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20-oct-2023DMF (Causa N° 70859)Un hombre y una mujer que tenían hijos en común se separaron. Cuando finalizó la convivencia, el hijo menor quedó al cuidado de su progenitora. En ese contexto, ambos continuaron viviendo en el inmueble familiar. Por su parte, el hombre tenía un empleo informal y abonaba una cuota alimentaria que era insuficiente para solventar las necesidades de su hijo. Por ese motivo, la mujer –por sí y en representación del niño– inició un juicio. En su presentación, solicitó que se le atribuyera el uso de la vivienda familiar. En ese sentido, pidió que se declarara la inconstitucionalidad del artículo 526 del Código Civil y Comercial. Entre otras cuestiones, la norma preveía que la atribución no podía exceder los dos años contados desde el cese de la convivencia. Además, establecía la posibilidad de fijar una renta compensatoria a favor del ex conviviente al que no se la hubiera atribuido la vivienda. El juzgado interviniente admitió el pedido de la actora por el plazo de dos años. Sin embargo, rechazó el planteo de inconstitucionalidad, pues consideró que las partes debían dirimir el conflicto en una causa por división de condominio que tramitaba ante otro tribunal. Contra lo decidido, la mujer interpuso un recurso de apelación. En esa oportunidad, reiteró que la cuota alimentaria que abonaba el demandado era inferior al Salario Mínimo, Vital y Móvil y que no le alcanzaba para afrontar los costos de un alquiler. Por lo tanto, requirió que no se fijara un plazo para la atribución o bien que se mantuviera hasta que su hijo alcanzara la mayoría de edad.
9-oct-2023SCE (Causa N° 7497)Una mujer se encontraba al cuidado exclusivo de sus dos hijos. El mayor de ellos tenía una discapacidad. En ese contexto, el joven era beneficiario de una pensión no contributiva que cobraba su progenitor. No obstante, la progenitora era la única que se encargaba de los gastos y tareas que implicaba el cuidado de sus hijos, entre ellos, los estudios universitarios de su hija. En consecuencia, inició una demanda para que el progenitor cumpliera con el pago de la cuota alimentaria. En esa oportunidad, denunció los ingresos que percibía el demandado. Asimismo, solicitó el cobro de la pensión por discapacidad de su hijo que hasta el momento recibía el progenitor. Por su parte, el hombre desconoció esos montos y resaltó que atravesaba una situación de vulnerabilidad económica. El juzgado que intervino rechazó la petición con respecto al hijo con discapacidad. Para decidir así, consideró que sus necesidades estaban cubiertas por la pensión no contributiva que obtenía como beneficiario. No obstante, ponderó la situación económica de ambos progenitores y fijó una cuota alimentaria a favor de la hija. Contra esa decisión, la actora presentó un recurso de apelación. Entre sus argumentos, consideró que la sentencia era arbitraria y que había fijado una cuota insuficiente. Con relación a su otro hijo, señaló que se había rechazado su pretensión de manera errónea por interpretar que estaba compensada con beneficios previsionales. Además, solicitó que se resolviera con perspectiva de género. En ese sentido, manifestó que la falta de aportes por parte del progenitor era una forma de violencia contra las mujeres que afrontaban el costo económico de la crianza.
