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Título : TMST (Causa N° 23490).
Fecha: 29-feb-2024
Resumen : Una mujer migrante se encontraba a cargo de su hijo argentino menor de edad. A su vez, la mujer había sido condenada por la comisión de un delito. En virtud de esa condena, la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) ordenó su expulsión del país. Esa disposición fue convalidada en sede judicial tanto en primera como en segunda instancia. Contra lo decidido, la mujer interpuso un recurso extraordinario federal. Ante su rechazo presentó una queja. En esa oportunidad, intervino la Defensoría General de la Nación. En su dictamen, la Defensora General remarcó el estado de indefensión del niño durante el trámite del expediente. En ese sentido, destacó la falta de intervención del defensor público de menores e incapaces, debido a que los jueces de las instancias anteriores habían negado la legitimación del Ministerio Público de la Defensa porque no consideraron al niño como parte en el proceso. También señaló que las disposiciones de la DNM que ordenaron la expulsión, así como las resoluciones judiciales posteriores no tuvieron en cuenta el interés superior del niño y el derecho a que se preserve su centro de vida y núcleo familiar. Sobre ese aspecto indicó que la mujer era el único sostén económico y afectivo del niño. Por último, expresó que la potestad estatal en materia migratoria debía respetar las garantías convencionales.
Decisión: La Corte Suprema de la Justicia de la Nación, por mayoría, hizo lugar al recurso extraordinario interpuesto. En consecuencia, revocó la sentencia apelada y ordenó remitir el expediente al tribunal de origen para que se dictara un nuevo pronunciamiento en el que se tuviera en cuenta la situación de desamparo en la que quedaba el niño si se ejecutaba la expulsión del país de su madre (ministros Rosatti, Maqueda, Lorenzetti y Rosenkrantz).
Argumentos: 1. Migrantes. Expulsión de extranjeros. Derecho a la reunificación familiar. Interés superior del niño.
“[L]as cuestiones planteadas guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas por esta Corte en las causas 'Otoya Piedra' (Fallo 344:3600) y 'C.G.A.' (Fallos: 345:905) [...] Ello, por cuanto se encuentra demostrada la existencia de un riesgo cierto de que el hijo menor de edad de la actora quede en situación de desamparo a raíz de la ejecución de la medida impugnada, circunstancia determinante para la solución del caso con arreglo a la doctrina citada…”.
Presentación de la Defensa: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5037
Tribunal : Corte Suprema de Justicia de la Nación
Voces: DERECHO A LA REUNIFICACIÓN FAMILIAR
EXPULSIÓN DE EXTRANJEROS
INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO
MIGRANTES
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4213
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/3458
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