le solicitó a la actora la actualización de la constancia de estudios. En esa ocasión, informó que se encontraba cursando una carrera universitaria a distancia. |
| 26-feb-2026 | Orona (Causa N° 63685) | Un hombre se encontraba detenido desde el 2 de diciembre de 2000. En febrero de 2010, fue condenado a una pena de veintidós años de prisión, mediante una unificación de penas de dos procesos distintos. El 4 de mayo de 2012 —habiendo transcurrido 11 años, 5 meses y 3 días desde su detención—, se dispuso la libertad condicional en su favor. En noviembre de 2013, fue detenido por un nuevo hecho y alojado en el CPF de CABA. Luego, fue trasladado al CPF II de Marcos Paz. En noviembre de 2016, el Tribunal Oral en lo Criminal N° 15 de la Capital Federal lo condenó a una pena única de veinticinco años de prisión y lo declaró reincidente. En ese contexto, sufrió un agravamiento de las condiciones de su detención ya que no era trasladado a sus turnos médicos, no pudo continuar con sus estudios y se vio privado de trabajar. El 30 de octubre de 2017, le concedieron la prisión domiciliaria. Asimismo, le otorgaron una reducción de siete meses por estímulo educativo, conforme al artículo 140 de la ley N° 24.660. Transcurridos veinticuatro años y un mes detenido, su defensa solicitó la libertad asistida. Sostuvo que el tiempo de detención que había transcurrido desde que cumplió los dos años en prisión preventiva hasta el dictado de la sentencia condenatoria debía computarse doblemente. Además, adujo que debía contarse el plazo que estuvo en libertad condicional entre los distintos procesos a los que su asistido estuvo sometido y el tiempo que permaneció detenido en el marco de esta causa. Por otra parte, sostuvo que la redacción actual del artículo 54 de la ley N° 24.660 establecía que la libertad asistida podía otorgarse a aquellos a quienes restasen cumplir tres meses de la pena impuesta. Sin embargo, en este caso, los hechos databan del 2013, por lo que correspondía aplicar la redacción de ese entonces, es decir, el plazo de seis meses previos al cumplimiento de la pena. Por último, planteó que no se podía considerar en contra de su asistido la ausencia de un informe técnico-criminológico, ya que éste se encontraba en detención domiciliaria. |
| 5-feb-2026 | DL (Causa N° 46445) | Una mujer que tenía siete hijos convivía con tres de ellos, dos eran menores de edad (un niño de tres y un adolescente de quince años). A su vez, la mujer se ocupaba sola del cuidado de su hijo adolescente. Por entonces, estaba desempleada y sus ingresos provenían de la Pensión no contributiva para madre de siete o más hijos y de la contribución del progenitor de su hijo más pequeño. En ese contexto, la mujer solicitó a la ANSES que le otorgara la Asignación Universal por Hijo para Protección Social (AUH) a favor de su hijo adolescente. Sin embargo, el organismo rechazó su pedido de manera informal, ya que consideró que el cobro de la AUH era incompatible con la pensión no contributiva (PNC) que percibía. Frente a esa situación, la mujer acudió a la Defensoría Pública Oficial ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de Moreno, que inició el reclamo administrativo. Debido a que no obtuvo respuesta, la mujer –con el patrocinio de la defensa pública– inició una acción de amparo y solicitó el dictado de una medida cautelar. En concreto, requirió que se le abonara la AUH, así como los complementos, retroactivos e intereses correspondientes, pero sin que ello implicara la pérdida de su derecho a cobrar la PNC. En este sentido, planteó que el adolescente reunía los requisitos exigidos y que la negativa en el otorgamiento de la prestación afectaba su derecho a una vida digna. Por último, señaló que la AUH y la PNC eran prestaciones compatibles ya que perseguían finalidades diferentes. A su turno, se presentó el defensor público coadyuvante de primera instancia en carácter de representante complementario del adolescente y adhirió a lo solicitado. Por su parte, ANSES contestó que la percepción simultánea de ambas prestaciones era incompatible. Por su parte, el juzgado admitió la acción. En ese sentido, consideró que la referida incompatibilidad no existía ya que ambas prestaciones cubrían contingencias distintas. Contra lo resuelto, la demandada interpuso un recurso de apelación. |
