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29-feb-2024TMST (Causa N° 23490).Una mujer migrante se encontraba a cargo de su hijo argentino menor de edad. A su vez, la mujer había sido condenada por la comisión de un delito. En virtud de esa condena, la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) ordenó su expulsión del país. Esa disposición fue convalidada en sede judicial tanto en primera como en segunda instancia. Contra lo decidido, la mujer interpuso un recurso extraordinario federal. Ante su rechazo presentó una queja. En esa oportunidad, intervino la Defensoría General de la Nación. En su dictamen, la Defensora General remarcó el estado de indefensión del niño durante el trámite del expediente. En ese sentido, destacó la falta de intervención del defensor público de menores e incapaces, debido a que los jueces de las instancias anteriores habían negado la legitimación del Ministerio Público de la Defensa porque no consideraron al niño como parte en el proceso. También señaló que las disposiciones de la DNM que ordenaron la expulsión, así como las resoluciones judiciales posteriores no tuvieron en cuenta el interés superior del niño y el derecho a que se preserve su centro de vida y núcleo familiar. Sobre ese aspecto indicó que la mujer era el único sostén económico y afectivo del niño. Por último, expresó que la potestad estatal en materia migratoria debía respetar las garantías convencionales.
24-nov-2023Quispe Ramírez (Causa N° 12037)Una persona migrante obtuvo su residencia permanente en el país en 2013. En 2017, la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) canceló su radicación, ordenó su expulsión del país y le prohibió reingresar de forma permanente. Para decidir de esa manera, tuvo en cuenta que había sido condenada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de la Ciudad de Buenos Aires a la pena de cinco años de prisión por el delito de comercialización de sustancias estupefacientes, en calidad de coautora. Luego, la Comisión del Migrante de la Defensoría General de la Nación en representación de la mujer interpuso un recurso administrativo contra esa medida. En su presentación, señaló que la situación de la persona no enmarcaba en el artículo 62 de Ley Nacional de Migraciones Nº 25.871, porque la pena que se le había impuesto no superaba los cinco años que preveía esa norma. Sin embargo, la DNM rechazó el pedido. Por esta razón, la Comisión del Migrante interpuso un recurso judicial. En ese marco, el juez de primera instancia hizo lugar al planteo. En consecuencia, la Dirección Nacional de Migraciones apeló.
24-nov-2023Rojas (Causa Nº 64492)Una persona migrante vivía en Argentina y se había radicado de manera permanente desde 1984. A su vez, tenía tres hijos, dos de nacionalidad uruguaya con radicación permanente y uno de nacionalidad argentina. Con posterioridad, fue condenada a la pena de un año y seis meses de prisión por el delito de estafas reiteradas en tres oportunidades. Por ese motivo, la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) canceló su residencia permanente, declaró irregular su permanencia en el territorio nacional, ordenó su expulsión y le prohibió reingresar al país por el plazo de quince años. En ese marco, la mujer interpuso un recurso jerárquico contra el acto administrativo de expulsión. La DNM rechazó el recurso y confirmó lo dispuesto. Por su parte, la mujer interpuso un recurso judicial directo contra esas medidas. El juzgado de primera instancia rechazó el recurso y autorizó la retención de la mujer. Contra ese pronunciamiento, la actora presentó un recurso de apelación. En su presentación sostuvo que el acto administrativo que ordenaba su expulsión carecía de fundamento legal, ya que era residente permanente y registraba una condena menor a cinco años. Además, manifestó que no se había tenido en cuenta el derecho a la reunificación familiar y su situación de arraigo.
23-nov-2023Vergara Quiroz (Causa Nº 68955)Una mujer trans ingresó al país en 2007. Con posterioridad, solicitó a la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) que le otorgara la radicación permanente. Sin embargo, la DNM rechazó la solicitud, ordenó su expulsión y le prohibió el reingreso con carácter permanente. Para decidir así, tuvo en consideración una causa penal por la que la mujer había sido procesada, que estaba pendiente de resolución. Contra esa decisión la Comisión del Migrante de la Defensoría General de la Nación, en representación de la mujer, interpuso un recurso de revisión judicial. En la presentación, sostuvo que el acto administrativo de expulsión era nulo, ya que se motivaba en un hecho anterior a la entrada en vigencia del DNU N°70/2017. Al respecto, la defensa destacó que, hasta ese momento, la asistida no había sido condenada. Planteó también que la asistida había emigrado a la Argentina en razón de las reiteradas persecuciones que había sufrido en su país de origen por su identidad de género autopercibida. Además, manifestó que debía realizar un tratamiento médico en Argentina porque vivía con HIV. Sobre esa cuestión, indicó que su situación de salud encuadraba en las razones humanitarias establecidas por el artículo 29 último párrafo de la Ley Nacional de Migraciones N° 25.871.
