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15-mar-2024Martínez y otro (causa N° 6279)Dos mujeres que se desempeñaban laboralmente en el Centro de Detención Judicial de Mendoza −Unidad N° 32− del Servicio Penitenciario Federal sufrían distintos tipos de violencia con motivo de género por parte de dos superiores jerárquicos. Por un lado, C.C. comenzó a recibir mensajes del director de la unidad con contenido ambiguo y sexual. El hombre la invitaba de manera constante a salir y a pasar tiempo a solas. Controlaba sus movimientos dentro de su lugar de trabajo, sus horarios de entrada y salida, y la relevaba de tareas con el fin de llevarla hasta su casa. En una oportunidad, al saludarla corrió la cara y le pasó la lengua por los labios. En otra ocasión, la abrazó cruzándole los brazos por la espalda y apretándola contra su cuerpo y sus zonas íntimas. En un tercer hecho, la mujer fue convocada a la oficina de su jefe y repentinamente la golpeó con la mano abierta a la altura del muslo. Luego de esos hechos, el hombre le solicitaba que borrara los mensajes de whatsapp que le había enviado. La mujer intentó tomar distancia de la situación. Sin embargo, su jefe comenzó a maltratarla y denigrarla frente a sus compañeros de trabajo. Incluso amenazó con golpearla y trasladarla a otra unidad penitenciaria, para lo que utilizaría el contacto de su hermano que trabajaba en la Dirección de Recursos Humanos. Por esa razón, C.C. acudió a la subdirectora del establecimiento, que elevó un informe institucional y le aconsejó realizar una denuncia penal. Ese mismo día, la mujer intentó salir de la unidad a tal efecto, pero un compañero se lo impidió por orden directa del director. Finalmente, radicada la denuncia, la mujer sufrió represalias y fue trasladada a otra unidad penitenciaria. Por otro lado, F.C. había solicitado una licencia psiquiátrica como consecuencia de un episodio violento realizado por el director de la unidad. En esa oportunidad, la había sometido a gritos y humillaciones frente a compañeros de trabajo. Otorgada el alta, su médico tratante le prescribió la continuidad de un tratamiento farmacológico. F.C. aportó todos los certificados médicos en tiempo y forma. Sin embargo, al reincorporarse a sus tareas laborales, recibió maltratos por parte de director y de otro compañero. Esos maltratos incluyeron cambios en su horario de trabajo, que F.C. no podía cumplir a consecuencia de su tratamiento. Además, el director se presentaba en el lugar donde ella ejercía funciones para vigilarla. Asimismo, fue víctima de burlas sobre su aspecto físico y de gaslighting en relación a sus funciones en el ámbito laboral. Como consecuencia, solicitó el pase a otra institución y, una vez obtenido, realizó la denuncia penal. Los dos hombres fueron imputados por los delitos de incumplimiento de los deberes de funcionario público en contexto de violencia de género. Además, el director de la unidad fue acusado por el delito de abuso sexual agravado por haber sido cometido por un funcionario de la fuerza de seguridad en ocasión de su función, también en contexto de violencia de género.
