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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4377
Título : | Ramacciato (causa N° 59300) |
Fecha: | 1-jun-2022 |
Resumen : | Un hombre fue procesado por el delito de lesiones leves en concurso real con lesiones graves agravadas por haber mantenido con la víctima una relación de pareja, delitos éstos que, a su vez, concurren en forma real con la figura de amenazas coactivas agravadas por el uso de arma. El hombre, que no pudo ser notificado, fue declarado rebelde, y se requirió su presencia para la realización del juicio. Entonces, su defensa solicitó su exención de prisión. El Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 19 rechazó la solicitud de exención de prisión interpuesta por la defensa. Para decidir de esa manera, tuvo en cuenta la declaración de rebeldía dictada contra el imputado el 22 de marzo de 2022 y que las razones brindadas por la defensa fueron insuficientes para justificar el resultado negativo de las notificaciones, ya que se había intentado contactarlo en su domicilio real y en el constituido, junto con el apercibimiento respectivo. Por ello, concluyó que se evidenciaba un claro desprecio por las normas y el proceso penal y también un riesgo de fuga. Contra esa decisión, la defensa del hombre imputado interpuso un recurso de casación. |
Decisión: | La Sala II de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, por unanimidad, hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la defensa y otorgó la exención de prisión al imputado, bajo la imposición de una caución ajustada a sus condiciones personales y de las reglas del artículos 310, CPPN y del art. 210, CPPF que el tribunal interviniente considere pertinentes (jueces Sarrabayrouse, Días, y Morín). |
Argumentos: | 1. Peligro de fuga. Rebeldía. Principio de subsidiariedad. “[R]esultan ajenas al análisis de esta instancia aquellas apreciaciones relativas a cuestiones de hecho y prueba –en tales precedentes estuvieron vinculadas con los domicilios de los nombrados–; puesto que, en todo caso, ellas podrían reeditarse en la instancia correspondiente. Sentado ello, se advierte que independientemente de esas cuestiones destacadas por la defensa, el voto del tribunal interviniente fundamentó su rechazo sin explicar por qué el riesgo procesal derivado de la declaración de rebeldía no podría ser neutralizado mediante la imposición de cauciones o de las reglas previstas en los artículos 310, CPPN, y 210, CPPF”. “[S]e afirmó que el [imputado] mostró un ´desprecio´ por el cuerpo normativo aplicable o por el proceso penal, lo que resultaría ser indicador de un riesgo procesal de fuga incapaz de ser conjurado mediante la aplicación de algunas de estos grupos de medidas; dicha apreciación no se encuentra acompañada de un análisis que permita fundar tal conclusión, lo que la torna inadecuada a fin de analizar la procedencia de dicha solicitud, y a su vez, tampoco puede significar una razón plausible para su denegatoria. En consecuencia, tal omisión al momento de efectuar el análisis de la procedencia del instituto bajo examen importó una errónea aplicación de las normas relativas a la privación de la libertad durante el proceso, en desmedro del principio de subsidiariedad que la rige; todo lo cual habilita a esta Alzada a dictar el derecho aplicable [...].” |
Tribunal : | Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala II |
Voces: | AMENAZAS CAUCIÓN CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL EXENCIÓN DE PRISIÓN LESIONES LEVES LESIONES MEDIDAS CAUTELARES PELIGRO DE FUGA PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD PRISIÓN PREVENTIVA REBELDÍA RIESGOS PROCESALES |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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Ramacciato (causa N° 59300) (1).pdf | Sentencia completa | 193.82 kB | Adobe PDF | Visualizar/Abrir |