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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6553| Título : | Valdez (Causa N° 132770) |
| Fecha: | 3-sep-2026 |
| Resumen : | Una persona había sido condenada a treinta y cuatro años de prisión por delitos cometidos cuando era menor de dieciocho años. Además, permanecía privada de su libertad desde abril de 2008. En marzo de 2026 se aprobó la ley N° 27.801, que fijó en quince años el máximo de las penas privativas de la libertad impuestas por hechos cometidos durante la adolescencia. Asimismo, se dispuso su entrada en vigencia para el 5 de septiembre de 2026. Entonces, la defensa de la persona presentó un recurso de revisión. En ese sentido, solicitó que la pena se adecuara al nuevo máximo legal por aplicación de la ley penal más benigna y requirió la inmediata libertad de su asistido. La Sala de Turno de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional declaró admisible el recurso. Por su parte, el representante del Ministerio Público Fiscal pidió su rechazo por considerar que la ley aún no se encontraba vigente. En ese contexto, la sala interviniente suspendió el trámite hasta la entrada en vigor de la nueva ley. Luego, a pedido de la defensa, fijó una audiencia. En esa oportunidad, la defensa reiteró su planteo. A su vez, el representante del Ministerio Público Fiscal sostuvo que, una vez vigente la ley N° 27.801, no existía impedimento para su aplicación retroactiva. |
| Decisión: | La Sala I de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional hizo lugar al recurso de revisión y estableció la aplicación retroactiva de la ley N° 27.801 desde su entrada en vigencia. De esa manera, sustituyó la pena de treinta y cinco años de prisión por la de quince años de prisión, con accesorias legales y costas. Además, ordenó remitir las actuaciones al juzgado de ejecución para que, una vez verificada la vigencia de la ley y constatada la inexistencia de otros impedimentos, dispusiera la inmediata libertad del imputado (jueces Bruzzone, Rimondi y Divito). |
| Argumentos: | 1. Régimen penal juvenil. Reforma legal. Ley penal más benigna. Ejecución de la pena. “[D]ebe señalarse que no son extremos controvertidos que, a la fecha [la persona condenada] lleva detenido más de 18 años y cuatro meses de prisión –en tanto su detención tuvo lugar en abril de 2008–, por encontrarse condenado por sentencia firme a la pena de 35 años de prisión (conforme surge de su legajo de ejecución de la pena), por delitos que cometió siendo menor de 18 años. [E]n definitiva, se trata de un caso en el que no hay controversia acerca de que la ley 27.801 […] contiene una cláusula más beneficiosa para el acusado (art. 19) que fija un límite máximo de 15 años de prisión –aún para una condena por un concurso de delitos– cuando, de conformidad con la legislación que se sustituye, la condena –firme– había alcanzado los 35 años de prisión. Además de ello, nos encontramos próximos a la entrada en vigencia de la citada ley, sin que se vislumbre alguna posibilidad de diferimiento, por lo que deberá hacerse efectiva, conforme lo dispone el segundo párrafo del art. 77 CP”. |
| Tribunal : | Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala I |
| Voces: | EJECUCIÓN DE LA PENA LEY PENAL MÁS BENIGNA REFORMA LEGAL RÉGIMEN PENAL JUVENIL |
| Jurisprudencia relacionada: | https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5073 |
| Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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