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FechaTítuloResumen
3-may-2024Superintendencia de Servicios de Salud c. OSDE y otros (Causa N°9610)El Poder Ejecutivo Nacional emitió el DNU 70/23, que modificó el marco regulatorio de la medicina prepaga. En especial, revocó las funciones asignadas a la autoridad de aplicación de controlar la razonabilidad de las cuotas de los planes prestacionales. Como resultado, las coberturas privadas aplicaron aumentos de forma sistemática y sin límites. En consecuencia, muchos usuarios se vieron impedidos o en dificultades para afrontar el pago de las cuotas mensuales. De esa manera, hubo un incremento de reclamos individuales y colectivos, con el objeto de limitar los aumentos en sede judicial. En ese contexto, se presentó una denuncia ante la Secretaría de Industria y Comercio de la Nación por una posible concertación de los precios por parte de las empresas, que implicaba una violación a la Ley N°27.442 de Defensa de la Competencia. En ese sentido, la Secretaría resolvió fijar un parámetro de actualización de las cuotas de acuerdo con la variación porcentual del Índice de precios al consumidor (IPC). Con posterioridad, la Superintendencia de Servicios de Salud de la Nación inició una acción de amparo contra veintitrés empresas de medicina prepaga. En su presentación, solicitó una medida cautelar a fin de que se retrotrajeran los aumentos al momento del dictado del DNU. A su vez, el organismo solicitó que los aumentos por inflación fueran fijados según el criterio del tribunal. Además, exigió la devolución a las personas afiliadas de lo que hubieran pagado en exceso. Entre sus argumentos, expuso que el objeto de las empresas de medicina prepaga era garantizar prestaciones de salud, un derecho irrenunciable que el Estado debía garantizar.
13-mar-2024GRE (Causa N° 54)Dos empresas mineras estadounidenses se instalaron décadas atrás en el Altiplano. Así, iniciaron obras de explotación de litio en la Cuenca Salar Hombre Muerto, territorio compartido por las provincias de Salta y Catamarca. Pese a que las autoridades provinciales habilitaron los proyectos, los vecinos y la comunidad indígena de la zona –Atacameños del Altiplano– no recibieron información ni fueron consultados en forma previa. Tampoco se realizó la evaluación de los efectos de la actividad minera. En ese marco, un hombre –en calidad de Cacique y asistido por un equipo de trabajo conformado por la Defensoría Pública Oficial ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de Catamarca y por el Programa sobre Diversidad Cultural– inició una acción de amparo ante el fuero federal con asiento en Catamarca. En su presentación, demandó a la provincia de Catamarca, así como al Estado Nacional. Entre sus argumentos, señaló que la actividad de las empresas había causado un daño irreparable al ambiente. Sobre ese aspecto, sostuvo que para la extracción del litio se utilizaban miles de litros de agua dulce y salada, lo que ocasionaba que se secaran los ríos que formaban parte de la subcuenca glaciar. Como medida cautelar, el actor solicitó que se ordenara al estado provincial a dejar sin efecto aquellos decretos y resoluciones que habían autorizado los proyectos hasta que se efectuara una evaluación de impacto ambiental interjurisdiccional y acumulativa. A su vez, pidió que en todo el proceso participaran las comunidades indígenas y los pobladores. Sin embargo, el juzgado federal se declaró incompetente y dispuso la remisión del expediente a la justicia ordinaria de Catamarca. Si bien esa resolución fue apelada, la cámara la confirmó. Frente a lo decidido, el actor se presentó con nuevo patrocinio letrado y reencuadró la demanda. En ese sentido, pidió que se declarara la nulidad de los permisos que se habían otorgado ya que no se había cumplido con la obligación de celebrar audiencias públicas con la comunidad afectada.
