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| Fecha | Título | Resumen |
|---|---|---|
| 7-abr-2026 | Martinez Flores (causa N° 53507) | Una adolescente de 14 años, madre de una niña de 1 año, inició una relación con un hombre 15 años mayor. La familia de la joven tenía conocimiento y estaba de acuerdo con el vínculo. La pareja vivió en distintos domicilios, habitaciones de hoteles y finalmente en un depósito propiedad de la empresa empleadora del hombre. El lugar era ocupado de forma clandestina y, por eso, no le permitían a la adolescente abandonarlo sin estar acompañada. Durante la relación, se verificaron episodios de violencia asociada al consumo de bebidas alcohólicas y estupefacientes. Luego, la pareja tuvo un hijo en común. En el marco de los hechos de violencia, se impuso al hombre una prohibición de acercamiento y contacto que fue desobedecida. Finalmente, se lo imputó y condenó a una pena de cuatro años de prisión por los delitos de abuso sexual con acceso carnal de una mujer menor de dieciséis años aprovechándose de su inmadurez sexual, en concurso real con lesiones leves agravadas que concurrían a su vez con el delito de privación ilegal de la liberad agravada y el delito de desobediencia. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. Entre sus argumentos, sostuvo que no se había tenido en cuenta la relación de pareja y el consentimiento sobre las relaciones sexuales que mantenían. En ese sentido, señaló que la joven ya contaba con la madurez sexual suficiente para ejercer su autonomía sexual debido a que había comenzado a mantener relaciones a los 13 años y había sido madre con anterioridad a formalizar la relación con su defendido. Por último, discutió la materialidad de los delitos de lesiones y privación ilegal de la libertad. |
| 7-abr-2026 | EAA (Causa N° 9346) | Un hombre invocó el carácter de presidente de una sociedad anónima y despojó a la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado (ADIF S.E.) de la porción de un terreno fiscal que pertenecía al ramal GM.37 (exferrocarril Mitre). Esas tierras se situaban a la vera de la Ruta Provincial 13, en las cercanías de la localidad de Las Varillas, Córdoba. En ese marco, el hombre se instaló allí y subdividió el terreno en parcelas. Tiempo después, a través de engaños, vendió los lotes a una serie de personas. En cada operación, se identificó como el legítimo titular de las tierras. En 2021, se formalizó una denuncia en su contra que originó una causa penal. Con posterioridad, el Juzgado Federal de San Francisco procesó al hombre por los delitos de usurpación y estafa. Aunque las personas afectadas requirieron la regularización de los inmuebles, el juzgado la rechazó porque entendió que se juzgaba un delito de acción pública. Asimismo, les hizo saber que podían canalizar su reclamo en un proceso administrativo a los efectos de obtener un permiso precario de uso. En 2025, el juzgado libró oficios al Servicio Local de Niños, Niñas y Adolescentes de Las Varillas, al municipio y a la Subsecretaría de Hábitat y Vivienda de la Nación. También ofició a la Secretaría de Obras Públicas de la Nación para que implementara medidas tendientes a dar respuesta a la problemática de vivienda que atravesaban las familias involucradas. A su vez, intimó a cada una de las personas que habían adquirido los lotes a desocuparlos. En ese contexto, la Defensoría Pública Oficial ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de San Francisco tomó intervención como representante complementaria de los niños que integraban esas familias. Además, pidió la suspensión de la orden de desocupación hasta que se brindara los grupos familiares una solución habitacional adecuada. Por su parte, la fiscalía no objetó el planteo. Sin embargo, el juez no lo admitió. En ese sentido, consideró que no cabía dejar sin efecto lo dispuesto ya que quienes vivían en los terrenos no contaban con un título válido a su favor. Contra lo decidido, la defensa pública interpuso un recurso de apelación. Entre sus argumentos, resaltó que el tiempo que había transcurrido desde el inicio de la causa demostraba que no había peligro en la demora que ameritara el dictado de una medida cautelar. Sobre esa cuestión, remarcó que el desalojo era una medida desproporcionada teniendo en cuenta que no se había resuelto la investigación penal de fondo. Agregó que las familias que vivían en los lotes se encontraban en situación de vulnerabilidad socioeconómica, percibían la AUH y la tarjeta alimentar. Destacó que los niños estaban escolarizados. Por esas razones, sostuvo que el desalojo generaría un daño irreparable a sus derechos a la educación y a la vivienda digna. |
