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1-feb-2024ALJ (Causa N°36423)Dos mujeres trans –representadas por una organización no gubernamental y por la defensoría oficial local– iniciaron un amparo colectivo contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a fin de obtener un alojamiento adecuado. En su presentación, manifestaron que las políticas públicas sociales y habitacionales no contemplaban la situación de vulnerabilidad socioeconómica del colectivo trans ni sus particularidades para acceder a una vivienda digna. Sin embargo, el juzgado ordenó que las pretensiones tramitaran por separado y de manera individual. La actora apeló esa decisión, que luego fue revocada por la cámara. En consecuencia, el juzgado le dio publicidad al proceso como una demanda colectiva. En ese marco, otros individuos y asociaciones adhirieron al reclamo. En particular, una asociación solicitó que se ordenara al gobierno a pagar a cada actora un monto equivalente a un salario mínimo vital y móvil hasta que se concretara una política pública acorde. En ese contexto, el juzgado determinó que el amparo respondía a intereses individuales homogéneos y asignó la representación de la accionante a la defensoría oficial y a algunas asociaciones no gubernamentales. Con posterioridad, el gobierno local contestó demanda y solicitó su rechazo. Entre sus argumentos, sostuvo que cumplía con la normativa de derechos sociales y no discriminaba al colectivo trans en la gestión de las políticas públicas. Por su parte, el juzgado rechazó la acción. En su decisión, expuso que no existía un impedimento para que las amparistas accedieran a un programa habitacional. Agregó que no había un mandato constitucional de asistir al colectivo de forma prioritaria. Contra esa sentencia, tres representantes de la parte actora interpusieron recursos de apelación. En esa oportunidad, sostuvieron que se había acreditado que las políticas públicas del gobierno no eran eficaces, suficientes o idóneas. La cámara convocó a todos los intervinientes a una audiencia. En esa ocasión, les propuso crear una mesa de trabajo con el fin de avanzar en una solución para el colectivo. No obstante, el gobierno rechazó la propuesta. En ese sentido, puntualizó que no podía actuar por fuera de sus deberes legales. Luego, el Ministerio Público Fiscal dictaminó a favor de la admisión de los recursos de apelación. Sobre esa cuestión, señaló que la población trans se encontraba en especial situación de vulnerabilidad estructural y que había sido víctima de prácticas estigmatizantes y discriminatorias desde siempre. A su vez, expuso las dificultades y problemáticas específicas que las políticas públicas representaban para el colectivo.
12-dic-2023Lenguaza Noguera (causa N° 2191)Una mujer trans de nacionalidad paraguaya fue imputada por los delitos de trata de personas con fines de explotación sexual en seis hechos en concurso real, cometidos contra cinco víctimas, dos de los cuales fueron con engaño y uno cuando la víctima se encontraba embarazada. Todas fueron con la agravante del aprovechamiento de la situación de vulnerabilidad y de haberse consumado la explotación. La mujer estuvo detenida dos años, dos meses y veintiocho días en la cárcel “La Emboscada” en la República del Paraguay. Durante ese período, no hubo control por parte de los tribunales argentinos acerca de las condiciones de su detención. Luego, se pidió su extradición y estuvo detenida poco más de dos meses en el Complejo Penitenciario Federal N° IV de Ezeiza. Finalmente, se le concedió la prisión domiciliaria en el “Hogar Madre Teresa de Calcuta”. En total, estuvo detenida cuatro años, dos meses y veintidós días.; Durante la audiencia de juicio oral, la imputada declaró que en las unidades penitenciarias de Paraguay no había pabellones destinados a la población trans. Luego, explicó que las mujeres trans eran alojadas en cárceles de varones, donde no tenían celdas ni lugares asignados por lo que dormían en los pasillos o debajo de las escaleras. Además, no recibían comida, agua ni seguridad. En ese sentido, contó que debían ejercer la prostitución para poder alimentarse y debían pagar “peajes” para pasar las rejas ante los guardias de seguridad. Por otro lado, narró que sufrían violaciones en grupo. Al momento de los alegatos, la fiscalía y la Defensoría de Víctimas solicitaron la pena de ocho años de prisión. En cuanto al modo de cumplimiento, entendieron que en función de la pena ilícita sufrida en la cárcel paraguaya y el tiempo de detención que tuvo en Argentina, correspondía tener por cumplida la pena impuesta y disponer su inmediata libertad. Sin embargo, la Defensoría de Víctimas solicitó una reparación económica de $ 15.000.000 por el daño ocasionado a una de las víctimas. Por otro lado, el defensor de la imputada alegó que podía plantear cuestiones referidas a la no punibilidad del artículo 5 de la ley N° 25.364 pero, a pedido de su asistida, consentía la condena y solicitaba que se tuviera por cumplida la pena con el tiempo que había estado detenida.