| 12-ene-2026 | Linares (Causa N° 10514) | A principios de octubre del 2025, una mujer venezolana inició un viaje a Montevideo junto a sus dos nietas –de 7 y 9 años–, en busca de una mejor calidad de vida para las niñas. Allí vivía su hijo –tío de las niñas–, quien se había radicado en la ciudad hacía más de siete años. Tras su salida de Venezuela, el grupo familiar pasó por Colombia, Ecuador, Perú, Bolivia, y por último, llegó a la Argentina. Sin embargo, al intentar cruzar por el Puente Internacional Artigas, el personal de la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) las demoró y les informó que no podían salir del país debido a que se encontraban en situación irregular. En ese sentido, expuso que no contaban con la documentación que acreditara la identidad para egresar y no estaba registrado el ingreso a la Argentina. En ese contexto, la mujer y sus nietas regresaron a la ciudad de Colón, Entre Ríos, donde quedaron en situación de calle, dado que no tenían dinero ni vivienda. A partir de la gestión de una iglesia local, la mujer entró en contacto con un organismo local de protección de derechos de niños, niñas y adolescentes que le gestionó un turno ante la DNM. Allí, la mujer presentó toda la documentación personal y de las nietas, incluida la autorización de viaje de los progenitores. Sin embargo, esta carecía de apostilla, ya que la familia no podía solventar los costos de ese trámite. Luego, los progenitores mantuvieron una entrevista virtual con la DNM. En esa oportunidad, ratificaron su voluntad de que las niñas quedaran al cuidado de la abuela. No obstante, la DNM confirmó la situación de irregularidad.; En consecuencia, la mujer –con la asistencia de la Defensoría Pública Oficial ante los Juzgados Federales de Concepción del Uruguay– inició una medida cautelar autónoma. En concreto, solicitó que se ordenara a la DNM el otorgamiento de la autorización para que ella y sus nietas egresaran del país hacia Uruguay. A su vez, la defensoría intervino en carácter de representante complementaria de las niñas, en los términos del artículo 43, inciso b) de la Ley 27.149. En esa ocasión, reiteró el pedido de autorización de salida del territorio nacional hacia Montevideo . Por su parte, el Juzgado Federal de Concepción del Uruguay N° 2 rechazó de manera parcial la medida cautelar autónoma. Consideró que no se había cumplido con los requisitos de verosimilitud del derecho y peligro en la demora. Para llegar a esa decisión, compartió el criterio de la DNM respecto del rigor de los controles migratorios y la falta de documentación esencial. Pese a ello, ordenó a la DNM que inscribiera a la actora y sus nietas en un proceso de regularización migratoria por razones humanitarias y/o vulnerabilidad. Asimismo, dio intervención a organismos públicos asistenciales para asegurarles alojamiento, alimentación y toda medida de resguardo mientras durara el proceso de regularización. Por estos motivos, tanto la mujer como la defensoría –en representación de las niñas– apelaron. En ambos casos, entendieron que se había ignorado la situación de migración forzada. Agregó que lo resuelto implicaba un excesivo rigorismo formal que vulneraba los derechos humanos en juego. |
| 1-dic-2025 | Mendoza Aleman (causa N° 8848) | Un hombre había sido interceptado en un paso fronterizo no habilitado en la localidad de Aguas Blancas, provincia de Salta, luego de cruzar a través del Río Bermejo desde Bolivia. Personal de Gendarmería Nacional secuestró más de 20 kilogramos de cocaína acondicionada en 27 paquetes rectangulares que llevaba consigo en una lona. Por ese motivo, fue imputado por el delito de contrabando de importación agravado por tratarse de estupefacientes destinado a su comercialización, en grado de tentativa. Durante la etapa intermedia, la defensa y la fiscalía arribaron a un acuerdo parcial sobre la responsabilidad del imputado. En consecuencia, se dispuso una audiencia para discutir el monto de pena que debía aplicarse. La fiscalía solicitó la aplicación de una pena de cinco años y cuatro meses de prisión. Así, entendía que se trataba de un delito grave por la cantidad de estupefaciente secuestrado y su acondicionamiento rudimentario. Por su parte, la defensa solicitó la aplicación del mínimo legal y la expulsión anticipada de su asistido. Fundamentó su petición en la grave situación de vulnerabilidad que atravesaban tanto él como su familia, conformada por su esposa, una hija propia de su matrimonio anterior, cuatro hijos propios del imputado (uno de ellos con una discapacidad intelectual leve) y una bebé de dos meses en común. De la declaración de las asistentes sociales que intervinieron surgió que, al momento de la detención, la familia vivía en un barrio denominado “El Basural” en la localidad de Aguas Blancas. El hogar constaba de una construcción de madera con techo de chapa de un único ambiente y era alquilada. No contaban con agua potable y tanto la cocina (a leña) como el baño se encontraban fuera de la construcción principal. Asimismo, ningún integrante de la familia tenía cobertura médica. Se constató que, unos meses después de la primera entrevista, la familia debió trasladarse a la casa materna del imputado en Bolivia por no poder pagar el alquiler. En esa casa, la esposa e hijos ocupaban una sola pieza y no contaban con ingresos económicos propios. Los niños se encontraban escolarizados en Aguas Blancas, por lo que debían cruzar la frontera a pie todos los días. |
