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21-may-2025CRA (Causa N° 33143)Un hombre realizó una denuncia por la difusión de fotos de su hija que habían sido manipuladas con inteligencia artificial. En esa oportunidad, aportó el nombre de la aplicación digital que utilizaba rostros reales de adolescentes y generaba un contenido sexual falso sin consentimiento. Asimismo, ese contenido se había compartido por WhatsApp, lo que había afectado a varias adolescentes. Por ese motivo, se inició una causa por vulneración de los derechos de las jóvenes. En ese marco, se realizó un informe pericial informático que advirtió que no se contaba con información oficial sobre los desarrolladores y responsables de la aplicación. A su vez, en cuanto a las consideraciones éticas y legales, el informe refirió que la aplicación podría generar una violación a la privacidad y seguridad personal dado que permitía manipular las imágenes sin autorización previa.
20-abr-2025DPVEUna familia –compuesta por un hombre, una mujer y la hija de ambos– ingresó a la Argentina en 2018. La pareja había residido en Colombia debido a que el hombre se desempeñaba allí como funcionario diplomático de su país de origen. En ese contexto nació su hija, quien no fue reconocida como nacional ni por Colombia ni por ningún otro Estado. Por esa razón, fue considerada apátrida. Durante su residencia en Argentina, los tres integrantes del grupo familiar obtuvieron el reconocimiento de la condición de refugiados, ya que habían sufrido situaciones de persecución por las autoridades del país del que eran nacionales. Luego, el hombre y la mujer iniciaron el trámite de ciudadanía argentina por naturalización. Por su parte, la Ley N° 346 sobre Ciudadanía y el Decreto N° 3213/1984 establecían, entre los requisitos para acceder a la ciudadanía por naturalización, haber cumplido dieciocho años de edad. No obstante ello, los progenitores –en representación de su hija menor de edad y con el patrocinio del Programa de Asesoramiento y Representación Legal para personas refugiadas y solicitantes de refugio de la Comisión para la Asistencia Integral y Protección al Refugiado y Peticionante de Refugio de la Defensoría General de la Nación– solicitaron ante la justicia federal la carta de ciudadanía argentina a favor de la niña. La petición se fundó en la situación de vulnerabilidad en la que se encontraba su hija, en tanto niña refugiada y apátrida. Señalaron que esa condición comprometía el ejercicio efectivo de sus derechos económicos, sociales y culturales en condiciones de igualdad con el resto de las personas bajo jurisdicción argentina. Por ese motivo, sostuvieron que el Estado debía adoptar medidas positivas para revertir esa situación y garantizar el pleno goce de derechos por parte de la niña. Asimismo, invocaron la aplicación al caso de la Ley N° 27.512 de Reconocimiento y Protección de las Personas Apátridas, la Ley N° 26.061 de Protección Integral de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, así como la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados y la Convención sobre los Derechos del Niño, con énfasis en el principio de interés superior del niño. También remarcaron el arraigo de la niña en Argentina, donde vivía de forma continua desde su llegada y donde desarrolló sus vínculos familiares, sociales y educativos. En ese sentido, destacaron que casi toda su vida transcurrió en territorio argentino. Por último, requirieron que se diera intervención a la Defensoría Pública de Menores e Incapaces en el marco del proceso judicial.
