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29-dic-2022Casco (causa N° 25170)En el marco de una causa penal, un hombre había sido condenado a la pena de seis años de prisión y una multa de ocho mil pesos. Además, el tribunal oral lo declaró reincidente y dispuso que el cumplimiento de la pena se realizara bajo la modalidad de prisión domiciliaria. Tiempo después, se incorporó al condenado al régimen de libertad asistida y se le impusieron ciertas pautas de conducta. Sin embargo, luego de cuatro meses fue procesado en el marco de otra causa penal y se dispuso su prisión preventiva. Para decidir de esa manera, el juzgado interviniente sostuvo que había cometido un nuevo delito mientras se encontraba bajo el régimen de libertad asistida. En consecuencia, el tribunal oral de la primera causa revocó la libertad asistida. En sus fundamentos, afirmó que haber tenido inconvenientes con la ley era suficiente para tener por incumplidas las pautas de conducta. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. Entre sus argumentos, sostuvo que no debía revocarse la libertad asistida sin que hubiera una sentencia condenatoria firme respecto al segundo hecho investigado.
9-sep-2020Mendoza (reg. N° 2694 y causa N° 48221)Un hombre fue condenado a la pena única de once años de prisión. La pena comprendía dos anteriores de diez y cinco años de prisión, en la que se le había revocado la libertad asistida oportunamente otorgada. Cumplido el requisito temporal, la defensa solicitó que se le concediera la libertad asistida. El Consejo Correccional del Servicio Penitenciario Federal se expidió de manera unánime a favor de la concesión del instituto e informó que el condenado había sido calificado con conducta ejemplar diez, concepto bueno y transitaba la fase de consolidación. Por otro lado, el informe psicológico indicó que tenía una personalidad inmadura con rasgos antisociales y que presentaba un bajo nivel de tolerancia a la frustración y baja autoestima. La representante del Ministerio Público Fiscal se opuso al pedido y dictaminó que el artículo 56 de la ley N° 24.660 impedía la concesión ya que se le había revocado el instituto en el marco de una de las penas unificadas. El juzgado rechazó la solicitud. Para decidir de esa manera valoró el informe psicológico y coincidió con el criterio de la fiscalía. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. Entre otras cuestiones, planteó que su asistido cumplía con los requisitos legales para ser incorporado al régimen de la libertad asistida y que el juzgado había efectuado una interpretación restrictiva del artículo 56 de la ley N° 24.660 contraria a los principios pro homine y pro libertatis. En ese sentido, sostuvo que la norma hacía referencia a la revocatoria de la libertad asistida en el marco de la condena por la cual se había dispuesto el egreso, sin que implicara un impedimento para obtenerla nuevamente frente a una unificación de penas.
7-sep-2020Gimenez (causa N° 55560)Una persona había sido imputada de acuerdo al régimen de flagrancia. En el marco de la audiencia inicial, el juzgado le concedió la suspensión del juicio a prueba. Transcurrido un mes, su defensa presentó un escrito en el que desistía del instituto. Luego, se agregó un informe actuarial en el que constaba que un Tribunal Oral había condenado a la persona por otro delito, en el marco de una causa que se había iniciado un día antes del desistimiento. El juzgado remitió el asunto al tribunal, que rechazó su competencia. La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional resolvió que le correspondía continuar el trámite al juzgado. Devueltas las actuaciones, revocó la suspensión del juicio a prueba. Para decidir de ese modo, consideró que la condena por un hecho delictivo cometido a escasos días de la concesión del instituto tornaba operativa en forma inmediata la cláusula del artículo 76 ter, quinto párrafo, del Código Penal. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación. Entre sus argumentos, señaló que la sentencia del tribunal no estaba firme cuando se realizó el informe actuarial y que la sentencia condenatoria había sido oportunamente impugnada.
12-ago-2020Rivera (causa nº 12251)En mayo de 2019 un hombre fue condenado a la pena de dos años y seis meses de prisión. Luego de trece meses de detención, se le concedió la libertad condicional bajo la supervisión y el control de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal. En febrero de 2020 fue detenido e imputado por el delito de robo agravado por haber sido cometido con escalamiento. Un mes después, fue condenado a la pena de cuatro años y seis meses de prisión y a la pena única de seis años de prisión. La libertad condicional no fue revocada. Al practicar el cómputo de tiempo de detención, el Tribunal Oral consideró que, en el marco de la primera causa, el imputado había estado detenido trece meses. La defensa observó el cómputo por considerar que se había omitido contabilizar el período durante el cual su asistido había cumplido la pena bajo el régimen de libertad condicional. La fiscalía dictaminó de forma favorable al planteo de la defensa.