9-ago-2023AGM (Causa N° 14748)Un niño se encontraba al cuidado exclusivo de su progenitora pues no contaba con filiación paterna. A su vez, la mujer estaba en pareja con un hombre que ejercía violencia hacia ella y el niño. En ese marco, el organismo local de protección de derechos tomó intervención y dispuso como medida excepcional otorgar el cuidado provisorio del niño a su abuela materna. A partir de ese momento, se comenzó a trabajar en un proceso de reunificación familiar. De esa manera, el organismo dispuso que la progenitora realizara un tratamiento psicológico con motivo de la violencia sufrida y fijó encuentros de revinculación con su hijo. Sin embargo, en varias oportunidades la mujer manifestó que deseaba delegar el cuidado definitivo del niño en su madre. Además, siguió la convivencia con su pareja y no cuestionaba el contexto de violencia que atravesaba. Durante esa época tampoco cumplía con el tratamiento previsto. Luego, en el expediente judicial el Defensor de los Derechos del Niño y el Adolescente solicitó que se le impusieran a la pareja de la progenitora medidas de prohibición de acercamiento y de contacto con respecto al niño y a su abuela. Por su parte, el Defensor solicitó en sede judicial que se otorgara la guarda del niño a su abuela por un año. Con posterioridad, la progenitora se presentó en el expediente con la asistencia de la Defensoría Oficial y requirió que se le concediera la tutela de su hijo a su madre. Ante esa situación, la Jueza escuchó al niño, quien le expresó su deseo de ver a su madre y compartir encuentros con ella. En esa oportunidad, también refirió que se encontraba a gusto con su abuela. Por último, el Defensor dictaminó en el expediente y reiteró el pedido de guarda a favor de la abuela, según lo establecía el artículo 657 del Código Civil y Comercial de la Nación.
21-mar-2023CNR (Causa Nº 13764)Un hombre y una mujer acordaron la cuota alimentaria de sus hijas menores de edad. Luego, el convenio se homologó en sede judicial. Con posterioridad la progenitora de las niñas inició un proceso de alimentos contra el hombre. En ese marco, advirtió diferencias entre lo que abonaba el demandado y lo que ambos habían convenido. A partir de esa nueva deuda, las partes establecieron que el hombre pagaría en doce cuotas. Sin embargo, hubo nuevos incumplimientos por parte del accionado. En consecuencia, el juzgado ordenó la inscripción del hombre en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos. Luego, se suspendió la licencia de conducir y se le impidió renovarla hasta que se pusiera al día con su obligación. Contra lo decidido, el hombre interpuso un recurso de apelación. Entre sus argumentos, señaló que las medidas le imposibilitaban llevar a cabo actividades laborales y generar recursos para sus hijas. A su vez, indicó que lo resuelto era excesivo, ya que compartía el cuidado personal de las niñas y mientras convivía con ellas se ocupaba de su manutención. Agregó que siempre había cumplido con el pago total de los alimentos. Pese a ello, criticó que se lo había obligado mediante un embargo de su cuenta bancaria a abonar sumas ya saldadas.
9-feb-2023GSD (Causa N° 100772)Un hombre y una mujer que estaban en pareja se instalaron junto a sus hijas en un terreno que pertenecía a la familia paterna y, mediante un préstamo, construyeron una vivienda en ese lugar. Tras un tiempo de convivencia, el hombre comenzó a ejercer violencia hacia la mujer y las niñas, por lo que fue excluido del hogar. En 2018 se produjo la separación de la pareja. En ese marco, la mujer debió ocuparse en forma exclusiva del cuidado personal y de la manutención de las niñas. En cambio, el progenitor no cumplía con sus obligaciones alimentarias ni con el régimen de comunicación establecido con las hijas. Ante esa situación, la mujer solicitó en sede judicial que se le atribuyera el uso de la referida vivienda hasta que su hija más pequeña alcanzara la mayoría de edad. Sobre ese aspecto, expresó que no contaba con medios suficientes para brindarles otra vivienda a las niñas. En su presentación, demandó al progenitor y a la tía de las niñas en su condición de titulares del inmueble, así como al abuelo paterno, quien tenía un usufructo sobre esa propiedad. Asimismo, planteó de manera subsidiaria la inconstitucionalidad del artículo 526 del Código Civil y Comercial de la Nación debido a que establecía que el plazo de la atribución no podía superar los dos años desde el fin de la convivencia. Por su parte, los demandados –a modo de excepción– sostuvieron que la actora no estaba legitimada para accionar por no ser la dueña del inmueble. A su vez, destacaron que no tenían la titularidad de ese bien porque existía un usufructo en cabeza de su padre. También señalaron que la parte actora no había demostrado una extrema necesidad que justificara el reclamo. Luego, el juzgado interviniente rechazó las defensas de los demandados y atribuyó el uso de la vivienda a favor de la mujer y de sus hijas por el plazo de 36 meses a partir de la presentación de la demanda. Ambas partes apelaron lo decidido. En este sentido, la actora consideró que el plazo fijado era breve dado que no se había tenido en cuenta el contexto de violencia ni los incumplimientos de las obligaciones derivadas de la responsabilidad parental por parte de su ex conviviente. Agregó que se había priorizado el patrimonio de los demandados por sobre el interés superior de las niñas. Por último, indicó que el artículo 526 del Código vulneraba la igualdad entre los hijos de uniones convivenciales respecto a aquellos nacidos en matrimonios.
