Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem:
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/3438
Título : | Prieto (Causa n°1454) |
Fecha: | 12-abr-2022 |
Resumen : | Un hombre agredió a su pareja que se encontraba embarazada mediante golpes, estrangulamiento y cortes en sus muñecas y su cuello. Durante el episodio, provocó la muerte del feto de treinta y seis semanas de gestación. Luego, se autolesionó. El hombre fue imputado por lesiones leves y aborto causado sin el consentimiento de la mujer. Por su parte, los peritos del cuerpo médico forense indicaron que el imputado no presentaba ninguna enfermedad mental. En el marco del juicio oral, uno de los peritos indicó que al momento del hecho el imputado padeció un trastorno depresivo con intentos de suicidio que “alcanzó un nivel de alteración morbosa”, en los términos del artículo 34, inciso 1° del Código Penal. Entonces, la defensa solicitó su absolución por considerar que no se había acreditado la capacidad de culpabilidad de su asistido. El tribunal oral condenó al hombre a la pena de seis años de prisión. Contra esa sentencia, la defensa interpuso un recurso de casación. |
Argumentos: | La Sala III de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, por mayoría, hizo lugar al recurso de casación y absolvió al imputado (jueces Huarte Petite y Jantus). 1.Inimputabilidad. Culpabilidad. Duda razonable. “[L]a imputabilidad no depende […] de la constatación de una efectiva relación de causalidad entre determinadas anomalías o alteraciones psíquicas y la imposibilidad del autor de comprender la ilicitud del hecho o de actuar conforme a esa comprensión. Lo relevante es establecer normativamente si en el momento del hecho, el sujeto se encontraba en una situación personal que le permitiera determinarse por la norma que vulneró. En definitiva, si estaba en condiciones de adecuar su comportamiento a los mandatos normativos y si ello le resultó imposible debido a alguna de las anomalías o alteraciones psíquicas que padeció cuando realizó la acción típica y antijurídica que se le atribuye”. “[E]l tribunal de grado [no fundó] las razones por las cuales […] debía afirmarse la inexistencia de la causal eximente de punibilidad discutida en el caso, con absoluta certeza y sin margen alguno para la constatación de una duda razonable” (voto del juez Huarte Petite). 2. Motivación. Deber de fundamentación. Arbitrariedad. Informes. Pericia médica. “[N]o puede calificarse al decisorio recurrido […] como un acto jurisdiccional válido, por carecer de motivación suficiente en los términos de los artículos 123 y 404, inciso 2°, del ritual, al haberse fundado para descartar la capacidad de culpabilidad del imputado en una arbitraria valoración de los variados elementos de juicio que se incorporaron” (voto del juez Huarte Petite). “[L]a argumentación de la sentencia revela serias deficiencias en cuanto a su fundamentación, en tanto sólo se integra por la mera remisión a la opinión de la fiscalía para rechazar la causal invocada, sin precisar las razones por las cuales llegaba a esa conclusión, en especial, por qué se descartaban las objeciones que la defensa dirigió a la interpretación del acusador público sustentadas en las conclusiones de los peritajes médicos incorporados a la causa y a la opinión de uno de los médicos convocado al efecto, tornan arbitrario el fallo aquí cuestionado” (voto del juez Jantus). 3. Derecho a ser oído. Deber de fundamentación. Arbitrariedad. “[L]a ausencia de respuesta en la sentencia de un argumento central de la defensa, apto para modificar el resultado del litigio, importa una clara lesión al derecho a ser oído garantizado por el art. 18 de la Constitución Nacional que la priva de fundamentos y descalifica como acto jurisdiccional válido, conforme la doctrina sobre arbitrariedad de sentencias…”. “[L]os magistrados de la instancia anterior omitieron en la resolución impugnada dar una respuesta fundada e integral a un planteo de la defensa que resultaba decisivo para resolver el caso y que había sido oportunamente formulado por esa parte. Ciertamente, la concurrencia de los requisitos de una causa de inculpabilidad constituía una cuestión central en la medida en que podía conducir a la absolución del acusado por aplicación del art. 34 CP”. “[L]a sentencia en crisis es nula por falta de fundamentación [...] y, por los motivos expuestos [...] corresponde absolver al acusado para garantizar la vigencia de los principios de inmediación, progresividad, preclusión y prohibición de doble juzgamiento, por cuanto ya se ha realizado el juicio válido en su contra y la nulidad del fallo no deriva de una actividad de la defensa sino de la propia deficiencia en la actuación de los organismos del Estado, lo que impide el reenvío y su renovación…” (voto del juez Jantus). |
Tribunal : | Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala III |
Voces: | INIMPUTABILIDAD CULPABILIDAD IN DUBIO PRO REO MOTIVACIÓN DEBER DE FUNDAMENTACIÓN ARBITRARIEDAD INFORMES PERICIA MÉDICA DERECHO A SER OIDO |
Jurisprudencia relacionada: | https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Miguel (causa Nº 29881) https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= ADL (causa Nº 1251) https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= DDG (causa Nº 64326) |
Link de descarga: | https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Prieto (Causa n°1454).pdf |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
Ficheros en este ítem:
No hay ficheros asociados a este ítem.