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Resultados por ítem:
| Fecha | Título | Resumen |
|---|---|---|
| 29-nov-2025 | Calcaterra y otro | En el marco de un proceso penal, la Cámara Federal de Casación Penal había declarado la competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nro. 1 con competencia electoral. Contra esa decisión, el representante del Ministerio Público Fiscal solicitó la nulidad de la decisión. Entre sus argumentos, señaló la falta de notificación e intervención de la Unidad de Información Financiera (UIF) como querella. |
| 17-jul-2026 | Díaz (causa N° 480) | Un hombre se desempeñaba como oficial del Ejército Argentino en la provincia de Salta. Durante su jornada laboral, se contactó por mensajería telefónica con una mujer suboficial que trabajaba en la misma dependencia. Luego de un intercambio de mensajes, durante la noche, la mujer dejó de contestar. El oficial insistió y la llamó por teléfono, pero no tuvo respuesta. Esa madrugada, el hombre ingresó en la habitación de la suboficial, se quitó parte del equipo militar y se abalanzó sobre ella. La mujer se despertó, lo empujó y le pidió que abandonara el dormitorio. Al día siguiente la víctima informó el hecho a su superior jerárquico. Las autoridades militares iniciaron una investigación interna en la que intervino la oficina de violencia de género del Hospital Militar. Durante ese procedimiento, la afectada tuvo que declarar lo sucedido en reiteradas ocasiones y ante distintas personas. Por estos hechos, la justicia militar impuso una sanción de quince días de arresto y no notificó a la víctima. Luego, la mujer presentó una denuncia penal por abuso sexual simple. El tribunal oral interviniente, por mayoría, condenó al imputado a la pena de nueve meses de prisión de ejecución en suspenso. Además, le impuso la obligación de abonar $4.121.600 en función del daño psicológico y moral ocasionado a la víctima. Contra esa decisión, la defensa presentó una impugnación. |
| 8-jul-2026 | Moras (Causa N° 50201) | Un hombre fue acusado de haberle dicho a una de las hijas de su pareja, de diez años, que un día la iba a matar con el cuchillo que tenía en ese momento y que no le importaba terminar preso. En la acusación se incluyó otro hecho similar en perjuicio de la hermana de la niña. El tribunal oral lo absolvió respecto de la segunda acusación sobre la base de algunas inconsistencias en el testimonio. En cambio, tuvo por acreditado el primer hecho a partir del testimonio brindado en Sala Gesell por la niña de diez años y los testimonios de su hermana y su madre. En ese sentido, consideró que corroboraban sus declaraciones y no podía exigírsele precisión cronológica de los hechos a una niña de esa edad. Destacó diversas situaciones de violencia relatadas por las niñas y afirmó que, si bien no habían formado parte de la acusación, servían para contextualizar. Resaltó que las hermanas manifestaron que su madre le tenía miedo al imputado, que ejercía violencia física contra ellas y lo encubría. Así, consideró que la negativa de la progenitora a reconocer los hechos no era creíble, ya que en realidad evadía su propia responsabilidad. A su vez, tuvo en cuenta que había reconocido la existencia de trato brusco y severidad de parte de su pareja hacia las niñas. Por último, entendió que los testigos de concepto aportados por la defensa no habían logrado desvirtuar los dichos de la víctima, que se habían limitado a situaciones ajenas al ámbito de convivencia familiar y restó valor a la declaración de la psicóloga del imputado, tras advertir parcialidad y falta de conocimiento específico en la materia. Así, condenó al imputado por el delito de amenazas simples agravadas por el uso de arma. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. Entre sus argumentos, afirmó que la sentencia presentaba un vicio insalvable ya que no se habían determinado el día y la hora del hecho, y que no había certeza de que el episodio por el que se lo condenó no fuera el mismo relatado por la hermana de la víctima, por el cual había sido absuelto. Sostuvo que, al tener por acreditado el hecho a partir de la corroboración del testimonio de la víctima en virtud de la declaración de su hermana, cuya credibilidad se había refutado, el tribunal había incurrido en un razonamiento circular. Impugnó la valoración del testimonio de la víctima brindado en Sala Gesell al señalar que no se había considerado la posible influencia de su hermana en su relato, aspecto que había sido puesto en evidencia por la propia madre y que se veía apoyado por la intención de la niña de permanecer junto a su asistido incluso después de la denuncia. Criticó que se hubiera restado relevancia a las declaraciones de los testigos que aportó al calificarlos como testigos de concepto, pese a que eran personas que habían tenido contacto con la familia. |
