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20-feb-2024G.A.L. (causa N° 127784)Un joven de 19 años, que se encontraba bajo un tratamiento por salud mental, abordó junto a otras personas a un individuo en la vía pública y, mediante el amedrentamiento con un cuchillo de cocina, le sustrajo distintas pertenencias. Por este hecho, el joven fue imputado en calidad de coautor por el delito de robo agravado en poblado y en banda, por el uso de arma blanca y por la intervención de menores de edad. El tribunal que intervino lo declaró inimputable, lo absolvió y dispuso una medida de seguridad de doce años en un complejo penitenciario. Además, el tribunal remitió la sentencia a un juzgado civil para que se evaluara el inicio de un juicio de determinación de la capacidad. Entre sus fundamentos, consideró que la persona al momento del hecho presentaba un cuadro psicopatológico irreversible, lo que le había impedido comprender la criminalidad de su acto. Contra esta decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
28-dic-2023CGMG (Causa N°5734233)Dos hombres escuchaban música de un auto y conversaban con otras personas en la vía pública, cuando fueron interceptados por la policía provincial. En ese momento, tres agentes descendieron del patrullero y les pidieron los documentos de identidad. Uno de los oficiales estaba exaltado y comenzó una requisa de los presentes. En ese marco, pidió revisar el vehículo a su dueño, quien primero se negó por falta de orden judicial pero luego cedió ante su insistencia. Después exigió a otro hombre que se quitara la vestimenta. Como se negó, le pegó en el rostro con una escopeta. El hombre se defendió y empujó al oficial, que respondió con mayor agresión. Ante ello, el hombre huyó hacia su casa, y fue perseguido por el oficial. Mientras tanto, otros dos hombres del grupo corrieron en defensa del agredido y el policía disparó e hirió a uno de ellos con balas de goma. Una vez en el domicilio, el oficial disparó hacia el interior de la casa donde se encontraban la pareja y la hija del hombre. Ante esa situación, el hombre salió para calmarlo, pero fue reducido por el policía y otros miembros de las fuerzas de seguridad provincial que llegaron al lugar. Tras derribarlo, el agente lo golpeó una y otra vez hasta romper el arma y le disparó en las piernas. Con posterioridad, se inició una causa penal y los hombres fueron imputados por los delitos de resistencia a la autoridad y lesiones. Al labrar el acta, los policías declararon haber sido agredidos con piedras durante la persecución. Sin embargo, ello no surgía de la inspección ocular en el lugar del hecho, y los hombres fueron sobreseídos. A su vez, el policía agresor fue imputado por el delito de vejaciones. En ese contexto, una fiscalía especializada en violencia institucional comenzó a investigar los hechos. A raíz de las secuelas psicológicas de ese episodio, uno de los hombres perdió su trabajo, que tenía hacía más de veinte años. En ese marco, con el patrocinio de la defensoría pública oficial local, ambos hombres iniciaron una demanda civil contra la provincia y solicitaron una indemnización. Luego, la provincia contestó la demanda y solicitó su rechazo. Entre sus argumentos, sostuvo que los daños eran producto de la exclusiva responsabilidad de las víctimas, por la reticencia y agresividad ante la requisa. Más tarde, el juzgado hizo lugar a la demanda de forma parcial. Contra esa decisión, los actores apelaron por considerar bajo los montos del resarcimiento. Uno de ellos, además, objetó que se había considerado como no patrimonial el daño por haber perdido su empleo y no tener posibilidades de encontrar otro. Sobre esa cuestión, indicó que había una afectación patrimonial. Por su parte, la provincia apeló, pues señaló que la culpa de las víctimas en los hechos la eximía de responder por los daños.
