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6-may-2024CDMS (Causa N° N° 37459)Un niño fue diagnosticado con un trastorno de crecimiento en los huesos (Acondroplasia) y contaba con certificado de discapacidad. Por ese motivo, su médico tratante indicó que debía realizar un tratamiento con la medicación Vosoritide (Voxzogo), que no se producía en Argentina. En esa oportunidad, el profesional destacó que no existía otra medicación con las mismas características en el mercado. Agregó que, una vez que se avanzara con el tratamiento, no podía suspenderse ni interrumpirse. En ese contexto, los progenitores del niño solicitaron a su prepaga la cobertura total del medicamento según la prescripción médica. Ante la negativa, presentaron una acción de amparo en representación de su hijo. El juzgado que intervino hizo lugar a la medida cautelar. En ese sentido, ordenó a la prepaga que acreditara el inicio de las gestiones de importación para garantizar la cobertura integral del tratamiento indicado. Contra esa decisión, la demandada interpuso un recurso de apelación. Entre sus argumentos, sostuvo que la Comisión Nacional de Evaluación de Tecnologías Sanitarias y Excelencia Clínica (CONETEC) no recomendó que se otorgara el medicamento por falta de experiencia científica y que había otros tratamientos alternativos. Asimismo, destacó que el medicamente no se encontraba incluido en el Plan Médico Obligatorio (PMO) y que insumiría un costo elevado en dólares. Por último, señaló que el medicamento no estaba autorizado por la Agencia Nacional de Medicamentos, Alimentos y Técnología Médica de la Argentina (ANMAT) para su utilización y distribución en el país. No obstante, manifestó que estaba inscripto en el registro de especialidades medicinales (REM). En ese contexto, intervino la defensa pública.
23-abr-2024WO c. Galeno (Causa N°2954)Dos mujeres –madre e hija– eran jubiladas y se encontraban afiliadas a una cobertura de salud privada. Luego del dictado del DNU 70/23 –que modificó el marco regulatorio del sistema de salud– la empresa realizó un fuerte incremento en las cuotas. De esa manera, el aumento era superior al índice por inflación y muy desproporcionado con relación a sus ingresos. En ese contexto, las mujeres presentaron un amparo y plantearon la inconstitucionalidad del DNU. A su vez, solicitaron una medida cautelar a fin de limitar los aumentos durante el proceso. Sin embargo, el juzgado de primera instancia rechazó la medida cautelar porque consideró que no se había acreditado que la morosidad pusiera en riesgo la continuidad del servicio médico. De esa forma, entendió que no había peligro en la demora, uno de los requisitos exigidos por la legislación para que procediera la medida cautelar. Contra esa decisión, las actoras apelaron. En su presentación, argumentaron que el juez había omitido expedirse sobre la desproporción de los aumentos con respecto a sus ingresos.
16-abr-2024ANF (Causa N° 22905)Una mujer presentó ante su cobertura médica la documentación requerida para dar adherir a sus hijos menores de edad como integrantes de su grupo familiar. Sin embargo, para la obra social no fue suficiente y no afilió a los niños. A continuación, la mujer presentó nueva documentación, pero no logró cumplir con la totalidad de los requisitos exigidos, dado que la cobertura de salud los modificaba de manera constante. En consecuencia, la mujer –con la asistencia letrada de la Defensoría Pública Oficial ante el Juzgado Federal de Villa María, Córdoba–, promovió una acción de amparo contra la obra social. En concreto, solicitó que se afiliara a sus hijos y, como medida cautelar, que se autorizara la cobertura integral de la leche medicamentosa que ellos necesitaban ya que se les había diagnosticado una alergia a la proteína de leche de vaca. El juzgado de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar por el término de seis meses. Con posterioridad, la demandada informó que los niños fueron afiliados, por lo que pidió que la cuestión se declarara abstracta. En virtud de ello, la actora requirió que la conducta de la cobertura médica fuera considerada como un reconocimiento de su pretensión. Por su parte, el juzgado no consideró la respuesta de la obra social de esa manera y declaró abstracto el objeto de la acción no impuso costas y fijó los honorarios de la defensoría por debajo del mínimo legal. Contra esa decisión, la actora interpuso un recurso de apelación. En esa oportunidad, manifestó que al declarar abstracta la cuestión el juzgado no tuvo en cuenta que no se había garantizado la cobertura de la leche medicamentosa. Sostuvo además que, de esa forma, el tribunal había incumplido la obligación estatal de protección a la niñez en situación de vulnerabilidad y el deber de adoptar medidas positivas para efectivizar el derecho a la salud de los niños. También, cuestionó la eximición de costas y que no se haya interpretado la conducta de la demandada como un reconocimiento de su pretensión. Agregó su disconformidad con el monto de los honorarios regulados a la defensoría. Al respecto, afirmó que el juzgado se había apartado de los rangos arancelarios fijados en el artículo 48 de la Ley N° 27.423, que regulaba los honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia. En ese sentido, expuso que la decisión podía calificarse de arbitraria.