14-sep-2023Maltese (reg. N° 1582 y causa N° 12880)Una mujer coordinó un encuentro en su casa con un hombre que había conocido a través de una plataforma virtual. Esa noche, decidieron de mutuo acuerdo tener relaciones sexuales. Durante el acto sexual el hombre se quitó el preservativo. Ante esa situación, la mujer manifestó que no quería continuar. Sin embargo, el hombre la tomó del cuello y siguió con la penetración. Luego, la joven lo acompañó a la puerta y se despidieron. Acto seguido, se comunicó con la línea 137 para ser asesorada por un posible embarazo no deseado. Allí se le recomendó que acudiera a un hospital cercano para cumplir con el protocolo indicado. El mismo día, les comentó a sus amigas lo ocurrido y manifestó que no iba a realizar la denuncia por miedo a represalias. Tiempo después, decidió denunciar al hombre, que fue imputado por el delito de abuso sexual agravado por haber sido cometido con acceso carnal.; En la etapa de juicio oral, fue condenado a la pena de seis años de prisión por el delito imputado. Para fijar el mínimo de la escala penal, el tribunal tuvo en cuenta la actitud de la denunciante de citar a su casa a un desconocido para mantener relaciones sexuales. Por otro lado, si bien expresó que la pena de seis años de prisión resultaba desproporcionada por el hecho juzgado, no se apartó de la escala penal. Contra esa sentencia, la defensa del hombre presentó un recurso de casación. Entre sus argumentos, sostuvo que no se encontraba controvertido el encuentro sexual consentido y que había existido una diferencia de interpretaciones entre su asistido y la mujer. En ese sentido, indicó que la denunciante nunca había hecho expresa su negativa a continuar el acto sexual sin profiláctico. Asimismo, sostuvo que no podía aplicarse el artículo 119, tercer párrafo, del Código Penal porque las relaciones sexuales habían sido consentidas. Por último, consideró que la pena mínima impuesta resultaba desproporcionada al hecho juzgado y planteó la violación del principio de culpabilidad.
10-ago-2023SOM (Causa N° 52444)Una mujer en avanzado estado de gestación comenzó con trabajo de parto una madrugada en su casa. Una hora después rompió bolsa, por lo que se trasladó con su marido al sanatorio, ubicado a quince kilómetros de su domicilio. Apenas llegaron, la mujer manifestó que sentía que su hija iba a nacer en cualquier momento. Sin embargo, nadie acudió a asistirla. Tampoco permitieron que su marido la acompañara, ya que le pidieron que realizara trámites administrativos de ingreso. En ese marco, la mujer dio a luz en soledad. Debido a que intentó sostener a la bebé mientras terminaba de pujar pese a los fuertes dolores, la niña se le resbaló de sus manos y cayó al piso. En ese momento ingresó personal médico a la sala y la ayudó a finalizar el alumbramiento. Además, se llevaron a la recién nacida para realizarle una resonancia y tomografía cerebral por el golpe que había sufrido. También, intervino un obstetra de guardia que –sin haber revisado a la mujer y de manera agresiva– ordenó que la cosieran y que le efectuaran un raspaje a fin de que eliminara la placenta, lo que ya había sucedido en forma natural. Luego, arribaron el obstetra y la partera tratantes, que finalizaron el procedimiento. Con posterioridad, la mujer y su esposo denunciaron al sanatorio ante el Ministerio de Salud y ante la Comisión Nacional Coordinadora de Acciones para la Elaboración de Sanciones de la Violencia de Género, dependiente del Ministerio de Justicia. En consecuencia, se le impuso al sanatorio una multa por haber incumplido la Ley Nº 26.529, que establecía como derecho de todo paciente la asistencia, así como el trato digno y respetuoso. Asimismo, se consideró que el sanatorio había vulnerado el derecho de la mujer a ser acompañada e informada, de acuerdo a lo que preveía la Ley Nº 25.929 de Parto Respetado. Por su parte, el sanatorio interpuso un recurso judicial directo. En su presentación, solicitó que se declarara la nulidad de lo resuelto.