24-oct-2023Rodríguez Catalan (Causa Nº 7639)Un hombre de sesenta y cuatro años, de nacionalidad chilena, fue procesado con prisión preventiva como coautor del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización agravado por el número de intervinientes. Al momento de su detención, el hombre se identificó correctamente y se constató su domicilio, el cual compartía con una persona también chilena, al que se le había concedió el arresto domiciliario en el marco de la misma causa y que estaba imputado por ser el organizador de la estructura delictiva. Su defensa solicitó la excarcelación bajo caución juratoria y en subsidio las medidas previstas en el art. 210 del CPPF. Argumentó que el hombre tenía problemas de salud (atrofia prostática benigna) y que debía prestarse especial atención a su condición de adulto mayor. El Juzgado rechazó la solicitud. Para ello, ponderó las características del hecho, la pena en expectativa y la existencia de personas no identificadas y de medidas de prueba pendiente de producción. Además, destacó que la Oficina Central Nacional Interpol Santiago de Chile informó que el acusado registraba antecedentes policiales por los delitos de hurto, robo con fuerza en las cosas y robo cometidos en Chile. La defensa apeló esa decisión. La Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes confirmó la resolución. Para decidir de esa manera, entendió que la pena que se esperaba como resultado del procedimiento no admitiría posibilidad de condena condicional. Además, indicó que como el acusado tenía arraigo domiciliario en el mismo lugar que otro de los imputados, la prisión preventiva resultaba la única vía idónea para neutralizar los riesgos procesales, y que su dolencia podía ser tratada en la dependencia del Servicio Penitenciario Federal en la que se encontraba alojado. Contra esa decisión, su defensa presentó un recurso de casación.
11-sep-2023Cataldo (Causa Nº 4742)En el marco de una inspección laboral en un predio rural, funcionarios del Ministerio de Trabajo de la Nación y del Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores constataron que adolescentes y personas mayores de edad vivían y trabajaban en una finca en condiciones precarias. En concreto, advirtieron que las personas realizaban jornadas laborales de más de diez horas por día, sin descanso semanal y por una remuneración escasa. Asimismo, relevaron que las víctimas dormían en carpas hechas con bolsas plásticas, cocinaban en el piso y no tenían acceso a agua potable ni a sanitarios. Los funcionarios denunciaron la situación y se ordenó un allanamiento en el campo. Una vez realizada la medida, se identificó que había veinticuatro personas, entre ellas tres adolescentes, que eran obligadas a realizar jornadas laborales extensas y a vivir en condiciones precarias. Por estos hechos, se inició una investigación por el delito de trata de personas con fines de explotación laboral, agravado por el número de víctimas y la presencia de menores de edad. En el marco del proceso, un hombre que cumplía funciones de encargado de la finca fue imputado por los delitos investigados. Una vez elevada la causa a juicio oral, su defensa acreditó que el hombre carecía de recursos económicos, que tenía un bajo nivel de instrucción y que se encontraba en una situación de vulnerabilidad similar a la de las víctimas. Por esa razón, solicitó que se impusiera una pena menor a la del mínimo legal dispuesto para el delito imputado. A su turno, la fiscalía prestó conformidad.
14-jun-2023LVL (Causa N° 367)Un hombre y una mujer acordaron los alimentos a favor de su hijo menor de edad. Ese convenio fue homologado en sede judicial. Sin embargo, durante tres años el progenitor no cumplió con el pago de la cuota. En consecuencia, el juzgado dispuso la retención de las sumas adeudadas de su recibo de haberes, pese a que el hombre cambió de empleo en varias oportunidades. A su vez, ordenó su inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos de la jurisdicción. Con posterioridad, la madre del adolescente pidió que se dictaran las medidas establecidas por el artículo 553 del Código Civil y Comercial de la Nación. En concreto, solicitó que se le prohibiera el ingreso a un club al que asistía con regularidad y que se le impidiera salir del país.