3-abr-2024SMC (CAUSA Nº 23578)Una mujer tenía una discapacidad por la que requería acompañamiento de manera permanente. Por ese motivo, solicitó a su cobertura de salud que le otorgara asistencia domiciliaria. En respuesta, la obra social le negó la cobertura de la prestación. A cambio, le otorgó una ayuda económica para subsidiar la asistencia requerida. En consecuencia, la mujer hizo uso de ese subsidio. Sin embargo, el monto era insuficiente para costear la asistencia domiciliaria. Por esa razón la mujer promovió una acción de amparo contra la obra social y solicitó el dictado de una medida cautelar para que solventara la prestación. En concreto, pidió la cobertura total de la asistencia domiciliaria, a través de un salario digno a favor de su acompañante. El juzgado de primera instancia otorgó la medida cautelar, pero con posterioridad, rechazó la acción de amparo. Para decidir así, consideró que la controversia era una cuestión patrimonial y que la actora no había justificado el monto de los honorarios de su acompañante, ya que lo había fijado de manera unilateral. Asimismo, afirmó que la accionante conocía los costos que demandaba la atención del acompañante elegido y que, por lo tanto, no podía después pretender que la obra social se los cubriera. A continuación, el juzgado dictó una resolución, en la que dispuso que la medida cautelar concedida era irrevocable y que pasaba a ser propiedad de la solicitante. Aclaró que, si la demandada reclamaba la devolución de lo otorgado como cautelar, debía hacerlo por la vía procesal pertinente. Contra lo resuelto, la mujer interpuso recurso de apelación. Sostuvo que el juzgado había interpretado el reclamo como patrimonial cuando se afectaba su derecho de acceder a la prestación de asistencia domiciliaria en virtud de su discapacidad. Por su parte, la cobertura de salud también apeló. En su presentación, solicitó la devolución de los fondos pagados a la actora de manera cautelar, dado que lo contrario implicaba una afectación a su derecho de propiedad.
8-mar-2024SPS (Causa N°34939)A una niña que tenía una discapacidad psicofísica se le diagnosticó una parálisis cerebral. A su vez, sufrió un accidente que le produjo quemaduras en la piel. En ese marco, su progenitora inició un proceso judicial contra la obra social en el que requirió diversas prestaciones que tenían por objeto atender las quemaduras, como así también su rehabilitación. Sin embargo, la demandada era renuente a cumplir con la cobertura ordenada. Por ese motivo, se le impusieron sanciones económicas para forzar su cumplimiento. Con posterioridad, la mujer solicitó la cobertura total del valor de cremas para el cuidado de la piel que necesitaba la niña, pero la obra social solo cubrió el cuarenta por ciento de su valor. A su vez, solicitó el reintegro de viáticos por el traslado en ambulancia a otra localidad para realizar una consulta médica. Allí se evaluó la posibilidad de que la niña utilizara una nueva tecnología de comunicación a través del sistema Irisbond, que posibilitaba una mejor comunicación y mayor autonomía a personas con patologías similares a la de su hija. También solicitó la devolución de los gastos de un estudio neurológico y la cobertura de un aparato ortopédico cervical. No obstante, la obra social no respondió a las solicitudes. En ese contexto, la progenitora denunció una vez más el incumplimiento de la sentencia y solicitó nuevas sanciones. Luego, el juzgado formó un incidente y notificó de manera electrónica a la obra social al domicilio constituido en el expediente principal. En esa ocasión, la demandada se presentó y cumplió solo con el reintegro de lo gastado en el estudio neurológico. En cuanto a las cremas, expresó que no las había cubierto en su totalidad porque la mujer no había presentado una justificación médica. Con relación a los viáticos, sostuvo que no tenían una finalidad médica, sino que eran para una consulta comercial sobre una nueva tecnología. Por su parte, la actora informó que la solicitud de reintegro de viáticos respondía a una indicación de los médicos tratantes de la niña. Sobre ese aspecto, señaló que se trataba de una evaluación interdisciplinaria con un equipo médico dedicado a la mejora de la calidad de vida de niños o niñas con la misma condición.
