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15-jun-2024Chauqui (Causa N° 9126)Un grupo de personas fueron acusadas por el delito de secuestro extorsivo. En la audiencia de control de acusación, entre otras cosas, la defensa de unas de las personas cuestionó la admisión como prueba documental de las actas de procedimiento e informes policiales y solicitó que se admitieran solo para los fines indicados en el último párrafo del art. 289 del CPPF. También explicó que el video ofrecido por la Fiscalía que contenía el testimonio de una persona que declaró como “imputado colaborador” solo debía ser llevado a juicio como soporte para el examen y el contraexamen de esa persona, pero que no podía sustituir su declaración. Además, en esa oportunidad el fiscal ofreció nuevas pruebas que habían sido obtenidas poco antes de la audiencia. Precisó que en la vivienda colindante a la casa en la que habría estado cautiva la víctima del secuestro se había encontrado un arma, similar a la que se habría utilizado en el hecho, que no había sido descubierta antes porque la casa estaba en construcción y la obra estaba paralizada. Por su parte, las defensas se opusieron a que se admitiera la prueba nueva porque consideraron que era extemporánea. También en esa oportunidad, la fiscalía y el defensor público de víctimas solicitaron la declaración de una persona que había estado imputada por el hecho y que finalmente resultó sobreseída.
1-may-2024Rojas (causa N° 8068)En el marco de una investigación penal iniciada en agosto de 2022 se extrajeron testimonios sobre la posible comercialización de estupefacientes y se dio intervención a la fiscalía federal de Pehuajó, que formuló un requerimiento de instrucción. En ese momento se dispuso la intervención telefónica de las personas investigadas y se realizaron tareas para identificar a una mujer que proveía el estupefaciente. De esas comunicaciones surgió que ella había reclutado a otras tres mujeres para que transportaran estupefacientes en un micro de larga distancia hacia Chile. Por esa razón, se dispuso la interceptación del transporte. Luego de una requisa personal y sobre las pertenencias de las cuatro mujeres, se hallaron en total cuatro envoltorios de nylon que contenían una sustancia color blanca, que resultó positivo para cocaína en el test orientativo.; La primera mujer fue imputada por los delitos de transporte de estupefacientes, agravado por haber mediado engaño e intimidación y la intervención de tres o más personas organizadas para cometerlos, en concurso material con el delito de falsificación de documento público en dos oportunidades. A su vez, las tres mujeres reclutadas fueron imputadas por el delito de transporte de estupefacientes, agravado por la intervención de tres o más personas organizadas para cometerlos. Por su parte, la defensa de estas últimas ofreció informes elaborados por el equipo interdisciplinario de la Defensoría General de la Nación. Allí, se indicaba que las mujeres estaban a cargo de la manutención, cuidado y contención exclusivo de sus hijos, y que habían afrontado situaciones de violencia de género. Además, se informó que se encontraban insertas en la pobreza y en la precariedad laboral. Por ese motivo, la defensa explicó que habían actuado en un estado de necesidad justificante y solicitó su sobreseimiento. Por su parte, la representante del Ministerio Público Fiscal insistió en sostener la condición de acusadas por el delito de transporte de estupefacientes. Sin embargo, las consideró víctimas del delito de trata de personas y solicitó que se aplicaran los recaudos legales correspondientes a esa condición.
5-abr-2023RBA (Causa N°9861)Durante un operativo público de prevención, personal de Gendarmería Nacional detuvo un remis en el que viajaban distintas personas. Entonces, los efectivos advirtieron que una de las pasajeras llevaba en su cartera un paquete con aproximadamente un kilo de cocaína. Por ese hecho, la mujer fue imputada por el delito de transporte de estupefacientes. En el marco del proceso en su contra, se acreditó que residía en una vivienda precaria a cargo de sus tres hijos menores de edad, sin servicios de luz, agua potable, cloaca ni instalaciones de baño. La mujer era la única fuente de ingresos del hogar y no contaba con trabajo formal. Además, había sido víctima de múltiples violencias por motivos de género a lo largo de su vida. Elevada la causa a juicio, el tribunal oral interviniente condenó a una mujer a la pena de tres años de prisión en suspenso por el delito imputado. Contra esa decisión, su defensa interpuso un recurso de casación. En esa oportunidad sostuvo, entre otras consideraciones, que la mujer se encontraba en un contexto de vulnerabilidad económica compleja y que involucrarse en los hechos imputados había sido la única alternativa que la mujer había encontrado para sortear la dificultad económica que le implicaba construir un baño en su domicilio, necesario para el cuidado de sus hijos.