| 7-jul-2026 | GLS (Causa N° 5882) | Una mujer se ocupaba de manera exclusiva del cuidado de su hija menor de edad. A su vez, percibía la Asignación Universal por Hijo y la prestación Alimentar. Sin embargo, en julio de 2022, ANSES suspendió su pago. Ante esa situación, la mujer efectuó una serie de reclamos administrativos, pero no obtuvo respuesta. En ese marco, en representación de su hija, inició una acción de amparo contra el organismo para que se reestablecieran los beneficios. En su respuesta, la parte demandada señaló que, dado que la AUH pertenecía al régimen no contributivo, ninguno de los progenitores debía realizar aportes al sistema. En ese sentido, aclaró que si bien los beneficios suspendidos se abonarían al padre de la niña –quien comenzaría a cobrar asignaciones familiares– no se le podían depositar las sumas porque no contaba con una boca de pago. Entonces, en forma excepcional se le abonaba la AUH a la madre. Con respecto a la prestación Alimentar, explicó que la actora debía acudir a la oficina más cercana a su domicilio con la documentación pertinente. Luego, el juzgado hizo lugar al reclamo. En consecuencia, ordenó a la ANSES que de inmediato liquidara y abonara ambas prestaciones a la accionante desde agosto de 2022 hasta que el progenitor acreditara el cobro de la asignación familiar. Con posterioridad, la cámara revocó esa decisión. Para decidir de ese modo, entendió que el amparo no era procedente porque no se había comprobado ni el pedido del reconocimiento del derecho ni su rechazo. Contra ello, la actora presentó un recurso extraordinario cuyo rechazo motivó una queja. Entre sus principales argumentos, expuso que se había vulnerado el principio de protección integral de la familia. Agregó que el fallo resultaba arbitrario, ya que había priorizado cuestiones formales por sobre el derecho alimentario de la niña. Por su parte, el Defensor General Adjunto dictaminó a favor de la admisión del recurso. |
| 7-jul-2026 | GBR (Causa N° 5988) | Una joven tenía una enfermedad poco frecuente (fibrosis quística). En 2017, con la representación de su madre –ya que por entonces era menor de edad– inició una acción de amparo contra su obra social. En esa oportunidad, solicitó que se le proveyera la medicación indicada por su médico tratante. Tres años después, requirió la provisión de una medicación que se producía fuera del país. Como medida cautelar, la justicia hizo lugar al pedido. Con posterioridad, la obra social denunció que la ANMAT había autorizado la comercialización de un medicamento de fabricación nacional que contenía los mismos componentes que el medicamento importado. En consecuencia, ofreció proveer la medicación nacional y pidió la sustitución de la medida cautelar, lo que fue rechazado en ambas instancias. Luego, el juzgado de primera instancia admitió la acción de amparo y condenó a la obra social a cubrir el costo total del medicamento importado en las dosis y frecuencia prescriptas. En ese marco, la obra social apeló la sentencia, que fue confirmada por la Cámara. Para así decidir, el tribunal destacó que el médico tratante había informado una mejoría en la salud de la paciente con el uso del medicamento importado y había sugerido no modificar el tratamiento. Además, destacó que el medicamento de origen nacional no contaba con estudios de bioequivalencia. Contra lo decidido, la obra social presentó un recurso extraordinario federal, cuya denegación motivó una queja. En esa ocasión, objetó el argumento de la cámara respecto a la falta de estudios de bioequivalencia entre los medicamentos. En ese sentido, explicó que la ley no exigía la realización de esos estudios para comercializar un producto en el país. Agregó que la justicia no tenía facultades para discutir la eficacia y seguridad del medicamento cuando ni la ANMAT ni el Cuerpo Médico Forense lo habían hecho. A su vez, señaló que resultaba arbitrario exigirle a la obra social la cobertura de un medicamento importado cuando existía uno nacional con la misma composición. |
| 3-jul-2026 | Bidart Parlante (causa N° 32838) | En el marco de una causa penal, un hombre llevaba detenido más de un año y medio en una dependencia de la Policía de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El tribunal a cargo de la investigación ordenó su traslado a una unidad del Servicio Penitenciario Federal, la que no se efectivizó por falta de cupos disponibles. Por estas razones, la defensa del hombre presentó un habeas corpus. El juzgado de turno hizo lugar a la presentación y ordenó nuevamente el traslado del detenido. Contra esa decisión, los representantes legales del Servicio Penitenciario Federal presentaron un recurso de apelación. |
| 30-jun-2026 | YL (Causa N° 8843) | Un hombre de nacionalidad china ingresó a la Argentina de manera irregular. Por ese motivo, la Dirección Nacional de Migraciones declaró irregular su permanencia. En consecuencia, se ordenó su expulsión del territorio y la prohibición de reingreso al país por cinco años. Pese a que el hombre recurrió esa resolución, el juzgado rechazó su petición. La decisión fue confirmada en todas las instancias posteriores, incluida la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Luego, el hombre solicitó la carta de ciudadanía argentina por naturalización. En el marco del proceso, presentó testigos para acreditar que se dedicaba al comercio, que había abierto un supermercado y que, por ende, tributaba en el país. Asimismo, afirmó que se encontraba integrado a la comunidad, donde residía junto a su esposa e hijos. El juzgado de primera instancia rechazó el pedido. Para arribar a esa decisión, tuvo en consideración la situación migratoria irregular del actor. Contra esa resolución, el hombre interpuso un recurso de apelación. En su presentación, manifestó, entre otras cuestiones, que habían transcurrido más de tres años desde la confirmación de la expulsión por la CSJN sin que esa medida se efectivizara. En ese sentido, alegó