15-nov-2022HMR (Causa N° 9784)Un hombre y una mujer vivían en Viedma con sus tres hijas menores de edad. Con posterioridad la pareja se separó, el hombre se quedó al cuidado de las niñas, y la mujer se mudó a General Conesa. Asimismo, el grupo familiar se encontraba en una situación de vulnerabilidad socioeconómica dado que el progenitor no tenía empleo estable y realizaba trabajos informales vendiendo empanadas. En ese contexto, el hombre se presentó ante la ANSES para solicitar el pago de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social (AUH) por sus tres hijas. No obstante, la entidad rechazó su pedido dado que la madre de las niñas cobraba la pensión para madre de siete hijos y eso generaba una incompatibilidad para percibir la AUH. Por ese motivo, el hombre con la asistencia de la Defensoría Pública Oficial de Viedma interpuso una acción de amparo contra la ANSES. En esa oportunidad, resaltó la necesidad de percibir la asignación solicitada, atento a la situación socioeconómica que vivía el grupo familiar. En consecuencia, sostuvo que la percepción de la AUH era indispensable para que no se dejara a las niñas en una situación de desamparo y mayor vulnerabilidad. Por último, destacó que ambas prestaciones tenían distinta finalidad de modo tal que no había yuxtaposición de cobertura de las contingencias sociales. Asimismo, solicitó una medida cautelar innovativa a fin de que se incorporara a las niñas al régimen de asignaciones familiares hasta el dictado de la sentencia definitiva. El juzgado hizo lugar a la medida solicitada. Por su parte, la demandada consideró que el artículo 9 del Decreto 1602/09 que regulaba las incompatibilidades de la AUH justificaba la negativa de la ANSES de incluir a las niñas debido a que la progenitora percibía una pensión no contributiva. Además, sostuvo que la vía del amparo era improcedente.
4-nov-2022VBC (Causa N° 18249)Un matrimonio con tres hijas menores de edad decidió separarse. En el marco de una mediación acordaron que las niñas convivirían con la progenitora y mantendrían un régimen de comunicación con el progenitor. Sin embrago, la mujer no cumplió con lo pactado, y el progenitor dejó de ver a sus hijas. Con posterioridad, la progenitora decidió irse a vivir a Buenos Aires dejando a las niñas en un estado de desprotección. En ese contexto, el progenitor inició una demanda solicitando el cuidado personal unilateral de sus tres hijas. El juzgado de familia que intervino hizo lugar a la petición. Además, dispuso que se librara un oficio a la ANSES para que se le brindara al progenitor las asignaciones universales (AUH) correspondientes por sus hijas, ya que el hombre no tenía un trabajo estable y sus únicos ingresos provenían de trabajos informales que realizaba. No obstante, la ANSES no otorgó las prestaciones dado que la madre de las niñas cobraba la pensión para madre de siete hijos y eso generaba una incompatibilidad para percibir la AUH. Por ese motivo, el hombre con la asistencia de la Defensoría Pública Oficial de Viedma interpuso una acción de amparo contra la ANSES a fin de que se cumpliera con lo dispuesto por el juzgado de familia. Asimismo, solicitó que se dictara una medida cautelar innovativa para que se abonara la AUH hasta que se resolviera la cuestión de fondo. Entre sus argumentos, expuso que la percepción de las asignaciones se tornaba indispensable para que no se generara un desamparo económico y asistencial de las niñas en virtud de la situación de vulnerabilidad social y económica en que se encontraba el grupo familiar.