27-oct-2023Quispe Titirico (Causa N° 36958)Una persona migrante fue expulsada del país por la Dirección Nacional de Migraciones (DNM). Contra esa orden, la Comisión del migrante –en representación de la persona– presentó un recurso jerárquico. Sin embargo, la DNM lo rechazó porque no se había acompañado una carta poder y consideró que la medida había quedado firme. Así, avanzó con la solicitud de autorización judicial para su retención. En ese marco, la Comisión del Migrante interpuso un recurso de nulidad y de alzada en subsidio en sede administrativa. A su vez, informó al juzgado interviniente que se habían cometido vicios en el procedimiento administrativo que habían afectado el derecho de defensa de la persona y el debido proceso. En su presentación, planteó la nulidad de todo lo actuado por graves vicios en el trámite. En ese sentido, alegó que no debía dictarse la medida de retención ya que estaba pendiente la resolución en sede administrativa. También invocó razones de unidad familiar.
18-oct-2023Barrera Carranza (Causa N° 3595)Un hombre de nacionalidad peruana había sido condenado en dos oportunidades, por los delitos de hurto simple y robo en grado de tentativa. Por ese motivo, la Dirección Nacional de Migraciones declaró irregular su permanencia en el país, ordenó su expulsión y prohibió su reingreso por el plazo de ocho años. Para resolver de esa manera, aplicó la causal de expulsión del artículo 29, inciso c de la ley N° 25.871. Contra esa decisión, la persona –asistida por la Comisión del Migrante de la Defensoría General de la Nación– interpuso un recurso judicial. El juzgado de primera instancia lo desestimó. Entre sus argumentos, expresó que la reiteración de los delitos cometidos encuadraba en los impedimentos previstos por la normativa para permanecer en el país. La Cámara confirmó la sentencia de la anterior instancia. Contra esa decisión, el actor interpuso recurso extraordinario federal, que fue declarado inadmisible. Por lo tanto, presentó una queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En ese incidente, hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia de segunda instancia. Asimismo, ordenó que volvieran los autos al tribunal de origen para que se dictara un nuevo fallo.
20-sep-2023DNM c./Becerra (Causa Nº 4977)Un hombre de nacionalidad extranjera estaba en pareja y tenía un hijo en Argentina. Por haber sido condenado a la pena de tres años de prisión, la Dirección Nacional de Migraciones (DNM), en los términos del artículo 29, inciso “c”, de la ley 25.871 (Ley de Migraciones), ordenó su expulsión y prohibió su reingreso al país con carácter permanente. En paralelo, el hombre fue procesado en una causa penal que tramitaba ante el Tribunal en lo Criminal Federal Nº 7. El Tribunal hizo saber a la DNM su interés en que el hombre permaneciera en el país para continuar con el proceso seguido en su contra. A pesar de ello, la DNM solicitó la retención del señor, en base al artículo 70 de la Ley de Migraciones, para cumplir con la medida de expulsión dictada. El juzgado de primera instancia autorizó la retención.; En este marco, la defensa pública apeló en sede administrativa la orden de expulsión y, en sede judicial, solicitó el cese de la retención hasta tanto quedara agotada la vía recursiva, en los términos de los artículos 70 y 82 de la Ley de Migraciones. En su presentación judicial, la defensa explicó que la notificación de la orden de expulsión no era válida, ya que el hombre no había comprendido su contenido, y que carecía de los recursos y conocimientos necesarios para interponer un recurso. A su vez, también dio a conocer que el Sr. Becerra estaba esperando otro hijo.; La DNM sostuvo que, en primer lugar, no existía una obligación de dispensar al migrante por la invocación de sus vínculos familiares y que, en segundo lugar, la notificación había sido válida porque el hombre había podido solicitar un defensor oficial o incluso llamar a un abogado particular.
