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Título : Rivera (causa nº 12251)
Fecha: 12-ago-2020
Resumen : En mayo de 2019 un hombre fue condenado a la pena de dos años y seis meses de prisión. Luego de trece meses de detención, se le concedió la libertad condicional bajo la supervisión y el control de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal. En febrero de 2020 fue detenido e imputado por el delito de robo agravado por haber sido cometido con escalamiento. Un mes después, fue condenado a la pena de cuatro años y seis meses de prisión y a la pena única de seis años de prisión. La libertad condicional no fue revocada. Al practicar el cómputo de tiempo de detención, el Tribunal Oral consideró que, en el marco de la primera causa, el imputado había estado detenido trece meses. La defensa observó el cómputo por considerar que se había omitido contabilizar el período durante el cual su asistido había cumplido la pena bajo el régimen de libertad condicional. La fiscalía dictaminó de forma favorable al planteo de la defensa.
Argumentos: El Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Nº 4 hizo lugar a la observación del cómputo del tiempo de detención y dispuso que se practicase uno nuevo (juez Laufer). 1. Ejecución de la pena. Cómputo del tiempo de detención. Libertad condicional. Revocación. “[E]n estas actuaciones se presenta una razón para apartarse de lo dispuesto en el art. 15, CP y, es precisamente, que una de las condiciones allí establecidas –la revocación de la libertad condicional-, no ha sido decidida”. “[T]eniendo en cuenta que fue informado que [el imputado] dio inicio a la supervisión y control de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal, corresponde computar en su favor el lapso temporal reclamado por la defensa. En efecto, habrá de computarse a favor [del imputado] el plazo desde que la [primera] sentencia dictada […] adquirió firmeza […] hasta [la] fecha en la que resultó detenido para las presentes actuaciones. Ello así porque a partir de la fecha [en la cual la sentencia adquirió firmeza], cobra virtualidad lo que sería el cumplimiento de pena –en el medio libre- en el contexto de una ‘libertad condicional’”.
Tribunal : Tribunal Oral en lo Criminal Nro. 4 de la Capital Federal
Voces: EJECUCIÓN DE LA PENA
CÓMPUTO DEL TIEMPO DE DETENCIÓN
LIBERTAD CONDICIONAL
REVOCACIÓN
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Gordillo (causa N° 275)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Silva (reg. N° 909 y causa Nº 56240)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= CLCA Y y otros (causa N° 13202)
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Rivera (causa nº 12251).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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