6-oct-2022DLP (Causa N° 23453)Una mujer se encontraba al cuidado exclusivo de sus dos hijos menores de edad. En ese contexto, se había separado del progenitor de los niños y no recibía una ayuda económica de su parte. Asimismo, la mujer no tenía trabajo y convivía con sus hijos en una casa prestada. Por ese motivo, concurrió a la ANSES a fin de solicitar la Asignación Universal por Hijo para Protección Social (AUH) a favor de sus hijos. No obstante, el organismo rechazó su solicitud pues observó que el progenitor había sido registrado como trabajador de una empresa de monitoreo. En consecuencia, la ANSES concluyó que se generaba una incompatibilidad para otorgarle la prestación. Por esa razón, la mujer –con la representación de la defensa pública– interpuso una acción de amparo. Entre sus argumentos, manifestó que el progenitor había trabajado en relación de dependencia pero que, en la actualidad, no trabajaba ni percibía ingresos. Así pues, tampoco recibía de él una cuota alimentaria para sus hijos. En ese sentido, expresó que los niños se encontraban en una situación de vulnerabilidad y la decisión del organismo los colocaba en una total desprotección por parte del Estado. Además, resaltó que la ANSES desnaturalizaba la finalidad del beneficio de las asignaciones familiares que abarcaba los derechos a la vivienda, salud, educación y alimento.
20-sep-2022AMCV (Causa N° 70)En 2020 se dictó una sentencia que declaró la situación de adoptabilidad de dos hermanos adolescentes. Un año después, la Cámara Nacional de Apelaciones confirmó lo decidido, y distintos organismos de protección de derechos comenzaron la búsqueda de los pretensos adoptantes. En abril de 2022 se otorgó la guarda con fines de adopción de los dos niños a una pareja que vivía en la provincia de San Luis. En el marco de ese proceso, el Registro de Aspirantes a Guarda con Fines de Adoptivos de la provincia de San Luis realizó una consulta al Sindicato de Empleados de Comercio a fin de que la mujer obtuviera una licencia por el otorgamiento de la guarda preadoptiva. Sin embargo, el sindicato respondió que ese tipo de licencia no se encontraba legislada en la Ley de Contratos de Trabajo ni en el convenio colectivo que regía su actividad laboral. Dado que la mujer debía reintegrarse a su trabajo, y esto obstaculizaría el proceso de vinculación con los pretensos adoptante el Registro solicitó que se envíe un oficio al empleador de la mujer para que le concediera la licencia correspondiente.
16-sep-2022SMV (Causa N° 10122)Una mujer se separó de su pareja, con quien tenía un hijo, por encontrarse en una situación de violencia de género. En esa época, la mujer percibía la Asignación Universal por Hijo para Protección Social (AUH). Luego de la denuncia, la mujer se quedó al cuidado exclusivo del niño. El progenitor no cumplía con la obligación alimentaria a su cargo y tampoco mantuvo el vínculo con su hijo. Con posterioridad, la mujer dejó de cobrar la asignación y tampoco recibió información respecto de su situación. Por ese motivo, con representación de la Unidad de Letrados Móviles ante el fuero de la Seguridad Social inició una acción de amparo contra la ANSES para que se restableciera el pago de la AUH. Asimismo, se acompañó un informe elaborado por Programa de Atención a las Problemáticas Sociales y Relaciones con la Comunidad perteneciente a la Defensoría General de la Nación, en el que se dio cuenta de la situación de vulnerabilidad socio económica en que se encontraba la mujer y el niño. Por su parte, la ANSES contestó la demanda y señaló que la mujer no tenía derecho al cobro de la asignación dado que el padre del niño se encuentra inscripto en AFIP como autónomo. Además, se opuso a la admisibilidad del amparo.