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6-may-2024CLO (causa N° 74191)Dos hombres interceptaron a otro en la vía pública con el objeto de apoderarse de su cámara fotográfica. Ante su resistencia, le efectuaron varias puñaladas en el pecho y huyeron. Al escuchar el pedido de auxilio efectuado por la víctima, tres vecinos persiguieron y detuvieron a quien tenía la cámara. Al intentar recuperarla, se produjo un forcejeo entre las cuatro personas. En ese momento arribó al lugar otra persona que se identificó como policía y dio la voz de alto. El hombre reinició su huida, por lo que el policía efectuó siete disparos, dos de los cuales impactaron en el cuerpo del hombre y ocasionaron su muerte. El tribunal oral condenó al policía imputado a la pena de dos años de prisión de ejecución en suspenso por el delito de homicidio agravado por el uso de arma de fuego cometido en exceso del cumplimiento de un deber e inhabilitación especial para desempeñarse en funciones operativas con la utilización de armas de fuego y para el uso de armas de fuego. Contra esa decisión, se interpusieron una serie de impugnaciones. Entre ellas, la defensa del policía condenado presentó un recurso de casación y solicitó su absolución. La defensa sostuvo, entre otras cosas, que no existió en la sentencia una mayoría sustancial de fundamentos en torno al hecho atribuido al imputado, puesto que los tres jueces del tribunal oral interviniente habían presentado distintas versiones de lo sucedido. En este sentido, consideró que el primer juez había valorado que seis de los siete disparos se habían realizado por un intento de ataque y el último para hacer cesar la huida del agresor. Por otra parte, el segundo magistrado había sostenido que cuatro disparos habían estado dirigidos a cesar la fuga, precedidos de otros tres disparados al aire con el fin de intimidar. El tercer juez, por su parte, había considerado que tres disparos habían sido dirigidos al aire para intimidar y otros cuatro habían sido realizados al interpretar de manera errónea un ataque inminente.
27-feb-2024DI CESARE ( Causa N° 14221)Un hombre se desempañaba como director ejecutivo del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP-PAMI). Durante su función, solicitó el pago de los días de vacaciones no gozadas con conocimiento de que infringía normativa interna. Por ese hecho se le imputó, junto a dos personas que intervinieron en el proceso, el delito de defraudación contra la administración pública. En ese contexto, las defensas de los imputados y el representante del INSSJP-PAMI realizaron un acuerdo conciliatorio en los términos del artículo 34 del Código Procesal Penal Federal. Por su parte, el representante del Ministerio Público Fiscal se opuso al acuerdo presentado. Entre sus argumentos, sostuvo que el acuerdo no podía ser homologado por el carácter de funcionarios públicos de los imputados. Asimismo, agregó que la solicitud era improcedente por haberse presentado una semana antes del debate.
23-nov-2023Vergara Quiroz (Causa Nº 68955)Una mujer trans ingresó al país en 2007. Con posterioridad, solicitó a la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) que le otorgara la radicación permanente. Sin embargo, la DNM rechazó la solicitud, ordenó su expulsión y le prohibió el reingreso con carácter permanente. Para decidir así, tuvo en consideración una causa penal por la que la mujer había sido procesada, que estaba pendiente de resolución. Contra esa decisión la Comisión del Migrante de la Defensoría General de la Nación, en representación de la mujer, interpuso un recurso de revisión judicial. En la presentación, sostuvo que el acto administrativo de expulsión era nulo, ya que se motivaba en un hecho anterior a la entrada en vigencia del DNU N°70/2017. Al respecto, la defensa destacó que, hasta ese momento, la asistida no había sido condenada. Planteó también que la asistida había emigrado a la Argentina en razón de las reiteradas persecuciones que había sufrido en su país de origen por su identidad de género autopercibida. Además, manifestó que debía realizar un tratamiento médico en Argentina porque vivía con HIV. Sobre esa cuestión, indicó que su situación de salud encuadraba en las razones humanitarias establecidas por el artículo 29 último párrafo de la Ley Nacional de Migraciones N° 25.871.