27-mar-2023HEJL (Causa N° 30850)Una mujer fue detenida por tres agentes policiales mientras trabajaba en una feria. En ese momento, le informaron que la detención se debía a la supuesta comisión de un delito, por lo que la trasladaron a una comisaría de la zona. Si bien permaneció privada de su libertad durante varias horas, los efectivos no dieron aviso a la fiscalía de turno. En ese marco, sufrió extorsiones y amenazas de muerte por parte de los agentes. A su vez, fue golpeada y abusada sexualmente por el subcomisario. Al día siguiente, la mujer realizó la denuncia ante la fiscalía y la causa se elevó a juicio. El Tribunal en lo Criminal Nº 10 de Lomas de Zamora absolvió al subcomisario por el delito de abuso sexual. No obstante, lo condenó a prisión e inhabilitación especial por los delitos de privación abusiva de la libertad y de extorsión en grado de tentativa. También impuso pena de prisión e inhabilitación a otro agente en carácter de coautor de los referidos delitos. En 2019, el Tribunal de Casación provincial confirmó la condena, revocó la absolución al subcomisario y lo condenó a siete años de prisión por el delito de abuso sexual simple agravado por haber sido cometido por personal policial. Contra lo decidido, la defensa interpuso una serie de recursos que no prosperaron. En 2021 la Suprema Corte de la provincia advirtió que no se había presentado queja y, por lo tanto, la condena quedó firme. Tiempo después, la mujer demandó a la provincia de Buenos Aires ̶ en concreto al Ministerio de Seguridad ̶ por los daños que los agentes policiales le habían causado. Por su parte, la Fiscalía planteó la prescripción. Sobre ese aspecto, destacó que la actora había demandado seis años después de los hechos denunciados. En particular, sostuvo que el plazo para interponer acciones por responsabilidad civil era de tres años, de acuerdo con el artículo 2561 del Código Civil y Comercial de la Nación. En su respuesta, la accionante manifestó que su reclamo no había prescripto. Al respecto, señaló que la prescripción debía comenzar a correr desde que los hechos quedaron confirmados por sentencia penal firme. Agregó que el plazo impuesto por el Código resultaba breve en casos de violencia de género y abuso sexual, debido a que las víctimas no estaban en condiciones de reclamar los daños en sede judicial ya que primero debían ocuparse de su salud psico-física.
28-feb-2023Li Qingyu (Causa N° 7320)Un hombre de nacionalidad china vivía en Argentina. En un determinado momento, solicitó a la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) que le otorgara la residencia temporaria por trabajo. No obstante, el organismo rechazó su solicitud ya que determinó que había realizado declaraciones falsas. En consecuencia, emitió un acto administrativo en el que dispuso que su permanencia en el país era irregular, ordenó que fuera expulsado del territorio y que no reingresara por el término de cinco años. Contra esa decisión, el hombre interpuso un recurso directo con la asistencia de un Defensor Oficial Subrogante. Luego, la persona a cargo de la defensoría se presentó en el expediente y acompañó una carta poder firmada por el asistido. El juzgado consideró que así la representación procesal había quedado acreditada. La DNM no cuestionó ese documento. Tampoco lo hizo la fiscalía. Durante el trámite de la causa en primera instancia, se presentaron otros integrantes de esa defensoría. En cada una de esas oportunidades informaron haber asumido la representación de la persona. Una vez que la causa se abrió a prueba, se presentó una integrante de la Comisión del Migrante en carácter de patrocinante del hombre. A pesar de ello, el recurso directo fue rechazado. Por esa razón, la decisión fue apelada. En esa ocasión, se planteó como hecho nuevo que el hombre había tenido una hija. Antes de resolver, la Sala IV de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal intimó a la defensa oficial a que, dentro del plazo de tres días, demostrara su aptitud para ejercer la representación del hombre. Días después, se presentó el cotitular de la Comisión del Migrante. Acompañó una carta poder junto con una copia de la Resolución DGN Nº 1445/2018, que establecía criterios para otorgar ese tipo de instrumentos a favor de los miembros de la Comisión. Asimismo, el hombre ratificó a través de una presentación todas las gestiones que la defensa pública había realizado en su representación. Sin embargo, la Cámara no admitió el recurso y lo tuvo por no presentado. Para decidir de esa manera, consideró que la carta poder era insuficiente para demostrar la representación de la persona migrante. Agregó que el poder debía ser otorgado a favor de personas determinadas, lo que no se había cumplido en el caso. A su vez, señaló que la defensa no había corregido el defecto a pesar del tiempo transcurrido y del dictado de la referida resolución. En ese contexto, el titular de la Comisión del Migrante presentó un recurso extraordinario federal. Frente a su rechazo, interpuso una queja. Entre sus argumentos, destacó que lo decidido imposibilitaba el acceso a la justicia de su asistido.