| 20-mar-2026 | LCA (Causa Nº 9177) | Una adolescente tenía una discapacidad psicosocial y contaba con Certificado Único de Discapacidad. Por indicación médica, requería una maestra de apoyo áulica y extra áulica. En consecuencia, inició tratamiento en un centro terapéutico. Sin embargo, debió discontinuar las terapias debido a la demora por parte de su obra social en los reintegros de las prestaciones. En 2025, la joven inició el colegio secundario, por lo que su la madre solicitó la cobertura prescripta por el médico tratante. Ante el rechazo de la prestación Maestra de Apoyo Áulica, la mujer –en representación de su hija– promovió una acción de amparo. Por su parte, el juzgado interviniente ordenó la cobertura inmediata, integral y gratuita para acompañamiento en el aula desde la fecha de inicio de clases hasta la finalización del ciclo lectivo. En 2026, la actora acompañó la prescripción médica correspondiente y reiteró su pedido para que su hija iniciara su segundo año de secundario. Sin embargo, la prestadora de salud rechazó la cobertura escolar. Entre sus argumentos, expuso que la sentencia anterior solo era aplicable al ciclo lectivo 2025, pese a que la adolescente continuaba cursando el secundario con idéntico diagnóstico e indicación médica. En ese marco, la madre inició una nueva acción de amparo. En su presentación, reclamó la prestación del servicio total, integral y permanente en la institución educativa a la que asistía su hija. Asimismo, pidió que se efectivizara mientras se mantuviera el diagnóstico e indicación médica, sin necesidad de interponer sucesivas demandas. En ese sentido, manifestó que ya había iniciado dos acciones con el mismo objeto y en ambas ocasiones había obtenido sentencias favorables. Agregó que trabajaba como enfermera en un hospital público y que era el sostén económico y emocional de su familia, integrada además por otros dos niños a su cargo. Como medida cautelar el juzgado dispuso la cobertura total e inmediata de la referida prestación desde el comienzo de clases en 2026 hasta la definición de la cuestión de fondo. A su turno, la demandada, sostuvo que la vía de amparo no era procedente ya que no se encontraban en juego ni la vida ni la salud de la adolescente. A su vez, señaló que la prestación que se reclamaba no era de carácter sanitario sino educativo. |
| 10-mar-2026 | QBN (Causa N° 18263) | Una mujer sufrió situaciones de violencia de género por parte de su pareja, con quien tenía tres hijos menores de edad. No obstante, el hombre no había reconocido a ninguno de los niños ni contribuía a su manutención. En ese contexto tuvo que continuar conviviendo con el agresor, dado que no contaba con otra alternativa habitacional. Tras un episodio de violencia, logró retirarse del hogar y trasladarse a la casa de su abuela materna con sus hijos. Asimismo, inició una demanda de alimentos contra el progenitor de los niños. En ese marco, el juzgado fijó una cuota provisoria. Luego, la mujer denunció el incumplimiento del pago. En esa oportunidad, explicó que continuaba viviendo en la casa de su abuela materna por no contar con vivienda propia. Además, señaló que la vivienda en la que habitaba el demandado les había sido adjudicada a ambos por el gobierno municipal. Por ese motivo, solicitó su atribución. Si bien el progenitor con posterioridad fue inscripto en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos y denunciado ante la justicia penal por el delito de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar, nunca abonó la cuota alimentaria. |
