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15-mar-2024Martínez y otro (causa N° 6279)Dos mujeres que se desempeñaban laboralmente en el Centro de Detención Judicial de Mendoza −Unidad N° 32− del Servicio Penitenciario Federal sufrían distintos tipos de violencia con motivo de género por parte de dos superiores jerárquicos. Por un lado, C.C. comenzó a recibir mensajes del director de la unidad con contenido ambiguo y sexual. El hombre la invitaba de manera constante a salir y a pasar tiempo a solas. Controlaba sus movimientos dentro de su lugar de trabajo, sus horarios de entrada y salida, y la relevaba de tareas con el fin de llevarla hasta su casa. En una oportunidad, al saludarla corrió la cara y le pasó la lengua por los labios. En otra ocasión, la abrazó cruzándole los brazos por la espalda y apretándola contra su cuerpo y sus zonas íntimas. En un tercer hecho, la mujer fue convocada a la oficina de su jefe y repentinamente la golpeó con la mano abierta a la altura del muslo. Luego de esos hechos, el hombre le solicitaba que borrara los mensajes de whatsapp que le había enviado. La mujer intentó tomar distancia de la situación. Sin embargo, su jefe comenzó a maltratarla y denigrarla frente a sus compañeros de trabajo. Incluso amenazó con golpearla y trasladarla a otra unidad penitenciaria, para lo que utilizaría el contacto de su hermano que trabajaba en la Dirección de Recursos Humanos. Por esa razón, C.C. acudió a la subdirectora del establecimiento, que elevó un informe institucional y le aconsejó realizar una denuncia penal. Ese mismo día, la mujer intentó salir de la unidad a tal efecto, pero un compañero se lo impidió por orden directa del director. Finalmente, radicada la denuncia, la mujer sufrió represalias y fue trasladada a otra unidad penitenciaria. Por otro lado, F.C. había solicitado una licencia psiquiátrica como consecuencia de un episodio violento realizado por el director de la unidad. En esa oportunidad, la había sometido a gritos y humillaciones frente a compañeros de trabajo. Otorgada el alta, su médico tratante le prescribió la continuidad de un tratamiento farmacológico. F.C. aportó todos los certificados médicos en tiempo y forma. Sin embargo, al reincorporarse a sus tareas laborales, recibió maltratos por parte de director y de otro compañero. Esos maltratos incluyeron cambios en su horario de trabajo, que F.C. no podía cumplir a consecuencia de su tratamiento. Además, el director se presentaba en el lugar donde ella ejercía funciones para vigilarla. Asimismo, fue víctima de burlas sobre su aspecto físico y de gaslighting en relación a sus funciones en el ámbito laboral. Como consecuencia, solicitó el pase a otra institución y, una vez obtenido, realizó la denuncia penal. Los dos hombres fueron imputados por los delitos de incumplimiento de los deberes de funcionario público en contexto de violencia de género. Además, el director de la unidad fue acusado por el delito de abuso sexual agravado por haber sido cometido por un funcionario de la fuerza de seguridad en ocasión de su función, también en contexto de violencia de género.
10-jun-2021Proenza (Causa N° 2031)Un establecimiento penitenciario había celebrado un convenio con una empresa a fin de garantizar el servicio de proveeduría. Los precios de los productos ofrecidos por la empresa superaban a los de los supermercados del medio libre por un gran porcentual. A su vez, dentro de la oferta no había ningún producto que se encuentre dentro del programa precios cuidados. Por su parte, la Comisión Fiscalizadora no había determinado ningún valor máximo de los productos de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Proveeduría Destinada al Expendio de Artículos de Uso y Consumo Personal Permitidos para la Población Penal y sus Visitantes. Ante esta situación varios internos iniciaron, de manera individual, una acción de habeas corpus.
