Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem:
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6590| Título : | Ramírez (Causa N° 1672) |
| Fecha: | 10-sep-2026 |
| Resumen : | Una persona había sido condenada a una pena de diecisiete años de prisión por el delito de homicidio simple. Luego de que la defensa impugnara la decisión, el tribunal de alzada confirmó la sentencia. Por ese motivo, la defensoría oficial interpuso un recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley. La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires consideró que la presentación había sido extemporánea y rechazó la impugnación. Para decidir de ese modo, tuvo en cuenta que desde la fecha en que la defensoría recibió el expediente hasta la interposición del recurso había transcurrido el plazo de diez días hábiles estipulado en el artículo 483 del Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso extraordinario federal y, ante su denegatoria, un recurso de queja. En su presentación, indicó que el tribunal interviniente se había apartado de la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “Dielma” y, especialmente, de la letra de la ley procesal penal local que exigía la notificación personal al Defensor Oficial en su oficina (artículo 124 del Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires). Asimismo, sostuvo que la impugnación había sido interpuesta el mismo día en que tomó conocimiento de la voluntad recursiva de su asistido. |
| Decisión: | La Corte Suprema de Justicia de la Nación, de manera unánime, hizo lugar a la queja y declaró procedente el recurso extraordinario. En ese marco, dejó sin efecto la sentencia impugnada y remitió el expediente para que se dictara un nuevo pronunciamiento (ministros Rosatti, Lorenzetti y Rosenkrantz). |
| Argumentos: | 1. Defensor Público Oficial. Derecho de defensa. Debido proceso. Notificación. “[R]esultan aplicables las consideraciones vertidas en las causas CSJ 647/2015/RH1 ‘Dielma, Carlos Marcos s/ homicidio simple’ y CSJ 1673/2022/RH1 ‘Basualdo, Ever Joaquín s/ recurso de queja’, sentencias del 24 de abril de 2018 y del 27 de septiembre de 2022. Allí, esta Corte consideró que el superior tribunal provincial se había apartado de la normativa procesal local, cuyas disposiciones expresamente preveían que la notificación de los defensores oficiales debía realizarse en forma personal e instrumentarse mediante su firma en el expediente y no a partir del mero ingreso del expediente a la Defensoría Oficial”. “[L]a Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires se apartó de las normas procesales aplicables al caso, omitiendo resguardar la vigencia efectiva de los derechos de defensa en juicio y debido proceso, por lo que corresponde dejar sin efecto el fallo impugnado…”. |
| Tribunal : | Corte Suprema de Justicia de la Nación |
| Juez/a: | Ricardo Luis Lorenzetti Horacio Daniel Rosatti Carlos Fernando Rosenkrantz |
| Voces: | DEBIDO PROCESO DEFENSOR PÚBLICO OFICIAL DERECHO DE DEFENSA NOTIFICACIÓN |
| Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
Ficheros en este ítem:
| Fichero | Descripción | Tamaño | Formato | |
|---|---|---|---|---|
| FALLO CSJ 001672_2022_RH001 testado.pdf | 209.22 kB | Adobe PDF | Visualizar/Abrir |
