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Título : Falcón Ríos (Causa Nº 63698)
Fecha: 5-sep-2023
Resumen : Una mujer de nacionalidad paraguaya residía en Argentina desde el año 2006. Había tenido cuatro hijos en el país y estaba a cargo de tres de ellas, que eran menores de edad. Con posterioridad, la mujer fue condenada a la pena de cuatro años de prisión por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. Por esa razón, la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) declaró irregular su permanencia, ordenó su expulsión y le prohibió el reingreso al territorio nacional con carácter permanente. Contra lo decidido, la mujer presentó un recurso en sede administrativa. En su presentación, sostuvo que se ocupaba de manera exclusiva de los cuidados y manutención de sus hijas. A su vez, indicó que todas estaban escolarizadas y habían formado lazos afectivos en su lugar de residencia. Por lo tanto, señaló que si se la obligaba a regresar, se desintegraría el grupo familiar y sus hijos quedarían en una situación de desprotección. Sin embargo, la DNM rechazó el planteo. Entre sus argumentos, destacó que la naturaleza del delito que había cometido impedía aplicar la excepción prevista por la última parte del artículo 29 de la Ley Nacional de Migraciones Nº 25.871 por motivos de reunificación familiar o razones humanitarias. En consecuencia, con la asistencia de la Comisión del Migrante de la Defensoría General de la Nación, la mujer interpuso un recurso judicial. El juzgado interviniente hizo lugar a lo solicitado. En ese sentido, consideró que la DNM había valorado los antecedentes penales de la mujer, pero no el impacto que la expulsión de la mujer tendría en sus hijos, lo que afectaba su interés superior. Por su parte, la DNM apeló lo resuelto.
Decisión: La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal rechazó el recurso de apelación y confirmó lo resuelto en la anterior instancia (juezas Do Pico y Heiland, y juez Facio).
Argumentos: 1. Migrantes. Expulsión de extranjeros. Vulnerabilidad. Derecho a la reunificación familiar. Niños, niñas y adolescentes. Interés superior del niño. “[E]sta sala ha dicho que el concepto de ‘reunificación familiar’, que remite a la noción de ‘unidad familiar’ o ‘vida en familia’, traducido explícitamente en un derecho, en términos convencionales —artículos 11.2, 17.1, 17.4, 19 de la CADH, y artículo VI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre — y legales —artículos 3º, inciso ‘d’, 10, 29, 62 y 70 de la ley 25.871—, no concierne únicamente a la situación de la persona extranjera expulsada sino también a la situación —aquí dada— de las niñas y los niños que componen la familia...”. “[L]os agravios formulados por la DNM no pueden prosperar, por tres razones que se encuentran inescindiblemente unidas entre sí: [E]l interés superior de las niñas [...] y el niño [...], su protección especial, y los derechos a la preservación y al fortalecimiento del núcleo familiar. [L]as constancias de la causa, especialmente los informes sociales, que acreditan: El alto grado de dependencia de las niñas y el niño menores de edad para su subsistencia y desarrollo tanto en el plano psicológico y emocional, como económico con la señora Falcón Ríos en la familia monoparental que integran. El significativo grado de vulnerabilidad del grupo familiar. El riesgo cierto y concreto de que las niñas y el niño menores de edad queden en situación de desamparo frente a la expulsión de la actora del territorio nacional con prohibición de regreso con carácter permanente. La gravedad de que las niñas y el niño, de nacionalidad argentina, abandonen el territorio nacional junto con su madre, dado que aquí poseen una contención fundamental para su desarrollo integral, ya que no solo gozan de una vivienda digna, sino que se encuentran regularmente escolarizados en el sistema de educación pública nacional y por medio de sus madre, que es su única contención familiar, ven cubiertas sus necesidades alimentarias. [L]a falta de ponderación de la Dirección Nacional de Migraciones en el caso del principio constitucional del interés superior del niño...”.
Presentación de la Defensa: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4917
Tribunal : Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala I
Voces: DERECHO A LA REUNIFICACIÓN FAMILIAR
EXPULSIÓN DE EXTRANJEROS
INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO
MIGRANTES
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
VULNERABILIDAD
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/3458
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