Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4524
Título : Chaves Rubio (Causa n° 63942)
Fecha: 3-jul-2023
Resumen : Un policía se presentó en la intersección de las calles dónde se encontraba una mujer trans en situación de prostitución y le disparó con su arma de fuego reglamentaria, ocasionándole la muerte. Por esos hechos, el representante del Ministerio Público Fiscal acusó al hombre del delito de homicidio agravado por odio a la expresión de género o identidad de género en concurso ideal con homicidio agravado por la condición del sujeto activo, por alevosía y por ensañamiento y agravado por el uso de arma. El jurado popular dictó un veredicto de culpabilidad y, luego, el tribunal interviniente emitió una sentencia de condena a la pena de prisión perpetua. Contra esa decisión, la defensa del hombre imputado interpuso un recurso de casación por considerar que las instrucciones finales brindadas al jurado habían sido confusas y parciales y que la perspectiva de género se había aplicado en desmedro de los derechos de su defendido.
Decisión: La Sala Segunda de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza, por mayoría, rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa del hombre imputado (jueces Valerio y Adaro).
Argumentos: 1. Juicio por jurados. LGBTIQ. Perspectiva de género. Acceso a la justicia. “[Las instrucciones brindadas al jurado popular] receptan el enfoque de género que todo litigio que verse sobre cuestiones de identidad de género u orientación sexual debe ostentar. En efecto, aquellas instrucciones presentaron debidamente al jurado popular las condiciones de vulneración de derechos y discriminación que padecen las mujeres trans en su vida cotidiana, situación ampliamente reconocida tanto por los organismos internacionales como por las organizaciones de la sociedad civil especializadas en la temática […]. De esa manera, tanto en la instancia anterior, como durante la investigación penal preparatoria, la judicatura actuó en pleno cumplimiento de las obligaciones constitucionales y convencionales en lo que concierne tanto a juzgar con perspectiva de género sin que ello implique tensar con el goce de los derechos del acusado…” (voto del juez Valerio). “[L]as instrucciones finales proporcionadas al jurado popular con perspectiva de géneros y diversidad sexual a la luz de los estándares internacionales e interamericanos, tal como se realizó en el presente caso, y la consideración de las recomendaciones mencionadas, contribuye a fortalecer el acceso a la justicia de personas LGBTTIQ+ y a la erradicación de desigualdades estructurales y discriminaciones contra este sector vulnerable de la población” (voto del juez Adaro). 2. LGBTIQ. Identidad de género. Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém Do Pará). Debida diligencia. Acceso a la justicia. “[E]l caso concreto corresponde analizarlo no sólo a la luz de la CADH sino también de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, conteste con el criterio de la CIDH que indica que, al ser aquella convención un instrumento vivo, entre los alcances de su artículo 9 se encuentra la obligación del Estado de tener especialmente en cuenta la situación de la violencia que pueda sufrir la mujer en razón de varios factores. De tal manera, se establece que en el concepto «entre otros» necesariamente se incluyen la orientación sexual y la identidad de género […]. En este sentido, resulta aplicable la noción de debida diligencia reforzada exigida por esa convención a los Estados firmantes y la obligación de actuar con perspectiva de género tanto en la investigación como en el juzgamiento de hechos de violencia contras las mujeres trans en razón de su género…”. “[D]ebe asegurarse una mirada sensible al género en un caso de violencia letal motivada por odio a la identidad y/o expresión de género. Para ello, es necesario ofrecerle instrucciones que le permitan identificar indicadores que den cuenta de las discriminaciones históricas y estructurales que sustentan las violencias específicas que padecen las mujeres trans precisamente en su razón de su identidad o expresión de género. En caso contrario, la invisibilización de las circunstancias estructurales de sometimiento que las atraviesan podría resultar en un factor de obstaculización en el acceso a una justicia que, como se dijo, debe tener enfoque de género” (voto del juez Valerio). 3. Juicio por jurados. Arbitrariedad. Recursos. “[C]uando lo que se cuestiona es una eventual arbitrariedad del veredicto […] debe observarse la aludida regla de la deferencia en la instancia revisora. Lo que no implica de modo alguno una limitación al recurso del acusado, ni un impedimento para la revisión de una sentencia emitida como consecuencia de un veredicto de culpabilidad del jurado popular. Sino que compromete y obliga a que la tarea revisora se centre en determinar si aquella decisión del jurado popular que se cuestiona […] se encuentra dentro del elenco de opciones probables y racionales que surgen de las evidencias producidas durante el debate. Labor en la que debe guardarse la especial deferencia al buen juicio y al sentido común del colectivo del jurado. Para cumplir acabadamente con esa tarea, debe determinarse lo siguientes: a) si de acuerdo a las pruebas producidas en el juicio, es posible arribar al veredicto condenatorio al que llegó el jurado; y b) si con las teorías del caso presentadas por las partes en sus alegatos e instrucciones, el jurado tuvo los instrumentos mínimos necesarios y esenciales para deliberar válidamente y dictar aquel veredicto posible según la prueba. Si la respuesta es afirmativa respecto de ambas cuestiones, la sentencia no puede ser revocada” (voto del juez Valerio).
Tribunal : Suprema Corte de Justicia de Mendoza, Sala Segunda
Voces: LGBTIQ
Perspectiva de género
Acceso a la justicia
Juicio por jurados
Arbitrariedad
Recursos
Identidad de género
Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém Do Pará)
Debida diligencia
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4238
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4476
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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