27-mar-2023FRE (Causa Nº 10504)En 2015 una mujer ingresó al Ejército como soldado voluntaria. Dos años después, mientras cumplía con sus labores, fue víctima de abuso sexual por parte de un superior jerárquico. A raíz del hecho, realizó la denuncia tanto en sede penal como dentro de la institución militar. Allí, fue revisada por una médica que corroboró que tenía varias lesiones físicas. Por su parte, el psicólogo institucional consideró que la mujer presentaba un cuadro de estrés post traumático y le indicó que se tomara licencia. Sin embargo, al poco tiempo el mismo profesional modificó su postura. En ese sentido, indicó que el estrés se debía a la muerte del hijo de la mujer, ocurrida unos meses antes. A partir de la denuncia, la mujer comenzó a recibir sanciones injustificadas y a ser agraviada de manera constante en su ámbito laboral. A su vez, la Junta Médica Superior concluyó que la mujer padecía una depresión. Sobre ese aspecto, estableció un porcentual de incapacidad permanente para prestar servicios. También señaló que el estado de salud mental de la mujer no se vinculaba con su trabajo. Mientras que el denunciado continuó con su desempeño dentro del Ejército, la mujer fue dada de baja y forzada a renunciar. En ese contexto, fue obligada a firmar un acta en la que debió manifestar que no iba a formular reclamos contra el Ejército por ninguna razón. En 2020, con el patrocinio de la defensa pública, la mujer intimó al Estado Nacional–Ejército Argentino a fin de obtener una reparación por los daños que había sufrido. Frente a la negativa de la institución, presentó una demanda. En esa oportunidad, solicitó una indemnización o una pensión vitalicia equivalente a un porcentaje del sueldo percibido por un cabo en actividad, en virtud del daño psicológico que el abuso le había causado. Si bien quedó notificada de la demanda, la parte accionada no se presentó en el expediente, por lo que fue declarada en rebeldía. Luego, tomó intervención y acompañó sus alegatos. A su vez, en la causa declararon compañeras de la actora, quienes confirmaron las situaciones de acoso y hostigamiento sexual vividas en la institución. Por último, en sede penal el superior jerárquico denunciado fue condenado por el delito de abuso sexual simple. Por ese motivo, se le impuso un año de prisión de ejecución condicional.
15-jul-2022Chauque (causa N° 29317)Un hombre fue detenido y luego imputado con prisión preventiva por el delito de abuso sexual con acceso carnal por vía anal en grado de tentativa, agravado por ser la víctima menor de trece años y por la convivencia preexistente, en concurso ideal con el de amenazas coactivas. Luego del juicio, fue condenado por el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 14 a la pena de seis años de prisión y su defensa impugnó esa decisión. Si bien la persona no se encontraba incorporada al Régimen de Ejecución Anticipada Voluntaria de la Pena (REAV), se habían incorporado dos informes criminológicos, no registraba correctivos disciplinarios, se advertía adherencia y compromiso con las áreas, circunstancia que se veía reflejada en su reciente avance en la progresividad y en los guarismos de calificación que ostentaba. La defensa solicitó su excarcelación en términos de libertad condicional (art. 317, inc. 5º CPPN). El Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 14 rechazó el pedido, por considerar, entre otras cuestiones, que si bien el acusado había cumplido en detención un tiempo que le posibilitaba el acceso a la libertad anticipada, había otros elementos en el legajo que conducían a denegar el pedido. En esa línea, ponderó la opinión de la víctima, en tanto el padre de la menor damnificada y denunciante había expresado su deseo de que el imputado no recuperara su libertad y cumpliera la totalidad de la condena, dado el daño que le produjo el accionar disvalioso a su hija y al resto de la familia. Asimismo, consideró que el imputado no contaba con intervenciones del programa específico (Programa de Ofensores Sexuales) y que el delito por el que fue condenado revestía gravedad porque había generado severas secuelas en la víctima y su entorno. El tribunal también señaló que no se advertía una reinserción social favorable en el corto o mediano plazo que permitiera hacer lugar al planteo liberatorio, y que el encierro preventivo era la única alternativa viable para garantizar los objetivos del proceso. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. El mismo día en que la Sala II de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional resolvió ese pedido, también confirmó la sentencia condenatoria dictada por el tribunal oral.
1-jun-2022Ramacciato (causa N° 59300)Un hombre fue procesado por el delito de lesiones leves en concurso real con lesiones graves agravadas por haber mantenido con la víctima una relación de pareja, delitos éstos que, a su vez, concurren en forma real con la figura de amenazas coactivas agravadas por el uso de arma. El hombre, que no pudo ser notificado, fue declarado rebelde, y se requirió su presencia para la realización del juicio. Entonces, su defensa solicitó su exención de prisión. El Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 19 rechazó la solicitud de exención de prisión interpuesta por la defensa. Para decidir de esa manera, tuvo en cuenta la declaración de rebeldía dictada contra el imputado el 22 de marzo de 2022 y que las razones brindadas por la defensa fueron insuficientes para justificar el resultado negativo de las notificaciones, ya que se había intentado contactarlo en su domicilio real y en el constituido, junto con el apercibimiento respectivo. Por ello, concluyó que se evidenciaba un claro desprecio por las normas y el proceso penal y también un riesgo de fuga. Contra esa decisión, la defensa del hombre imputado interpuso un recurso de casación.