24-jun-2020Gordillo (causa N°  275)Una persona había sido condenada a la pena de cuatro años de prisión. En julio de 2019, luego de que cumpliera tres años y veinticuatro días de detención, el tribunal dispuso su libertad condicional. En enero de 2020 fue detenido por la comisión de un nuevo delito. En mayo de 2020 fue condenado a la pena única de cuatro años y diez meses de prisión. En el cómputo de detención se consideró que la persona llevaba detenida tres años, cuatro meses y veinticuatro días. La defensa impugnó la decisión y sostuvo que debía computarse el tiempo en el que la persona había permanecido bajo el régimen de libertad condicional.
29-oct-2019Pruyas (causa Nº 21970)En abril de 2017 un juzgado le concedió a una persona la suspensión del proceso a prueba por el término de un año. Cinco meses más tarde, ingresó una nueva causa en la que la misma persona se encontraba imputada por la comisión de un robo. Entonces, el juzgado revocó la probation y elevó el expediente a la etapa de juicio. El representante del Ministerio Público Fiscal solicitó la nulidad de la resolución. En particular, sostuvo que la revocación de la suspensión del juicio a prueba por la comisión de un nuevo delito requería el dictado de una sentencia firme antes del vencimiento del plazo otorgado para su cumplimiento. El Tribunal Oral hizo lugar al planteo y devolvió las actuaciones. En mayo de 2018 la persona fue condenada por otro hecho. Entonces, el juzgado revocó por segunda vez la probation y elevó las actuaciones a juicio. La resolución fue dictada sin que se realizara la audiencia prevista en el artículo 515 del CPPN. La defensa efectuó una presentación en la que sostuvo que la condena por la cual se había revocado el instituto había sido dictada con posterioridad al vencimiento del plazo para el cumplimiento de las reglas de conducta. Por tal razón, requirió que se revocara la resolución, se tuviera por extinguido el término de control de las obligaciones impuestas, se declarara extinguida la acción penal y se sobreseyera a su asistido.
11-jul-2019Silva (reg. N° 909 y causa Nº 56240)Un hombre se encontraba bajo el régimen de libertad condicional desde febrero del 2018. En septiembre de ese año, fue detenido e imputado por la comisión de un delito bajo el régimen de flagrancia. El hombre suscribió un acuerdo de juicio abreviado y fue condenado a la pena de un año y seis meses de prisión y a la pena única de dos años de prisión. Además, se fijó como fecha de vencimiento el día 6 de diciembre del 2019. La defensa observó el cómputo y sostuvo que se había omitido contabilizar el tiempo en el que su asistido había permanecido en libertad condicional; instituto que, además, no había sido revocado. El juzgado rechazó el planteo y consideró que la comisión de un delito había generado la cancelación del beneficio otorgado. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación, en el que señaló que la libertad condicional concedida a su asistido no había sido revocada. En consecuencia, sostuvo que el cómputo del tiempo de detención debía contabilizar el tiempo que su asistido había permanecido bajo dicho régimen. Finalmente, consideró que una resolución dictada en contrario afectaría el principio constitucional que prohíbe la múltiple persecución penal.
23-mar-2018JLA (causa Nº 53030615)Una persona de 76 años había sido imputada por la comisión de delitos de lesa humanidad. Debido a su delicado estado de salud, el juzgado había dispuesto el cumplimiento de la prisión preventiva bajo la modalidad de arresto domiciliario. La persona recibía un tratamiento médico en el Hospital Militar. En una oportunidad, debido a una urgencia, asistió a otro hospital sin autorización para retirarse de su domicilio. La defensa presentó el certificado médico correspondiente. Durante el debate, el Tribunal Oral revocó la detención domiciliaria. Para decidir de ese modo, tuvo en cuenta que el imputado se había retirado de su domicilio sin autorización. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
19-abr-2017González (reg. N° 286 y causa N° 73202)En noviembre de 2014 una persona fue condenada a la pena de ocho meses de prisión de ejecución condicional (causa N° 4368). Luego fue imputada por otro hecho. Durante la audiencia de debate la defensa solicitó que, en caso de que se la condenara y se unificaran las penas, se le impusiera una pena única que no superara los seis meses de prisión. En mayo de 2015 el Tribunal Oral la condenó a la pena de quince días de prisión (causa N° 73202) y a la pena única de ocho meses de prisión. Además, revocó la condicionalidad de la sanción anterior (causa N° 4368). Para decidir de esa manera, sostuvo que correspondía aplicar la previsión del artículo 27 del CP y, dado que no habían transcurrido cuatro años desde que había adquirido firmeza la primera sentencia (causa N° 4368), no podía imponerse una nueva condena de ejecución condicional. Además, consideró que el tribunal no tenía jurisdicción para dictar una pena por debajo de la impuesta por otra judicatura, que ya había pasado en carácter de cosa juzgada. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
18-abr-2017MRAEl Tribunal Oral había concedido la suspensión del juicio a prueba a una persona imputada por el delito de robo con armas. Cumplido el plazo de la probation, el tribunal tomó nota del incumplimiento del imputado y lo citó en repetidas oportunidades. Ante su incomparencia, se le revocó la suspensión y se reanudó el trámite de la causa. Contra esta decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.