14-nov-2022Rivera (Causa N°9954)Dos hombres fueron acusados por el delito de transporte de estupefacientes. En la audiencia de control de acusación, entre otras cosas, la defensa oficial de uno de los acusados, solicitó que el acta de pesaje, el narcotest, la extracción de muestras y la descripción de elementos incautados fueron reproducidas en el marco del debate a través de la declaración testimonial de quienes las confeccionaron. Además, se opuso a la incorporación de la planilla en la que se determinaba el valor correspondiente al estupefaciente secuestrado porque consideró que era impertinente. También se opuso a la exhibición de la videograbación de la declaración de su defendido en el marco de la audiencia de formalización celebrada en el caso. Finalmente, solicitó que se incorpore la sentencia que recaiga eventualmente sobre el coimputado y su declaración en el debate como testigo.
9-ago-2022Rodas (causa N° 3590)Un hombre que se encontraba detenido regresaba de una visita carcelaria cuando el personal penitenciario avisó que se realizaría una requisa. En ese momento, el detenido ingirió 47 cápsulas que contenían en total 58.90 gramos de marihuana. Como consecuencia, sintió ganas de vomitar. Para acceder a la atención médica, debió avisar a un guardia y explicarle su situación. Se le suministró un balde donde vomitó las cápsulas, que luego fueron secuestradas por el personal penitenciario. El detenido fue imputado por el delito de tenencia simple de estupefacientes. La defensa planteó la nulidad del procedimiento. Entre otros argumentos, expresó que se había vulnerado la garantía de prohibición de autoincriminación y postuló la aplicación de la doctrina fijada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “Baldivieso”. El juzgado rechazó el planteo de nulidad y dictó el procesamiento. La defensa interpuso un recurso de apelación. La fiscalía de cámara acompañó el pedido de nulidad. La cámara de apelaciones rechazó el recurso. Para resolver así, manifestó que no resultaba aplicable la doctrina del fallo “Baldivieso”, por no tratarse de una denuncia efectuada por personal médico. Frente a su rechazo, tanto la defensa como la fiscalía interpusieron recursos de casación. La defensa mantuvo los argumentos planteados y agregó la afectación a los principios que regían el sistema acusatorio. Las impugnaciones fueron denegadas. Entonces, la defensa interpuso un recurso de queja.