23-feb-2023D.N.L. (causa N° 1445)Una joven con una discapacidad psicosocial fue contratada para desarrollar tareas como empleada doméstica. En una oportunidad, el hombre intentó abusar sexualmente de ella. La joven tomó un arma y le disparó causándole la muerte. Cuando la policía arribó al lugar, la mujer manifestó de manera espontánea que había disparado para defenderse de una agresión sexual. Durante el proceso penal, la defensa solicitó que todas las manifestaciones efectuadas por su defendida en relación al abuso y sus actos consecuentes no fueran tenidas en cuenta por ser autoincriminatorias. De los informes elaborados por la trabajadora social y el perito psiquiátrico surgió que la mujer se encontraba en una situación de vulnerabilidad socioeconómica, era analfabeta y que tenía una discapacidad intelectual. En la etapa de juicio oral, una testigo afirmó que el hombre solía buscar empleadas domésticas en situación de vulnerabilidad para luego abusar de ellas. Por otro lado, testigos amigos del fallecido afirmaron que éste les hacía comentarios despectivos sobre las relaciones que mantenía con su empleada. La joven no declaró en ninguna oportunidad. El tribunal interviniente condenó a la acusada a la pena de ocho años de prisión por el delito de homicidio. Contra esa decisión, la defensa presentó un recurso de casación que fue rechazado. Para decidir de esa manera, el Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires se remitió a los argumentos del tribunal oral. Afirmó que no se encontraba probada la agresión ilegítima por parte del empleador y que, incluso en ese caso, el acto de defensa había sido tardío y desproporcionado. Contra esa resolución, la defensa presentó un recurso extraordinario por inaplicabilidad de la ley, que fue desestimado. En consecuencia, se interpuso un recurso extraordinario federal que fue rechazado por exceder el límite de veintiséis renglones por página establecido en el artículo 1 de la acordada 4/2007. Entonces, la defensa presentó un recurso de queja.
13-feb-2023CJU (Causa N°35872)Dos hombres –JUC y SNVS– desayunaban en un restaurante de comidas rápidas. En ese momento ingresó un grupo de ocho jóvenes, que comenzaron a insultar a JUC por su orientación sexual. Luego, salieron del local y lo atacaron en banda con golpes de puño y puntapiés. Por su parte, SNVS también recibió agresiones físicas y verbales. A raíz de esos hechos, ambos padecieron graves secuelas físicas y psicológicas que requirieron tratamientos prolongados. A su vez, uno de ellos permaneció internado por varios días. En ese marco, se inició una causa penal en la que se les imputó a los agresores el delito de lesiones graves calificadas por haber actuado con odio hacia la orientación sexual de una de las víctimas. En ese proceso se firmó un acuerdo de juicio abreviado. Luego se condenó a los imputados a una pena de tres años de prisión en suspenso. Con posterioridad, JUC y SNVS presentaron una demanda contra sus agresores y reclamaron una indemnización por los daños sufridos. En esa oportunidad, sostuvieron que la golpiza y el ataque de odio habían sido en virtud de su orientación sexual. En ese sentido, fundaron su reclamo en la Ley N° 23.592 de Actos Discriminatorios. Por su parte, los demandados solicitaron el rechazo de la acción. En efecto, algunos de ellos plantearon que debían aplicarse las reglas de la suspensión del juicio a prueba en materia penal. Sobre ese aspecto, indicaron que ese supuesto no implicaba reconocimiento o confesión sobre los hechos que se les adjudicaban en sede civil.