28-abr-2023Observatorio de Derecho Informático Argentino (O.D.I.A.) (Causa N° 182908/2020)El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires implementó el Sistema de Reconocimiento Facial de Prófugos (SRFP) en la jurisdicción de Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El SRFP buscaba determinar si los rostros que se obtenían mediante el uso de cámaras de videovigilancia se encontraban y si correspondían o no con los rostros almacenados en la base de datos del sistema de Consulta Nacional de Rebeldía y Capturas (CoNaRC). En razón de ello, el Observatorio de Derecho Informático Argentino (O.D.I.A.) promovió una acción de amparo con el objetivo de que se declaren inconstitucionales la Resolución N° 398/MJYSGC/19 y la Ley N° 6339, en cuanto implementaron el SRFP, y también esta última en tanto modificó los artículos 478, 480, 484, 490 de la Ley N° 5688 e incorporó los artículos 480 bis y 490 bis. Ello, por considerar que afectaba, entre otros, el derecho a la libre circulación de las personas, el derecho de reunión, a la intimidad, a la no discriminación, a la igualdad y la protección de datos. El juzgado de primera instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 4 dictó sentencia contra el GCBA y suspendió el uso del SRFP. En la sentencia el juzgado de grado mencionó que aquello no significaba una merma de los restantes sistemas de videovigilancia (monitoreo urbano), preventivo y forense; ni mucho menos un menoscabo en el servicio de seguridad pública, dado que el SRFP se encontraba inactivo por decisión del GCBA. Además, sostuvo que el problema no se centró en el SRFP en sí mismo, sino en las consecuencias que acarreaba su prematura implementación y su utilización en condiciones precarias de respeto por los derechos y garantías de las personas. Por ello, explicó que para que volviera a ser implementado, debían funcionar los mecanismos de control, constituirse un registro de datos relativo al sistema de videovigilancia, realizarse el estudio previo de impacto sobre los datos personales (Evaluación del Impacto en la Privacidad —EIP—) y convocarse a la ciudadanía a debatir sobre dicho mecanismo. Contra esa decisión, O.D.I.A. junto al CELS y dos personas que se presentaron como actores, interpusieron un recurso de apelación. La parte actora criticó el fallo de primera instancia por mantener la vigencia del SRFP supeditada al funcionamiento de los órganos de control (Comisión Especial de Seguimiento de los Sistemas de Video Vigilancia y Defensoría del Pueblo local) pues según el peritaje técnico el sistema era deficiente y no resultaba suficiente la existencia de mayores controles y reaseguros para evitar la vulneración de los derechos de las personas. Además, destacó que eran las características del sistema lo que lo tornaba inseguro, más allá de los contralores que pudieran desarrollar los organismos competentes, por lo que no existía ningún mecanismo de vigilancia que hiciera compatible esta herramienta con los derechos personales afectados. Asimismo, cuestionó la falta de participación y debate ciudadano antes de la sanción de las normas que regulan el SRFP. Por otro lado, afirmó que el SRFP violaba los derechos personales a la intimidad, privacidad y de protección de datos personales porque las cámaras captaban la totalidad de los rostros que pasaban por delante de ella y porque dotaba al Estado de información precisa respecto de los lugares públicos dentro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires donde se encontraban las personas. En esa línea, criticó que en la sentencia de primera instancia no se había analizado concretamente la afectación que el SRFP provocaba sobre tales derechos y que el SRFP realizaba un tratamiento de datos personales sensibles que requería el consentimiento del titular de la imagen. Por su parte, el CELS, entre otras cosas, sostuvo que el software que utilizaba el SRFP era discriminatorio y, por ende, atentaba contra el derecho a la igualdad toda vez que la precisión de los sistemas de reconocimiento facial variaba en función del color, la raza, el género de las personas, incrementando las posibilidades de errores y de falsos positivos, generando impactos desproporcionados sobre grupos en situación de vulnerabilidad, entre las cuales se encontraban las mujeres.
28-mar-2023Comunidad Aborigen Santuario de Tres Pozos (Causa N° 2637)Distintas comunidades indígenas habitaban en la Cuenca Salinas Grandes–Guayatayoc, una región que se extendía desde el sur de Salta hasta el norte de Jujuy. Los ríos y arroyos que atravesaban la zona abastecían a un humedal y a una laguna que contenía litio y borato. En consecuencia, ambas provincias habían otorgado autorizaciones a distintas empresas para que explotaran esos minerales. Las compañías avanzaron con las obras, pero no efectuaron la evaluación ambiental correspondiente. En ese contexto, las comunidades indígenas afectadas junto a una fundación ambientalista promovieron una acción de amparo ambiental. En su presentación, demandaron a las provincias de Salta y Jujuy por haber permitido la explotación minera en esas condiciones. Asimismo, dirigieron su reclamo contra el Estado Nacional, dado que había incumplido con el Plan Nacional del Agua a lo largo del territorio. Sostuvieron que tampoco había garantizado los derechos de los pueblos que habitaban la zona. Entre sus argumentos, los actores manifestaron que la extracción de litio reducía los acuíferos dulces, lo que generaba un daño ambiental grave e irreversible. Sobre ese aspecto, destacaron que se afectaba su derecho a un ambiente sano, a la vida, al agua y a la autodeterminación. Por lo tanto, solicitaron que las autoridades provinciales suspendieran cualquier acto administrativo que permitiera explotar o explorar litio y borato en la cuenca. Asimismo, pidieron que se realizara un estudio del lugar, así como una evaluación de impacto ambiental. También requirieron que se conformara un comité de especialistas independientes para determinar cómo impactaría la actividad minera allí. Por último, como medida cautelar, peticionaron que las accionadas no concedieran nuevos permisos y que se suspendieran los ya otorgados hasta que se dictara una sentencia definitiva.