12-may-2023Salinas Niño (Causa Nº 12705)En 2000, un hombre de nacionalidad peruana fue condenado en su país de origen a la pena de diez años de prisión por el delito de robo agravado. En 2012, se produjo el vencimiento de la pena. Al año siguiente, el hombre ingresó a la Argentina donde se radicó junto con su pareja. En 2016, la Dirección Nacional de Migraciones declaró irregular su permanencia en el país, decretó su expulsión del territorio nacional y estableció una prohibición de reingreso de carácter permanente de conformidad con lo establecido en el art. 29 inc. c) de la ley 25.871. El acto administrativo fue motivado en los antecedentes condenatorios que el hombre tenía en su país de origen. Contra esa decisión, la Comisión del Migrante impetró recurso jerárquico. Allí, remarcó que la pena impuesta al hombre en Perú había vencido en 2012. Por otra parte, puso de resalto su intención de permanecer en el país junto con su pareja, que se encontraba cursando un embarazo, y la familia de ella, a la que consideraba como propia. El recurso fue rechazado. En ese marco, se interpuso la pertinente demanda judicial. En la vía recursiva se planteó la aplicación de la dispensa por razones humanitarias en razón de que la pareja había sido diagnosticada con cáncer de mama –lo cual derivó en la interrupción de su embarazo- y que dependía de él para su manutención.
29-jun-2022Sobarzo (Causa N°10801)En septiembre del 2013, a partir de una denuncia de una persona con identidad reservada, se inició una investigación por presunta comercialización de estupefacientes. La fiscalía dio intervención a la Policía de Seguridad Aeroportuaria para que realicen tareas de investigación por un plazo que luego fue prorrogado. Luego de 7 meses de vigilancia y sin obtener resultados que acreditaban una infracción a la ley 23.737, la fiscalía cesó la intervención de la PSA y designó a la Policía Federal Argentina para que continúe la investigación. Los agentes informaron sobre maniobras que evidenciaban la venta de estupefacientes. En mayo del 2014, el juez federal autorizó dos allanamientos y se secuestró estupefacientes y elementos para su confección. Las personas imputadas fueron procesadas por el delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de tenencia con fines de comercialización. Una de las personas imputadas presentó un recurso de apelación. La defensa desarrolló los fundamentos de la impugnación interpuesta in paueris y solicitó la nulidad del allanamiento. El juez rechazó el planteo y, ante esa decisión, la defensa de la persona imputada presentó un nuevo recurso. La Cámara Federal de Apelaciones de General Roca, declaró la nulidad de los allanamientos realizados y de todo lo actuado con posterioridad. Contra esta decisión, la fiscalía presentó un recurso de casación.
2-jun-2022Prósperi (reg. N° 624 y causa N° 10480)Cinco personas habían sido procesadas por un delito previsto en la Ley de Estupefacientes. En la etapa de juicio oral, no se había incorporado prueba documental, instrumental y grabaciones de conversaciones telefónicas. Al momento de los alegatos, la defensa oficial de dos imputados refirió que esa prueba no integraba el juicio y que solo se contaba con los testimonios brindados durante la audiencia oral. En ese contexto, el Tribunal Oral consideró esa omisión como un error material, la incorporó al debate por lectura. Entonces, la defensa se negó a alegar sobre esos elementos probatorios. Por esa razón, el tribunal interviniente declaró la nulidad del alegato. Para resolver de esa manera, sostuvo que los imputados no habían contado con una defensa técnica eficaz ante la negativa de los letrados a contradecir la prueba de cargo. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. Declarado inadmisible, interpuso un recurso de queja. Entre otras cuestiones, sostuvo que la falta de prueba incorporada al juicio solo podía motivar la absolución de sus asistidos. En ese sentido, explicó que no podía subsanarse de manera tardía ni encomendarse a la defensa una segunda instancia de alegatos con la prueba incorporada de manera ilegítima al juicio.