| 27-feb-2026 | XXX (Causa N° 287469) | En enero de 2026 nació un niño en la ciudad de Corrientes. Debido a que era prematuro y requería ciertos cuidados médicos, permaneció internado en neonatología. Asimismo, su progenitora estaba afiliada a la obra social provincial y había contado con su cobertura a lo largo del embarazo. Sin embargo, la entidad de salud de manera unilateral denegó la cobertura al bebé recién nacido. En ese sentido, a través de un mensaje de Whatsapp explicó que procedía de esa forma porque el padre del niño tenía otra obra social, pero no dictó una resolución con los fundamentos de la decisión. En ese marco, los progenitores del bebé, en su representación, iniciaron un reclamo judicial. En su presentación, solicitaron como medida autosatisfactiva que la obra social de la mujer afiliara de inmediato a su hijo en el Plan Materno Infantil. También pidieron que le brindara cobertura total del fortificador de leche materna y de la suplementación que se le había prescripto en virtud de su bajo peso. No obstante, el juzgado civil y comercial al cual se adjudicó el expediente se declaró incompetente y dispuso la remisión de la causa a la justicia de familia local. |
| 10-feb-2026 | LBD (Causa N° 39536) | En agosto de 2023, el servicio local de promoción y protección de derechos de Lomas de Zamora tomó intervención con respecto a tres niños que se encontraban al cuidado de su progenitora y atravesaban situaciones de vulneración de derechos. En ese marco, el organismo dispuso una medida de abrigo. De esa manera, los niños fueron separados de su madre y trasladados a distintos hogares convivenciales. Por su parte, el padre de los niños –quien se había separado de la mujer tiempo atrás– manifestó su intención de hacerse cargo del cuidado de sus hijos. Pidió también que los niños permanecieran en una misma institución. Hizo hincapié en que asistía a talleres de crianza y a terapia. Asimismo, expuso que estaba ampliando su vivienda y que contaba con la ayuda de personas allegadas para el cuidado y atención de las necesidades de los niños. Luego, se celebró una audiencia con efectores del sistema de protección. En esa ocasión, el juzgado ordenó que su equipo técnico evaluara el proceso de revinculación paterno-filial. Tanto el perito psicólogo como el psiquiatra dieron cuenta de la predisposición del hombre para recuperar a sus hijos y determinaron que no mostraba signos que impidieran el ejercicio de la responsabilidad parental. Observaron que los encuentros entre los niños y su padre arrojaban resultados positivos. En consecuencia, ambos sugirieron el egreso de los niños del hogar donde se alojaban. Con posterioridad, se presentaron nuevos informes. En concreto, los especialistas identificaron la falta de compromiso del hombre en las instancias de revinculación. Sobre esa cuestión, señalaron que había estado ausente en algunos encuentros y remarcaron su falta de aseo. Entonces, recomendaron al juez que declarara a los niños en situación de adoptabilidad, ya que su progenitor no había demostrado un interés sostenido en el tiempo. A su vez, el juzgado convocó a los niños con el propósito de escucharlos. Estos expresaron su deseo de tener contacto con su padre y vivir con él. No obstante, se los declaró en situación de adoptabilidad. Contra lo resuelto, el progenitor interpuso un recurso de apelación. Entre sus argumentos, solicitó que sus hijos volvieran a vivir con él. En ese contexto, se dictó una medida para mejor proveer a fin de que actuara otro equipo técnico que no hubiera estado involucrado en la causa. En respuesta a esa medida, el informe psicológico señaló, entre otras cuestiones, que el hombre no demostraba una autocrítica frente a su ausencia y al desconocimiento de la situación de vulnerabilidad en la que se encontraban sus hijos durante ese período. No obstante, tuvo en consideración que había seguido las indicaciones profesionales y que no evidenciaba señales que imposibilitaran cumplir con su rol paterno. Por último, el informe socio ambiental indicó que el progenitor contaba con condiciones personales y sociales para garantizar el acceso a la educación y a la salud de sus hijos. Valoró además que había cumplido con las indicaciones con relación al mejoramiento de las condiciones de su vivienda. |