| 27-nov-2025 | BER (Causa N° 64827) | Un hombre tenía dos hijos menores de edad. El segundo de ellos había nacido por una Técnica de Reproducción Humana Asistida (TRHA) mediante gestación por sustitución. En ese contexto, el hombre tenía la intención de ampliar su familia. Al tiempo, conoció a una mujer en una red social. Con posterioridad, ella se ofreció a ayudarlo a cumplir su deseo de ser padre por tercera vez. En consecuencia, en diciembre de 2023 ambos firmaron un acuerdo en el que dejaron asentado que practicarían una TRHA mediante gestación por sustitución. En virtud de lo pactado, en enero del siguiente año suscribieron un consentimiento informado ante una clínica especializada. En el documento, consignaron que la mujer no tendría vínculo alguno con los embriones que se concibieran. Además, acordaron que el hombre se haría cargo de los gastos de salud de la mujer gestante. Así, se llevó a cabo el procedimiento y se concretó el embarazo, con material genético del hombre y gametos de una tercera persona. En agosto, antes del nacimiento de la niña, tanto el hombre como la mujer gestante solicitaron en sede judicial el dictado de una medida cautelar. En su presentación, pidieron que se ordenara al Registro de Estado Civil y de Capacidad de las Personas de la Ciudad de Buenos Aires la inscripción de la niña por nacer como hija del actor, pero no de la mujer que la gestaba dado que carecía de voluntad procreacional. A la par, el hombre inició la acción de impugnación de maternidad y planteó la inconstitucionalidad del artículo 562 del Código Civil y Comercial de la Nación, que determinaba que los nacidos por TRHA eran hijos de quien da a luz. En ese sentido, explicó que había decidido gestar a la niña cuando aún estaba vigente la disposición registral N° 93/2017 que habilitaba a no emplazar a los niños y niñas nacidos mediante esa técnica como hijos de la persona gestante. Precisó que esa disposición había regido desde agosto de 2017, en tanto la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires le había impuesto al organismo que inscribiera en términos preventivos a las personas menores de edad nacidas por gestación por sustitución en función del consentimiento previo, libre e informado expresado por los progenitores con voluntad procreacional, sin emplazar como progenitor a la persona gestante cuando hubiera manifestado no tener aquella voluntad. No obstante, remarcó que, a raíz de lo dispuesto el 3 de junio de 2024 en la causa “Defensoría del Pueblo de la CABA” se había dejado sin efecto esa medida en el ámbito de la Ciudad, motivo por el cual debió formular el reclamo judicial antes del nacimiento de su tercera hija. La mujer gestante acompañó la pretensión. Sin embargo, en septiembre de 2024 nació la niña, que fue emplazada como hija del hombre y de la mujer gestante A su turno, el juzgado declaró abstracta la medida cautelar requerida por el hombre y la mujer gestante. Para decidir de ese modo, consideró que se debía aplicar al caso el artículo 562 del Código. Al respecto, equiparó la situación a lo decidido por la Corte Suprema de Justicia en el precedente “S., I. N. c/ A., C. L. s/ impugnación de filiación”. También, dispuso que se diera intervención a la justicia penal a fin de que investigara la comisión por parte del actor del delito de reducción a la servidumbre. Además, valoró que la persona gestante no había concurrido a las citaciones del Cuerpo Médico Forense, aunque se la había intimado a presentarse en varias ocasiones. En la misma resolución, hizo lugar a la formación del incidente planteado por la defensora con relación a la inscripción cautelar registral de su segundo hijo, que también había nacido por TRHA mediante gestación por sustitución y contaba solo con filiación paterna. Contra lo resuelto, el progenitor de la niña y la persona gestante interpusieron un recurso de apelación. Entre sus argumentos, manifestaron que la sentencia había vulnerado el derecho a la autonomía reproductiva y había incurrido en violencia institucional hacia la persona gestante y en perjuicio al interés superior de la niña. Por su parte, la defensoría de menores de primera instancia recurrió el fallo, pero la defensoría que actúa ante la cámara de apelaciones pidió su confirmación. Sin perjuicio de ello, la defensora de primera instancia fundó con posterioridad el recurso. En concreto, citó la Resolución DGN N° 1470/2014, mediante la cual se instruyó a los Defensores Públicos de Menores e Incapaces en lo Civil, Comercial y de Trabajo, cuando lo estimaran pertinente, a fundar los recursos de apelación que hubieran interpuesto y se hubieran concedido en relación. Asimismo, hizo hincapié en que no se le había dado intervención con anterioridad. Agregó que la sentencia de grado había vulnerado el derecho a la identidad, así como a la vida privada y familiar, lo que afectaba el interés superior de su asistida. Además, puso de resalto que la persona gestante carecía de la voluntad procreacional que toda TRHA requería como causa fuente filial. En noviembre de 2025, se incorporó al expediente la resolución del juzgado penal en la que se sobreseyó al hombre del delito de reducción a la servidumbre. |