7-abr-2022Segovia (causa N° 4738)Un hombre fue procesado con prisión preventiva por el delito de lesiones leves agravadas, privación ilegal de la libertad y amenazas agravadas por mediar violencia de género y una relación de pareja, en concurso ideal. Al momento de su detención se identificó correctamente y fue encontrado en el domicilio constituido. Luego, se acreditó que tenía trabajo estable y que contaba con contención material y familiar. El hombre no contaba con antecedentes penales. La defensa solicitó su excarcelación, la cual fue concedida el 4 de febrero de 2022, bajo caución juratoria. En esa oportunidad el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n°45 también dispuso la prohibición de acercamiento a la damnificada y libró un oficio a la comuna vecinal a los fines de que refuerce la prevención en el radio correspondiente al domicilio donde residía la víctima. Frente a esto, el representante del Ministerio Público Fiscal presentó un recurso de apelación. La Sala VI de la Cámara del Crimen hizo lugar al recurso interpuesto y ordenó su inmediata detención, que se llevó a cabo el 22 de febrero de 2022. Para decidir de esa manera, consideró, entre otras cuestiones, que aunque la escala penal permitía que una eventual condena fuese dejada en suspenso existían riesgos procesales que no podían ser neutralizados por otras medidas menos lesivas que la privación de la libertad. Ello, debido a la naturaleza de los hechos atribuidos y las características de los delitos por los que el hombre fue procesado. Además, indicó que existía peligro de entorpecimiento de la investigación porque no se podía descartar que el imputado pudiera intimidar a la víctima o atentar contra su integridad física . También se destacó que las medidas dispuestas por el juzgado eran insuficientes ya que los hechos investigados habrían ocurrido en una situación de violencia de género y debían tenerse en cuenta los compromisos asumidos por el Estado en esa materia. Contra esta decisión, su defensa interpuso un recurso de casación.
3-nov-2021Vallejos Meneses (Causa N° 60581)Un hombre, VM, fue acusado de haber agredido a una mujer, AMLL. Según la acusación luego de que AMLL, le anunciara a VM que quería poner fin a la relación, tuvieron lugar varias discusiones que terminaron en las agresiones señaladas. El 14 de octubre de 2015, la mujer fue entrevistada por la Brigada Móvil de Atención a las Víctimas del Ministerio de Justicia. El 15 de octubre, la mujer denunció en la Oficina de Violencia Doméstica que hacía dos días VM había abusado de ella, la había golpeado y amenazado. AMLL prestó declaración testimonial durante la etapa de instrucción, previo a que el hombre contara con asistencia técnica. Con anterioridad al debate se realizaron múltiples diligencias para establecer el paradero de la denunciante. Sin embargo, ninguna medida tuvo éxito y AMLL no asistió al juicio oral. Por este motivo, la fiscalía solicitó la incorporación de la declaración brindada por la mujer durante la instrucción y el tribunal hizo lugar a ese pedido pese a la oposición de la defensa. El hombre fue condenado a una pena de prisión en suspenso por el delito de amenazas coactivas. Para decidir de esa manera, el tribunal valoró la declaración de AMLL prestada en la etapa de instrucción y también la que prestó ante el equipo interdisciplinario de la Oficina de Violencia Doméstica. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