27-may-2022MBA (causa N° 3139)Una persona había sido detenida luego de que se realizara un allanamiento en su vivienda. En el lugar se secuestraron 500 kilogramos de marihuana y 5 kilogramos de cocaína, dinero y un teléfono marca Iphone. El juez interviniente dispuso su procesamiento con prisión preventiva por considerarla autora del delito de almacenamiento de estupefacientes (art. 5 inc. “c” de la ley N° 23.737 y 45 del CP). A su vez, con el fin de poder individualizar a otras personas en la cadena de tráfico, requirió el aporte voluntario de la clave de desbloqueo del teléfono celular que había sido secuestrado y, en el caso de no acceder a la petición, autorizó a que se efectúe un procedimiento de forma compulsiva y con la utilización de la mínima fuerza pública necesaria para obtener el patrón de desbloqueo de origen dactilar o de iris. De esa manera, ordenó que se realizara un peritaje integral del dispositivo secuestrado. La defensa se manifestó en oposición a la utilización de la pupila como medio de prueba y la compulsión física dispuesta. En ese sentido, interpuso un recurso de reposición con apelación en subsidio. Asimismo, solicitó la nulidad y su consecuente exclusión probatoria. Sobre ese aspecto, sostuvo que la persona imputada se oponía expresamente a un procedimiento violatorio de sus derechos y garantías constitucionales y calificó a la medida como irrazonable, inidónea, desproporcionada e innecesaria. Por último, consideró que atentaba contra el derecho a la intimidad y privacidad, el derecho de defensa de la imputada y la garantía que prohíbe la autoincriminación (arts. 18, 19 y 33 CN). Por otra parte, sostuvo que de llevarse a cabo el procedimiento, debía realizarse en el Juzgado Federal con presencia del magistrado y no en una sede de la Gendarmería Nacional. De esa manera, se minimizaban las lesiones a los derechos de la persona imputada. Con base en el informe de Gendarmería Nacional, indicó que la imposibilidad de acceder al móvil se debe a la desactualización del sistema UFED, por lo que debían procurarse los medios para actualizarlo y no utilizar su pupila como objeto de prueba. Asimismo, cuestionó la amplitud de la orden de extracción de datos del celular y criticó la aplicación analógica de fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que trataban cuestiones distintas como la extracción de huellas dactilares y ADN. En ese sentido, señaló que lo concerniente a la era digital escapaba a la legislación, la doctrina y la jurisprudencia de antigua data que no daba cuenta de las nuevas tecnologías.
30-nov-2020De Vido y otros (causa Nº 9608)En noviembre de 2016 se publicó en el Boletín Oficial la ley Nº 27.304 que había modificado el artículo 41 ter del Código Penal. Esa modificación amplió el catálogo de delitos que autorizaban la utilización de la figura de “arrepentido”. En el marco de una investigación penal, un grupo de personas se acogió a esta figura y prestaron declaraciones que incriminaban a funcionarios del Estado por delitos de corrupción. Fue así que se suscribieron acuerdos de colaboración con el representante del Ministerio Público Fiscal. Los documentos fueron homologados por el juzgado y se remitieron copias digitalizadas de las actas y de los acuerdos de colaboración celebrados. A partir de sus declaraciones, varias personas fueron imputadas por hechos ocurridos entre los años 2008 y 2015. Durante el proceso, las defensas plantearon la inconstitucionalidad de la Ley del Arrepentido. El tribunal interviniente rechazó los planteos. Por ese motivo, las defensas impugnaron la decisión. Ante un nuevo rechazo, interpusieron recursos de casación. Entre sus argumentos, sostuvieron que la norma violaba las garantías de prohibición de autoincriminación, igualdad ante la ley y debido proceso. En ese sentido, afirmaron que una vez que el imputado “arrepentido” declaraba en esos términos, si se desdecía o mentía debía afrontar una imputación en los términos del artículo 276 bis del Código Penal. Entonces, argumentaron que esa situación derivaba en una violación a la garantía de no autoincriminación. Así, plantearon que la ley Nº 27.304 no podía aplicarse de manera retroactiva porque no resultaba más benigna que la vigente al momento de la supuesta comisión de los hechos investigados. Por último, las defensas criticaron la forma en que las declaraciones de los imputados “arrepentidos” habían sido tomadas ya que no se habían registrado por un medio técnico idóneo que garantizara su posterior contralor. Por ese motivo, solicitaron la nulidad de las declaraciones de los imputados “arrepentidos”.