4-jul-2023EGS (Causa Nº 16208)Una mujer trans mantuvo un vínculo sexoafectivo con un hombre. En 2013 iniciaron una convivencia que se extendió hasta la muerte del hombre, ocurrida en julio de 2019. Luego, la mujer solicitó a la ANSES que le otorgara la pensión derivada del fallecimiento de su conviviente. Sin embargo, el organismo rechazó el pedido. Para decidir de esa manera, consideró que no se había acreditado la convivencia en forma suficiente y que había diferencias en los domicilios declarados. En consecuencia, la mujer presentó una demanda contra ANSES. El juzgado hizo lugar al pedido revocó la resolución de ANSES y le otorgó la pensión solicitada. Entre sus argumentos, tuvo en consideración el artículo 510 del Código Civil y Comercial de la Nación, que establecía como requisito para las uniones convivenciales un tiempo mínimo de dos años. Sobre ese aspecto, señaló que la norma debía interpretarse de la manera más favorable a la actora, debido al carácter alimentario de la pensión. Asimismo, evaluó entre otras pruebas, la declaración que había realizado la actora frente a dos testigos referida a sus años de convivencia. Contra esa decisión ANSES interpuso un recurso de apelación. En su presentación, manifestó que la accionante y su conviviente tenían domicilios registrados en distintos lugares, lo que hacía presumir que no habían convivido. A su vez, reiteró que la actora no había aportado prueba documental suficiente que demostrara la convivencia por el lapso de dos años anteriores al fallecimiento de su pareja.
3-jul-2023Chaves Rubio (Causa n° 63942)Un policía se presentó en la intersección de las calles dónde se encontraba una mujer trans en situación de prostitución y le disparó con su arma de fuego reglamentaria, ocasionándole la muerte. Por esos hechos, el representante del Ministerio Público Fiscal acusó al hombre del delito de homicidio agravado por odio a la expresión de género o identidad de género en concurso ideal con homicidio agravado por la condición del sujeto activo, por alevosía y por ensañamiento y agravado por el uso de arma. El jurado popular dictó un veredicto de culpabilidad y, luego, el tribunal interviniente emitió una sentencia de condena a la pena de prisión perpetua. Contra esa decisión, la defensa del hombre imputado interpuso un recurso de casación por considerar que las instrucciones finales brindadas al jurado habían sido confusas y parciales y que la perspectiva de género se había aplicado en desmedro de los derechos de su defendido.
27-abr-2023BJL (causa N° 14056)Una mujer trans había sido detenida por la presunta comisión de un delito previsto en la ley N° 23.737 y trasladada a una comisaria. El lugar estaba previsto para alojar a varones cis y tenía capacidad para alojar a once personas. Sin embargo, había veintiún detenidos y no cumplía con las condiciones de higiene, servicios e infraestructura aptas. El comisario alojó a la mujer en una celda junto a otras dos personas que pertenecían al colectivo LGBTTIQ+. La celda estaba ubicada al fondo del sector, alejada de la guardia interna y sin candado ni cerradura. En horas de la madrugada, ocurrió un motín. En ese contexto, la mujer fue abusada por al menos dos varones detenidos que ingresaron en su celda. A partir de ese hecho, el juzgado interviniente dictó el procesamiento del comisario a cargo de la dependencia por el delito de puesta en peligro por colocación en situación de desamparo. Contra esa decisión, la defensa del comisario interpuso un recurso de apelación. En su presentación, entre otras cuestiones, consideró que su defendido había alojado a la mujer en una celda con otras dos personas del colectivo LGBTTIQ+ y que debía tenerse en consideración la situación de sobrepoblación de las personas detenidas en alcaidías.
