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Título : MRA
Fecha: 18-abr-2017
Resumen : El Tribunal Oral había concedido la suspensión del juicio a prueba a una persona imputada por el delito de robo con armas. Cumplido el plazo de la probation, el tribunal tomó nota del incumplimiento del imputado y lo citó en repetidas oportunidades. Ante su incomparencia, se le revocó la suspensión y se reanudó el trámite de la causa. Contra esta decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
Argumentos: La Sala 3 de la CNCCC, por mayoría, hizo lugar al recurso, anuló la resolución impugnada y remitió las actuaciones para la sustanciación del incidente con participación del Juzgado de Ejecución. “En primer lugar, […] el tribunal decidió inaudita parte, es decir, sin una petición específica del fiscal ni de la defensa, revocar la suspensión del juicio a prueba, y lo hizo, además, sin convocar al imputado a la audiencia del artículo 515 del Código Procesal Penal de la Nación que era lo que se requería en el caso, toda vez que, si bien es cierto que lo habían citado y no había concurrido, lo cierto es que, al momento de la revocación, estaba detenido para un juzgado de provincia y, por lo tanto, no había ningún obstáculo para tomar una decisión escuchando a las partes y al imputado para que explicara qué era lo que había sucedido. Es más […] en la resolución se señala que deliberadamente omitió cumplir con las condiciones y lo cierto es que no se sabe si esto fue así porque no saben qué fue lo que sucedió. Por estas razones, […] lo que corresponde es anular la decisión, toda vez que fue realizada sin la intervención esencial de las partes y los jueces actuaron en un caso claramente extra petita, es decir, sin tomar en cuenta la petición de las partes y actuando como requiere un sistema acusatorio como el que sostiene que rige entre nosotros. [H]ay otra situación, resuelta por esta Sala con distinta integración , […] que es la otra cuestión a considerar en el caso acerca de cuál es el tribunal competente para decidir la revocación en lo que se refiere al cumplimiento de las condiciones de la suspensión del juicio a prueba. [A] modo de obiter dictum, en esa ocasión señalaron que el tribunal de juicio sólo tenía competencia en caso de comisión de un nuevo delito y no del cumplimiento de las condiciones de la probation. Lo que pasa es que en el caso se da una situación particular porque lo cierto es que no hubo intervención del juzgado de ejecución, con lo que será una cuestión a resolver. [E]n lo esencial, […] no se podía revocar echando mano a esa argumentación, que correspondería al juez de ejecución, cuando no se remitió la causa al juzgado de ejecución y no hubo un control de la suspensión del juicio a prueba específicamente y, por otro lado, hacerlo sin la audiencia del artículo 515 del Código Procesal Penal de la Nación…” (voto del juez Jantus). “[E]n realidad, […] no fue inaudita parte porque fueron oídos tanto la asistencia técnica como el fiscal, pero no fueron escuchados. En ese sentido, se soslayó el hecho de que el representante de la acción penal pública estaba solicitando algo totalmente distinto a la revocatoria del suspensión del proceso a prueba, con lo cual, al resolver, además de no escuchar a las partes, se dejó sin efecto de facto la vigencia del artículo 27 del Código Penal y el artículo 515 del Código Procesal Penal de la Nación, que en su juego armónico están reclamando que se llame al individuo, que dé sus explicaciones, que eventualmente se descuente la parte del plazo de suspensión en el cual no haya cumplido y, sólo en caso de persistencia en el incumplimiento de las reglas de conducta, se revoque la medida” (voto concurrente del juez Niño)
Tribunal : Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala III
Voces: SUSPENSIÓN DEL JUICIO A PRUEBA
REVOCACIÓN
EJECUCIÓN DE LA PENA
PRINCIPIO ACUSATORIO
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Pruyas (causa Nº 21970)
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/MRA.pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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