27-nov-2020RV y RC (causa N° 16897)Una mujer madre de un niño contrajo matrimonio con un hombre. Luego, el hombre comenzó a maltratarla y le exigió que el niño llevara su apellido. Ante la reiteración de las situaciones de violencia, el hombre fue registrado como su padre. La mujer continuó recibiendo malos tratos y fue amenazada de muerte en diversas ocasiones. Por esa razón, denunció a su pareja reiteradas veces y decidió divorciarse. Al solicitar el divorcio, informó que el hombre no era padre del niño y que tal reconocimiento había sido una decisión unilateral de él. Como consecuencia de dicho aviso, ambos fueron imputados por haber alterado la identidad de su hijo mediante la inserción de datos falsos en la partida de nacimiento (artículo 293, segundo párrafo, del Código Penal). El juzgado dictó el procesamiento de la mujer y su defensa interpuso un recurso de apelación. Entre sus argumentos, destacó la situación de vulnerabilidad en la que se encontraba su asistida y señaló que no había tenido libertad en su accionar. En ese sentido, explicó que la conducta reprochada se había tratado de un modo de resguardar su vida. A su vez, requirió la nulidad de las actuaciones por tratarse de un hecho autoincriminatario que tenía como finalidad evitar que la justicia impusiera un régimen de visitas con su expareja violenta. Por último, solicitó su sobreseimiento. El representante del Ministerio Público Fiscal dictaminó de manera favorable al planteo.
20-nov-2020ONV y GHE (causa N° 14600)Un hombre fue acusado por haber abusado y agredido sexualmente a tres personas menores de dieciocho años. Entre las víctimas, se encontraban dos hijas de su ex pareja. Durante el debate, la madre de las niñas declaró en calidad de testigo. En esa oportunidad, la mujer atestiguó a instancias del representante del Ministerio Público Fiscal sobre el objeto de la causa y relató agresiones sexuales sufridas por parte del acusado. Entre sus dichos, también manifestó que el hombre había reconocido como biológico a uno de sus hijos pese a no tener lazos sanguíneos con él. Al momento de dictar la sentencia condenatoria, el tribunal advirtió que esta situación podría haber constituido un delito de acción pública y puso el legajo a disposición de la fiscalía. En este sentido, el Ministerio Público Fiscal instó la formación de un expediente contra ambas personas por haber alterado la identidad del niño mediante la falsedad ideológica de su partida de nacimiento.
17-jun-2020Anzorreguy (reg. N° 1551 y causa N° 41669)Un hombre circulaba en su vehículo por una avenida a las 5.30 horas y atropelló a dos peatones. Por ese hecho fue imputado por el delito de lesiones culposas graves y gravísimas, en concurso ideal entre sí. Durante la instrucción, se efectuaron exámenes de sangre sobre las víctimas que dieron resultados positivos para alcoholemia. El imputado se negó a realizarse el examen. El juzgado dictó su procesamiento por considerar que circulaba a una velocidad que no le había permitido mantener el control del rodado y frenar ante la presencia de los damnificados. En esa dirección, valoró la escasa iluminación artificial, el horario y el lugar en donde se había producido el hecho y sostuvo que el conductor debía haber obrado con un cuidado mayor que el requerido de manera ordinaria. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación. La Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional revocó el auto de procesamiento y sobreseyó al imputado. Para decidir de esa manera sostuvo que, conforme las circunstancias obrantes en la causa, no se había logrado establecer la velocidad del vehículo, ni antes ni al momento del impacto. Además, determinó que las víctimas habían intentado cruzar una avenida de grandes dimensiones por un lugar prohibido, de noche, distraídas y habiendo consumido alcohol. En ese sentido concluyó que la persona imputada no debía obrar con un cuidado mayor que el normalmente requerido y que las damnificadas se habían expuesto por propia decisión a una situación peligrosa que ellas mismas habían provocado. Entonces, las partes querellantes interpusieron sendos recursos de casación. Entre otras cuestiones, plantearon que la conducción bajo los efectos del alcohol o sustancias tóxicas surgía de la ley extrapenal como presunción legal frente a la negativa a someterse a la extracción de sangre. Así, sostuvieron que el imputado, si hubiera conducido a la velocidad permitida, habría tenido visión y tiempo suficiente para evitar el resultado. Por otro lado, cuestionó que la Cámara había desconocido las normas sustanciales del proceso y había desconocido el derecho a ser oído de sus asistidos cuando revocó el procesamiento y dictó el sobreseimiento de la persona imputada.