Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4851
Título : Salinas Niño (Causa Nº 12705)
Fecha: 12-may-2023
Resumen : En 2000, un hombre de nacionalidad peruana fue condenado en su país de origen a la pena de diez años de prisión por el delito de robo agravado. En 2012, se produjo el vencimiento de la pena. Al año siguiente, el hombre ingresó a la Argentina donde se radicó junto con su pareja. En 2016, la Dirección Nacional de Migraciones declaró irregular su permanencia en el país, decretó su expulsión del territorio nacional y estableció una prohibición de reingreso de carácter permanente de conformidad con lo establecido en el art. 29 inc. c) de la ley 25.871. El acto administrativo fue motivado en los antecedentes condenatorios que el hombre tenía en su país de origen. Contra esa decisión, la Comisión del Migrante impetró recurso jerárquico. Allí, remarcó que la pena impuesta al hombre en Perú había vencido en 2012. Por otra parte, puso de resalto su intención de permanecer en el país junto con su pareja, que se encontraba cursando un embarazo, y la familia de ella, a la que consideraba como propia. El recurso fue rechazado. En ese marco, se interpuso la pertinente demanda judicial. En la vía recursiva se planteó la aplicación de la dispensa por razones humanitarias en razón de que la pareja había sido diagnosticada con cáncer de mama –lo cual derivó en la interrupción de su embarazo- y que dependía de él para su manutención.
Decisión: El Juzgado Contencioso Administrativo Federal Nº 3 hizo lugar parcialmente al recurso y dispuso el reenvío a sede administrativa (juez Carrillo).
Argumentos: 1. Migrantes. Expulsión de extranjeros. Antecedentes condenatorios. Antecedentes penales. Caducidad. Debido proceso. Control Judicial. Motivación. “En este contexto, se aprecia que la DNM al momento [...] del dictado de la disposición [...] aquí impugnada, había tomado conocimiento del vencimiento de la pena [...]. Sin embargo, no se vislumbra del expediente que la autoridad migratoria haya analizado debidamente o requerido mayor información sobre la operatividad de la caducidad en el país de origen del recurrente. Por lo tanto, al resolver del modo en que lo hizo, resulta claro que desconocía cuál era concretamente su situación ante la justicia penal peruana. En efecto, a fin de constatar la veracidad de los argumentos señalados por el extranjero, debió arbitrar los medios necesarios para conocer cuál era la real situación del actor ” “resulta destacable que al momento del dictado del presente decisorio habría operado la caducidad registral de la pena a la luz de la normativa nacional, de conformidad con lo establecido en el art. 51 del Código Penal. Por cuanto, el vencimiento de la pena del recurrente ocurrió el 7-10-2012 habiendo al día de la fecha pasado más de diez años de su liberación” “Cabe agregar además que, teniendo en consideración que al momento del dictado del acto la ponderación de la situación familiar del actor encontraba su fundamento principal en el embarazo de su pareja. Sin perjuicio de ello, cabe remarcar que la interrupción de dicho embarazo y el diagnóstico médico de la [pareja], han variado las circunstancias analizadas en el acto impugnado respecto de la dispensa requerida en los términos del art. 29 in fine ley 25.871”. “En consecuencia, desde este mirador y dado que el acto impugnado en esta causa no se encuentra firme, corresponde el reenvío de las actuaciones a la DNM a fin de que teniendo en cuenta la totalidad de los antecedentes del migrante [...], dicte un nuevo acto en sustitución de la disposición impugnada, resultante de la debida y suficiente motivación, por el cual se expida puntual y circunstanciadamente respecto de la normativa aplicable al caso en relación a la operatividad de la caducidad del registro de la pena. Debiendo además reevaluar la situación migratoria del recurrente tomando en cuenta el diagnóstico médico de su pareja y determinando si, en tales condiciones, cumple o no con las condiciones para obtener la dispensa prevista en el artículo 29 in fine ley 25.871”.
Presentación de la Defensa: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4943
Tribunal : Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal Nro. 3
Voces: ANTECEDENTES CONDENATORIOS
ANTECEDENTES PENALES
CADUCIDAD
CONTROL JUDICIAL
DEBIDO PROCESO
EXPULSIÓN DE EXTRANJEROS
MIGRANTES
MOTIVACIÓN
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

Ficheros en este ítem:
Fichero Descripción Tamaño Formato  
Salinas Niño (Causa Nº 12705).pdfSentencia completa277.28 kBAdobe PDFVisualizar/Abrir