| 15-ene-2025 | HRA (Causa Nº 17917) | Un niño tenía una discapacidad psicosocial y requería cinco prestaciones de salud. En concreto, su equipo médico tratante le indicó fonoaudiología, terapia ocupacional, psicopedagogía, psicología, módulo de maestro de apoyo y la provisión de un medicamento. Entonces, su madre solicitó a la obra social la cobertura integral de los tratamientos y de la medicación. Sin embargo, la prestadora de salud solo autorizó la cobertura del medicamento y de las sesiones de psicopedagogía, psicología y terapia ocupacional. Frente a ello, la progenitora pidió un préstamo a fin de afrontar el resto de los tratamientos, cuyo reintegro también requirió a la obra social. Ante la falta de respuesta, la mujer –por derecho propio y en representación de su hijo–promovió acción de amparo. En ese marco, reclamó la cobertura integral, continua e inmediata de las referidas prestaciones junto a la provisión del medicamento y al reintegro de la suma abonada. Luego, el juez rechazó la acción. Para así decidir, consideró que el amparo no constituía la vía idónea para canalizar el reclamo de reintegro. Asimismo, calificó al objeto de la demanda como inespecífico y al planteo como abstracto. En tal sentido, valoró que la demandada había acompañado planillas de asistencia a las prestaciones autorizadas, así como oficios a los profesionales tratantes. Con respecto al medicamento, entendió que se lo había autorizado y que no se había probado la falta de entrega. Contra lo decidido, la actora y el Defensor Público Oficial de Río Cuarto –en representación complementaria del niño– interpusieron recurso de apelación. Entre sus principales agravios, sostuvieron que la pretensión resultaba concreta y determinada. A ese fin, se remitieron a la documentación presentada, en particular a la prescripción médica y a la historia clínica. En ese sentido, señalaron la falta de cobertura de dos de las prestaciones requeridas. Por último, alegaron que el rechazo de la demanda desconocía la situación de vulnerabilidad del niño y colocaba en riesgo su bienestar, salud e integridad física. |
| 11-dic-2025 | SKS (Causa N° 16957) | En 2013, una mujer y un hombre tuvieron un hijo en la ciudad de Corrientes. Con el tiempo, la mujer comenzó a sufrir maltrato psicológico y hostigamiento por parte de su pareja. Por ese motivo, se separó del hombre y lo denunció. En ese marco, se inició un proceso de violencia familiar ante la justicia de familia de Corrientes. En 2018, el hombre promovió una demanda de cuidado personal del niño. En su presentación, solicitó que fuera compartido bajo la modalidad indistinta, por lo que el niño residiría de manera principal con su progenitora. El plan fue homologado por la justicia de familia de Corrientes. Además, se dispuso la revinculación progresiva del niño con su padre. Sin embargo, en 2021 la mujer denunció a su expareja por ejercer violencia contra el niño, por entonces de ocho años. En ese contexto, el juez interviniente citó al niño a una audiencia. En esa oportunidad, él manifestó que no quería ver a su progenitor dado que lo había golpeado. Frente a ello, el magistrado ordenó la prohibición de acercamiento y de comunicación del hombre hacia su hijo. No obstante, las referidas medidas cautelares cesaron al poco tiempo, ya que la mujer pidió que se reanudara el contacto paterno-filial. Hacia fines de 2021, las amenazas por parte del hombre fueron escalando. Ante el temor de que la situación se agravara, la mujer decidió trasladarse con su hijo a la Ciudad de Buenos Aires. En consecuencia, el hombre pidió la restitución del niño ante el juzgado de familia provincial. El tribunal hizo lugar a la solicitud. Para decidir de esa forma, entendió que la mujer había modificado el centro de vida del niño de manera unilateral e intempestiva. Por su parte, la progenitora requirió ante Justicia Nacional en lo Civil que se suspendiera lo resuelto. En virtud de ello, dictó una medida de no innovar respecto al domicilio del niño y la prohibición de acercamiento del hombre hacia su hijo. Asimismo, celebró una audiencia en la que el niño reiteró su deseo de no ver a su padre. En ese sentido, expresó que el hombre le pegaba tanto a él como a su hermano