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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6691| Título : | Zacarías Cipriano (causa N° 13961) |
| Fecha: | 3-sep-2026 |
| Resumen : | Un hombre que residía en Argentina había sido imputado por el delito de robo agravado en la República del Perú. Entonces, la Organización Internacional de la Policía Criminal (Interpol) emitió una orden de captura. A partir de esa medida, resultó detenido por la División Unidad Operativa Federal (DUOF) en la ciudad de Ushuaia. En la audiencia de extradición, la representante del Ministerio Público Fiscal solicitó la prisión preventiva durante sesenta días a los fines de garantizar el procedimiento de extradición. Además, citó el artículo 26 de la ley N° 24.767 y destacó la prohibición de eximir de prisión o excarcelación en este procedimiento. Por su parte, la defensa del hombre planteó la inconstitucionalidad del artículo referido. En ese sentido, alegó que vulneraba la presunción de inocencia, el principio de igualdad ante la ley y los estándares de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Asimismo, sostuvo que la prisión preventiva resultaba desproporcionada frente a las características del caso y solicitó la inmediata libertad. Por último, la representante del Ministerio Público Fiscal consideró innecesario el tratamiento de la inconstitucionalidad y requirió al juez que dispusiera la libertad ambulatoria sujeta a pautas de conducta. |
| Decisión: | El Juzgado Federal de Primera Instancia de Ushuaia resolvió iniciar el proceso de extradición por vía diplomática y dispuso la libertad ambulatoria bajo pautas de conducta (juez Calvete). |
| Argumentos: | 1. Extradición. Prisión preventiva. Principio de igualdad. Principio de proporcionalidad. “[Corresponde] pedir por la vía diplomática al Perú que informe si tiene interés o no de solicitar la extradición, fijándose el plazo de 60 días. En el caso que tenga interés tendrá que acompañar la documentación legal que corresponda”. “En base a esta decisión es que tengo que resolver si corresponde o no la libertad. [E]s una discusión que ya ha sido zanjada hace tiempo. Así como también estaba la situación de las normas previstas en el [Código Procesal Penal de la Nación] y actualmente Código Procesal Penal Federal que limitan las excarcelaciones, si se tienen que basar exclusivamente en estas pautas que establecen criterios objetivos y subjetivos, o que se basen en otras situaciones como lo previsto en el plenario ‘Diaz Bessone’ de la [Cámara Federal de Casación Penal] y en otros precedentes…”. “No se advierten razones o criterios que justifiquen mantenerlo en detención. Esto violaría los principios de razonabilidad, proporcionalidad, pro homine y el principio de igualdad previsto en la Constitución Nacional, mas el principio de inocencia previsto en el artículo 18 de la Constitución Nacional”. |
| Tribunal : | Juzgado Federal de Ushuaia |
| Voces: | EXTRADICION IGUALDAD PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD PRISIÓN PREVENTIVA |
| Jurisprudencia relacionada: | https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4582 |
| Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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