2-mar-2021Internos U.R. III y U.R. II del CPF V (causa N° 678)Las personas detenidas en el Pabellón A del Módulo Residencial III del Complejo Penitenciario Federal V promovieron una acción de habeas corpus. En su presentación, denunciaron haber sufrido una requisa en la que el Servicio Penitenciario Federal los obligó a desnudarse y les robó pertenencias. A su vez, las personas detenidas en el Pabellón A-2 de la Unidad Residencial II del mismo complejo denunciaron a través de otro habeas corpus que el personal del servicio rompió sus alimentos junto a ciertos objetos de valor durante otra requisa. Ante esta situación, ambas presentaciones se acumularon. Con posterioridad, se llevó a cabo la audiencia establecida en el artículo 14 de la ley N° 23.098. Entre las pruebas aportadas por el Servicio Penitenciar Federal se encontraban las filmaciones de las requisas. Sin embargo, los videos sólo mostraban imágenes breves y no permitían diferenciar qué celdas se requisaban. La defensa solicitó que se haga lugar al habeas corpus. A su vez, cuestionó la modalidad de la requisa y el modo en que fueron registradas. Por último, requirió que la acción debía ser considerada de carácter correctivo y colectivo.
28-ene-2021Arabel Zeta (causa N° 7113)Una mujer madre de dos hijos se encontraba alojada en la Unidad 32 del Servicio Penitenciario Federal. Durante su detención, la mujer fue abusada sexualmente por un agente penitenciario. Tanto la separación de sus hijos como al abuso sexual sufrido causaron deterioros en su salud psíquica. Ante esta situación, solicitó cumplir su detención en la modalidad de arresto domiciliario. Por su parte, el representante del Ministerio Público Fiscal dictaminó a favor de su concesión.
21-jul-2020Habeas corpus colectivo correctivo (causa N° 30739)Cuarenta y cinco personas se encontraban detenidas en alcaidías de la ciudad de Buenos Aires con diagnóstico positivo de Covid-19. La Procuración Penitenciaria de la Nación interpuso una acción de habeas corpus con el objeto de que se las trasladara a un lugar donde se pudiera tratar su cuadro de manera adecuada. El juzgado rechazó el planteo. Contra esa decisión, la PPN y la defensoría interpusieron recursos de apelación. Las presentaciones señalaron que las alcaidías eran lugares de tránsito que no garantizaban la salud de las personas privadas de su libertad puesto que no eran aptas para el tratamiento de patologías infectocontagiosas ni contaban con la infraestructura o el personal médico correspondiente. Por otra parte, indicaron que la permanencia de las personas infectadas ponía en riesgo al resto de la población penitenciaria y policial. En ese sentido, sostuvieron que la decisión impugnada afectaba el derecho a la tutela judicial efectiva de las personas privadas de su libertad y solicitaron que se los realojase en un centro adecuado. Durante la audiencia, autoridades penitenciarias manifestaron que si bien existían plazas disponibles en la unidad 21 del SPF, mediaba una orden no escrita superior que disponía que no pudiesen ingresar detenidos con covid-19. Además se hizo saber que el 6 de julio de 2020 se había dispuesto la formación de una mesa de diálogo interdisciplinario con el objeto de confeccionar nuevos protocolos y se había establecido el plazo de sesenta días para el desalojo de personas detenidas en las alcaidías.
30-abr-2020Quiroga Torrico (causa n° 154036)Un hombre que había sido condenado por la comisión de un delito se encontraba detenido en la Unidad N° 30 del Servicio Penitenciario Bonaerense. Luego, el hombre fue trasladado al Complejo Penitenciario Federal I y más tarde a la Unidad N° 12 del Servicio Penitenciario Federal de Viedma. En 2018, el hombre alcanzó el requisito temporal para acceder a la libertad condicional y su defensa realizó el pedido al tribunal. Entonces, el Consejo Correccional se pronunció en contra de su concesión por entender que era reciente su ingreso al establecimiento penitenciario. El juzgado de ejecución rechazó el pedido y, contra esa decisión, la defensa presentó un recurso de casación. La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional anuló la resolución y reenvió la causa para que el SPF emitiera nuevos informes que tomaran en consideración el tratamiento del hombre durante todo su encierro carcelario. El SPF incumplió lo ordenado y, en 2019, su defensa volvió a pedir que se le concediera la libertad condicional. El juzgado de ejecución rechazó por segunda vez la solicitud y su defensa interpuso un nuevo recurso de casación. En marzo del 2020, el hombre tenía 65 años de edad y tenía una insuficiencia cardíaca. Frente a la declaración de la emergencia sanitaria, el Servicio Penitenciario Federal lo incluyó en el listado de personas que se encontraban en riesgo ante un eventual contagio del Covid-19.