16-abr-2025VAE (Causa N°1274)Un adolescente de 17 años se autopercibía del sexo masculino. Por ese motivo, comenzó su proceso de transición de género con acompañamiento médico y psicológico. En ese contexto, el joven realizaba un tratamiento con testosterona que había sido autorizado por su obra social. Con posterioridad, sus médicos le indicaron la realización de una cirugía de mastectomía de acuerdo a los deseos del joven. En esa oportunidad, los especialistas resaltaron que el procedimiento era necesario para su bienestar físico y emocional. Por su parte, la obra social autorizó la interconsulta médica. En ese contexto, entró en vigencia el DNU N° 62/2025 que sustituyó el artículo 11 de la Ley de Identidad de Género N° 26.743. En particular, la norma prohibió a las personas menores de edad que accedieran o continuaran con intervenciones quirúrgicas o tratamientos hormonales prescriptos por sus profesionales tratantes para adecuar sus corporalidades a la identidad de género autopercibida. En consecuencia, la cobertura médica canceló la consulta ya que consideró que el decreto prohibía a las personas menores de edad el acceso a intervenciones quirúrgicas de readecuación de género. Ante esa decisión, la madre del joven, en su representación, inició una acción de amparo contra la obra social para que autorizara la cobertura integral tanto de la consulta como de la práctica indicada. Para ello, solicitó la declaración de inconstitucionalidad del DNU N° 62/2025. Entre sus argumentos, consideró que se estaba restringiendo de manera arbitraria al acceso a tratamientos de afirmación de género para personas menores de 18 años. Sostuvo que así se vulneraban derechos fundamentales protegidos por la Constitución nacional y tratados internacionales. Agregó que el decreto desconocía el derecho de su hijo a recibir atención médica acorde a su identidad autopercibida. Por su parte, la Defensoría Pública Oficial ante los Tribunales Federales de Primera y Segunda Instancia de Paraná intervino en representación del adolescente. En esa oportunidad, solicitó que debía garantizarse al adolescente al acceso a la consulta médica e intervención solicitada.
15-mar-2025FALGBT (Causa N° 20581)En febrero de 2025, el Poder Ejecutivo de la Nación dictó el DNU 62/2025, que sustituyó el artículo 11 de la Ley de Identidad de Género N° 26.743. En particular, la norma prohibió a las personas menores de edad que accedieran o continuaran con intervenciones quirúrgicas o tratamientos hormonales prescriptos por sus profesionales tratantes para adecuar sus corporalidades a la identidad de género autopercibida. En ese marco, la Federación Argentina de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Trans (FALGBT) interpuso una acción de amparo contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. En su presentación, solicitó que se garantizara a los niños, niñas y adolescentes pertenecientes al colectivo LGBTIQ el acceso y la continuidad de los referidos tratamientos con control médico. Enfatizó que la reforma afectaba sus derechos a la autonomía progresiva, al proyecto de vida, a la identidad, a la salud integral y a la dignidad. En el mismo sentido, como medida cautelar, pidió que en forma urgente se diera cobertura a los procedimientos en el ámbito sanitario tanto público como privado. Luego, se presentaron algunas personas menores de edad y adhirieron al reclamo. Así, el juzgado interviniente confirió al proceso el trámite de amparo colectivo. Asimismo, delimitó el alcance de su competencia al sector sanitario público de la CABA. Con posterioridad, la demandada acompañó un informe del Ministerio de Salud local en el que indicó que cumpliría con lo dispuesto en el DNU. En consecuencia, la jueza solicitó al Ministerio que especificara las instrucciones que había impartido a los hospitales públicos sobre los tratamientos en curso, así como los que se demandaran a futuro. Sin embargo, el organismo no dio una respuesta concreta.
11-feb-2025LME (Causa N° 139068)Un grupo de hermanos menores de edad eran víctimas de violencia por parte de su progenitor. Además, no concurrían a la escuela ni tenían los controles de salud al día. Asimismo, al igual que su padre, algunos de ellos se encontraban en consumo problemático de sustancias. Por esos motivos, el servicio social local dispuso una medida de abrigo, a fin de brindarles un ámbito alternativo de convivencia mientras se evaluaba la implementación de otras medidas para el restablecimiento de sus derechos. En ese marco, fueron a convivir con su tío paterno y su pareja, a quienes con posterioridad se les otorgó la guarda provisoria. Sin embargo, al momento de tomar esa decisión no se dio intervención a la asesoría de menores. Por esa razón, la asesora interpuso un recurso de apelación. En su presentación cuestionó que no se le confiriera intervención y sostuvo que el archivo de las actuaciones era prematuro. Asimismo, requirió que se libraran oficios a los organismos municipales competentes para que informaran las estrategias de acompañamiento al grupo familiar. Ello debido a que el tío paterno y su pareja tenían a cargo el cuidado de otras personas menores de edad y contaban con escasos recursos socioeconómicos. También, solicitó que se oficiara a las escuelas a las que asistían los niños para tomar conocimiento de sus trayectorias educativas. Por último, respecto a la guarda provisoria dispuesta, advirtió que el tío de los niños no estaba notificado ni presentado en el expediente.
