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Título : Todarello (Reg. N° 615 y causa Nº 81259)
Fecha: 16-abr-2019
Resumen : La Comisión de Cárceles de la Defensoría General de la Nación interpuso una acción de habeas corpus colectivo y correctivo en favor de las personas detenidas en la órbita del Servicio Penitenciario Federal. En particular, se requirió el realojamiento de aquellas que estaban alojadas de a dos por celda. El juzgado solicitó a uno de los complejos penitenciarios la remisión de un informe sobre la situación de los internos. Una vez recibido, re-chazó la acción sin efectuar ningún tipo de audiencia. La decisión no fue notificada. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó la resolución. Por tal razón, la Comisión de Cárceles interpuso un recurso de casación. La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional declaró su incompetencia y remitió las actuaciones a la Cámara Federal de Casación Penal.
Argumentos: La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, por unanimidad, hizo lugar a la impugnación, anuló la resolución recurrida y reenvió las actuaciones a la Cámara Federal de Apelaciones en lo Criminal y Correccional (jueza Ledesma y jueces Yacobucci y Slokar). 1. Habeas Corpus. Competencia. “[L]a determinación del juez competente en materia de habeas corpus, está claramente regulada en el artículo 2 de la ley 23.098 […]. De modo que la determinación de la competencia debe realizarse en función de la autoridad de quien emane el acto. En este caso particular, la acción interpuesta se dirige claramente contra el Servicio Penitenciario Federal en relación con la totalidad de los internos alojados en dicho servicio. De modo que esta circunstancia habilita la competencia federal, resultando irrelevante si una de las unidades carcelarias tiene asiento en la ciudad de Buenos Aires o el lugar donde se encuentra ubicada la Dirección Nacional y la Dirección General de Régimen Correccional del Servicio Penitenciario Federal, ubicadas en el ámbito de la ciudad de Buenos Aires […] pues el organismo denunciado es de naturaleza federal. [S]i el arresto proviniese de autoridad federal, el habeas corpus debería ser tramitado en esa sede judicial; y en cambio, por jueces nacionales, si el acto lesivo está causado por autoridad de índole nacional, pero no estrictamente federal…”. 2. Habeas corpus. Audiencia. Notificación. Derecho de defensa. “Asiste razón al impugnante en cuanto a la afectación del derecho de defensa por la falta de su intervención a lo largo de todo el procedimiento. [L]a defensa tomó conocimiento de la decisión de la Cámara una vez que el fallo había sido dictado y sin posibilidad de contradecir o cuestionar los argumentos del juez […]. Más allá de las previsiones específicas de la ley 23.098, una mirada constitucional de este procedimiento exigía la realización de una audiencia; la presencia de todas las partes y la adecuada notificación de los actos jurisdiccionales a todos los interesados”.
Tribunal : Cámara Federal de Casación Penal, Sala II
Voces: HÁBEAS CORPUS
COMPETENCIA
AUDIENCIA
NOTIFICACIÓN
DERECHO DE DEFENSA
SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Lacoste (reg. Nº 933 y causa Nº 34313)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= GSA y otros (causa Nº 30557)
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