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Título : Rivera (Causa N°9954)
Fecha: 14-nov-2022
Resumen : Dos hombres fueron acusados por el delito de transporte de estupefacientes. En la audiencia de control de acusación, entre otras cosas, la defensa oficial de uno de los acusados, solicitó que el acta de pesaje, el narcotest, la extracción de muestras y la descripción de elementos incautados fueron reproducidas en el marco del debate a través de la declaración testimonial de quienes las confeccionaron. Además, se opuso a la incorporación de la planilla en la que se determinaba el valor correspondiente al estupefaciente secuestrado porque consideró que era impertinente. También se opuso a la exhibición de la videograbación de la declaración de su defendido en el marco de la audiencia de formalización celebrada en el caso. Finalmente, solicitó que se incorpore la sentencia que recaiga eventualmente sobre el coimputado y su declaración en el debate como testigo.
Decisión: La Sala II de la Cámara Federal de Salta, en forma unipersonal, declaró admisibles el acta de pesaje, el narcotest, la extracción de muestras y la descripción de los elementos incautados, de forma complementaria a los dichos de los testigos; excluyó la planilla elaborada por la Aduana de la que surge el valor correspondiente al estupefaciente incautado y la declaración de quien la elaboró; excluyó la exhibición de la videograbación de la declaración del imputado en el marco de la audiencia de formalización celebrada en el caso y declaró admisible la sentencia que recaiga eventualmente sobre el coimputado y su declaración en el debate como testigo (juez Alejandro Castellanos).
Argumentos: 1. Prueba. Admisibilidad. Prueba testimonial. Prueba documental. Incorporación de prueba por lectura. “En cuanto a la oposición de incorporación del acta de pesaje, narcotest, extracción de muestras y descripción de los elementos incautados, comparto la postura del acusador público en tanto son elementos que permiten verificar situaciones que no alcanzan a ser suplidas por el testimonio del personal actuante, puesto que, se trata de análisis técnicos que los agentes pueden no llegar a recordar, sobre todo el narcotest. En ese orden, corresponde aclarar entonces que tales instrumentos se admitirán para el debate de forma complementaria a los dichos de los testigos”.
2. Prueba. Prueba documental. Admisibilidad. Informes. “[E]ntiendo que no nos encontramos ante un delito de contrabando, sino que se imputó un transporte de estupefacientes. En ese orden, el aforo está determinado por una auscultación efectuada por Aduana y, en el caso no existe posición arancelaria respecto de la sustancia secuestrada que permita identificar la valuación en plaza de la misma. Por ello, corresponde excluir los puntos señalados, no sólo de la etapa de determinación de responsabilidad, sino también del juicio de cesura”.
3. Prueba. Admisibilidad. Prueba testimonial. Autoincriminación. Declaración indagatoria. Juramento. “Al respecto cabe señalar que el propio Código de rito habilita la posibilidad de que el imputado declare y, aún si sus dichos resultan falaces y procura distorsionar la investigación, es justamente la tarea del Fiscal desvirtuar esa declaración exculpatoria y probar la existencia del hecho y la participación del imputado en el mismo a partir de elementos independientes. En ese orden, nuestro ordenamiento no exige al imputado promesa de decir verdad al declarar, puesto que el legislador optó por un régimen en el que las manifestaciones del imputado, aún falsas, se prescinden en la etapa de debate, donde las argumentaciones infructuosas ensayadas en la investigación no poseen valor. Por lo expuesto corresponde excluir la videograbación de la declaración del imputado como prueba a exhibir en el debate”.
4. Prueba. Admisibilidad. Prueba testimonial. Sentencia condenatoria. Juramento. “[H]abré de hacer lugar a la incorporación del testimonio de [del coimputado]. Al respecto, debe señalarse que la objeción formulada por el Fiscal se encuentra relacionada en realidad con el grado de credibilidad que se le otorgue al testimonio de [del coimputado]. Si bien es cierto que se lo convoca en calidad de testigo, la valoración de sus dichos estará teñida de la parcialidad propia de quien ha suscripto un acuerdo pleno tendiente a provocar un abreviado. Es decir, no se escinde totalmente su condición de testigo de la de coimputado en el marco de la causa. En ese norte, la valoración del testimonio que haga el tribunal oral, excede a esta audiencia”.
Tribunal : Cámara Federal de Apelaciones de Salta, Sala II
Voces: ADMISIBILIDAD
AUTOINCRIMINACIÓN
DECLARACIÓN INDAGATORIA
INCORPORACIÓN DE PRUEBA POR LECTURA
INFORMES
JURAMENTO
PRUEBA DOCUMENTAL
PRUEBA TESTIMONIAL
PRUEBA
SENTENCIA CONDENATORIA
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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