30-dic-2024ALB (Causa Nº 86203)Una mujer sufrió violencia verbal y física por parte de su pareja, con quien tenía un hijo. Por ese motivo, realizó la denuncia y se inició un expediente. Asimismo, promovió una acción contra el hombre para que se determinara el cuidado personal y el régimen de comunicación del hijo en común. En su presentación, solicitó el cuidado unilateral del niño y el establecimiento de determinados días, horarios y lugar de encuentro entre el progenitor y el niño. El juzgado interviniente rechazó la modalidad requerida y estableció que debía ser compartida e indistinta. También autorizó que los encuentros se efectuaran en el domicilio paterno. Además, le ordenó al padre que acreditara en forma mensual la asistencia a un espacio terapéutico. Contra lo decidido, la actora interpuso un recurso de apelación. Entre sus argumentos, cuestionó que no se había tenido en cuenta el contexto de violencia que había atravesado en presencia del niño. Destacó que frente a esas situaciones no debía aplicarse la regla general de cuidado compartido indistinto prevista en el artículo 650 del Código Civil y Comercial de la Nación. Con respecto a los encuentros, criticó que no se había considerado que el demandado vivía en un barrio popular. Por su parte, tanto la defensora de primera instancia como la de cámara solicitaron la confirmación del fallo.
26-dic-2024GBE y MPGUna joven fue víctima de abuso sexual por parte de su abuelo materno cuando era menor edad. Por ese motivo, el hombre fue condenado por la comisión del delito de abuso sexual gravemente ultrajante agravado por el vínculo. Luego, la joven y su madre promovieron una acción de daños y perjuicios contra el hombre y su pareja. El juzgado de primera instancia hizo lugar al planteo. En consecuencia, ordenó a los demandados que abonaran a las actoras una suma de dinero en concepto de indemnización, la que debía ser afrontada en un noventa porciento por el hombre y en el diez porciento restante por su pareja. Contra esa decisión, los demandados interpusieron un recurso de apelación. Entre sus argumentos, la mujer alegó que no existía un nexo causal entre su accionar y los daños que se reclamaban. Además, sostuvo que las actoras no ofrecieron pruebas tendientes a demostrar su responsabilidad. A su vez, cuestionó el alcance y la procedencia de los rubros indemnizatorios. En cambio, el hombre adhirió a las críticas de la codemandada respecto a los montos y rubros de la indemnización. Por su parte, las actoras se opusieron a la ausencia de responsabilidad alegada por la mujer. Para ello, afirmaron que tenía un deber de cuidado en las ocasiones en que la niña permanecía en su hogar y que habría presenciado algunos de los hechos por los cuales se condenó al hombre. Por último, estimaron adecuados los montos y conceptos del resarcimiento fijado.