3-abr-2023F.E. y A. Z.A. (causa N° 5327)Dos mujeres trans que ejercían la prostitución en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires fueron vigiladas, seguidas y videograbadas sin autorización judicial por la policía de la CABA. En el marco de esa investigación, personal policial realizó un allanamiento sin orden judicial en la casa de una de las mujeres trans. En esa oportunidad, los efectivos policiales encontraron 179 envoltorios con clorhidrato de cocaína. Por estos hechos, las mujeres fueron detenidas e imputadas por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. En el marco del proceso, la defensa de las mujeres imputadas acreditó que ambas vivían con VIH y que tenían un consumo problemático de estupefacientes. Durante el juicio, la defensa solicitó, entre otras consideraciones, la nulidad de las tareas de investigación realizadas por la policía. A su vez, rechazó la hipótesis de comercialización, denunció un sesgo de género en la investigación y solicitó la absolución de las mujeres. Además, denunció que en las actas policiales y el requerimiento de elevación a juicio se había nombrado con pronombres masculinos a una de las imputadas y que, durante el juicio, uno de los policías se había referido a una de ellas como “travestido”. También, denunció que una de las imputadas había sido requisada por un personal policial masculino.
28-feb-2023CPCV (Causa N° 1504)Una mujer trans se encontraba en situación de vulnerabilidad socioeconómica. Por ese motivo, se había inscripto en el régimen de monotributo social que otorgaba el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación. En esa ocasión, había elegido una cobertura de salud. En diciembre de 2021 el Estado comenzó a realizar los aportes correspondientes a esa obra social. A partir de ese momento, la mujer intentó afiliarse en distintas oportunidades, pero no obtuvo respuesta. En consecuencia, inició una acción de amparo. En su presentación, solicitó como medida cautelar la afiliación inmediata, así como la cobertura integral de una serie de prácticas médicas –entre ellas una mastoplastía– a fin de adecuar su cuerpo a la identidad de género autopercibida. El juzgado hizo lugar a lo peticionado. De esa manera, ordenó a la accionada que procediera a afiliar a la mujer y a cubrir la totalidad de los gastos que la intervención quirúrgica requiriera. Contra lo decidido, la demandada interpuso un recurso de revocatoria y de apelación subsidiaria. Entre sus argumentos, manifestó que las prácticas que se reclamaban no obedecían a una urgencia de salud sino a una cuestión estética. Asimismo, señaló que no había transcurrido el plazo legal para acceder a la cobertura y que la actora no había agotado el trámite administrativo interno. Por último, consideró que los aportes no guardaban relación con los escasos recursos de la amparista.
24-may-2022HCM (Causa Nº 114755)Una mujer trans había realizado un tratamiento hormonal para adecuar su cuerpo a su identidad de género autopercibida. Luego, solicitó a su obra social la cobertura integral de una cirugía de reasignación genital (vaginoplastía). Sin embargo, la entidad de salud le exigió un resumen de su historia clínica. La mujer impugnó ese requisito. En su presentación, consideró que excedía lo establecido por la Ley de Identidad de Género debido a que para ese tipo de prácticas solo era necesario el consentimiento informado. La afiliada reiteró la solicitud, pero la obra social respondió que debía dirigirse al área correspondiente. Sin embargo, nunca le especificó de qué sector se trataba. Unos meses después, la mujer acompañó su historia clínica junto con una nota en la que pidió el pronto despacho de las actuaciones. No obstante, la obra social no se expidió. Ante esa situación, la persona interpuso una acción de amparo con el objeto de que la obra social cubriera la totalidad de intervención quirúrgica en forma cautelar. Entre sus argumentos, sostuvo que el silencio de la demandada había sido un acto discriminatorio por motivo de identidad de género. Asimismo, luego de que la obra social paralizara el expediente administrativo por un período de tiempo prolongado, denunció una situación de violencia institucional contra las mujeres. Por su parte, la demandada manifestó que había requerido la historia clínica a fin de evitar un daño en la salud de la afiliada.
