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Título : CCI (Causa N° 2834)
Fecha: 27-ago-2026
Resumen : Una mujer –en representación de su hijo con discapacidad– solicitó a la obra social de la Universidad Nacional del Nordeste que lo incorporara como afiliado adherente. En esa oportunidad, manifestó que, hasta la obtención de su jubilación, su hijo había contado con esa cobertura de salud. Sin embargo, la Universidad rechazó el pedido. Contra esa decisión, la mujer presentó un recurso directo ante la Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes, de acuerdo a lo previsto por el artículo 32 de la Ley N° 24521 de Educación Superior. Por su parte, el tribunal desestimó su planteo porque lo consideró extemporáneo. En consecuencia, la actora interpuso un recurso extraordinario, que fue concedido. Luego, la Corte Suprema de Justicia corrió vista de la causa a la Defensoría General de la Nación, que planteó la nulidad de las actuaciones. Al respecto, advirtió que se había omitido dar intervención al Ministerio Público de la Defensa frente a la vulneración de los derechos de una persona cuya capacidad jurídica había sido restringida, tal como lo establecen los artículos 43 de la Ley 27149 y 103 del Código Civil y Comercial de la Nación. Por su parte, la Procuradora Fiscal dictaminó en el mismo sentido.
Decisión: La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró la nulidad de las actuaciones cumplidas tras la providencia que tuvo por contestado el traslado de la demanda. Para resolver de ese modo, entendió que no se había dado intervención previa al Ministerio Público de la Defensa. Por lo tanto, dispuso que se devolviera la causa a la instancia de origen a los efectos de cumplir con esa obligación (ministros Rosatti, Rosenkrantz y Lorenzetti).
Argumentos: 1. Ministerio Público de la Defensa. Defensor de menores e incapaces. Restricción de la capacidad jurídica. Representación. Nulidad. Derecho de defensa. Debido proceso.
“[E]sta Corte Suprema ha expresado en reiteradas oportunidades que es descalificable la sentencia que omitió dar intervención al ministerio pupilar para que ejerza la representación de personas menores de edad cuando esa resolución compromete en forma directa sus intereses, pues ello importa desconocer el alto cometido que la ley le ha asignado a dicho ministerio, con menoscabo de su función institucional; a la par que acarrea la invalidez de los pronunciamientos dictados en esas condiciones (Fallos: 305:1945; 320:1291; 325:1347; 330:4498; 341:424; 345:251 y 346:802)…” (considerando 4°). “[L]a doctrina citada resulta aplicable a este caso, en el que se pretende hacer valer los derechos de una persona que tiene restringida su capacidad, pues una vez que se notificó el inicio de la causa a la Procuración del Tesoro de la Nación de conformidad con lo normado en el artículo 8° de la ley 25.344, solo se otorgó vista al Fiscal General ante la cámara y se dio traslado de la acción a la demandada, sin que se dispusiera la oportuna participación del Ministerio Público de la Defensa según lo normado en el artículo 43, incisos b y g, de la ley 27.149 y pese a que la resolución administrativa impugnada por la actora comprometía en forma directa los intereses de su hijo. En consecuencia, el planteo de nulidad efectuado debe ser admitido, pues la aludida omisión ocasionó un menoscabo a los derechos de defensa en juicio y de debido proceso del hijo de la peticionaria, motivos por los cuales corresponde declarar la nulidad de lo actuado a partir del auto que tuvo por contestado el traslado y disponer que el Ministerio Público de la Defensa tome intervención para hacer valer los derechos que estime corresponder en el juicio…” (considerando 5°).
Tribunal : Corte Suprema de Justicia de la Nación
Voces: DEBIDO PROCESO
DEFENSOR DE MENORES E INCAPACES
DERECHO DE DEFENSA
MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA
NULIDAD
REPRESENTACIÓN
RESTRICCIÓN DE LA CAPACIDAD JURÍDICA
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6099
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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