1-mar-2023Illán (causa N° 472)Una persona había sido detenida y procesada con prisión preventiva por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. Durante su detención, fue agredida por personal penitenciario. En ese contexto, los guardias la esposaron y golpearon, por lo que perdió el conocimiento. Al recuperar la conciencia, sintió un fuerte dolor en las costillas y el ano. Además, advirtió que en el suelo había sangre, restos de materia fecal y un palo de madera. Por ese motivo, la defensa interpuso un habeas corpus. Entonces, la persona fue examinada por el Cuerpo Médico Forense, que confirmó la existencia de lesiones y un abuso sexual. En consecuencia, durante el juicio oral la defensa solicitó la perforación del mínimo de la pena prevista para el delito imputado. Al respecto, sostuvo que ya había sufrido un trato cruel e inhumano bajo la tutela del Estado y declaró que era irrazonable aplicar la pena prevista en el tipo penal.
11-ene-2023IM (Causa N° 68377)Un hombre había sufrido persecuciones en su país de origen. Por ese motivo, en 2017 solicitó a la Comisión Nacional para los Refugiados (Co.Na.Re.) que se le reconociera la condición de refugiado. En ese momento, se le otorgó el certificado de residencia precaria de carácter provisorio. En 2019, el organismo denegó el pedido de reconocimiento. En consecuencia, el hombre interpuso un recurso jerárquico en sede administrativa. Sin embargo, el recurso quedó pendiente de resolución. De manera simultánea, inició los trámites correspondientes a fin de obtener la ciudadanía argentina. Ese pedido tampoco fue resuelto. Con posterioridad, el hombre viajó a Colonia, Uruguay. Cuando regresó a la Ciudad de Buenos Aires al día siguiente, personal de la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) le impidió el reingreso, pese a que contaba con pasaporte y certificado de residencia provisoria vigentes. Ante esa situación, el hombre debió regresar a Uruguay. En ese contexto, mediante la gestión de la Comisión para la Asistencia Integral y Protección al Refugiado y Peticionante de Refugio de la Defensoría General de la Nación requirió en sede judicial una medida cautelar. En particular, la Comisión solicitó a la DNM y a la Co.Na.Re. que autorizaran el reingreso del actor al territorio nacional. Entre sus argumentos, hizo hincapié en la condición de solicitante de refugio y en su derecho a la libre circulación. Asimismo, advirtió que el hombre se encontraba en situación de vulnerabilidad socioeconómica, ya que durante su estadía en Colonia se había quedado en situación de calle. Además, planteó que el retorno del hombre a Argentina era urgente, debido a que debía continuar un tratamiento médico. Por último, señaló que existía riesgo que Uruguay lo devolviera a su país de origen.
7-dic-2022González (causa N° 42042)Un hombre fue detenido y procesado con prisión preventiva por el delito de robo en poblado y en banda en calidad de partícipe secundario. Al momento de su detención, se identificó correctamente y se constató el domicilio en el que vivía hace 52 años con su familia y que trabajaba desde hacía 45 años La defensa solicitó su excarcelación y la morigeración de su encierro en subsidio. El hombre no registraba antecedentes de condena. El Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 30 rechazó la solicitud de excarcelación el 4 de noviembre de 2022. Para decidir de esta manera, consideró compartiendo la postura de la fiscalía que, en virtud de la gravedad del delito, la eventual pena a imponer no podría quedar en suspenso, y que existía un riesgo de entorpecimiento de la investigación porque se encontraban pendientes distintas medidas de prueba y porque el imputado conocía el domicilia de la víctima y podía intentar influir en su testimonio. Además, entendió que el tiempo que el imputado llevaba detenido (desde el 13 de agosto de 2022) no lucía desproporcionado. Contra esta decisión, su defensa interpuso un recurso de casación.