que en el derecho argentino se reconoce que los actos administrativos sancionatorios que no se ejecutan dentro de un plazo razonable pierden eficacia jurídica por caducidad, en virtud de los principios de legalidad, razonabilidad y seguridad jurídica. Por su parte, la fiscalía interviniente indicó que estaban acreditados los requisitos para que se le otorgara la ciudadanía, ya que cumplía con los dos años de residencia continua previa a la solicitud y no registraba antecedentes penales en Argentina ni en su país de origen. Además, sostuvo que –si bien el decreto 366/2025 modificó la Ley N° 346 de Ciudadanía y atribuyó a la Dirección Nacional de Migraciones la competencia para el otorgamiento de la ciudadanía, en lugar del Poder Judicial de la Nación– las actuaciones se iniciaron conforme al régimen previsto por la Ley N° 346. Por ende, señaló que debían tramitar de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 44 del referido decreto. Por todo ello, concluyó que la resolución recurrida debía ser revocada. |
| 18-jun-2026 | VY (Causa N° 17978) | Una mujer extranjera inició el trámite de carta de ciudadanía. En ese marco, interpuso una acción declarativa de inconstitucionalidad con relación al DNU 366/2025. Esa norma modificó la Ley N° 346 de Ciudadanía y atribuyó a la Dirección Nacional de Migraciones la competencia para el otorgamiento de la ciudadanía, en lugar del Poder Judicial de la Nación. En su presentación, la actora cuestionó la competencia del Poder Ejecutivo para emitir la norma y sostuvo que la facultad de legislar en materia de inmigración y ciudadanía corresponde al Congreso Nacional. Asimismo, afirmó que no se encontraban reunidos los requisitos de necesidad y urgencia previstos por el artículo 99 inciso 3 de la Constitución Nacional para el dictado del DNU. El juzgado de primera instancia rechazó el planteo. En esa oportunidad, hizo saber a la mujer que, conforme lo establecido en el referido decreto, la carta de ciudadanía debía tramitarse ante la Dirección Nacional de Migraciones. En consecuencia, ordenó el archivo de la causa. Frente a esa situación, la mujer recurrió la resolución. |
| 11-jun-2026 | LPM (Causa N° 122726) | En julio de 2013, se halló a un hombre sin vida producto de heridas de arma blanca tras sufrir un robo a la salida de un banco. A raíz del hecho, su expareja y una de sus hijas prestaron declaración. Señalaron que la entonces pareja del fallecido les había enviado mensajes para averiguar qué le había sucedido al hombre. En esas conversaciones, dijo que se había enterado que le habían robado y apuñalado. Sin embargo, les llamó la atención esas manifestaciones porque en ese momento aún no se lo había identificado como víctima. En ese marco, también declaró un testigo de identidad reservada. En concreto, refirió haber escuchado que esa misma mujer había entregado a la víctima al novio de su hija y a dos sujetos más para que le robaran a la salida de un cajero automático. En virtud de los testimonios, se ordenó allanar los domicilios de la mujer y de su yerno. Ese día, el juzgado de garantías interviniente dispuso la prisión preventiva de ambos. Con posterioridad, se los procesó; al hombre en carácter de partícipe necesario del homicidio agravado criminis causae en concurso real con robo agravado por uso de arma; a la mujer como instigadora del delito de robo. Por su parte, la defensa de la mujer recurrió la prisión preventiva y solicitó que se morigerara la medida a un arresto domiciliario. En ese sentido, planteó que no existían elementos para presumir peligro de fuga o de entorpecimiento de la causa. Agregó que la mujer tenía tres hijos –uno de ellos con discapacidad–, trabajaba y contaba con un lugar de residencia fijo. Sin embargo, el pedido fue rechazado en tres oportunidades. En marzo de 2014, la fiscalía requirió la elevación a juicio de las personas imputadas. Unos meses después, en la audiencia de debate, el fiscal desistió de la acción. En esa ocasión, expuso que no se había probado la autoría ni la responsabilidad más allá de las sospechas. En consecuencia, el tribunal ordenó la absolución e inmediata liberación de los imputados. Luego, la mujer demandó por daños y perjuicios a la Provincia de Buenos Aires. En su presentación, indicó que había permanecido bajo prisión preventiva por dos años y dos meses pese a que se la había absuelto de culpa y cargo. En su contestación, la demandada sostuvo que no hubo irregularidades en las actuaciones de los funcionarios judiciales. A su vez, explicó que la absolución de la accionante no daba lugar en forma automática a una indemnización. A su turno, el juzgado en lo civil y comercial rechazó la demanda. Para resolver de ese modo, afirmó que para que se configurara un error judicial era necesario que se declarara la nulidad de los actos cuestionados, lo que no había ocurrido. Contra lo decidido, la mujer interpuso un recurso de apelación. |
| 4-jun-2026 | PJ (Causa N° 48076) | En el marco de un proceso sucesorio, el perito partidor interviniente solicitó la ejecución de los honorarios que le habían regulado por su labor en el expediente. En consecuencia, se formó un incidente. En ese contexto, la abogada patrocinante de una de las partes presentó un recurso extraordinario federal, cuya denegación motivó una queja. La presentación contenía una imagen de la firma de la parte. |
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