24-may-2022Roggenbau (causa Nº 6082)En 1995 se había iniciado un proceso penal en que se investigaron maniobras contra la administración pública por parte de funcionarios públicos, cometidas entre noviembre de 1993 y febrero de 1995. Previo al debate oral y durante su desarrollo, las defensas solicitaron en reiteradas oportunidades la extinción de la acción penal en virtud del cumplimiento del plazo previsto en el artículo 62, inciso 2, del Código Penal. En 2017, el tribunal interviniente condenó a seis hombres como coautores del delito de asociación ilícita. Asimismo, dos de los imputados también fueron condenados como partícipes necesarios de una pluralidad de defraudaciones contra la administración pública. Para decidir de esa manera, el tribunal entendió que el régimen de prescripción de la acción penal aplicable a los hechos era el que estaba en vigor al momento de su comisión. Por esa razón, consideró que la fijación de la audiencia del debate constituía “secuela de juicio” capaz de interrumpir la prescripción. Contra esa decisión, las defensas interpusieron recursos de casación. Entre sus argumentos, plantearon que había sido mal aplicado el régimen de prescripción y se había violado la garantía de ser juzgado en un plazo razonable. Con respecto a la prescripción, sostuvieron que debía considerarse el régimen establecido por la ley Nº 25.990 que preveía una lista taxativa de actos procesales interruptivos. La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal rechazó las impugnaciones. En ese sentido, uno de los jueces entendió que los delitos en los que habían intervenido funcionarios públicos siempre resultaban imprescriptibles. El segundo magistrado postuló la extinción de la acción solo de algunos de los hechos. Por último, el tercer juez interviniente señaló que no correspondía declarar la prescripción de la acción. Sobre este aspecto, dedujo su solución de la lectura textual del artículo 36 de la Constitución Nacional y concluyó que eran imprescriptibles las acciones derivadas de delitos graves dolosos contra el Estado que conllevaran enriquecimiento, sin referencia a la calidad de sus autores. Contra esa decisión, las defensas interpusieron recursos extraordinarios federales. Entre otras cuestiones, se agraviaron porque la coincidencia sobre la imprescriptibilidad no resultaba de fundamentos convergentes. Así, explicaron que los jueces habían motivado sus votos en normas distintas basadas en premisas diversas que solo tenían en común una pretensión de interpretación o argumentación constitucional.
12-abr-2022Prieto (Causa n°1454)Un hombre agredió a su pareja que se encontraba embarazada mediante golpes, estrangulamiento y cortes en sus muñecas y su cuello. Durante el episodio, provocó la muerte del feto de treinta y seis semanas de gestación. Luego, se autolesionó. El hombre fue imputado por lesiones leves y aborto causado sin el consentimiento de la mujer. Por su parte, los peritos del cuerpo médico forense indicaron que el imputado no presentaba ninguna enfermedad mental. En el marco del juicio oral, uno de los peritos indicó que al momento del hecho el imputado padeció un trastorno depresivo con intentos de suicidio que “alcanzó un nivel de alteración morbosa”, en los términos del artículo 34, inciso 1° del Código Penal. Entonces, la defensa solicitó su absolución por considerar que no se había acreditado la capacidad de culpabilidad de su asistido. El tribunal oral condenó al hombre a la pena de seis años de prisión. Contra esa sentencia, la defensa interpuso un recurso de casación.
14-feb-2022López (Causa N°5766)En el marco de una investigación de conductas vinculadas a la ley N° 23.737, la fiscalía solicitó una orden de allanamiento. Los agentes policiales asignados a la investigación aclararon que la medida debía realizarse en horario nocturno teniendo en cuenta el momento en el que se desarrollaban las operaciones sospechosas. El juez ordenó la medida y, como resultado, se secuestraron estupefacientes. Por ese hecho, una persona fue imputada y procesada por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. La defensa solicitó la nulidad del allanamiento por haberse materializado en horario nocturno. El juez rechazó el planteo de nulidad. Argumentó que la autorización para allanar la vivienda a partir de las 19:00 horas era correcta porque la investigación llevada adelante antes del allanamiento mostraba que la maniobra de narcomenudeo iniciaba a la tarde y se extendían hasta la noche. Contra esa resolución, la defensa interpuso un recurso de apelación. La Cámara Federal de Apelaciones de General Roca, declaró la nulidad del allanamiento y de todo lo actuado en consecuencia. Contra esta decisión, la fiscalía presentó un recurso de casación.
11-feb-2022Godoy (causa Nº 58)El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación dictó la resolución Nº 436/2021. La norma aprobó un proyecto que consistía en un relevamiento sísmico “3D” en áreas ubicadas costa afuera en la Cuenca Argentina Norte (CAN) de la Plataforma Continental Argentina. La información obtenida de esa manera debía ser analizada e interpretada para identificar diferentes tipos de rocas y posibles acumulaciones de petróleo y de gas. Sin embargo, la evaluación de impacto ambiental debía indicar, entre otras consideraciones, efectos adversos sobre la biota por la generación de ruidos. Por este motivo, un grupo de organizaciones ambientalistas junto al intendente del Partido de General Pueyrredon presentaron una acción de amparo. Además, solicitaron como medida cautelar la suspensión del proyecto aprobado hasta que se conociera de manera fehaciente el impacto ambiental.