27-feb-2024Brauchli c. Sociedad Italiana (Causa N° 94)Una mujer de 78 años era jubilada y estaba afiliada a una cobertura de salud privada. A partir del dictado del DNU 70/23 –que desreguló el marco normativo del sistema de salud– su cobertura incrementó las cuotas de forma considerable. Frente a esa situación, la mujer inició una acción de amparo contra la empresa y planteó la inconstitucionalidad del DNU. Alegó que había quedado en un completo estado de incertidumbre y que se había dañado sus derechos a la salud, a la vida y a la propiedad privada. A su vez, solicitó una medida cautelar para que se suspendieran los incrementos durante el trámite judicial. Con posterioridad, el juzgado interviniente abrió el proceso colectivo y ordenó su inscripción en el Registro Público establecido por la Acordada Nº 12/16 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Además, el juzgado hizo lugar a la medida cautelar requerida, pero solo con respecto a la accionante. En forma paralela, la demandada pidió a la Superintendencia de Servicios de Salud una autorización para los incrementos a sus afiliados. Mientras tanto, numerosos afiliados a diferentes empresas de medicina prepaga comenzaron a sumarse al proceso colectivo como adherentes. En ese marco, manifestaron que requerían cobertura médica y que habían recibido aumentos desproporcionados en sus planes. Sin embargo, el juzgado excluyó a aquellos que no habían demandado a la misma empresa que la actora.
8-feb-2024GD c. MEDIFE (Causa Nº 477)Una mujer tenía a su grupo familiar afiliado a su cobertura de salud. Uno de sus hijos tenía una discapacidad psicosocial, por lo que realizaba numerosos tratamientos y terapias. A su vez, los ingresos de su pareja eran inestables. Luego del dictado del DNU 70/23 la cobertura médica aumentó la cuota un 83,9% de un mes a otro y los notificó de un nuevo aumento para la próxima cuota. En ese marco, con la representación de la Defensoría Pública Oficial ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de Mercedes, la mujer inició un amparo para que se dejaran sin efecto los aumentos aplicados. A su vez, solicitó una medida cautelar para que se suspendieran los aumentos durante la tramitación de la causa.
2-feb-2024GBJC c. Sancor Salud (Causa Nº 115)Una pareja conformada por una mujer y un hombre tenían una cobertura de salud prepaga. La hija menor de edad de la pareja había sido diagnosticada con un tumor maligno en el cerebelo. En ese contexto, había atravesado tres cirugías de cráneo, numerosas sesiones de radioterapia y quimioterapia. Con posterioridad la niña se reincorporó al ciclo escolar. Sin embargo, debía tener acompañamiento psicopedagógico –debido a que presentaba secuelas– y continuar con controles médicos. A su vez, la familia se encontraba en situación de vulnerabilidad social, dado que el progenitor trabajaba como monotributista y no tenía ingresos estables ni formales. Luego del dictado del DNU 70/23 la cobertura de salud aumentó la cuota un 36,8% de un mes a otro sin previo aviso. En esa oportunidad, la empresa los notificó de un nuevo aumento del 25,5% para el mes siguiente. En consecuencia, la pareja no pudo solventar el gasto de la cuota. Por esa razón, interpuso una acción de amparo y una medida cautelar para suspender el aumento desmedido de la cuota. En su presentación, los actores fundaron su planteo en la dificultad para cambiar de cobertura médica y en que la niña debía seguir con los tratamientos médicos.
30-ene-2024KMI c. OMINT (Causa Nº 378)Una mujer y un hobre tenían un hijo. El niño tenía una discapacidad psicosocial, por lo que requería distintas terapias y tratamientos. Por su parte, el progenitor del niño tenía algunas afecciones de salud, que también requerían control médico. En virtud del dictado del DNU 70/2023, la cobertura de salud de la familia se incrementó en un 40,80% con respecto a enero de 2024. Luego, la empresa informó que añadiría otro aumento del 29,4% a la cuota de ese mes. Ante la imposibilidad de abonar el plan, la pareja –en representación propia y de su hijo– presentó una acción de amparo colectivo. En concreto, los amparistas pidieron que se declarara la inconstitucionalidad del referido DNU. Como medida cautelar urgente, solicitaron la suspensión de los aumentos.
23-ene-2024MIB c. Swiss Medical (Causa Nº 340)Una mujer de 86 años estaba jubilada con el haber mínimo y percibía una pensión por el fallecimiento de su esposo.A su vez, no podía movilizarse, por lo que debía permanecer en una cama ortopédica y necesitaba cuidado diario permanente. A su vez, había tenido otras afecciones de salud que requerían seguimiento. Su cobertura médica le brindaba esas prestaciones. Con posterioridad, se dictó el DNU 70/23 que modificó el marco regulatorio de la medicina prepaga y de las obras sociales. En ese contexto, la cobertura médica le aumentó un 40% la cuota del siguiente mes. Además, le notificó que habría un nuevo aumento para el mes siguiente. De esa manera, la cuota con el último incremento representaba la mitad de los ingresos totales de la mujer. Por ese motivo, inició una acción de amparo contra la cobertura de salud. Fundó su planteo en la inconstitucionalidad del DNU 70/23. Asimismo, solicitó el dictado de una medida cautelar para que se suspendiera el aumento.