15-sep-2023De Almeida (Causa Nº 25164)La Dirección Nacional de Migraciones (DNM) ordenó la expulsión de una persona migrante que vivía en Lomas de Zamora, provincia de Buenos Aires. Contra dicha orden la persona presentó un recurso en sede administrativa, que fue rechazado. En consecuencia, con el patrocinio de la Defensoría Oficial con competencia ante el Juzgado Federal de Lomas de Zamora, interpuso una demanda para que se reviera el acto administrativo de expulsión. En ese sentido, realizó la presentación ante la delegación de Almirante Brown de la DNM, ya que el DNU Nº 70/2017 establecía que el organismo debía ingresar la demanda en el fuero correspondiente dentro del plazo de tres días. Sin embargo, la DNM envió a sortear la demanda en el fuero Contencioso Administrativo Federal de la Capital Federal, por lo que el expediente quedó radicado en ese fuero.; En ese contexto, el actor nunca tomó conocimiento de la conformación del expediente. Con posterioridad, la DNM planteó la caducidad de la instancia, dado que habían transcurrido seis meses sin impulso de la causa. Por su parte, el actor planteó la nulidad de todo lo actuado. Sobre ese aspecto, manifestó que la DNM había radicado el expediente en una jurisdicción incorrecta, lo que había afectado su derecho de defensa. A su vez, pidió que se rechazara el planteo de caducidad. Sin embargo, la jueza hizo lugar al planteo de la demandada. Ante esa situación, el accionante interpuso un recurso de apelación. Entre sus argumentos, señaló que lo resuelto vulneraba su derecho a un juez natural, así como también su acceso a la justicia y a un recurso efectivo.
12-sep-2023Crisóstomo Villalba (Causa N° 41373)La Dirección Nacional de Migraciones (DNM) dictó la expulsión de un migrante que era padre de un niño argentino y solicitó su retención en los términos del artículo 70 de la ley 25.871. El hombre presentó un recurso judicial contra la orden de expulsión. La jueza interviniente rechazó el pedido de retención porque consideró que el actor acreditó ser padre de un menor, lo cual tornaba aplicable el art. 70 párrafo 3 de la ley 25.871. Además, consideró que se encontraba pendiente de resolución un recurso judicial interpuesto por la defensa del migrante. La Dirección Nacional de Migraciones apeló.
5-sep-2023Falcón Ríos (Causa Nº 63698)Una mujer de nacionalidad paraguaya residía en Argentina desde el año 2006. Había tenido cuatro hijos en el país y estaba a cargo de tres de ellas, que eran menores de edad. Con posterioridad, la mujer fue condenada a la pena de cuatro años de prisión por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. Por esa razón, la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) declaró irregular su permanencia, ordenó su expulsión y le prohibió el reingreso al territorio nacional con carácter permanente. Contra lo decidido, la mujer presentó un recurso en sede administrativa. En su presentación, sostuvo que se ocupaba de manera exclusiva de los cuidados y manutención de sus hijas. A su vez, indicó que todas estaban escolarizadas y habían formado lazos afectivos en su lugar de residencia. Por lo tanto, señaló que si se la obligaba a regresar, se desintegraría el grupo familiar y sus hijos quedarían en una situación de desprotección. Sin embargo, la DNM rechazó el planteo. Entre sus argumentos, destacó que la naturaleza del delito que había cometido impedía aplicar la excepción prevista por la última parte del artículo 29 de la Ley Nacional de Migraciones Nº 25.871 por motivos de reunificación familiar o razones humanitarias. En consecuencia, con la asistencia de la Comisión del Migrante de la Defensoría General de la Nación, la mujer interpuso un recurso judicial. El juzgado interviniente hizo lugar a lo solicitado. En ese sentido, consideró que la DNM había valorado los antecedentes penales de la mujer, pero no el impacto que la expulsión de la mujer tendría en sus hijos, lo que afectaba su interés superior. Por su parte, la DNM apeló lo resuelto.