| 26-nov-2025 | Ramirez Quitián y otros (causa N° 3799) | En 2013, a partir de un allanamiento, efectivos policiales encontraron a catorce mujeres en el interior de un local nocturno. En el lugar también se secuestraron planillas que consignaban nombres de mujeres y sumas de dinero. En esa oportunidad, una de las mujeres se presentó como la encargada del establecimiento. La mujer había conocido al dueño del lugar al poco tiempo de enviudar, siendo madre soltera de un niño menor de edad, con diversas deudas y en una situación extrema vulnerabilidad. De forma posterior, se habían convertido en pareja y ella era víctima de violencia por su parte. Según declararon las víctimas, fue en ese contexto que la mujer imputada comenzó a oficiar de encargada del local. A mediados de 2015, la mujer realizó la primera de varias denuncias en sede policial por hechos de violencia de género. En el marco de la causa que investigaba la actividad del local nocturno, esas denuncias por violencia de género fueron incorporadas al expediente.; En 2024, durante el juicio oral, el tribunal interviniente la condenó, junto con otras personas, a la pena de cinco años de prisión por el delito de facilitación y explotación de la prostitución ajena, agravado por el abuso de la situación de vulnerabilidad de las víctimas. Contra esa decisión, su defensa interpuso un recurso de casación. En ese marco, al presentar breves notas ante el tribunal revisor, la defensa acompañó un informe elaborado por una trabajadora social que acreditaba que la mujer había sido víctima de violencia por motivos de género al momento de los hechos y que los había denunciado en al menos en ocho oportunidades. De ese informe no se dio intervención al Ministerio Público Fiscal. |
| 19-nov-2025 | MOR (Causa N° 9957) | Un hombre demandó a una clínica por daños y perjuicios. En la misma presentación, solicitó se le concediera el beneficio de litigar sin gastos. En su contestación, la demandada planteó la inexistencia del escrito inicial y de los actos procesales posteriores. Postuló que el accionante había digitalizado su firma manuscrita y la había pegado al escrito en formato PDF. Precisó que de esa manera había incumplido los requisitos del Acuerdo 4013/2021 de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires y del artículo 288 del Código Civil y Comercial de la Nación. El juzgado interviniente hizo lugar a esa defensa y, por lo tanto, declaró inexistente tanto la demanda como todos los actos procesales que la siguieron. Contra lo resuelto, el actor interpuso un recurso de apelación. Entre sus argumentos, sostuvo que había firmado de esa forma debido a que tenía una discapacidad física que le dificultaba movilizarse. Además, explicó que lo había hecho con la ayuda de su hijo y de un cuidador en el marco del aislamiento a raíz de la pandemia COVID-19. Por último, destacó que había ratificado luego la firma inserta en la demanda. |
| 8-oct-2025 | MKM (Causa N° 58101) - Cámara | En el marco de una denuncia por violencia familiar, una progenitora –de nacionalidad estadounidense– solicitó que se la autorizara a volver a su país con sus cinco hijos. En ese proceso judicial, la mujer explicó que la familia había vivido en Michigan hasta que su esposo le propuso que viajaran a la Argentina de forma temporal con sus tres hijos. Agregó que, luego de establecerse en el nuevo país y con posterioridad al nacimiento de sus otros dos hijos, el progenitor decidió separarse. En consecuencia, quedó al cuidado exclusivo de sus cinco hijos, sin redes de apoyos ni ingresos propios. En ese contexto, con intervención de la Unidad de Letrados Móviles ante los Fueros Civiles, Comerciales y del Trabajo Nº 4 del MPD, la mujer requirió que se autorizara el retorno a su país con los niños. Con posterioridad, el juzgado que intervino autorizó el pedido. Para decidir así, consideró que el centro de vida de los niños estaba en Estados Unidos. Contra esa decisión, el progenitor interpuso un recurso de apelación. Entre sus argumentos, sostuvo que la intención siempre fue establecer un domicilio familiar en Argentina. Señaló también que los niños tenían un entorno seguro en el país. |
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