2-sep-2021Irrazabal Madrid (causa n° 4041)Un hombre trabajaba en relación de dependencia en un garaje. En ese contexto, recibió el pago de su salario por un monto inferior al correspondiente debido a una liquidación defectuosa de las horas trabajadas por fuera de la jornada de ocho horas diarias. Ante esta situación, el hombre retiró de la caja del comercio la diferencia de dinero y anotó la operación en un cuaderno que la empresa utilizaba a tal efecto. Además, con posterioridad, el hombre les reclamó a sus empleadores haber incumplido con el deber de realizarle el pago salarial correspondiente y, en el contexto de la discusión, les profirió una serie de insultos que finalizaron con la expresión ‘ya te voy a agarrar y te voy a matar’. Por estos hechos, los empleadores denunciaron al hombre por los delitos de hurto y amenazas. En el marco del proceso penal se acreditó, entre otras cuestiones, que la práctica de retirar dinero de la caja y consignarlo en el cuaderno era conocida por los empleadores. Asimismo, se probó que la caja carecía de constancias que permitieran realizar un arqueo fidedigno del dinero existente en el momento previo a la sustracción del dinero realizada por el empleado. Por otra parte, el hombre imputado explicó que lo sucedido se había tratado de discusión en el marco de un conflicto laboral. El juzgado sobreseyó al hombre por los delitos imputados. Contra esa decisión, los empleadores, constituidos como querellantes, apelaron la decisión.
16-jul-2020GPL (causa N° 23568)Una persona de nacionalidad india amenazó e insultó a su sobrina reiteradas veces luego de que ella le comunicara su decisión de mudarse con su pareja. Asimismo, amenazó de muerte a la pareja. Por esos hechos, fue imputada por el delito de amenazas coactivas. El juzgado la sobreseyó. Contra esa decisión, la representante del Ministerio Público Fiscal interpuso un recurso de apelación.
6-jul-2020Moreno Núñez (causa Nº 40744)Una mujer convivía con su pareja y sufría violencia de género por parte del hombre. Hacia el final de la relación, la mujer se mudó, con el consentimiento de ambos, a otro departamento que era propiedad de su pareja. La mujer comenzó a experimentar ansiedad, por lo que inició un tratamiento psiquiátrico. Luego, el hombre la intimó por carta documento para que desocupara el departamento. Vencido el plazo para retirarse, la mujer publicó en sus cuentas de twitter y facebook que su expareja la había acosado, hostigado y extorsionado. Además lo denunció en la Oficina de Violencia Doméstica, lo que generó un proceso civil y otro en el fuero contravencional. Por su parte, la fiscalía sostuvo que el envío de una carta documento no constituía una intimidación y que las actuaciones debían ser archivadas. Por las publicaciones realizadas en sus redes sociales, la mujer fue imputada por el delito de injurias. En la etapa de juicio, la defensa aportó una carta escrita por la expareja en la que asumía haber llevado a cabo conductas que encuadraban en las descripciones de violencia contenidas en la ley N° 26.485. Además, la imputada explicó el contexto de violencia de género en el que se había visto inmersa durante su vínculo de pareja y las consecuencias que había traído en su vida.
8-nov-2019Irisarri (Causa Nº 25419)En el marco de una discusión por una deuda, un hombre le disparó a otro con un arma de fuego. El disparo le provocó una lesión en una pierna. Luego, lo insultó, le manifestó que lo iba a matar, que no le iba a pagar y se retiró del lugar. Por ese hecho, fue condenado por el delito de abuso de armas en concurso real con amenazas coactivas agravadas por haber sido cometida mediante el empleo de arma a la pena de cuatro años de prisión. Contra esa decisión, su defensa interpuso un recurso de casación. En su presentación la defensa sostuvo, entre otras cuestiones, que el encuadre legal era defectuoso puesto que no se había logrado acreditar el elemento coactivo en la expresión atribuida a su asistido. Por ese motivo, consideró que el hecho debía calificarse como amenaza simple agravada por el uso de arma. Por otra parte, impugnó la relación concursal entre las figuras penales y señaló que se trataba de una unidad de acción, por lo cual había mediado entre ellas un concurso ideal.