mayor. Contra lo decidido, el hombre formuló un planteo de incompetencia de la Justicia Nacional que fue admitido en primera instancia y confirmado en cámara. En concreto, los jueces determinaron que debía continuar interviniendo el Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia de Corrientes. En virtud de lo resuelto, la progenitora presentó un recurso extraordinario federal que, tras su rechazo, motivó una queja. Con posterioridad, se corrió vista a la Defensora General de la Nación, quien asumió la representación complementaria del niño. En su dictamen, solicitó que se admitiera la queja y acompañó un informe. Sobre la base de ese documento, destacó que desde 2022 el niño vivía en la Ciudad de Buenos Aires, donde había desarrollado un arraigo. Por lo tanto, sostuvo que era necesario garantizar su estabilidad, en beneficio de su interés superior, por sobre las cuestiones formales de competencia. |
| 10-nov-2025 | MR (Causa N° 2547) | Una mujer y un hombre tuvieron un hijo en Argentina. A partir de su embarazo, la mujer había sufrido hechos de violencia por parte de su pareja. Unos meses después del nacimiento, la mujer se trasladó a Brasil con el niño, con el permiso que el progenitor le había otorgado. Desde marzo de 2024 hasta septiembre de ese año ambos vivieron en Brasil. En ese contexto, la progenitora se encontraba al cuidado exclusivo de su hijo, trabajaba en una empresa familiar y el niño recibía asistencia médica. Asimismo, se acreditó que ambos tenían condición migratoria en Brasil de residentes; en el caso del niño, por tiempo indeterminado. Con posterioridad, la mujer realizó con su hijo un viaje temporal a la Argentina para visitar a su hermano. En esa oportunidad, el progenitor revocó la autorización de salida del país del niño. Por ese motivo, la progenitora solicitó una medida cautelar que autorizara su regreso y el de su hijo a Brasil. Entre sus argumentos, expuso que las autoridades argentinas informaron que no hubo pedidos de restitución internacional del niño. Por lo tanto, concluyeron dado el tiempo transcurrido que el progenitor consintió su permanencia en Brasil donde ya tenía su centro de vida. Además, resaltó que el progenitor realizaba conductas maliciosas para que no pudieran regresar y que no hubo iniciativas de su parte para vincularse con el niño. |
| 21-oct-2025 | GNE (Causa N° 5199) | Un adolescente de 15 años se autopercibía del sexo masculino. A sus 12 años le había manifestado a su familia con mucha angustia que se sentía varón y que estaba disconforme con su cuerpo. Por ese motivo, con el acompañamiento de su familia, inició un proceso de cambio de género, que incluía un tratamiento de bloqueador hormonal. Luego, el tratamiento se completaba con una dosis de testosterona que se aplicaba una vez al mes de por vida para incorporar al cuerpo la hormona masculina. En ese marco, el tratamiento mostró resultados favorables. Asimismo, el procedimiento fue aprobado y cubierto por la obra social. En ese contexto, entró en vigencia el DNU N° 62/2025 que sustituyó el artículo 11 de la Ley de Identidad de Género N° 26.743. En particular, la norma prohibió a las personas menores de edad que accedieran o continuaran con intervenciones quirúrgicas o tratamientos hormonales prescriptos por sus profesionales tratantes para adecuar sus corporalidades a la identidad de género autopercibida. En consecuencia, la cobertura médica del joven interrumpió y negó la cobertura del tratamiento requerido, lo que le generó un grave daño físico, mental y social. Frente a esa situación, la madre del adolescente interpuso una acción de amparo contra la obra social y, como medida cautelar, solicitó la cobertura inmediata del tratamiento interrumpido. Con posterioridad, la madre amplió la demandada a la empresa de medicina prepaga a la que su hijo estaba afiliado. En esa oportunidad, solicitó que se declarara la inconstitucionalidad del DNU N° 62/2025. Por su parte, las demandadas señalaron que, en virtud de lo dispuesto por la referida norma, el tratamiento no se estaba autorizado a personas menores de edad. Asimismo, la medida cautelar fue concedida. |
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