7-jun-2019Módulo II (Causa Nº 7555)Personal del Servicio Penitenciario Federal halló celulares, barrotes limados y otros elementos prohibidos en los pabellones del Módulo II del CPF V Senillosa. Entonces, por medio de una comunicación verbal se indicó a los agentes penitenciarios que realizaran “requisas minuciosas” diarias cuando las personas eran reintegradas a los pabellones tras finalizar sus actividades fuera del módulo. La requisa consistía en hacerlas desnudarse en un ambiente de bajas temperaturas y con las puertas abiertas. Contra esa medida, un grupo de personas interpuso una acción de hábeas corpus colectivo. El juzgado hizo lugar a la acción por considerar que la medida configuraba un agravamiento en las condiciones de detención. En tal sentido, dispuso el cese inmediato de las requisas invasivas y ordenó al director del complejo que adoptase las medidas necesarias para que los controles se realizaran de manera efectiva con medios tecnológicos a fin de evitar prácticas humillantes y degradantes. Contra esa resolución, el SPF interpuso un recurso de apelación. Entre otras cuestiones, justificó la medida sobre la base del hallazgo de elementos prohibidos, sostuvo que la requisa se había efectuado en los términos de lo establecido por el art. 230 bis del CPPN y consideró que la decisión judicial vulneraba el principio de la división de poderes.
21-may-2019Internos U4 del SPFLa dirección de la Unidad 4 del Servicio Penitenciario Federal había decidido, entre otras medidas, colocar camas cuchetas en celdas originalmente previstas como unicelulares. La Procuración Penitenciaria presentó una acción de habeas corpus colectivo y correctivo. El Juzgado la rechazó y la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca confirmó la decisión. Contra esa decisión, la Procuración Penitenciaria de la Nación interpuso un re-curso de casación.
2-may-2019Álvarez (Reg. N° 488 y causa Nº 9785)Las personas detenidas en la Unidad 28 y el CPF de la CABA se encontraban en condiciones de hacinamiento. En ese marco, el SPF había dispuesto el alojamiento de cien in-ternos de la Unidad 28 en el gimnasio del CPF de la CABA, denominado “Pabellón 53”. Por tal razón, se interpuso una acción colectiva de habeas corpus. El juzgado federal hizo lugar a la presentación respecto de la Unidad 28, rechazó la del CPF de la CABA, declaró su incompetencia y remitió las actuaciones para que un juzgado del fuero ordinario continuara con su trámite. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional mantuvo la competencia federal, confirmó de manera parcial la resolución y ordenó que se reacondicionara el Pabellón 53 del CPF de la CABA como gimnasio y espacio recreativo. Contra esa decisión, la defensa, la Comisión de Cárceles de la Defensoría General de la Nación, la Procuración Penitenciaria de la Nación y el Servicio Penitenciario Federal interpusieron recursos de casación. Durante la audiencia, se señaló que el uso del gimnasio como pabellón de alojamiento había provocado el incremento de la violencia entre las personas detenidas, la falta de cupo para actividades laborales y educativas, complicaciones para la recepción de visitas, deficiencias en la atención médica y falta de provisión de sanitarios suficientes. Por su parte, el representante del Servicio Penitenciario Federal señaló que no poseía información actualizada sobre el cupo del CPF de la CABA. Entonces, la Procuración Penitenciaria de la Nación exhibió la página web del SPF, de donde surgía que se registraban 1754 plazas y había 1808 personas alojadas.
16-abr-2019Todarello (Reg. N° 615 y causa Nº 81259)La Comisión de Cárceles de la Defensoría General de la Nación interpuso una acción de habeas corpus colectivo y correctivo en favor de las personas detenidas en la órbita del Servicio Penitenciario Federal. En particular, se requirió el realojamiento de aquellas que estaban alojadas de a dos por celda. El juzgado solicitó a uno de los complejos penitenciarios la remisión de un informe sobre la situación de los internos. Una vez recibido, re-chazó la acción sin efectuar ningún tipo de audiencia. La decisión no fue notificada. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó la resolución. Por tal razón, la Comisión de Cárceles interpuso un recurso de casación. La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional declaró su incompetencia y remitió las actuaciones a la Cámara Federal de Casación Penal.