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Título : Maltese (reg. N° 1582 y causa N° 12880)
Fecha: 14-sep-2023
Resumen : Una mujer coordinó un encuentro en su casa con un hombre que había conocido a través de una plataforma virtual. Esa noche, decidieron de mutuo acuerdo tener relaciones sexuales. Durante el acto sexual el hombre se quitó el preservativo. Ante esa situación, la mujer manifestó que no quería continuar. Sin embargo, el hombre la tomó del cuello y siguió con la penetración. Luego, la joven lo acompañó a la puerta y se despidieron. Acto seguido, se comunicó con la línea 137 para ser asesorada por un posible embarazo no deseado. Allí se le recomendó que acudiera a un hospital cercano para cumplir con el protocolo indicado. El mismo día, les comentó a sus amigas lo ocurrido y manifestó que no iba a realizar la denuncia por miedo a represalias. Tiempo después, decidió denunciar al hombre, que fue imputado por el delito de abuso sexual agravado por haber sido cometido con acceso carnal.
En la etapa de juicio oral, fue condenado a la pena de seis años de prisión por el delito imputado. Para fijar el mínimo de la escala penal, el tribunal tuvo en cuenta la actitud de la denunciante de citar a su casa a un desconocido para mantener relaciones sexuales. Por otro lado, si bien expresó que la pena de seis años de prisión resultaba desproporcionada por el hecho juzgado, no se apartó de la escala penal. Contra esa sentencia, la defensa del hombre presentó un recurso de casación. Entre sus argumentos, sostuvo que no se encontraba controvertido el encuentro sexual consentido y que había existido una diferencia de interpretaciones entre su asistido y la mujer. En ese sentido, indicó que la denunciante nunca había hecho expresa su negativa a continuar el acto sexual sin profiláctico. Asimismo, sostuvo que no podía aplicarse el artículo 119, tercer párrafo, del Código Penal porque las relaciones sexuales habían sido consentidas. Por último, consideró que la pena mínima impuesta resultaba desproporcionada al hecho juzgado y planteó la violación del principio de culpabilidad.
Decisión: La Sala I de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, por unanimidad, confirmó la sentencia (jueces Rimondi, Bruzzone y Divito).
Argumentos: 1. Abuso sexual. Prueba. Apreciación de la prueba. Víctima. Testimonios. Sana crítica. Corte Interamericana de Derechos Humanos.
“[E]l tribunal valoró el relato de la damnificada y el resto de la prueba del caso en estricto apego a las reglas que rigen la sana crítica racional, conforme los lineamientos del precedente ‘Córdoba’ […]. En esa línea, conforme reiteradamente [se sostuvo] en casos como el ventilado en autos, en los que por sus circunstancias especiales de realización no existen testigos más allá de sus naturales víctimas, la prueba debe ser ‘apreciada en su integridad’, es decir, ‘teniendo en cuenta sus relaciones mutuas y la forma en cómo se prestan soporte unas a otras o dejan de hacerlo’ [hay cita], ejercicio intelectual que, como se ha visto, se llevó a cabo correctamente en la sentencia atacada. Téngase presente, además, que a nivel internacional el estándar probatorio para supuestos de violencia sexual se construye a partir de la declaración de la víctima, si es que ha sobrevivido a la agresión [hay nota], y que –de acuerdo con la propia interpretación de la Corte IDH– este tipo de regla no vulnera el principio de inocencia, pues la carga de la prueba sigue en quien acusa [hay nota]. Por lo visto, la crítica al fallo realizada por el recurrente decae ante la pauta de análisis trazada por el órgano jurisdiccional citado, el cual reparó no sólo en los dichos de la víctima sino también en que siempre mantuvo la misma versión acerca de lo ocurrido, como así también que su versión se corrobora con prueba externa al constatarse heridas en la zona del cuello en la que dijo que había sido agredida”.
2. Abuso sexual. Consentimiento. Testigo único. Prueba. Apreciación de la prueba. Sana crítica.
“[L]a utilización de un profiláctico en cualquier relación sexual, sobre todo en una relación ocasional como la que estaban teniendo [la denunciante] y [el imputado], es un elemento determinante para otorgar y mantener el consentimiento del acto. Ello por las consecuencias que pueden ocurrir en el caso de no utilizarlo, tales como un embarazo no deseado o el contagio de enfermedades de transmisión sexual. En conclusión, [se advierte] que el a quo se apoyó en elementos de convicción de suficiente peso probatorio para alcanzar el grado de certeza exigible para una condena y descartar correctamente la hipótesis absolutoria luego de evaluarla con sensatez y de conformidad a un razonamiento ajustado a las pautas que establece el método de la sana crítica racional; sin lograr la parte recurrente conmover el hecho que se tuvo por acreditado, de modo que este aspecto de la sentencia debe ser confirmado”. “[E]stá claro que el imputado comprendió que la damnificada no quería continuar con la relación sexual sin profiláctico y que la violencia en el cuello fue utilizada para superar la negativa a continuar con el acto sexual. En este sentido, la circunstancia de que la relación sexual se hubiese iniciado con el consentimiento de la damnificada no implica de ninguna manera una suerte de autorización para terminar la relación a cualquier costo”.
3. Abuso sexual. Tipicidad. Consentimiento. Estereotipos de género.
“[S]e encuentran reunidos los requisitos típicos que la figura requiere, que en el caso concreto fueron la falta de consentimiento de continuar la relación sexual sin preservativo y la violencia ejercida en el cuello de la damnificada fue suficiente para superar su voluntad de resistencia. En este último aspecto, corresponde señalar que la defensa no se hizo cargo que más allá de la mecánica del hecho comprobada en este caso, para que se configure la figura en estudio no se requiere que la víctima oponga resistencia, siendo suficiente que no haya consentido libremente la relación sexual ‘por cualquier causa’. Por otro lado, las apreciaciones del magistrado actuante relacionadas con la actitud previa de la damnificada de citar a su casa a un desconocido para mantener relaciones sexuales o sobre que la magnitud de la conducta acreditada no guarda correspondencia con la escala penal, no son más que una concepción estereotipada que cargan la responsabilidad en quien recibe los ataques, que, más allá de lo inoportuno de esas frases, no tuvieron ninguna incidencia en la resolución del caso”.
Tribunal : Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala I
Voces: ABUSO SEXUAL
APRECIACION DE LA PRUEBA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
ESTEREOTIPOS DE GÉNERO
PRUEBA
SANA CRÍTICA
TESTIGO ÚNICO
TESTIMONIOS
TIPICIDAD
VICTIMA
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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