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Título : Segovia (causa N° 4738)
Fecha: 7-abr-2022
Resumen : Un hombre fue procesado con prisión preventiva por el delito de lesiones leves agravadas, privación ilegal de la libertad y amenazas agravadas por mediar violencia de género y una relación de pareja, en concurso ideal. Al momento de su detención se identificó correctamente y fue encontrado en el domicilio constituido. Luego, se acreditó que tenía trabajo estable y que contaba con contención material y familiar. El hombre no contaba con antecedentes penales. La defensa solicitó su excarcelación, la cual fue concedida el 4 de febrero de 2022, bajo caución juratoria. En esa oportunidad el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n°45 también dispuso la prohibición de acercamiento a la damnificada y libró un oficio a la comuna vecinal a los fines de que refuerce la prevención en el radio correspondiente al domicilio donde residía la víctima. Frente a esto, el representante del Ministerio Público Fiscal presentó un recurso de apelación. La Sala VI de la Cámara del Crimen hizo lugar al recurso interpuesto y ordenó su inmediata detención, que se llevó a cabo el 22 de febrero de 2022. Para decidir de esa manera, consideró, entre otras cuestiones, que aunque la escala penal permitía que una eventual condena fuese dejada en suspenso existían riesgos procesales que no podían ser neutralizados por otras medidas menos lesivas que la privación de la libertad. Ello, debido a la naturaleza de los hechos atribuidos y las características de los delitos por los que el hombre fue procesado. Además, indicó que existía peligro de entorpecimiento de la investigación porque no se podía descartar que el imputado pudiera intimidar a la víctima o atentar contra su integridad física . También se destacó que las medidas dispuestas por el juzgado eran insuficientes ya que los hechos investigados habrían ocurrido en una situación de violencia de género y debían tenerse en cuenta los compromisos asumidos por el Estado en esa materia. Contra esta decisión, su defensa interpuso un recurso de casación.
Decisión: La Sala III de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, por unanimidad, hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la defensa, y concedió la excarcelación, bajo la imposición de una caución personal de $30.000 (pesos treinta mil), la obligación de comparecer mensualmente ante el tribunal de radicación del proceso y la prohibición de acercamiento a no menos de 500 metros y todo tipo de contacto respecto de la presunta damnificada (jueces Huarte Petite, Jantus y Magariños).
Argumentos: 1. Condena condicional. Riesgos procesales. Arraigo. “[L]a decisión impugnada ha llevado adelante una incorrecta interpretación y aplicación de las normas que restringen la libertad durante el proceso”. “La calificación jurídica asignada al suceso atribuido (privación ilegítima de la libertad agravada por haber sido cometida mediante violencia o amenaza, amenazas simples y lesiones agravadas por mediar violencia de género y una relación de pareja, en concurso ideal) prevé una escala penal cuyo máximo no supera los ocho años de prisión, a la vez que su mínimo no supera los tres años, circunstancia que sumada a la carencia de antecedentes penales, determina que la eventual pena a imponer pueda ser de ejecución condicional, razón por la cual no se presentan en el caso los presupuestos objetivos a partir de los cuales el legislador presume riesgos procesales (artículos 316 y 317, inciso 1°, del Código Procesal Penal de la Nación)”. “Se advierte que los jueces de la instancia anterior se han basado exclusivamente en las características de los sucesos que constituyen el sustrato fáctico de imputación para intentar establecer la existencia de un riesgo procesal, sin atender a las condiciones personales [del imputado], concretamente en punto al arraigo cierto y constatado, derivado del trabajo estable que posee, el domicilio verificado en la finca de sus progenitores, la contención material y familiar con la que cuenta, y la inexistencia de antecedentes condenatorios o causas en trámite, factores que permiten conjeturar que cumpliría sus obligaciones procesales”.
2. Peligro de entorpecimiento. Víctima. Violencia de género. Peligro de fuga. Arraigo. “[L]a decisión recurrida omitió explicar por qué las específicas y detalladas medidas adoptadas por el magistrado de instrucción a los fines de proteger la integridad física y psicológica de la damnificada –diligencias tomadas con base en la normativa específica que busca erradicar la violencia contra la mujer, armonizándola con los principios y garantías que rigen el proceso penal­, serían insuficientes para salvaguardar a la víctima; máxime cuando, como en este caso, no se habían relevado contactos entre el imputado y la damnificada durante el período en que éste estuvo en libertad. Esta última circunstancia permitía descartar, en concreto, la hipótesis genérica invocada por el a quo relativa al posible entorpecimiento de la investigación”. “[C]obra relevancia el hecho de que, efectivamente, [el imputado] fue encontrado en la morada familiar donde había constituido domicilio, dando cuenta, de alguna manera, de la equivocada prognosis deslizada por el tribunal de la instancia anterior sobre los riesgos procesales”. “[A]demás de no darse los presupuestos legales que permiten presumir los riesgos procesales, en la resolución recurrida no se han destacado circunstancias específicas que denotan un riesgo de fuga o peligro de entorpecimiento del proceso”.
Tribunal : Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala III
Voces: AMENAZAS
ARRAIGO
CAUCIÓN
CAUCIÓN PERSONAL
CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL
CONDENA CONDICIONAL
EXCARCELACIÓN
LESIONES
MEDIDAS CAUTELARES
PELIGRO DE ENTORPECIMIENTO
PELIGRO DE FUGA
PRINCIPIO DE INOCENCIA
PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD
PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD
PRISIÓN PREVENTIVA
PRIVACIÓN ILEGAL DE LA LIBERTAD
PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO
RIESGOS PROCESALES
VICTIMA
VIOLENCIA DE GÉNERO
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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