6-feb-2023FCA (Causa N° 71236)Un hombre y una mujer tuvieron una relación durante unos meses. En ese período, la mujer quedó embarazada y le informó a su pareja que podía ser el padre. Antes del nacimiento ambos se separaron. En 2017 la mujer dio a luz a una niña. Al año siguiente, el hombre se realizó un estudio genético que confirmó su paternidad. Sin embargo, la madre ya había inscripto a la niña como hija de otra pareja, con quien tenía hijos en común. En consecuencia, en 2021 el progenitor biológico inició una acción judicial a fin de impugnar el reconocimiento paterno que se había efectuado y reclamar su vínculo filial con la niña. Por su parte, el progenitor reconociente planteó que la acción había caducado con respecto al actor. Sobre ese aspecto, señaló que había transcurrido más de tres años desde el momento en que el accionante había tomado conocimiento de la paternidad, por lo que había transcurrido en exceso el plazo de un año que preveía el artículo 590 del Código Civil y Comercial de la Nación. No obstante, señaló que ello no afectaba el derecho a la identidad de la niña, ya que ella no tenía un plazo límite para reclamar. Asimismo, el demandado expresó que siempre se había ocupado de los cuidados y necesidades de la niña como un padre. También planteó que de manera subsidiaria se admitiera la triple filiación debido a que no quería perder el vínculo con su hija. En ese sentido, solicitó se declarara la inconstitucionalidad de la última parte del artículo 558 del Código que prohibía a las personas tener más de dos vínculos filiales. A su vez, la progenitora solicitó que se celebrara una audiencia para que ambos progenitores pudieran llegar a un acuerdo sobre sus pretensiones. Por último, la jueza interviniente entrevistó a la niña, quien refirió que sentía afecto por sus dos padres y que conocía su realidad familiar.
23-ene-2023AVA (Causa N° 63)Una mujer tenía dos hijos. Luego del parto de su segundo hijo, que nació mediante cesárea, su médico le recomendó que por razones de salud se realizara una ligadura de las trompas de Falopio. La mujer brindó su consentimiento para que se llevara a cabo el procedimiento. Con posterioridad se separó del padre de los niños y volvió a formar pareja. Con el transcurso del tiempo, la mujer y su pareja decidieron concretar el proyecto de ser padres. En consecuencia, consultaron distintos profesionales y se realizaron los estudios correspondientes. En ese contexto, los médicos diagnosticaron que la mujer no podría quedar embarazada por vía natural debido a la contracepción quirúrgica a la que se había sometido y a una enfermedad en su útero. Sin embargo, les informaron que tenían posibilidades de lograr un embarazo a través de un tratamiento de fertilización asistida. Por lo tanto, la mujer solicitó a su cobertura de salud que autorizara el referido tratamiento de alta complejidad. No obstante, el pedido fue rechazado. En su respuesta, la obra social se basó en que la afiliada había optado por ligarse las trompas de Falopio. Frente a esa situación, la mujer inició una acción de amparo a fin de obtener la cobertura total del tratamiento de fertilización asistida, así como de las consultas y medicamentos que fueran pertinentes. En ese sentido, pidió que se la incluyera en el Programa de Reproducción Medicamente Asistida, según lo establecido por la ley Nº 26.862. Entre sus argumentos, destacó que tanto ella como su pareja tenían derecho a ser padres. Asimismo, la actora precisó que el procedimiento era necesario para concebir en virtud de su avanzada edad.