25-mar-2022De Jesús (causa N° 15-01-024098-16 y reg. N°2491)Una mujer lesbiana había ido a visitar a su familia. Durante el encuentro, consumió alcohol. Mientras se dirigía a comprar más bebidas, fue interceptada por un grupo de vecinos que la insultó y la golpeó por su orientación sexual. Cayó al suelo por los golpes y escuchó que habían agarrado un palo y le decían “te vamos a hacer mujer”. En ese momento, tomó un cuchillo que tenía escondido en su corpiño y con el brazo izquierdo le dio una puñalada en el pecho a uno de los hombres que la atacaban. De esa manera, le provocó la muerte. Cuando arribó la policía, encontró el cuerpo del hombre tirado en el suelo, a un amigo tapándole la herida con una remera y un cuchillo al lado. Luego, otros vecinos le indicaron que la autora del hecho se encontraba adentro de la casa. Sin embargo, la encontraron tirada debajo de un árbol junto a un grupo de vecinos a su alrededor que querían golpearla. Luego, la trasladaron a la comisaría. Por ese hecho, fue imputada por el delito de homicidio. En la etapa de juicio oral, la mujer reconoció su participación en el hecho. En ese sentido, explicó que había sufrido agresiones físicas y verbales en otras oportunidades debido a su orientación sexual y reconoció que llevaba una cuchilla consigo para protegerse. Así, admitió haber blandido el cuchillo como acto de defensa. Por otro lado, un amigo de la víctima declaró que ese día se encontraba muy alterada porque había discutido con su sobrino y, en el momento en que intentaba calmarla, vio un brazo que pasaba por su hombro derecho y le asestaba dos puñaladas. Entonces, giró la cabeza hacia su derecha y pudo ver a su costado a la imputada. Luego, explicó que su amigo le pegó un golpe de puño en el rostro y ella cayó al suelo. El testigo relató que el hombre se desvaneció, advirtió que brotaba sangre de su pecho, tapó la herida con su remera y lo llevó al hospital. Asimismo, los agentes policiales que intervinieron esa noche narraron que vieron a la imputada muy golpeada, que se notaba que estaba bastante alcoholizada y que lo único que decía era “me pegaron, me pegaron”. Al ser interrogada la médica forense, explicó que la herida que había recibido la víctima había perforado un músculo importante, que había perdido gran cantidad de sangre y que no hubiera podido pegarle a la imputada luego de haber recibido la puñalada. Luego, la psicóloga que asistió a la imputada declaró que la había notado muy angustiada, que insistía en que se había defendido y que no había sido su intención ocasionarle la muerte a la víctima. La licenciada aclaró que, si bien no era perito, el relato le resultaba veraz. Asimismo, los peritos que intervinieron en el caso coincidieron en que la imputada padecía de estrés postraumático consecuencia de su historia vital signada por el maltrato, abusos, discriminación y violencia, tanto verbal como física, basada en su orientación sexual. También, descartaron la mendacidad en su discurso e indicaron que era factible que una circunstancia cualquiera disparara en su psiquis, en estado de alerta de hipervigilancia, angustia y temor de revivir situaciones traumáticas pasadas. Al momento de los alegatos, el representante del Ministerio Público Fiscal sostuvo que la evidencia acreditaba que la imputada había tenido claras intenciones de quitarle la vida a la víctima. Por su parte, la defensa no cuestionó la intervención de su asistida en el hecho, pero afirmó que había actuado en legítima defensa. En ese sentido, explicó que había intentado repeler los golpes que le infringían y evitar la consumación de una agresión sexual correctiva. Por esa razón, solicitó su absolución.
8-feb-2022SRS (Causa N° 18645)Un adolescente había sido asignado con el sexo femenino al momento de su nacimiento. Sin embargo, desde una edad temprana se autopercibió con el sexo masculino. Por ese motivo, solicitó a sus progenitores autorización para iniciar la modificación registral de su partida de nacimiento conforme a su identidad de género autopercibida. Ante su negativa, intervino la Secretaría Nacional de Niñez Adolescencia y Familia (SENAF). En esa oportunidad, el organismo solicitó que se dictara una resolución judicial que permitiera la inscripción del cambio registral del adolescente. En ese sentido, pidió que se supliera la autorización de los progenitores conforme al artículo 5 de la ley N° 26.743 de identidad de género.