16-dic-2024MNZ (Causa N° 132293)Una mujer inició una acción judicial contra el progenitor de sus hijas adolescentes. En concreto, reclamó la atribución de la vivienda familiar. En ese marco, el juzgado abrió a prueba el expediente en noviembre de 2022. Como medida para mejor proveer y de oficio, ordenó la realización de un informe pericial ambiental. Sin embargo, luego de ocho meses sin que se produjera esa prueba, el demandado solicitó que se decretara la caducidad de la instancia. Así pues, en agosto de 2024 la jueza interviniente decretó la caducidad, ya que consideró que había transcurrido en exceso el plazo previsto por los artículos 310, inciso 1 y 315 del Código Procesal. Contra lo resuelto, la actora interpuso un recurso de apelación. Entre sus argumentos, señaló que el trámite no había avanzado a causa de la inacción del propio tribunal. Asimismo, manifestó que la decisión afectaba los intereses de sus hijas, dado que el progenitor nunca había aportado a sus necesidades. Por su parte, la defensora de menores cuestionó que no se le diera intervención antes del dictado de la caducidad. Por esa razón, planteó la nulidad de lo actuado por afectar el interés superior y el derecho a la vivienda de sus asistidas.
11-dic-2024FNR (Causa N° 37844)Un niño de doce años vivía junto a su progenitora, la pareja de su madre y su hermano menor en Isidro Casanova. En 2023, la mujer falleció. Luego de ese acontecimiento, el progenitor biológico del niño manifestó su intención de convivir en forma permanente con su hijo en su casa de Banfield. Sin embargo, ante la negativa del niño, se produjeron situaciones de violencia que motivaron denuncias y la intervención del servicio local de protección de derechos. En ese marco, los profesionales escucharon al niño, quien expresó su deseo de continuar viviendo con su grupo familiar y visitar los fines de semana por medio a su progenitor biológico. En consecuencia, el progenitor afín inició una acción judicial. En su presentación, solicitó una medida cautelar de no innovar para evitar que se modificara el centro de vida del niño. Al respecto, pidió que se resolviera el planteo sin darle traslado al progenitor biológico. Con posterioridad, la jueza entrevistó al niño. En esa ocasión, él reiteró su intención de residir con el actor y su hermano, así como de no alejarse de su barrio, colegio, amistades y referentes afectivos. Por su parte, el representante del Ministerio Público local prestó conformidad con lo solicitado.
5-dic-2024GC (Causa N° 46979)Dos niñas sufrieron un accidente cuando se prendió fuego su dormitorio. El siniestro se originó en un calefactor que sus padres habían comprado en un supermercado. A raíz de lo sucedido, los progenitores, en su representación, iniciaron una acción de daños y perjuicios. Durante el proceso, lograron un acuerdo conciliatorio en el que se estableció un monto indemnizatorio en pesos. En ese marco, el Defensor Público de Menores e Incapaces prestó conformidad. Asimismo, requirió a los progenitores que formularan una propuesta de inversión concreta, una vez que se realizara el depósito judicial. En ese sentido, propuso que, si los accionantes no cumplían con ello, se colocaran los fondos en un plazo fijo en dólares, renovable cada treinta días y con capitalización de intereses en la misma moneda. Además, manifestó que no se le debían aplicar impuestos dado que no era una inversión libre. Luego, los progenitores consintieron el planteo del defensor. Sin embargo, el juzgado no lo admitió. Para decidir así, consideró que existían restricciones que afectaban el acceso al libre mercado de cambios. A su vez, expuso que no había motivos para apartarse en el caso de las regulaciones de esas operaciones. Ante la negativa, los progenitores interpusieron un recurso de apelación. Por su parte, la Cámara confirmó la sentencia. En esa oportunidad, resaltó que se trataba de una inversión financiera voluntaria, entre otras alternativas disponibles. Contra esa decisión, la Defensoría Pública de Menores e Incapaces ante la Cámara presentó un recurso extraordinario. Con posterioridad, su rechazo dio origen a un recurso de queja. Entre sus argumentos, la Defensora señaló que los depósitos judiciales no influían en las políticas macroeconómicas fijadas por el BCRA porque no respondían a finalidades especulativas. Por último, expresó que la aplicación del impuesto PAIS reducía el resarcimiento de las niñas, lo que impactaba en su derecho alimentario, de propiedad, en la reparación plena de los daños sufridos y, por lo tanto, en su interés superior.